TEMA 1: La LLRR como derecho fundamental Flashcards

Perspectiva estatal, internacional y europea

1
Q

La importancia del derecho a la LLRR en el OJ

A

El derecho a la LLRR es un derecho fundamental más, no podemos jerarquizar los derechos fundamentales salvo el de la vida. Todos conviven en una S de tal manera que el límite de nuestro derecho termina en el derecho de otra persona.

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2
Q

Con es el estado segun ma CE de 1978?

A

Con el texto constitucional de 1978, pasamos de un Estado confesional (franquista) a un Estado aconfesional.

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3
Q

Estado Laico

A

Implica que el Estado se muestre indiferente de la religión, no quiere saber nada y se mantiene al margen de cualquier fenómeno religioso.

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4
Q

Estado aconfesional

A

pretende tolerar y admitir cualquier tipo de confesión religiosa, pero el Estado se involucra en la regulación de la libertad religiosa.

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5
Q

ateo

A

persona que se opone a cualquier fenómeno religioso. Un ejemplo de ateismo es el marxismo. El ateísmo y el agnosticismo queda fuera de la libertad religiosa y se protege solamente por la libertad ideológica.

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6
Q

agnostico

A

es quien duda en el fenomeno religioso sin oponerse a el, tampoco acepta tampoco cree en la existencia de una divina/dios. El ateísmo y el agnosticismo queda fuera de la libertad religiosa y se protege solamente por la libertad ideológica.

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7
Q

Dimensiones del culto

A

Los cultos pueden desarrollarse a nivel privado (rezar) y publico (profesion).

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8
Q

Garantia del D LLRR

A
  • Los derechos individuales o colectivos en la LLRR estan amparados por el ART 53.1 y .2
  • por el recurso de amparo y de inconstitucionalidad
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9
Q

Origenes del derecho a la LLRR

A

Colonias EEUU, el documento donde los colonos establecen ellos como se van a regir ellos (autoorganizan)= primer documento escrito de colonias británicas que tiene valor jurídico, por escrito
→ El primer artículo de este documento reconoce el derecho a la LLRR por la persecución que vivieron siendo la causa→ A partir de allí, nos encontramos con que todas las modernas declaraciones de derechos aprobadas por los EEUU tiene la garantía al derecho a la LLRR.

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10
Q

Los limites del derecho fundamental a la LLRR (nos referimos al art 16 de la CE)

A
  • Ley, interes general y derechos ajenos
  • Orden publico:
    Moralidad (publica) + seguridad pub + salud publica (o integridad fisica)
  • El caso de las sectas
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11
Q
  • Ley, interes general y derechos ajenos: limitan a situaciones de
A
  • necesidad previstas y contempladas por la ley,
  • respondiendo efectivamente a objetivos de interés general o a la exigencia de protección de los derechos y libertades de los demás (sobre todo dignidad humana» libre desarrollo de la personalidad)
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12
Q
  • Moralidad (publica)
A

En un Estado aconfesional, las autoridades publicas NO pueden imponer una moralidad religiosa. La LLRR puede tener como limite la moralidad publica

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13
Q
  • El caso de las sectas
A
  • Estan prohibidas en el CP y la LO de LLRR las excluyen expresamente en el ART 3.2.
  • cuando hay manipulacion, fines diferentes de religiosos
  • hay una comision que verifica si son religiones o sectas (registro publico del ministerio de la justicia> LO 7/1980 sobre la LLRR)
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14
Q

Def de la moralidad publica

A

conjunto de reglas de comportamiento que una sociedad reconoce y ampara como justas y obligatorias, independientes del individuo concreto, que constituye el elemento ético común de la vida social. Las autoridades de cada país determinarán cuáles son.

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15
Q

LLRR y menores de edad

A
  • El TC ha ido reiterando desde la STC 141/2000 que los menores son titulares pleno del DLR, y tienen derecho a formar y desarrollar sus propias creencias religiosas pudiendo ser contraria a la de los padres.
  • Art.27.3 de la CE, en temas de educación se establece que los poderes públicos garantizan el derecho a los padres para que sus hijos puedan recibir una educación religiosa o moral respecto a sus propias convicciones.
  • Todos esto puede causar conflictos. Segun stc Tc, en caso de iresubilidad, privilegiar el interes superior del menor
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16
Q

Confesionalidad de un Estado

A

con respeto a la libertad religiosa (modelo británico, escandinavo, etc.)
- El jefe de estado es el jefe de la religión oficial
- El Estado respalda a la religión oficial

