TEMA 3: FUENTES DERIVADAS DEL DERECHO ECLESIASTICO Flashcards

1
Q

Principio mas fundamental de la LLRR

A

> neutralidad : es el principio más básico, los otros principios (como igualdad) dependen de él. La CE supuso la superación de una división de los españoles y establece una nueva alternativa.

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2
Q

derecho eclesiastico

A

es una rama autónoma dentro del derecho del Estado, es el conjunto de normas que tratan el ámbito religioso. Es un derecho estatal, no es derecho de una comunidad religiosa. Al Estado le interesa entrar en asuntos religiosos cuando la materia tiene repercusión civil (ejemplo del matrimonio, lugares de culto). Su nombre real es derecho eclesiastico del Estado. Permite resolver conflictos entre religiones. El derecho eclesiastico se caracteriza por su interdisciplinariedad, es una rama del OJ muy dispensa ya que nos vamos a encontrar normas de derecho eclesiastico en muchos ámbitos del derecho

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3
Q

El principio de igualdad por motivo religioso

A

afirma que tanto las personas como las confesiones son titulares de la libertad religiosa y eso con la misma intensidad. Por tanto se prohíbe la no diferenciación por razón de religión. No quiere decir dar a cada uno lo mismo pero a cada uno lo suyo. Si tratáramos igual a todas las confesiones estableceremos un pluralismo religioso artificial

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4
Q

Derecho canónico

A

sólo se ocupa de la Iglesia Católica, resuelve distintos pleitos. El Derecho eclesiástico sólo se aplica en materia legislativa y de derechos relacionados con la libertad religiosa. Nos referiremos generalmente al Derecho positivo.

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5
Q

Artículo 16.3: establece

A

para todos los poderes públicos la obligación de tener en cuenta las religiones. Pero eso no significa la unión entre las confesiones y el Estado. Hay una valoración positiva y necesaria por parte del Estado, recurre al término cooperación que significa el tipo de relación que puede haber entre instituciones cuya naturaleza es distinta y que puede pasar sin que se mezclen. El artículo 16.3 no constitucionaliza ninguna forma concreta de cooperación. El Estado tiene en cuenta las diferencias y establece acuerdos con el notorio agrario en España.

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6
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR):

A

Esta ley tiene solo 18 artículos y es una ley muy temprana que se aprobó solo dos años después de la CE.
Salvo los aspectos no regulados en los acuerdos, esta ley NO se aplica a la Iglesia Católica que tiene firmado acuerdos con el Estado español (1979). Se trata de una norma básica y hay algunas cuestiones que no se recogen. A través de esta ley se establece el régimen legal entre las entidades religiosas.
Se divide en dos partes: Los artículos 1 a 3 recogen el contenido esencial y los artículos 4 a 8, el contenido institucional.

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7
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): Art. 1:

A

No añade nada que no diga la Constitución. Remite a su artículo 14. Reitera la garantía del derecho fundamental a la LR, y la prohibición de toda discriminacion por motivos religiosos. Recoge también la laicidad y que ninguna religión tendrá carácter oficial.

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8
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): Art. 2

A

Reconoce algunos aspectos de esta libertad religiosa. Reconoce los derechos individuales a cualquier individuo, colectivos y que le compete al estado. Desarrolla los sujetos del derecho a la libertad religiosa. En su apartado uno encontramos una perspectiva individual (“el derecho de toda persona a”), con el derecho a tener religión, cambiar, manifestar sus creencias o sus no creencias; mientras que los apartado 2 y 3 hablan del “derecho de las iglesias, confesiones…”, se refieren a una perspectiva colectiva.

