TEMA 5: EL REGIMEN PATRIMONIAL, ECO Y FISCAL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS Flashcards
La protección del patrimonio cultural
- La constitucion
- La ley del patrimonio historico
- El patrimonio cultural de la iglesia católica en España
- El patrimonio cultural de las confesiones judías e islámicas
La protección del patrimonio cultural
La constitución: intro
Con la CE78, se inicia una nueva etapa en materia de protección del patrimonio cultural, caracterizándose por la necesidad de ampliar el ámbito de protección establecido por las leyes anteriores. Para alcanzar esto, se hace un concepto mucho más amplio del patrimonio cultural que el concepto tradicional hasta entonces.
La protección del patrimonio cultural
La constitución: articulo 46 CE
- “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.”
- sea cual sea el régimen jurídico que predomine, se aplica a los bienes de titularidad pública y privada (> categoria unitaria de bienes)
- porque tienen valor cultural que justifica la protección
a que obliga el articulo 46 CE para proteccion pt?
Obliga a adoptar medidas para facilitar su función cultural y su conservación. Por tanto, este artículo no se limita a ser una norma para la protección sino también para la promoción de una función cultural del patrimonio.
Como se castiga conducta de alteracion del pt?
la ley penal, según la CE, sanciona penalmente los atentados contra este patrimonio. Es el título 16 del CP: delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Se incluye riesgo, deterioración de patrimonio, comisión imprudente de daños en museos, archivos, bibliotecas.
Desarrollo art 46 CE
. Este artículo 46 CE ha sido desarrollado por la Ley de Patrimonio Histórico Español Artístico de 1985, la cual ha sido modificada anteriormente.
ART 44CE pt
La promoción cultural está regulada en el artículo 44 CE: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. La conservación permite el acceso a la cultura. La promoción activa del acceso a la cultura incluye el interés de la protección del patrimonio.
ART 149.2 CE pt y comptencia
Este compromiso estatal, esta competencia estatal es también de las CCAA → el patrimonio histórico es competencia compartida. Las CCAA tienen competencia plena para el patrimonio monumental de interés de la CCAA. Las entidades locales también tienen competencias en algunos casos; pero el Estado sigue siendo considerado el mas responsable. Se establece la conducta del Estado para coordinar medidas compartidas. Del artículo se deriva la responsabilidad del Estado sobre la cultura.
La ley del patrimonio histórico : ideas generales
- La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español Artístico es una ley que desarrolla el Art. 46 CE.
- Establece el régimen jurídico del patrimonio histórico en respuesta a las exigencias de protección dirigida a los poderes públicos
- Encontramos una nueva definición del patrimonio histórico en su artículo primero:
Encontramos una nueva definición del patrimonio histórico en su artículo primero LPHEA
integran el Pt los inmuebles y objetos muebles con carácter artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; además de patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, y sitios naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico o antropológico. Esta ley resulta plenamente aplicable al patrimonio de las confesiones.
BIC e inventario: LPHEA
Esta ley establece que dentro de estos bienes, algunos pueden ser declarados bienes de interés cultural (BIC) de protección máxima que exige realización de expediente y declaración por ley o decreto. Hay otros bienes muebles que pueden entrar en el inventario que constituye una categoría de protección inferior.
Estos bienes patrimonailes estarán sometidos a normas de dos tipos:
- Normas favorables, como, por ejemplo, exenciones en materia de impuestos.
- Normas restrictivas. Por ejemplo, debe estar abierto unos determinados días; o si se va a reformar debe pasar controles y permisos especiales, etc.
La única previsión sobre bienes pt catolicos en la LPHEA
está en el Art. 28 LPHEA se le aplica una medida restrictiva a la Iglesia Católica, según este “los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticos, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.” Aquí se prohíbe vender estos bienes a privados.
Prohibicion de vender bienes - iglesia catolica
- establecida en el ART 28 LPHEA la prohibicion
- la Disposición Transitoria Quinta, dice se podra vender a los 10 años de entrada en vigor de la Ley,
- pero esta medida ha sido prolongada por medio de disposiciones sucesivas.
- Por lo cual la prohibición sigue vigente.
Norma El patrimonio cultural de la iglesia católica en España
Hablamos aquí de normas pactadas entre la Iglesia y el Estado Español: el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales con la Santa Sede.
el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales con la Santa Sede fija una serie de principios:
- Uso preferente para actos litúrgicos y religiosos.
- Armonización del aspecto religioso, estudio y conservación.
- Apertura al público durante una serie de días estipulados en la LPHEA; pero en horas en las cuales no se realicen actos de culto.
- Exhibición del patrimonio, procurando que sea en su entorno original. En caso de que esto no se pueda cumplir, debe exhibirse en edificios eclesiásticos.
Primera mencion relativos a la colaboración entre Iglesia-Estado en los Acuerdos con la Santa Sede
En el preámbulo se determina que el patrimonio de la Iglesia sigue siendo parte de una gran parte del patrimonio, y su interés justifica la colaboración Iglesia-Estado. El patrimonio está al servicio y goce de la sociedad.
Segunda mencion relativos a la colaboración entre Iglesia-Estado en los Acuerdos con la Santa Sede
- En el artículo 15
- en el que la Iglesia reitera su voluntad de poner a disposición de la sociedad.
- Se garantiza que en las decisiones que se tomen sobre el patrimonio habrá una representación de las dos partes en Comisión Mixta.
Comision creada Iglesia-Estado pt
- Esta Comisión se constituyó un año después de la aprobacion de los acuerdos,
- mediante un documento llamado Marco jurídicos de actuación mixta Iglesia-Estado sobre Patrimonio Histórico-Artístico de 1978 que se firma entre el Ministro de Cultura y un presidente de la conferencia episcopal.
- En este documento se reconoce que van a constituir un inventario.
El Marco jurídicos de actuación mixta Iglesia-Estado sobre Patrimonio Histórico-Artístico establece las responsabilidades para cada parte: ESTADO
Por parte del Estado se reconoce la importancia del patrimonio de la Iglesia y la labor de ella para su protección y conservación. Dice que reconoce los derechos de la Iglesia sobre los bienes, esta nueva etapa no iba a suponer que la Iglesia perdía este patrimonio. Reconoce la función de culto de los bienes, como prevalente sobre las otras funciones. No se sacarán los bienes para exhibirlos en otros sitios que el de origen
El Marco jurídicos de actuación mixta Iglesia-Estado sobre Patrimonio Histórico-Artístico establece las responsabilidades para cada parte: IGLESIA
Por parte de la Iglesia, reconoce la importancia del Patrimonio para la historia española y la importancia de colaborar con el Estado para favorecer su mejor conocimiento y protección.
Acuerdos con forma de Plan General de ..
- ej PG de catedrales: se expresa el compromiso mutuo de cooperar para hacer posible las previsiones del artículo 46 de la Constitución.