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17
Q

La personalidad juridica de las religiones

A

La comisión asesora que verifica las organizaciones religiosas que se cree con la LLRR está compuesta por Iglesias y miembros, dentro del ministerio de justicia. En qué registro se está hablando: un registro de entidades religiosas que están inscritas en el registro público del ministerio de justicia→ adquiere personalidad jurídica: la inscripción tiene carácter constitutivo. En la ley orgánica 7/1980 sobre la libertad religiosa el articulo 5 : PJJ una vez inscritas en el Registro publico

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18
Q

Simbolos religiosos promesa de ministros

A

Si vemos las imágenes cronológicamente del 78 hasta hoy nos damos cuenta de que en los primeros años, los ministros prestaron juramento delante de la CE y el crucifijo pero a partir de un momento solo se hace con la CE⇒ muestra del carácter aconfesional y de la orientación política del gobierno (gobierno de derecha > hay el crucifijo; gobierno izquierda desaparece)

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19
Q

Reconocimiento de un derecho relacionado con el DLR

A

Para reconocer un derecho es necesario que se invoque en el momento oportuno, desde el primer momento. Es importante decirlo porque hubiera necesitado un tratamiento diferente.

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20
Q

Caso práctico 4: Libertad religiosa en el ámbito de las escuelas y objeción de asignatura: modelos de enseñanza

A
  • escuelas públicas donde la enseñanza de religión no es obligatoria (estado aconfesional) y posibilidad de no cursar la asignatura y tener una alternativa.
  • escuelas concertadas, a medio camino entre escuelas privadas y públicas, son privadas con subvenciones públicas, por eso los contenidos escolares de las asignaturas no pueden estar vinculados a ninguna religión
  • escuelas privadas tienen un credo religioso específico. Los padres matriculan sus hijos en estas escuelas sabiendo que van a cursar asignaturas de religión
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21
Q

Caso práctico 5: Libertad religiosa y crucifijos en las escuelas

A

reconocimiento del margen de apreciación a los Estados miembros. Quiere decir que con independencia de lo que establece el Convenio y la jurisprudencia del TEDH, los Estados pueden hacer su interpretación en su propio sentido. En la segunda sentencia lo describe como un símbolo dinámico/móvil (no se trata de algo incrustado, que permanece, se puede cambiar de sitio, se mueve).

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22
Q

El TEDH ha establecido la doctrina del margen de apreciación estatal:

A

las autoridades estatales son las más cercanas al ejercicio de la libertad religiosa, y son ellas las que tienen que tienen que determinar su relación con las religiones siempre y cuando se garantice la libertad religiosa

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23
Q

Perspectiva multinivel

A

Hablamos de distintos niveles donde se regula el DLR:

NACIONAL (DLR en España)> C y Estatutos de autonomia
INTERNACIONAL Naciones Unidas, que es una organización internacional donde
participan los estados de la comunidad internacional
RÉGIONAL
Consejo de Europa TEDH + Convenio
La UE: CDFUE + TJUE

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24
Q

fenómeno o factor social positivo,

A

Se considera el DLR como un fenómeno o factor social positivo, es decir, es un derecho común y el Estado en ello tiene un rol: establecer contenido, límites, como se ejerce, y las relaciones entre el estado y las distintas confesiones, porque estamos en un contexto muy particular donde existen distintas culturas y religiones. El papel del estado es importante porque, aunque tenga que mantenerse neutral ante el fenómeno religioso, tiene que intervenir para asegurar la igualdad de condiciones entre las diferentes manifestaciones religiosas y evitar sus incumplimientos.

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25
Q

EL DLR UN DDFF

A

→ otorga diferentes garantías(tutela judicial efectiva)= nivel máximo de garantías = protección reforzada
→ contenido mínimo y esencial que podemos identificar con el concepto de dignidad humana que el legislador no puede tocar.
→ Estos NO son derechos absolutos se pueden limitar
→ solo puede ser desarrollado por LO, por ello hay una reserva de LO en el art.81 de la CE: La LO del DLR es la 7/1980.