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9
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): Art. 3

A
  • Límites: orden público, derechos, seguridad pública, salud pública y moralidad pública (se amplía el art 16 de la C.E).
  • Exclusión del ámbito de la ley
  • Obligación de declaración de fines religiosos. El Estado no puede definir lo que es religioso pues lo hace por defecto “quedan fuera …” en su apartado 2.
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10
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): Art. 4

A

Sobre la protección de la libertad religiosa: Amparo en tribunales ordinarios y amparo constitucional

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11
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): Art. 5

A

Sobre el registro de entidades religiosas.
Se establece la manera y los requisitos para tener personalidad jurídica, que lleva al reconocimiento por el Estado de las confesiones como grupos religiosos.

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12
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): Art. 6

A

Habla de los supuestos de Iglesia, confesiones y entidades inscritas en el registro.
Trata de la cuestión de las cláusulas de salvaguardia, lo que persiguen es proteger las normas morales y religiosas de estas confesiones (ej. secreto de la confesionalidad)

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13
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): Art. 7

A

Se refiere a la posibilidad de firmar acuerdos con confesiones: desarrolla el principio de cooperación y se dan directrices de qué requisitos tiene que:
* Estar inscritas en el registro de entidades religiosas;
* Haber alcanzado un notorio arraigo en España.
Se refiere a la posibilidad de dar los beneficios fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro a las iglesias.

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14
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): Art. 8

A

Crea la Comisión Asesora de Libertad Religiosa vigente. Disposiciones transitorias reconoce personalidad jurídica a las que ya la tenían. En las disposiciones transitorias el Estado reconoce la plena capacidad de obrar y reconoce de personalidad jurídica a las entidades religiosas que gozaban de estas características antes de crearse la ley; además da el plazo de tres años para que, aquellas que no la tuvieran, puedan inscribirse. Afirma la autonomía de las confesiones y la incompetencia del Estado para tratar asuntos religiosos. Deberán ser resueltos por la Comisión Asesora de LR.
Se duda sobre la aplicación o no sobre esta ley, ya que entra en conflicto con otras fuentes del derecho eclesiástico, como con los acuerdos con la Santa Sede.

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15
Q

→ LO 7/1980 de Libertad Religiosa del 5 de junio (LOLR): disp transitorias

A

El Estado reconoce la plena capacidad de obrar y reconoce de personalidad
jurídica a las entidades religiosa que gozaban de estas características antes de crearse la ley; además da el
plazo de tres años para que, aquellas que no la tuvieran, puedan inscribirse.

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16
Q

Los acuerdos de 1976 y 1979 están aún vigentes, fueron 4:

A
  • Acuerdo sobre Asuntos económicos (establece el sistema de financiación que tiende a la autofinanciación
  • Acuerdo sobre Asuntos jurídicos (regula adquisición de la personalidad jurídica)
  • Acuerdo sobre Enseñanza y asuntos culturales
  • Acuerdo sobre Asistencia Religiosa a los Católicos de las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos
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17
Q
    • LOS ACUERDOS CON LA SANTA SEDE
A

El 28 de julio de 1976 se celebre en España el Acuerdo de la Santa Sede de 1979, entre Sta Sede y el estado sobre la renuncia al privilegio de prestación episcopal y extinción del fuero eclesiástico, sustituyendo el concordato franquista por acuerdos basados en la independencia y colaboración entre iglesia y estado. Se firma en el proceso de desconfesionalización (era un Estado confesional y había que ajustar la legislación y los privilegios.

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18
Q

3.1. - NATURALEZA JURÍDICA Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN : tratados inter y leyes ordinarias

A

La diferencia entre los acuerdos con la santa sede y con otras confesiones son basados en su naturaleza jurídica: la santa sede es considerada como estado, es decir tiene la personalidad jurídica en el internacional, entonces los acuerdos firmados son como acuerdos internacionales que están sometidos a la convención sobre el derecho de los tratados internacionales. Estos acuerdos y convenios se firmaron por el ministro de asuntos exteriores, y además requerían la intervención de las cortes; mientras que con las otras confesiones tendrán naturaleza de ley ordinaria.

