TEMA 1: La LLRR como derecho fundamental Flashcards
Perspectiva estatal, internacional y europea
La importancia del derecho a la LLRR en el OJ
El derecho a la LLRR es un derecho fundamental más, no podemos jerarquizar los derechos fundamentales salvo el de la vida. Todos conviven en una S de tal manera que el límite de nuestro derecho termina en el derecho de otra persona.
Con es el estado segun ma CE de 1978?
Con el texto constitucional de 1978, pasamos de un Estado confesional (franquista) a un Estado aconfesional.
Estado Laico
Implica que el Estado se muestre indiferente de la religión, no quiere saber nada y se mantiene al margen de cualquier fenómeno religioso.
Estado aconfesional
pretende tolerar y admitir cualquier tipo de confesión religiosa, pero el Estado se involucra en la regulación de la libertad religiosa.
ateo
persona que se opone a cualquier fenómeno religioso. Un ejemplo de ateismo es el marxismo. El ateísmo y el agnosticismo queda fuera de la libertad religiosa y se protege solamente por la libertad ideológica.
agnostico
es quien duda en el fenomeno religioso sin oponerse a el, tampoco acepta tampoco cree en la existencia de una divina/dios. El ateísmo y el agnosticismo queda fuera de la libertad religiosa y se protege solamente por la libertad ideológica.
Dimensiones del culto
Los cultos pueden desarrollarse a nivel privado (rezar) y publico (profesion).
Garantia del D LLRR
- Los derechos individuales o colectivos en la LLRR estan amparados por el ART 53.1 y .2
- por el recurso de amparo y de inconstitucionalidad
Origenes del derecho a la LLRR
Colonias EEUU, el documento donde los colonos establecen ellos como se van a regir ellos (autoorganizan)= primer documento escrito de colonias británicas que tiene valor jurídico, por escrito
→ El primer artículo de este documento reconoce el derecho a la LLRR por la persecución que vivieron siendo la causa→ A partir de allí, nos encontramos con que todas las modernas declaraciones de derechos aprobadas por los EEUU tiene la garantía al derecho a la LLRR.
Los limites del derecho fundamental a la LLRR (nos referimos al art 16 de la CE)
- Ley, interes general y derechos ajenos
- Orden publico:
Moralidad (publica) + seguridad pub + salud publica (o integridad fisica) - El caso de las sectas
- Ley, interes general y derechos ajenos: limitan a situaciones de
- necesidad previstas y contempladas por la ley,
- respondiendo efectivamente a objetivos de interés general o a la exigencia de protección de los derechos y libertades de los demás (sobre todo dignidad humana» libre desarrollo de la personalidad)
- Moralidad (publica)
En un Estado aconfesional, las autoridades publicas NO pueden imponer una moralidad religiosa. La LLRR puede tener como limite la moralidad publica
- El caso de las sectas
- Estan prohibidas en el CP y la LO de LLRR las excluyen expresamente en el ART 3.2.
- cuando hay manipulacion, fines diferentes de religiosos
- hay una comision que verifica si son religiones o sectas (registro publico del ministerio de la justicia> LO 7/1980 sobre la LLRR)
Def de la moralidad publica
conjunto de reglas de comportamiento que una sociedad reconoce y ampara como justas y obligatorias, independientes del individuo concreto, que constituye el elemento ético común de la vida social. Las autoridades de cada país determinarán cuáles son.
LLRR y menores de edad
- El TC ha ido reiterando desde la STC 141/2000 que los menores son titulares pleno del DLR, y tienen derecho a formar y desarrollar sus propias creencias religiosas pudiendo ser contraria a la de los padres.
- Art.27.3 de la CE, en temas de educación se establece que los poderes públicos garantizan el derecho a los padres para que sus hijos puedan recibir una educación religiosa o moral respecto a sus propias convicciones.
- Todos esto puede causar conflictos. Segun stc Tc, en caso de iresubilidad, privilegiar el interes superior del menor
Confesionalidad de un Estado
con respeto a la libertad religiosa (modelo británico, escandinavo, etc.)
- El jefe de estado es el jefe de la religión oficial
- El Estado respalda a la religión oficial
La personalidad juridica de las religiones
La comisión asesora que verifica las organizaciones religiosas que se cree con la LLRR está compuesta por Iglesias y miembros, dentro del ministerio de justicia. En qué registro se está hablando: un registro de entidades religiosas que están inscritas en el registro público del ministerio de justicia→ adquiere personalidad jurídica: la inscripción tiene carácter constitutivo. En la ley orgánica 7/1980 sobre la libertad religiosa el articulo 5 : PJJ una vez inscritas en el Registro publico
Simbolos religiosos promesa de ministros
Si vemos las imágenes cronológicamente del 78 hasta hoy nos damos cuenta de que en los primeros años, los ministros prestaron juramento delante de la CE y el crucifijo pero a partir de un momento solo se hace con la CE⇒ muestra del carácter aconfesional y de la orientación política del gobierno (gobierno de derecha > hay el crucifijo; gobierno izquierda desaparece)
Reconocimiento de un derecho relacionado con el DLR
Para reconocer un derecho es necesario que se invoque en el momento oportuno, desde el primer momento. Es importante decirlo porque hubiera necesitado un tratamiento diferente.
Caso práctico 4: Libertad religiosa en el ámbito de las escuelas y objeción de asignatura: modelos de enseñanza
- escuelas públicas donde la enseñanza de religión no es obligatoria (estado aconfesional) y posibilidad de no cursar la asignatura y tener una alternativa.
- escuelas concertadas, a medio camino entre escuelas privadas y públicas, son privadas con subvenciones públicas, por eso los contenidos escolares de las asignaturas no pueden estar vinculados a ninguna religión
- escuelas privadas tienen un credo religioso específico. Los padres matriculan sus hijos en estas escuelas sabiendo que van a cursar asignaturas de religión
Caso práctico 5: Libertad religiosa y crucifijos en las escuelas
reconocimiento del margen de apreciación a los Estados miembros. Quiere decir que con independencia de lo que establece el Convenio y la jurisprudencia del TEDH, los Estados pueden hacer su interpretación en su propio sentido. En la segunda sentencia lo describe como un símbolo dinámico/móvil (no se trata de algo incrustado, que permanece, se puede cambiar de sitio, se mueve).
El TEDH ha establecido la doctrina del margen de apreciación estatal:
las autoridades estatales son las más cercanas al ejercicio de la libertad religiosa, y son ellas las que tienen que tienen que determinar su relación con las religiones siempre y cuando se garantice la libertad religiosa
Perspectiva multinivel
Hablamos de distintos niveles donde se regula el DLR:
NACIONAL (DLR en España)> C y Estatutos de autonomia
INTERNACIONAL Naciones Unidas, que es una organización internacional donde
participan los estados de la comunidad internacional
RÉGIONAL
Consejo de Europa TEDH + Convenio
La UE: CDFUE + TJUE
fenómeno o factor social positivo,
Se considera el DLR como un fenómeno o factor social positivo, es decir, es un derecho común y el Estado en ello tiene un rol: establecer contenido, límites, como se ejerce, y las relaciones entre el estado y las distintas confesiones, porque estamos en un contexto muy particular donde existen distintas culturas y religiones. El papel del estado es importante porque, aunque tenga que mantenerse neutral ante el fenómeno religioso, tiene que intervenir para asegurar la igualdad de condiciones entre las diferentes manifestaciones religiosas y evitar sus incumplimientos.