26
Q

Libertad ideológica Y libertad religiosa

A
  • La libertad ideológica: es el derecho absoluto para formar nuestras convicciones, nuestra posición intelectual ante la vida; si estas ideas se expresan de forma simbólica se convierte en libertad de expresión (art 20 CE).
  • La libertad ideológica: es el derecho absoluto para formar nuestras convicciones, nuestra posición intelectual ante la vida; si estas ideas se expresan de forma simbólica se convierte en libertad de expresión (art 20 CE).
27
Q

La DUDH

A

un catálogo que se ha estipulado en los derechos está el DLR. El DLR en la DUDH está reconocido la libertad de pensamiento, conciencia y religiosa.
En el artículo 18 de la DUDH está el derecho de religión , su titularidad (individual y colectiva), su ámbito (privado, público) pero no recoge los límites

28
Q

El PIDCP

A
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (1966)
  • en el artículo 18 el DLR
  • formulación más desarrollada que en la DUDH, ya que esta vez sí que recoge los límites
  • NO se contempla de forma explícita el cambio de religión
  • NO hay tutela de forma efectiva.
29
Q

El Consejo de Europa, el CEDH (Convenio), y el TEDH

A
  • Las principales funciones del CE han desarrollado un papel importantísimo en cuanto a la protección de los DDFF.
  • se otorgue protección efectiva en el CEDH: por eso surge el TEDH.
  • Si los estados incumplen, la violación de los preceptos del convenio se hace mediante dos mecanismos:
    1. Recursos/demandas interestatales entre los estados: este recurso no se da mucho.
    2. Recurso/demanda individual
  • La principal tarea del TEDH ha sido crear obligaciones negativas y positivas
30
Q

principio de subsidiariedad TEDH

A

Los particulares pueden acudir ante el TEDH para declarar la violación de sus derechos contra un determinado estado miembro del consejo de Europa. Los particulares pueden acudir al TEDH atendiendo al principio de subsidiariedad, tras haber agotado todos los remedios jurisdiccionales internos.

31
Q

La principal tarea del TEDH ha sido crear obligaciones negativas y positivas

A

→ Negativas: el Estado se tiene que abstenerse de favorecer a una creencia y perjudicar a otra; que la creencia de la persona influya en la selección de funcionarios y dirigentes; que no se obligue a llevar clase de religión en el colegio y que esta no compute al momento de conceder una beca, etc.
→ Positivas: el Estado tiene que permitir el acceso a la asistencia religiosa a las personas privadas de libertad; el Estado tiene que proteger que las personas puedan practicar libremente sus creencias.

32
Q

DLR en el Convenio

A
  • DLR que queda reconocido en el artículo 9 del CEDH (libertad de pensamiento, de conciencia y de religion, cambiar y manifestar religion, en publico y en privado
    • limites
  • Existe una dimensión interna (desarrollar en privado las creencias) y la externa (derecho a manifestar dichas creencias en público)
  • se concibe como derecho inviolable
  • expresión de la sociedad plural y multicultural.
  • art. 10 de la carta, que señala que la libertad implica ‘la libertad de cambiar de religión o de convicciones, de manifestar la religión en público o en privado a través del culto, la enseñanza o los ritos.
  • interpretarlo con el articulo 14
33
Q

Técnica utilizadas por el TEDH

A
  1. El test de proporcionalidad
  2. El margen de apreciación
34
Q
  1. El test de proporcionalidad (TEDH)
A

El TEDH para comprobar asi si un estado ha respetado la LR :
1) a) El Estado estableció límites establecidos por ley (reserva de ley). Esta es una garantía que comprueba el TEDH.
b) El TEDH también mira que ha habido vulneración.
2. ¿La medida es necesaria en una sociedad democrática? El TEDH analiza el contexto en que se adopta esta medida.
3. Proporcionalidad de la medida: Proporción entre los objetivos y los medios empleados

35
Q
  1. El margen de apreciación (TEDH)
A

el TEDH normalmente se aparta, porque este suele dejar a los Estados un margen de actuación, y los estados a la hora de establecer las medidas del DLR tienen que moverse dentro de ese margen

36
Q

DFF y UE

A
  • hay una primera fase de silencio en la que se pensaba que la UE sólo tenía competencia en lo económico;
  • pero pronto los estados se dieron cuenta que había que establecer un marco de DDFF europeo con lo que se entra en una segunda fase.
  • Para garantizar el desarrollo económico y el bienestar de la UE hay que establecer un sistema de los DDFF. Podemos afirmar por tanto que desarrollo económico y DDFF van de la mano.
  • La primera institución que empezó a hacer referencia a los DDFF o principios generales del derecho de los estados miembros es el TJUE
37
Q

Tratado de Maastrich y DDFF

A

En el Tratado de Maastricht de 1992 se coge una referencia a los DDFF, pero NO hay un catálogo establecido. En Maastricht todavía NO hay referencia al DLR en los tratados constitutivos.