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19
Q

Procedimiento de aprobacion: acuerdos santa sede

A

Es importante destacar que el procedimiento de aprobación consta de tres fases: la primera, de negociación, la segunda, de firma, y la tercera y última de ratificación. Los dos sujetos involucrados son: la Santa Sede y los ministros plenipotenciarios, que han sido previamente nombrados por el Gobierno. Una vez el texto haya sido negociado y firmado por ambas partes, se aprueba por el Parlamento y se ratifica por el Romano Pontífice y por el Jefe de Estado. Para pasar a formar parte del ordenamiento jurídico, es obligatorio que el texto se publique en el BOE y en el Acta Apostolicae Sedis;

20
Q

3.2. - EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN : acuerdos santa sede

A
  • primer parafo articulo 96 CE, Para saber el régimen requerido en los casos de extinción o modificación de los tratados inter
  • Los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español no establecen ninguna fórmula especial para derogación o suspensión, se aplicarán las normas generales del Derecho Internacional. La manera de extinción. La anulación debe seguir el procedimiento de la convención, notificando el porqué de la anulación.
21
Q

3.3. - INTERPRETACIÓN : acuerdos con la santa sede

A

En principio podríamos tener dos formas de interpretación de Acuerdos entre el Estado español y la Santa
Sede
- De manera unilateral podría ser a través de una de las partes: judicial o gubernamental; en el caso de la Convención se han utilizado tanto la forma gubernamental como la judicial para aclarar, interpretar esos acuerdos
- De manera bilateral podría ser la mejor forma, por “común acuerdo entre las partes”. Otra forma que se utiliza en caso de la I Convención es la creación de la Comisiones Mixtas; para la práctica en materia de interpretación para aclarar cuestiones concretas, por ejemplo, cuestiones patrimoniales.

22
Q
    • LOS ACUERDOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LOLR : 4.1. - REQUISITOS SUBJETIVOS: La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
A

En la ley orgánica 7/1980 se explica el procedimiento de los requisitos para la inscripción de las confesiones en el Registro de Entidades Religiosas. Se desarrolla por el Real decreto 594/2005 del 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Según el artículo 5.1 LO, se hará una solicitud en compañía de un documento de escritura pública notarial, en el que se enumerarán los requisitos cumplidos.

23
Q

La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas: condiciones articulo 6LO

A
  • Denominación
  • Domicilio: necesariamente sede ESP
  • Ámbito territorial de actuación
  • Expresión de sus fines religiosos y cualquier otro dato para acreditar sus fines religiosos
  • Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación
  • Relación nominal de los representantes legales
  • Necesaria residencia legal en España de los representantes.
  • Presentación del Acta de Fundación
24
Q

Denominación art 6

A

nombre con el que pretenden inscribirse, no debe suscitar confusión con alguno ya existente porque podría producirse la negación de la solicitud, en caso de llevar algún término extranjero se debe aportar también su traducción, aunque se inscriba en el idioma extranjero.

25
Q

Ámbito territorial de actuación

A

novedad introducida por la nueva normativa. Se tiene que documentar territorialmente dónde realiza esa entidad sus actuaciones (y debe ser en España porque la eficacia solo se va a dar en España y la inscripción no tiene valor para otros países).

26
Q

Expresión de sus fines religiosos y cualquier otro dato para acreditar sus fines religiosos

A

es muy importante ya que si hay dudas sobre los fines religiosos se deniega la inscripción, si hay duda de estar ante un caso contenido en el Art. 3.3 LOLR se deniega la inscripción.
Se entiende como “fines religiosos” aquellos que se encuentran dentro de los siguientes parámetros: existencia de un grupo significativo de fieles, profesar una misma religión, tener una estructura organizativa ya sea estatal o autonómica, tener lugares de culto y estar alejado de lo citado en el Art. 3.2 LOLR.

27
Q

Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación:

A

el Estado necesita saber quién representa a la entidad, cómo es su estructura, quienes son sus órganos de funcionamiento y cómo se eligen estos, aunque es la entidad la que decide libremente cómo se organiza.

