TEMA 4: LA PROTECCION DE LA LLRR Flashcards
Introduccion: sobre los derechos y lo que valen
Un derecho vale lo que valen sus garantías, porque no existe derecho sin protección, no tendría valor sin ella. Además, hay que analizar detalladamente el grado de protección y los instrumentos para comprobar si los titulares del derecho, gozan de él con eficacia. El derecho a la libertad religiosa es un derecho vulnerable, ya que está ligado a las creencias, sentimientos, intimidad de las personas. Es un derecho singular y complejo, que requiere de un trato cuidadoso por parte de los poderes públicos.
Porque el derecho a la libertad religiosa ?
El derecho a la libertad religiosa existe porque hay un vínculo entre una persona y una necesidad religiosa, que requiere de amparo legal.
El interes religioso que es?
El profesor Martínez Blanco delimita que este interés religioso podrían ser aquellos bienes en los cuales se satisfacen y proyectan las necesidades del sujeto. Estaríamos hablando sobre los actos religiosos, y el lugar en el que se llevan a cabo.
Posicion de España frente a la LLRR
- El Estado en España es neutral, pero reconoce y garantiza este derecho, por lo tanto, es laico positivamente, ya que tiene en cuenta la libertad en cuanto a un ejercicio fundamental. Aun así, el ejercicio de este derecho no es ilimitado.
- El Estado confesional protege fuertemente la religión católica. En materia religiosa, se define la LLRR como principio principal del Estado. La LLRR no consiste en proteger la religión en sí misma pero el ejercicio de esta religión en condiciones de libertad.
Limites al derecho a la LLRR en la declaracion de Dignitatis Humanae
En la declaración de Dignitatis Humanae, más en específico en su artículo 29.2, se establecen las limitaciones del respeto a los derechos y libertades de los demás, la moral, el orden público, y el bienestar de una sociedad democrática. Estas limitaciones no son restricciones negativas, se deben entender como la protección de este derecho, ya que deben facilitar este derecho.
Caracteristicas basicas de este derecho
Hay una vertiente positiva y negativa de este derecho a la LLRR, con una titularidad individual y colectiva, sus límites al ejercicio del derecho relacionados a la protección del derecho y al orden público.
Partimos de esta base para el capitulo
Las creencias (o no creencias) van a acompañar las personas en todos los ámbitos de tal modo que no se pueden separar de las personas, son transversales → aquí se pone de manifiesto la interdisciplinariedad del derecho eclesiastico. Es necesario que los poderes públicos velen y garanticen un ejercicio adecuado.
Garantias institucionales LOLR ART 2
- La LOLR en su artículo 2, hace una enumeración de facultades comprendidas en el derecho LLRR (es un artículo muy importante porque establece el contenido esencial de la llrr en su vertiente individual y colectiva).
- El apartado 2 del artículo 2 se refiere al ejercicio colectivo y a las facultades de las confesiones: “divulgar y propagar su propio credo”: proselitismo: hay proselitismo permitido pero es ilícito si es forzado.
Garantias institucionales LOLR ART 3
se refiere a los límites al ejercicio que detalla: salud, moralidad pública, elementos del orden público ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales, la única limitación es el orden público según el artículo 16 CE.
Garantias institucionales: artículo 9.2 CE
habla sobre la correspondencia de los poderes públicos de promover la libertad y la igualdad. por tanto, se suma la obligación de los poderes públicos garantizar la efectividad de los derechos y libertades.
Garantias institucionales: artículo 53.1 CE
- donde se vinculan los derechos y libertades del cap., II a todos los poderes públicos, y donde se dicta que solo se podrá regular su ejercicio por ley, que se tutelaran de acuerdo al art 161.1.a
- Establece el principio de reserva de ley, donde solo una norma con rango legal tendrá capacidad de regular el ejercicio del derecho de libertad religiosa, aunque los derechos y libertades sean de aplicación directa, por lo cual no sería necesario su desarrollo legislativo (aunque lo tengan y lo tienen, por ejemplo, la LOLR).
Garantias institucionales: art 81 CE
determina que las LO son las que desarrollan los derechos fundamentales y las libertades y que, para modificarlas, aprobarlas o derogarlas hace falta mayoría absoluta del Congreso. Esta regulación se exigirá únicamente para su regulación directa, por lo que la regulación indirecta podrá llevarse a cabo por leyes ordinarias o por disposiciones reglamentarias.
Garantias institucionales: art 52 CE
introduce un límite, la ley que desarrolle el derecho fundamental tiene que respetar su contenido esencial que permita su satisfacción.
Garantias institucionales: art 116.1 CE
se refiere al momento en el que una ley reguladora del ejercicio del derecho a la libertad religiosa pudiera vulnerar la CE, introduciendo, por tanto, el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad.
→ El Código Penal de 1822
castigaba con pena de muerte a todo aquel que conspirase a establecer otra religión o a que en la nación se dejara de profesar la religión católica romana
→ El CP de 1848
suavizó la dureza, eliminando la pena de muerte por las infracciones contra la Iglesia católica. Sin embargo, se seguía considerando delito.
→ El cambio se produce con la constitución de 1869
que garantiza el derecho a la libertad religiosa. Y en 1870 se suprimen los delitos de religión y se protegen los de libertad religiosa.
→ La CE de 1876
retoma la confesionalidad hasta 1927, por la que se protege el valor social del hecho religioso y se mantiene la oficialidad de la religión católica, permitiendo solo el ejercicio privado de otras religiones.
→ El CP de 1932 con la II República
elimina toda referencia a la religión católica, pero el CP de 1944 recoge delitos contra la religión católica.
→ La celebración del Concilio Vaticano II
provoca un cambio en el sistema confesional con el fuero de los españoles. Así se incluye el derecho a la libertad religiosa y se implanta este derecho fundamental en nuestro ordenamiento (ley 44/1967 de LR)
→ CE 1978
La eliminación de los privilegios de la religión católica se hace con la constitución de 1978, que modifica con Ley Orgánica el Código Penal.
CP reforma 1983
La culminación de este proceso hasta la consideración igualitaria de todas las manifestaciones religiosas se produce en la CE78, que supera el binomio entre confesionalidad y laicidad. Por lo cual, el CP tiene que adaptarse a esta postura constitucional, se produce la reforma de 1983 que suprimirá los delitos contra la confesionalidad del Estado, así como toda diferencia expresa a la religión católica. Se encuentra recogida en el CP de 1995 en el capítulo cuarto. Vamos a comentar algunos artículos de la sección primera y segunda
modif CP
El Código Penal se ha visto modificado por la Ley Orgánica de 2003 y por la Ley Orgánica de 2015. Modificados han sido los delitos relacionados con el odio, discriminación o violencia de grupos.
El artículo 510…
- da pie a analizar las situaciones en las que la religión puede ser objeto de discriminación.
- penaliza la provocación a la discriminación, odio violencia contra grupos por motivos de su ideología, religión o creencias.
- Ha tardado “tanto” este artículo, porque se ha podido ver en disputa con otro artículo constitucional, el 20, de libertad de expresión.
- Se trata de una tipificación de un ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión.
- El límite a la libertad de expresión se justifica en la defensa de valores democráticos
- fue objecto de modificación por la LO de 2015.
que tienen que hacer para el concepto de religion ?
La conceptualización debe ser armónica con la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, que trata la blasfemia, insultos religiosos, y discurso de odio
Las conductas punibles son las siguientes
- Fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación y violencia contra el sujeto pasivo común, prevé prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses.
- Producción, elaboración, posesión para la distribución, facilitación de acceso a terceros, distribución, difusión y venta de escritos o cualquier material o soporte con contenido idóneo para la realización de la conducta anterior.
- Castiga aquellos que públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan delitos de genocidio de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado,
Colision de derechos
Los derechos de libertad de expresión, de reunión y manifestación podrán entrar en colisión con los derechos fundamentales concebidos en los artículos 511, 512, 515, 517, 518, 519, 520 y 521. Estos artículos penalizan, entre otras cosas, la provocación, conspiración, la proposición de cometer un delito
El delito de odio
consiste en una infracción penal motivada por prejuicio contra una o varias personas por el hecho de pertenecer a un grupo social
A quien y que se refiere el articulo 510.1.A?
- a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directamente o indirectamente al odio, hostilidad, discriminacion o violencia contra un grupo o una persona individual.
- uno de los cambios más relevantes en > modif de la descripción del colectivo de referencia.> se habla de persona a título individual aunque lógicamente esta persona tiene que pertenecer a un grupo social
- se castiga la incitación con medios como las redes sociales que alcanzan a un público más amplio
- excluye el ambito privado
Articulo 510.1.B
castiga aquellos que producen, poseen o distribuyen material que pueda fomentar este comportamiento
Los artículos 511 y 512
PROHÍBEN la denegación del acceso a un servicio por motivo de religión (acceso a salud pública, abogado, etc
el art 515
se refiere a las asociaciones ilícitas, esto está relacionado con nuestra materia porque las sectas son consideradas como asociaciones ilícitas. Entran aquí las sectas destructivas (control mental)
ART 22CP y su relacion con la religion
- Hay que sumar el artículo 22 del CP, se ocupa de las circunstancias agravantes. Se aplica genéricamente a todos los delitos, nos interesa porque una de las circunstancias es que la víctima sea elegida debido a su religión. Aumenta la responsabilidad penal del infractor y la pena.
- Hay un problema difícil de resolver: determinar a qué religión nos referimos para considerar que una persona ha sido discriminada
Como considerar el concepto de religion (para agravantes en el CP)?
La opción más respetuosa en clave de igualdad sería conceptuar la religión como cualquier creencia hacia una divinidad o una concepción ética del mundo, lo que permitiría incluir también a los agnósticos y ateos