38
Q

CDFUE y DDFF

A

Será en la CDFUE (carta de derechos fundamentales de la Unión Europea) en el art.10 donde aparece el DLR. Esta fue una declaración política en ese momento, es decir, NO tenía un valor jurídico vinculante, lo que hizo que se utilizara como una herramienta interpretativa (2000).

39
Q

Tratado de Lisboa y DDFF

A

Con el Tratado de Lisboa, NO se incorporó formalmente la carta en los tratados, pero sí contiene una disposición en la que se hace referencia a la carta y se la dota, ella y los derechos dentro, de valor jurídico vinculante. El Tratado de Lisboa cuya reforma entró en vigor en 2009 se compone del TUE (Tratado de la UE) y el TFUE (Tratado de funcionamiento de la UE ).

40
Q

DLR en TFUE

A
  • (art.17 TFUE) punto de vista asociativo
  • reconoce la dimensión asociativa del factor religioso y reiteró la importancia del estado en la regulación de esa dimensión
  • introdujo la obligación legal de que la Unión mantenga un diálogo abierto,
41
Q

La UE ha ido interviniendo en materia religiosa

A
  • en el plano normativo: CDFUE + TFUE
  • plano jurisprudencial porque el TJUE ha ido progresivamente pronunciándose sobre cuestiones relativas a la LR. El TJUE lleva unos pocos años resolviendo asuntos que tienen por objeto la LR (Tratado de Lisboa): 1a stc Schvita sobre velo en empresas
42
Q

DLR en CDFUE

A
  • art. 10 reconoce la libertad ideológica, religiosa y de pensamiento : a dimensión externa e interna, positiva y negativa de la LR
  • art. 17: la UE tiene que ser neutral a las ideas filosóficas y tienen que mantener relaciones con las comunidades religiosas
43
Q

Las dimensiones del DLR

A

DIMENSIÓN POSITIVA: es el derecho a tener la propia religión, tener sus propias ideas, sus propios cultos…
DIMENSIÓN NEGATIVA: Uno tiene también el derecho a NO tener ninguna creencia religiosa, etc

44
Q

La titularidad del DLR y derechos del artículo 16 CE

A
  • El artículo 16.1 CE también hace referencia al ejercicio de ese derecho tanto de forma individual como de forma colectiva. El propio artículo 16.1 CE hace referencia a los límites, es decir, el DLR no es el artículo 3 de la LO 7/1980 LR. Nadie puede ser obligado religión o creencia.
  • En el 16.3 CE se hace referencia a la aconfesionalidad del estado, es decir, no tenemos una
    religión de estado. Art.1 LO: se reconoce la supremacía de la CE y hace referencia
45
Q

Los artículos de la LO 7/1980: 1

A

1: Se reconoce la supremacía de la CE y hace referencia al principio de igualdad. Además, hace referencia a la relación con el artículo 16 de la CE. Se establece que no se puede discriminar a nadie (ej. entrevista de trabajo por religión)

46
Q

Los artículos de la LO 7/1980: 2

A
  • Hace referencia a las manifestaciones de la LLRR, es decir a la dimensión externa y a la interna. Se indican bastantes prácticas desde una perspectiva individual como colectiva.
  • Todas las manifestaciones están previstas y por tanto lícitas.
  • Aquí surge un conflicto entre el DLR y la laicidad y neutralidad del Estado y su deber de tratar todas las confesiones respecto al principio de igualdad.
  • El apartado 3 hace referencia a que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios, y otros bajo su dependencia.
47
Q

Los limites del DLR

A
  • El artículo 16 CE hace referencia al orden público que es un concepto desarrollado en la LO en su artículo 3
  • limites = elementos constituivos del orden publico
  • la seguridad pública: incluye tanto la protección policial de las personas y los bienes, como la garantía en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • salud pública: (no privda)
  • moralidad publica: ética pública, concepto indeterminado y dinámico que hace referencia a un conjunto de reglas de comportamiento que una sociedad reconoce y admite comúnmente como justas y obligatorias
  • ejercicio de libertades ajenas
48
Q

La CDFUE reconoce el DLR y hay que interpretarlo con las demás disposiciones.

