TEMA 5: EL REGIMEN PATRIMONIAL, ECO Y FISCAL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS Flashcards

1
Q

La protección del patrimonio cultural

A
  1. La constitucion
  2. La ley del patrimonio historico
  3. El patrimonio cultural de la iglesia católica en España
  4. El patrimonio cultural de las confesiones judías e islámicas
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2
Q

La protección del patrimonio cultural
La constitución: intro

A

Con la CE78, se inicia una nueva etapa en materia de protección del patrimonio cultural, caracterizándose por la necesidad de ampliar el ámbito de protección establecido por las leyes anteriores. Para alcanzar esto, se hace un concepto mucho más amplio del patrimonio cultural que el concepto tradicional hasta entonces.

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3
Q

La protección del patrimonio cultural
La constitución: articulo 46 CE

A
  • “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.”
  • sea cual sea el régimen jurídico que predomine, se aplica a los bienes de titularidad pública y privada (> categoria unitaria de bienes)
  • porque tienen valor cultural que justifica la protección
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4
Q

a que obliga el articulo 46 CE para proteccion pt?

A

Obliga a adoptar medidas para facilitar su función cultural y su conservación. Por tanto, este artículo no se limita a ser una norma para la protección sino también para la promoción de una función cultural del patrimonio.

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5
Q

Como se castiga conducta de alteracion del pt?

A

la ley penal, según la CE, sanciona penalmente los atentados contra este patrimonio. Es el título 16 del CP: delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Se incluye riesgo, deterioración de patrimonio, comisión imprudente de daños en museos, archivos, bibliotecas.

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6
Q

Desarrollo art 46 CE

A

. Este artículo 46 CE ha sido desarrollado por la Ley de Patrimonio Histórico Español Artístico de 1985, la cual ha sido modificada anteriormente.

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7
Q

ART 44CE pt

A

La promoción cultural está regulada en el artículo 44 CE: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. La conservación permite el acceso a la cultura. La promoción activa del acceso a la cultura incluye el interés de la protección del patrimonio.

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8
Q

ART 149.2 CE pt y comptencia

A

Este compromiso estatal, esta competencia estatal es también de las CCAA → el patrimonio histórico es competencia compartida. Las CCAA tienen competencia plena para el patrimonio monumental de interés de la CCAA. Las entidades locales también tienen competencias en algunos casos; pero el Estado sigue siendo considerado el mas responsable. Se establece la conducta del Estado para coordinar medidas compartidas. Del artículo se deriva la responsabilidad del Estado sobre la cultura.

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9
Q

La ley del patrimonio histórico : ideas generales

A
  • La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español Artístico es una ley que desarrolla el Art. 46 CE.
  • Establece el régimen jurídico del patrimonio histórico en respuesta a las exigencias de protección dirigida a los poderes públicos
  • Encontramos una nueva definición del patrimonio histórico en su artículo primero:
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10
Q

Encontramos una nueva definición del patrimonio histórico en su artículo primero LPHEA

A

integran el Pt los inmuebles y objetos muebles con carácter artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; además de patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, y sitios naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico o antropológico. Esta ley resulta plenamente aplicable al patrimonio de las confesiones.

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11
Q

BIC e inventario: LPHEA

A

Esta ley establece que dentro de estos bienes, algunos pueden ser declarados bienes de interés cultural (BIC) de protección máxima que exige realización de expediente y declaración por ley o decreto. Hay otros bienes muebles que pueden entrar en el inventario que constituye una categoría de protección inferior.

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12
Q

Estos bienes patrimonailes estarán sometidos a normas de dos tipos:

A
  • Normas favorables, como, por ejemplo, exenciones en materia de impuestos.
  • Normas restrictivas. Por ejemplo, debe estar abierto unos determinados días; o si se va a reformar debe pasar controles y permisos especiales, etc.
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13
Q

La única previsión sobre bienes pt catolicos en la LPHEA

A

está en el Art. 28 LPHEA se le aplica una medida restrictiva a la Iglesia Católica, según este “los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticos, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.” Aquí se prohíbe vender estos bienes a privados.

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14
Q

Prohibicion de vender bienes - iglesia catolica

A
  • establecida en el ART 28 LPHEA la prohibicion
  • la Disposición Transitoria Quinta, dice se podra vender a los 10 años de entrada en vigor de la Ley,
  • pero esta medida ha sido prolongada por medio de disposiciones sucesivas.
  • Por lo cual la prohibición sigue vigente.
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15
Q

Norma El patrimonio cultural de la iglesia católica en España

A

Hablamos aquí de normas pactadas entre la Iglesia y el Estado Español: el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales con la Santa Sede.