28
Q

Relación nominal de los representantes legales

A

el Estado debe saber quién representa a la entidad obligatoriamente (a diferencia de la legislación anterior) por motivos de seguridad jurídica.
Necesaria residencia legal en España de los representantes.

29
Q

Presentación del Acta de Fundación

A

documento oficial de fundación en España elevado a escritura pública. Potestativamente (no es obligatorio) se podrá presentar una relación nominal de al menos veinte personas mayores de edad y con domicilio en España que avalen la fundación o establecimiento en España de esa entidad.

30
Q

En cuanto al procedimiento, para inscribir una entidad en el Registro:

A
  • se inicia a instancia de parte, y se concede un plazo de diez días para aportar algún documento que falte,
  • y en ese plazo también se le puede pedir un informe a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
  • A la vista del informe y teniendo en cuenta los fines se decide si se concede la inscripción o no, y se avisa a la entidad de la resolución tomada.
  • En caso de denegar la inscripción está la posibilidad de abrir un procedimiento administrativo o judicial de reclamación.
31
Q

La declaración de Notorio Arraigo en España: adquisicion requisitos en principio

A
  • Existen dos requisitos : ámbito y número de creyentes, en principio al arbitrio de la Administración, pero dudas e imprecisiones –> Desde 2015 requisitos Real Decreto 593/2015:
32
Q

La declaración de Notorio Arraigo en España: adquisicion requisitos Real Decreto 593/2015

A
  • Llevar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas 30 años
  • Acreditar su presencia en al menos 10 CCAA (o Ceuta y Melilla).
  • Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas
  • Tener estructura y representación adecuadas y suficientes para su organización
  • Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española.
33
Q

El procedimiento de solicitud de notorio arraigo:

A

→ Se inicia con una solicitud dirigida a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, solicitado por las iglesias, confesiones, y en ella deben aparecer los siguientes datos:
- Identificación de la identidad
- Identificación de los representantes legales.
- Memoria explicativa
- Domicilio a efectos de notificaciones
→ Si se produce la concesión de notorio arraigo, se publicará en el BOE.
- Si desde la presentacion de la solicitud de reconocimiento de notorio arraigo pasan 6 meses, (silencio positivo).
- Si la resolución es negativa se puede acudir a la vía administrativa y a los tribunales para recurrir la decisión

34
Q

→ Confesiones que han obtenido el notorio arraigo:

A

1984: protestantismo + judaismo
1989: religión Islámica
2003: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
2006: Iglesia de los Testigos Cristianos de Jehova
2007: Federación de Comunidades Budistas de España
2010: Iglesia Ortodoxa

35
Q

Pérdida del notorio arraigo

A

cuando existan cambios significativos en los requisitos que se dieron para su concesión, se podría iniciar por tanto el procedimiento de pérdida del notorio arraigo.

36
Q

Perdida notorio arraigo procedimiento

A

→ Antes de que se inicie formalmente audiencia previa, para determinar si se inicia o no
→ se inicia de oficio por un acuerdo del titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones
→ Se pedirá un informe preceptivo y no vinculante a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa,
→ Ministro de Justicia mediante una orden ministerial. Si se pierde publicacion en el BOE (6 meses, caducidad procedimiento)
- Despues resolución NO recurso via admin solo judicial

37
Q

4.2.- LOS ACUERDOS DE 1992

A
  • La ley 24/1992 → el Acuerdo de Cooperación y la Federación de Entidades Evangélicas en España.
  • La Ley 25/1992 → el Acuerdo de cooperación y la Federación de Comunidades Judías en España.
  • La Ley 26/1992 → el Acuerdo de Cooperación y la Comisión Islámica de España.
38
Q

4.2.- LOS ACUERDOS DE 1992: sujetos

A

El Estado español y el representante legal, el competente o el interlocutor de la confesión serán sujetos de negociación. Los sujetos de la negociación no son los mismos a los que se van a aplicar el resultado de la negociación (sujetos de aplicación). Ellos son los sujetos a los que se les aplica el acuerdo, serán de las confesiones e iglesias que forman parte de las federaciones, excepto cuando dejen de formar parte de las mismas.

39
Q

4.2.- LOS ACUERDOS DE 1992: creacion de …

A
  • FEREDE: Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
  • FCJE: Federación de Comunidades Judías de España
  • FEERI: Federacion Española de Entidades Religiosas Islamicas: Islam: 1991: siete comunidades se separan y se constituyen UCIDE (Union de Comunidades Islamicas de España).
40
Q

4.2.- LOS ACUERDOS DE 1992: naturaleza juridica

A
  • art 7 LOLR (donde hay requisitos y procedimiento)
    -dos momentos cruciales: La negociación + El acuerdo se aprueba por Ley de las Cortes Generales.
  • naturaleza de carácter interno
  • Formalmente son unilaterales, pero materialmente, desde el punto de vista de su contenido, serán bilaterales.
41
Q

4.2.- LOS ACUERDOS DE 1992: derogacion o modificacion

A
  • Las leyes de los Acuerdos con las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas son leyes ordinarias, y por tanto se podrán modificar o derogar por leyes posteriores.
  • Leyes 24, 25 y 26 del 10 de noviembre de 1992, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Acuerdos, los cuales contienen la regulación jurídica material ( notificar a las federaciones, confesiones que pueden denunciar en plazo de 6 meses)
42
Q

4.2.- LOS ACUERDOS DE 1992: interpretacion

A
  • Comisión mixta paritaria, formada por el mismo número de representantes en las dos partes para solucionar todos los problemas que se puedan plantear.
  • Para que se controle el cumplimiento de los Acuerdos es necesario de una previa interpretación de las normas. La el Gobierno puede dictar lo necesario para desarrollo y ejecución de lo expuesto en el Acuerdo
43
Q
    • NORMAS AUTONÓMICAS
A

5.1.- ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
5.2. - LEYES AUTONÓMICAS
5.3. - ACUERDOS CON LA IGLESIA CATOLICA
5.4.- ACUERDOS CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

44
Q

5.1.- ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

A

Existen Estatutos de CCAA en relación con la libertad ideológica y religiosa; Estos estatutos incluyen principios como: “los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas independientemente de su religión”, “se prohíbe la discriminación por razón de religión o ideología o cualquier otra condición”, “la no discriminación y respeto a distintos colectivos religiosos”.

45
Q

5.2. - LEYES AUTONÓMICAS

A

La CE no menciona la materia religiosa como competencia del Estado ni de las CCAA. Pero las CCAA tienen materias de interés religioso según el art. 148; también dictar leyes asociadas a la libertad religiosa que incumba a su materia,

46
Q

5.3. - ACUERDOS CON LA IGLESIA CATOLICA

A

En materia de patrimonio cultural, enseñanza de la religión, asistencia social y religiosa, y más ámbitos; las CCAA y las diócesis han llegado a un número amplio de acuerdos, que, publicados en diarios oficiales, alcanzan estatus de reglamento.

47
Q

5.4.- ACUERDOS CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

A
  • Entre CCAA y otras confesiones religiosas: Pueden establecer un marco general de relación con la confesión, o tratan materias de interés para la comunidad o para la confesión.
  • Se han estipulado convenios con entidades o Federaciones integradas en las Federaciones evangélica judía o la Comisión islámica.
  • Además, se han estipulado varios acuerdos con confesiones inscritas en el Registro pero que no se encuentran en las Federaciones que ya conocemos: evangélica, judía o musulmana.
  • Nos podemos encontrar a su vez, ante acuerdos de carácter general, que conformen un convenio entre las CCAA y una asociación ideológica.
  • se han conformado convenios entre Entidades religiosas y Comunidades Autónomas.