A
  • 45 derecho a la libertad de circulación
  • 11 libertad de expresión y formación.
  • 7: dimension interna propias creencias
  • 8 proteccion datos
  • 20 hasta 23: igualdad
  • 23 diversidad linguistica cultural y religiosa
49
Q

Reconocimientos Implícitos CFUE

A
  • Falta de reconocimiento explícito de igualdad material en la CDFUE.
  • Se considera implícitamente incluida en la Carta y se puede deducir del conjunto de derechos.
50
Q

Límites y Protección de Derechos relacion en la CDFUE para el DLR

A
  • La CDFUE toma en cuenta los límites del CEDH.
  • El alcance, contenido y protección de los derechos de la CDFUE es igual al reconocido en el Convenio, con la posibilidad de establecer una protección mayor.
  • El Artículo 53 establece el nivel de protección de los derechos, priorizando la mayor protección sin afectar al derecho europeo, al convenio o a las constituciones nacionales.
51
Q

La problemática que afecta a los extranjeros

A
  • situacion irregular: sin autorizacion
  • NO se les puede negar el DLR porque es un DDFF básico, están amparados por el art.16 CE.
52
Q

Marco Legal y Desarrollo Normativo exranjeros DLR

A
  • (punto de vista normativo):a CE considera la situación jurídica y el estatuto del extranjero en el art 13 de la CE
  • LO 4/2000 y su última reforma, la LO 2/2009 es normativa básica en términos de derechos de los extranjeros
  • (legislador) hay manifestaciones religiosas que son contrarias al ordenamiento jurídico, a la CE y a los principios fundamentales: exigencia de convivencia pacifica> limitacion de deerchos
53
Q

La problemática que afecta a los menores

A
  • (punto de vista subjetivo) desde la STC (TC) 141/2000 que los menores son titulares del DLR, y tienen derecho a formar y desarrollar sus propias creencias religiosas pudiendo ser contraria a la de los padres.
  • art.162 CC reconoce un grado de autonomía al menor no emancipado en función del grado de madurez.
  • art.7.3 de la CE porque en temas de educación (derecho educacio hijos acuerdo creencias padres)
  • siempre El interés del menor
54
Q

confesiones

A

omunidades voluntarias estables de creyentes que se agrupan en torno a la profesión de una misma fe religiosa cuya finalidad es la realización de determinadas prácticas o cultos.

55
Q

ART LO 7/1980: 1 y 2

A
  1. referencia a la LR y de culto.
  2. encontramos las manifestaciones del DL y reconoce las manifestaciones individuales y las que se pueden realizar de forma colectiva y en el 2.2 establece la posibilidad de establecer lugares de culto con fines religiosos (dimensión colectiva).
56
Q

ART LO 7/1980: 4 y 5

A
  • art.4 habla del derecho de inscripción. Para obtener la inscripción hay que rellenar un formulario y lo que hace el registro es un control formal y de legalidad para ver si las entidades cumplen con los requisitos establecidos.
  • art 5, el ordenamiento jurídico reconoce una garantía institucional porque el ordenamiento jurídico tiene que amparar las iglesias. Las iglesias tienen que inscribirse en el registro para adquirir personalidad jurídica y una tutela por parte del ordenamiento. La adquisición de la personalidad jurídica constituye el paso previo para hablar de acuerdo de cooperación con el estado.
57
Q

ART LO 7/1980: 6

A

CE reconoce de forma expresa, las iglesias, su “plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal.”

58
Q

Confesiones y Estado

A
  • (Confesion) opera en el marco del derecho fundamental
  • tiene caracter estatal
  • (Estado) Declarar su existencia o disolución
  • Reconocer el derecho que poseen a fijarse unos fines propios de naturaleza religiosa
  • Promover la creación
  • Reconocer su libertad para auto-disciplinarse y organizarse
  • capacidad juridica
59
Q

Para recibir ayudas del Estado y un reconocimiento especial hay que cumplir estos requisitos:

A
  • Presentar una solicitud al registro de Entidades Religiosas por la persona que la lidera
  • Presentar unos Estatutos en lo que se basa la confesión religiosa
  • Definir cuales son sus fines.
60
Q

Notorio Arraigo

A
  • determina si una religión o confesión religiosa tiene una presencia sólida y continua en la sociedad, lo que puede otorgar beneficios legales y reconocimientos oficiales.
  • se ha utilizado para establecer acuerdos entre el Estado y las confesiones religiosas, como los acuerdos con la religión católica en 1979.