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16
Q

el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales con la Santa Sede fija una serie de principios:

A
  • Uso preferente para actos litúrgicos y religiosos.
  • Armonización del aspecto religioso, estudio y conservación.
  • Apertura al público durante una serie de días estipulados en la LPHEA; pero en horas en las cuales no se realicen actos de culto.
  • Exhibición del patrimonio, procurando que sea en su entorno original. En caso de que esto no se pueda cumplir, debe exhibirse en edificios eclesiásticos.
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17
Q

Primera mencion relativos a la colaboración entre Iglesia-Estado en los Acuerdos con la Santa Sede

A

En el preámbulo se determina que el patrimonio de la Iglesia sigue siendo parte de una gran parte del patrimonio, y su interés justifica la colaboración Iglesia-Estado. El patrimonio está al servicio y goce de la sociedad.

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18
Q

Segunda mencion relativos a la colaboración entre Iglesia-Estado en los Acuerdos con la Santa Sede

A
  • En el artículo 15
  • en el que la Iglesia reitera su voluntad de poner a disposición de la sociedad.
  • Se garantiza que en las decisiones que se tomen sobre el patrimonio habrá una representación de las dos partes en Comisión Mixta.
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19
Q

Comision creada Iglesia-Estado pt

A
  • Esta Comisión se constituyó un año después de la aprobacion de los acuerdos,
  • mediante un documento llamado Marco jurídicos de actuación mixta Iglesia-Estado sobre Patrimonio Histórico-Artístico de 1978 que se firma entre el Ministro de Cultura y un presidente de la conferencia episcopal.
  • En este documento se reconoce que van a constituir un inventario.
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20
Q

El Marco jurídicos de actuación mixta Iglesia-Estado sobre Patrimonio Histórico-Artístico establece las responsabilidades para cada parte: ESTADO

A

Por parte del Estado se reconoce la importancia del patrimonio de la Iglesia y la labor de ella para su protección y conservación. Dice que reconoce los derechos de la Iglesia sobre los bienes, esta nueva etapa no iba a suponer que la Iglesia perdía este patrimonio. Reconoce la función de culto de los bienes, como prevalente sobre las otras funciones. No se sacarán los bienes para exhibirlos en otros sitios que el de origen

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21
Q

El Marco jurídicos de actuación mixta Iglesia-Estado sobre Patrimonio Histórico-Artístico establece las responsabilidades para cada parte: IGLESIA

A

Por parte de la Iglesia, reconoce la importancia del Patrimonio para la historia española y la importancia de colaborar con el Estado para favorecer su mejor conocimiento y protección.

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22
Q

Acuerdos con forma de Plan General de ..

A
  • ej PG de catedrales: se expresa el compromiso mutuo de cooperar para hacer posible las previsiones del artículo 46 de la Constitución.
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23
Q

En la elaboración de los planes generales (pt), intervienen:

A
  • el ministerio de educación y cultura
  • las CCAA
  • el obispado correspondiente.
24
Q

el plan general comprende (pt)

A
  • un estado de origen
  • unas actuaciones que se deben realizar para la conservación
  • el presupuesto total estimado.
25
Q

Segun los planes generales, las financiaciones salen

A
  • del Estado → del ministerio de cultura: 1% cultural de gastos de las obras públicas del Estado debe ir al patrimonio cultural
  • de las CCAA
  • de la propia iglesia
  • del mecenazgo privado: se establece una reducción fiscal correspondiente al importe del gasto que realicen para la conservación.
26
Q

El patrimonio cultural de las confesiones judías e islámicas: ctx

A

En España, musulmanes y judíos han sido establecidos como consecuencia hay un rico patrimonio cultural e histórico, que pertenece a las confesiones minoritarias, entre ellas, a la religión islámica, y a la judía. Históricamente, al haber sido expulsado tanto a judíos como a musulmanes, el patrimonio (muchas mezquitas y sinagogas) se adjudicó a la Iglesia católica; además de la destrucción de muchas mezquitas y sinagogas.

27
Q

El patrimonio cultural de las confesiones judías e islámicas: normativa

A

En los Acuerdos firmados con la Federación Judía y la Comisión Islámica, en sus artículos número 13, específicamente, se declara el interés de colaborar en la catalogación, la conservación y protección de dicho patrimonio

28
Q

Acuerdos de Evangelicos y proteccion patrimonial

A

En los Acuerdos con los Evangélicos no se aborda este tema debido a la inexistencia del patrimonio cultural e histórico en manos de dicha Iglesia.

29
Q

Regimen eco: financiacion

A

La financiación en este tema sería el sistema que les garantice los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones y cumplir sus fines. Forma parte de la colaboración Estado-Iglesia.

30
Q

Tipos de financiaciones

A
  • financiación externa (directa e indirecta): proviene normalmente del estado
    → mediante el régimen económico
    → mediante el régimen fiscal.
  • Pero también cabe la posibilidad de un sistema de financiación externa o autofinanciación (donaciones de fieles).
31
Q

Legitimacion financiacion de las Iglesias por el estado

A
  • Las confesiones son el instrumento que el Estado necesita para garantizar la manifestación de la LLRR,
  • el motivo de la financiación es entonces para el Estado cumplir su función de publicidad.
  • Además, las confesiones también desarrollan actividades no religiosas directamente, sino culturales, docentes, de sanidad, etc.
  • La financiación puede ser cuestionable, hubo doctrinas en los dos sentidos,
  • la financiacion no esta explícitamente en la CE pero implicitamente si, por lo cual la financiación NO es inconstitucional.
32
Q

Los sistemas de financiación podrán ser:

A
  • (interno) el sistema de autofinanciación, cuando el Estado omite cualquier tipo de cooperación económica
  • (externo) el sistema estatal, cuando los poderes públicos asumen las necesidades económicas y dotan de financiación a las confesiones; y el sistema de cooperación cuando el Estado atiende solamente de manera parcial a la iglesia.
33
Q

Dentro de la financiación externa:

A
  • Directa: provisión de fondo estatal a favor de las confesiones. Se pueden distinguir dos formas: global; finalista
  • Indirecta: Alude a los beneficios fiscales, es decir a la flexibilización o eliminación por parte del Estado de ciertas obligaciones tributarias a que vendrían sometidas. El Estado establece un régimen fiscal y tributario más favorable para las entidades religiosas.
34
Q

Financiacion directa: 2 formas

A
  • Directa global: El Estado provee a las confesiones de una cantidad de dinero para la constitución de las finalidades religiosas SIN aplicar a que se debe aplicar
    –> Asignación tributaria: el Estado permite que se decida si una parte del IRPF va a las Confesiones religiosas. Propia de los Estados no confesionales.
  • Directa finalista: el dinero es para una finalidad concreta y así debe justificarse.
35
Q

Evolución histórica de la dotación del Estado a la Iglesia Catolica

A
  • Durante el siglo 19, la Iglesia Católica se autofinancian sobre la base de un extenso patrimonio y de un sistema impositivo propio, la iglesia cobraba impuestos.
  • A partir del primer tercio del siglo 19, pasamos de un sistema de autofinanciación a un sistema de financiación directa, de dotación.
  • Es consecuencia de la La Desamortización de Mendizábal que supuso una pérdida enorme de los viene de valor de la Iglesia Católica, lo que hizo que, en su momento, le fuese imposible subsistir; por lo que se vio obligada a participar en el sistema de colaboración económica, o financiación directa de la Iglesia y el Estado.
36
Q

Contexto antes del sistema implementado por el Acuerdo sobre Asuntos Economicos de 1979

A

Antes de este acuerdo, había vigente el sistema de dotación estatal que abordamos en el párrafo sobre la desamortización. En el sistema de asignación tributaria son los ciudadanos que deciden qué cantidad de dinero va a tener la iglesia mientras que con el sistema de dotación lo hace directamente el Estado.

37
Q

Sistema en el acuerdo de Asuntos Economicos de 1979

A
  • En este acuerdo se establece la cooperación económica del Estado para Iglesia Católica, que se compone de tres fases de financiación directa, que conducirán a una fase de autofinanciación, la cuarta fase. Estas fases se desarrollan mediante leyes de presupuestos
  • 1a fase: la fase de dotación presupuestaria
  • 2a fase: habrá un sistema mixto entre dotación presupuestaria y asignación tributaria
  • 3a fase: la fase de asignación tributaria
  • 4a fase: la fase de autofinanciación
38
Q

1a fase: dotación presupuestaria

A

se habla de una cantidad anual, global y única que el Estado otorga a la iglesia, cantidad que se actualiza todos los años, y que la Iglesia debe dividir entre su diócesis, es decir, está destinada al mantenimiento de personal. Se renueva cada año porque la Iglesia debe presentar un informe donde se explique y se estipule la cantidad que necesita para el año siguiente.

39
Q
  • 2a fase: habrá un sistema mixto entre dotación presupuestaria y asignación tributaria
A
  • consiste en asignar una parte del IRPF a la Iglesia según la voluntad expresa de los ciudadanos que pagan.
  • