TEMA 6: LA ASISTENCIA RELIGIOSA Flashcards

1
Q

La asistencia religiosa consiste en

A

la acción del Estado destinada tanto a eliminar los obstáculos esenciales que afectan a algunos de sus ciudadanos, bien por una situación de hecho (enfermedad) o consecuencia del cumplimento de una obligación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Los sujetos que intervienen en la asistencia religiosa son:

A
  • El Estado:
    • colabora para eliminar obstáculos y fomentar la LLRR real y efectiva sin discriminacion con el resto de ciudadanos, por ejemplo facilitando la entrada de los ministros de culto, proporcionando locales y ayuda económica.
  • la confesión
  • los fieles de cada confesió
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

A.R: La fundamentación jurídica: CE

A
  • ART 16
  • ART 9.2
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

A.R: La fundamentación jurídica: LOLR

A
  • ART 2 LOLR
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q
  • ART 16 CE
A

donde se garantiza el derecho a la libertad religiosa individual y colectiva. Esto es, que el Estado se encargará de asegurar la libre creencia religiosa y el acceso a ella para sus ciudadanos. Establece en su tercer apartado la posibilidad de llevar a cabo acuerdos de colaboración con las cooperaciones.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
  • Artículo 9.2 CE
A

el Estado debe promover las condiciones necesarias para que el derecho fundamental de libertad y creencia religiosa pueda darse real y efectivamente; para ello, deberá el Estado eliminar los impedimentos que obstaculicen su ejercicio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q
  • Artículo 2 de la LOLR
A
  • en su artículo 2.1.b. establece el derecho a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión.
  • Subraya que, para la aplicación real y efectiva del derecho a la LLRR, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los:
    • establecimientos públicos
    • establecimientos militares
    • establecimientos hospitalarios
    • establecimientos asistenciales
    • establecimientos penitenciarios
    • establecimientos de la tercera edad
    • centros docentes públicos
    • otros centros bajo su dependencia.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Los modelos de organización son

A

formas que se siguen para hacer efectivo el derecho a la asistencia religiosa. Son, en definitiva, la manera en la que se aporta el derecho de libertad religiosa por parte del Estado al sujeto en una situación especial.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

4 modelos de organizacion de la AR

A
  1. Integración Orgánica.
  2. Relación contractual o concertación.
  3. Libre acceso
  4. Libertad de salida
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q
  1. Integración Orgánica.
A

Ya no se utiliza, era él que existía antes de la CE78. Los ministros de culto que prestaban la asistencia religiosa se integraban en la administración estatal civil o militar formando parte del cuerpo de funcionarios públicos. Es lesivo del principio de laicidad del Estado y se da en países confesionales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q
  1. Relación contractual o concertación.
A

En este modelo, se parte de un acuerdo entre la confesión y el Estado dondé este último se compromete a financiar la asistencia religiosa tanto en los medios materiales como personales. En este modelo, el Estado financia los lugares y paga el sueldo y la seguridad social de los ministros de culto. A diferencia del otro modelo, estos ministros NO tienen la condición de funcionarios públicos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  1. Libre acceso
A

El Estado facilita la entrada de los ministros de culto a los centros para prestar asistencia espiritual y ejercer su derecho a la LLRR. El Estado no se implica en este modelo, solamente para una integración y regulación orgánica de este acto. El Estado o lo hace por acto humilde y voluntario, o por contrato administrativo, civil o laboral.Entre la administración y la confesión y los ministros de culto NO hay vínculo jurídico. El Estado no paga

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
  1. Libertad de salida
A

Se trata de un modelo complicado. Solo se utiliza en el ámbito militar, supone que se autoriza a salir para ejercer su derecho a la LLRR.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q
  1. Relación contractual o concertación; Partiendo de la base de la financiación, se puede hacer de dos formas:
A
  • Que se pacte la vinculación contractual directa del ministro de culto que presta la asistencia religiosa con el establecimiento público
  • una vinculación indirecta: Que NO exista relaciones directas entre el ministro de culto y el establecimiento de culto, comprometiéndose la confesión a realizar el servicio por una retribución global, en cuyo caso los ministros de culto no adquieren relación con la administración. Para todo eso, la confesión recibe por parte del Estado lo que a la confesión le cuesta. Básicamente, el Estado da dinero a la confesión que luego da dinero a los ministros.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

El Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos: ideas generales

A
  • La asistencia religiosa en el caso de la Iglesia Católica se caracteriza por presentar una serie de peculiaridades.
  • La parte de las fuerzas armadas, se realizará mediante el Vicariato Castrés.
  • El nombramiento de este vicariato se determina en el primer acuerdo sobre nombre de obispos.
  • La asistencia religiosa se podrá dotar de sacerdotes permanentes y no permanentes, incorporados al Servicio de Asistencia Religiosa.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q
  1. LOS CONVENIOS CON LAS CONFESIONES MAYORITARIAS DE 1992 (EVANGÉLICOS, JUDÍOS Y MUSULMANES)
A
  • En los artículos 8 y 9 de los Acuerdos de 1992 se regula la asistencia religiosa. El artículo 8 se dedica a las fuerzas armadas, y el 9 al resto de ámbitos.
  • En el artículo 9 da unos requisitos básicos.
    • La asistencia religiosa será llevada a cabo por ministros de culto de las confesiones, mediante el modelo del libre acceso.
    • El procedimiento para acceder a la asistencia religiosa será mediante el comunicado del interno a la dirección del centro
    • En cuanto a gastos materiales, será el centro el que se encargará de esto. El gasto de personal, lo pagará la FEREDE y la FCJ. La CIE llegará a un acuerdo para pactar quién se hace cargo de los gastos de personal-
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas

A
  • Había un modelo de integración orgánica antes de la CE78 en él que los miembros de los cuerpos militares tenían la condición de militares. Era el modelo de integración orgánica.
  • Después de la CE78 y de la aprobación de la ley 17/1989 reguladora del régimen del personal militar, se pone finy son sustituidos por el servicio de asistencia religiosa creado por el Real Decreto de 1.145/1990,
  • Los ministros de culto están vinculados a la administración militar por una relación de servicios profesionales que NO adquieren condición de militar. Es un modelo de concertación con vinculación contractual directa. Pueden estar contratados con carácter permanente o temporal.
18
Q

La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesión católica: artículo 1 del Acuerdo con la Santa Sede de 1979 sobre la Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas

A

establece que esta asistencia se prestará por medio del vicariato general castrense. En el derecho canónico, esto es una jurisdicción canónica personal.

19
Q

La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesión católica: CE78 + STC 24/1982

A

Con la Constitución de 1978, se eliminaron funciones del clero castrense, porque no seguían principios constitucionales. La STC TC 24/1982, de 13 de mayo, declaró no inconstitucional la asistencia religiosa de los católicos a las fuerzas armadas, pero sí dejaba ámbitos dudosos sobre la integración orgánica de los capellanes castrenses dentro del ejército.

20
Q

La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesión católica: Disposición final séptima de la ley 17/1989

A

19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, hizo distinguir los cuerpos eclesiásticos del ejército de tierra, de la armada, y del ejército del aire.
Los capellanes castrenses se unieron al SARFA, que es el Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, ejerciendo ahora servicio profesional.

21
Q

La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesiones minoritarias con acuerdo (1992): art 8 del acuerdo

A
  • establece que los militares, los fieles pertenecientes a la FEREDE, CIE y FCJ deberán solicitar autorización a sus superiores para llevar a cabo su asistencia religiosa, la cual deberá ser compatible con su trabajo. Se facilitarán lugares y medios necesarios ( ⇒ modelo de libre acceso). Aun así, no siempre que se solicita se va a conceder.
  • En el caso de la FCJ y la CIE, se establece una posibilidad de poder aplicar el modelo de salida para poder acceder a una mezquita o sinagoga, si su trabajo se lo permite + aplicar el modelo de entrada, mediante unos ministros de culto autorizados por el ejército (permiso especial para acudir a la mezquita o sinagoga)
  • La asistencia religiosa según acuerdos con las minorías de 1992, no crea ninguna relación con los poderes públicos; encargados de la autorización de los mandos militares.
22
Q

La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesiones inscritas en el R.E.R

A
  • La Ley 39/2007 de la Carrera Militar determina que los militares profesionales podrán recibir, si lo desean, asistencia religiosa en los términos previstos en el ordenamiento.
  • Sobre las confesiones sin acuerdo, la asistencia se presta al margen del Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, con una serie de requisitos:
    1) Solo se puede exigir la prestación legal de servicios religiosos de confesiones registradas.
    2) Los ministros de culto respectivos deberán ser autorizados previamente por la confesión.
    3) Se podrán prestar servicios religiosos de manera parecida a la legalmente estipulada para los confesionales católicos.
  • El ministro de culto previamente tiene que ser autorizado para entrar y prestar servicios en estos centros.
23
Q

La asistencia religiosa en los centros penitenciarios: LO General Penitenciaria 1/1779

A

en su artículo 54, se expone que la Administración pública será la encargada de garantizar la asistencia religiosa, facilitando los medios para que se dé a cabo. No se garantiza aquí el derecho sino que va a facilitar los medios. Entre estos medios, cabe incluso la posibilidad de la comunicación con sacerdotes y ministros de culto. Se establece que los internos podrán ser autorizados para comunicarse con ministerios de su religión cuando la presencia ha sido reclamada previamente.

