TEMA 2: LA LLRR COMO PRINCIPIO INFORMADOR DE LA ACTUACION DE PODERES PUB Flashcards
Aconfesionalidad/ laicidad del Estado dimension negativa
- se habrá de reputar ajeno o incompetente ante el hecho religioso para el Estado, comprometiéndose a NO coartar, sustituir o concurrir con los ciudadanos y las confesiones existentes en lo tocante al mismo.
- Supone la separación Iglesia-Estado:
→ Autonomía recíproca
las confesiones tienen sus propios fines y el estado los suyos. El estado no define dogmas de fe, no se inmiscuye en confesiones, hay una separación clara entre el ámbito político y el ámbito religioso, esto no quiere decir que no puedan colaborar.
art. 16.3 CE
supone la proclamación, formulada en sentido negativo, de la aconfesionalidad, neutralidad o laicidad del Estado; existe la necesidad de distinguir entre las actuaciones estatales y las religiosas, y de reconocer las distintas confesiones que existen sin que suponga identificación con ninguna
Aconfesionalidad/ laicidad del Estado dimension positiva
- se comprometerá a reconocer y tutelar la libertad de creencias y de culto que asiste a los sujetos individuales y colectivos. El Estado ha de mantener una relación de cooperación necesaria
- es neutral
- Hay más cooperación con la Iglesia Católica, fundado en su enorme arraigo cultural, histórico y cultural pero NO justifica la existencia de privilegios.
Derecho laico y multicultural
- Existe un derecho laico, que no es hostil, tiene en cuenta las peticiones de colectivos religiosos.
- la alternativa al derecho laico es el derecho multicultural. Pero ese derecho tiene unos riesgos; que demandas de discriminacion positiva lleven al extremo: limites DDHH
LAICIDAD Y DIVERSIDAD RELIGIOSO-CULTURAL
- La resistencia a cursar determinadas asignaturas obligatorias
- La opción por un sistema escolar alternativo al reglado, ya por la no escolarización de los hijos
- Utilización de signos de identidad religioso-culturales
➢ La resistencia a cursar determinadas asignaturas obligatorias
- Hay padres que apelan a su derecho fundamental a que se garantice que la educación que reciban sus hijos sean conformes a sus creencias (alegan derecho a la obj de conciencia)
- e niegan a que sus hijos den determinadas materias por ser contrarias a los preceptos de su religión (gimnasia, musica, ed sex, biologia)
➢ La opción por un sistema escolar alternativo al reglado, ya por la no escolarización de los hijos:
- Es legal en América pero no en Europa
- enseñanza que se imparte debe ser la homologada
- la enseñanza no es sólo un derecho sino un deber si no instará a un juez para que declarara en desamparo al menor, por lo tanto los padres serían privados de la patria potestad
➢ Utilización de signos de identidad religioso-culturales
- Un centro público es un centro neutro; el Estado no enseña creencias.
- No debe haber signos religiosos, ni políticos, ni de ninguna ideología; al ser un centro neutral y tampoco para colegios concertadps (okay para signos estaticos tipo pañuelo)
- signo dentro de margen interpretacion estado TEDH
EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS: FUNDAMENTO Y LÍMITES
- El Estado debe cooperar con las confesiones porque engloban a personas con intereses comunes y prestan labores sociales a la comunidad
- el Estado encuentra un freno en su cooperación con las confesiones en el principio de laicidad (prp recogido en la CE como el de cooperacion)
Diferentes grados de coop con el Estado
- Iglesia Católica: coopera al máximo nivel con ella debido a la CE.
- Confesiones: si satisfacen requisitos
- Estar inscritas en el registro y tenga por tanto PJ
- Gozar de notorio arraigo en España. - Confesiones inscritas pero sin notorio arraigo: coopera a menor nivel con ellas.
EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS: ÁMBITOS
- ambito obligatorio: culto en establecimientos publicos + registro publico
- ambito posible: enseñanza de religion, regimen fiscal esp, reconocimiento reso canonicas y festividades.
- ambito prohibido: Concesión de ayudas directas , Dar valor curricular computable y evaluable en la concurrencia académica a la asignatura de Religión
EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS: ÁMBITOS
- Institucionales: establece la comisión asesora de asuntos religiosos, realiza cometidos consultivos para que el gobierno lleve un seguimiento
- Normativos: Unilaterales = de forma general (LOLR) y Bilateral = de forma singular (normas y acuerdos con cada religion)