24
Q

La asistencia religiosa en los centros penitenciarios

A
  • El Reglamento Penitenciario regula la forma en la que se va a desarrollar este derecho comunicar con una confesión inscrita para solicitar asistencia religiosa y acceder a un lugar para los ritos, etc.
  • Los ministros de culto tienen que estar autorizados para entrar y hay límites de horarios.
  • Se concede la autorización por periodo de 1 año, entendiéndose renovada si no se invalida con motivos (cuando el ministro de culto realiza actividades contrarias a las reglas o actividades contrarias a los requisitos para su acreditación).
25
Q

La asistencia religiosa en los centros penitenciarios: Otras confesiones que tienen acuerdo con el Estado: Real decreto 710/2006

A

por él que se regula la asistencia religiosa evangélica, judía e islámica. El decreto contiene el contenido y encargado nombrado por la confesión de la asistencia. También se refiere a la posibilidad de tener locales. Para el personal, la confesión evangélica y judía no tienen los sueldos financiados por el Estado. Y para la confesión islámica, si hay 10 fieles o más, pueden tener los gastos pagados por el Estado.

26
Q

La asistencia religiosa en los centros penitenciarios: Confesión Católica

A
  • rige por el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979, en su artículo 4.
  • Tras un convenio entre el presidente de la Conferencia Episcopal y el Ministerio de Justicia, se llega a la conclusión de que el modelo de asistencia religiosa que se dará en los centros penitenciarios, será, generalmente, el modelo de concertación.
  • NO hay relación contractual entre la Administración y el ministro de culto
  • Los sacerdotes nombrados por el rector del centro, y autorizados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, serán los ministros de culto católicos en este caso.
  • La Dirección General de Instituciones Penitenciarias será la que se haga cargo de los gastos materiales y personales y que autoricen a los sacerdotes a entrar.
  • Los sacerdotes tienen derecho y están obligados a hacer las obligaciones que le son propias sujetos a la normativa española sobre horarios y disciplina del centro.
  • Normalmente, podrán tener una capilla y si no es posible un lugar de culto apto y un despacho.
27
Q

La asistencia religiosa en los centros penitenciarios: Confesiones inscritas en el R.E.R.: instruccion 4/2019

A

Se rige por la instrucción 4/2019 de 4 de marzo sobre confesiones religiosas en el R.E.R (porque no tienen acuerdos de cooperación). Además de los requisitos para tener la acreditación, tienen que tener el certificado de estar inscrita en el R.E.R. Para los locales, se establece un local de uso múltiple. Los gastos corren a cargo de las confesiones.

28
Q

La asistencia religiosa en los centros penitenciarios: Confesiones inscritas en el R.E.R.: art 2.1 LOLR

A

Respecto a la asistencia para miembros de grupos religiosos no inscritos, se le reconoce este derecho gracias al artículo 2.1.b) de la LOLR. El Estado en este caso, debe facilitar medios y condiciones, para que la solicitud de asistencia religiosa de un interno sea satisfecha de manera real y efectiva. En cuanto a celebración de rituales, se deberá atender a las limitaciones del artículo 203.3. Además de los documentos que todas las confesiones deben dar, también se deberá aportar un certificado de inscripción en el R.E.R. del Ministerio de Justicia.

29
Q

Para obtener la acreditación para entrar, hay que seguir los siguientes pasos: centros penintenciario

A
  • certificado de la dependencia del ministro a la confesión (con carácter estable)
  • certificado negativo de antecedentes penales
  • indicación del centro ante se solicita la acreditación
30
Q

La asistencia religiosa en los centros penitenciarios: Otras confesiones que tienen acuerdo con el Estado: apartado 3 del artículo 9 del Acuerdo de 1992

A

abre la puerta de una financiación estatal para la CIE en el ámbito penitenciario cuando soliciten más de 10 fieles la asistencia en el ámbito penitenciario. La CIE el 24 de octubre de 2007 firmó con el Estado un convenio de colaboración para que este financie los gastos ocasionados por la asistencia religiosa en centros penitenciarios estatales, en el caso de que fuesen mínimo diez solicitantes en un mismo establecimiento.

31
Q

La asistencia religiosa en los centros hospitalarios: ideas generales

A

Es la asistencia religiosa más demandada. Los ministros de culto pueden acceder sin limitación de horarios. “La asistencia religiosa en hospitales está justificada no solo por la situación constrictiva en la que se encuentran los pacientes internados, sino porque los denominados ‘sentimientos religiosos’ se agudizan en los trances de enfermedad, dolor y muerte”.

32
Q

La asistencia religiosa en los centros hospitalarios: Confesión católica:

A

Estamos ante un modelo de concertación, financiado por fondos públicos. Se pueden dar aquí las dos variantes del modelo de concertación. Se rige por el orden de 20 de Diciembre de 1985: en cada hospital existirá un servicio de asistencia.

33
Q

La asistencia religiosa en los centros hospitalarios: Confesión católica:

A
  • art 4 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos de 1979.
  • el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios entre la Conferencia Episcopal Española y los Ministros de Justicia y Sanidad y Consumo, del 24 de julio de 1985.
    • Se trata de un Acuerdo Macro abierto a nuevos desarrollos; pero que otorga un ámbito general sobre este tema.
    • En cada centro se creará un servicio de asistencia religiosa encargado de atender a los pacientes, familiares y personal católico (incluso a enfermos que no son católicos y que la demanden) que soliciten dicho servicio.
    • El servicio es prestado por capellanes o ministros de culto designados, mediante un contrato laboral o un convenio con el establecimiento.
34
Q

La asistencia religiosa en los centros hospitalarios: Confesiones con Acuerdo con el Estado

A

Se sigue el modelo de libre entrada, los gastos corren a cargo de la confesión.
Conforme a los Acuerdos de cooperación de 1992, aquellos pacientes los cuales sean seguidores de una de esas religiones, disfrutan de un modelo de libre acceso sin limitación horaria; donde los ministros de culto requieren de autorización administrativa del órgano competente. Todo esto viene recogido en el artículo 9 de cada Acuerdo de cooperación que regula aspectos básicos. Los aspectos más específicos son competencia de las CCAA.

35
Q

La asistencia religiosa en los centros hospitalarios: Confesiones inscritas en el R.E.R

A

En cuanto a las confesiones religiosas inscritas en el Registro, se regulará la asistencia mediante el artículo 2.3 de la LOLR, donde el Estado se compromete a garantizar asistencia a través de acuerdos con las demás entidades, mediante el sistema de relación contractual. En efecto, no existe régimen específico de asistencia a los enfermos hospitalizados.

36
Q

La asistencia religiosa en los centros asistenciales: ideas generales

A
  • Se sigue el modelo de libre acceso independientemente de la confesión.
  • Hablamos de los orfanatos, centros de menores, residencias, etc.
  • Para la facilitación de la asistencia religiosa se realizaron específicos acuerdos internos creados entre la dirección de estos centros y la confesión.
  • Mediante contrato se estipulará la asistencia religiosa, es decir, adoptando el modelo contractual.
37
Q

La asistencia religiosa en los centros asistenciales: tratamiento con menores

A

el artículo 39 del Real Decreto 1774/2004 del 30 de julio, por el que se aprobó la Ley Orgánica 5/2000 del 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, se dicta que estos menores que están internados en centros asistenciales, tienen el derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada, a no estar obligados a participar en actos de una concesión distinta a la suya, y también tienen el derecho a que el centro les permita, facilite, y respete su alimentación, ritos, y fiestas confesionales, siempre y cuando se esté en armonía con los demás derechos fundamentales de los internos, sin afectar a la seguridad del centro.

38
Q

La asistencia religiosa en los centros docentes: ideas generales

A

No estamos hablando de la educación religiosa. Es una asistencia religiosa impropia porque los alumnos no tienen dificultad para recibir fuera asistencia. Podríamos discrepar en este ámbito, entre sí denominar como asistencia religiosa impropia, o si calificarla de complementaria a la religión; ya sea porque bien, los alumnos no tienen dificultades para poder recibir tal asistencia fuera del centro, o porque la enseñanza de la religión se constituye también de prácticas religiosas.

39
Q

La asistencia religiosa en los centros docentes: normativa

A
  • Debemos acudir al artículo 2.3 de la LOLR, donde se establece que los poderes públicos se encargarán de facilitar la formación y la asistencia religiosa.
  • El artículo 2 del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre la enseñanza y asuntos culturales del 3 de enero de 1979, estipula que “en los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondiente permitirán que la jerarquía eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa”.
  • Respecto a otras confesiones la Orden de 4 agosto de 1980 aborda esta cuestión.
40
Q

La asistencia religiosa en centros de internamiento de extranjeros: RD 162/2014

A

El Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, establece en su artículo 45 el respeto a la libertad religiosa de los internados, facilitando los medios para su práctica

41
Q

La asistencia religiosa en centros de internamiento de extranjeros: convenios entre el Ministerio de Interior y la Conferencia Episcopal, la FEREDE, la FCJ y CIE

A
  • en el año 2014 (católica) y 2015 (otras).
  • Para la confesión católica, se aplica el modelo de libre acceso.
  • Tienen naturaleza de ley interna, y, además se trata de un convenio menor donde se establece la manera en la que va a darse la asistencia religiosa.
  • Se establecen también los ministros de culto, quienes van a ser nombrados por el gerente del lugar, y autorizados por la dirección General de Policía; además de las obligaciones y maneras de nombramiento para los asistentes.
  • No se hace mención a la financiación, por lo cual se supone que se hará cargo de eso la Confesión respectiva.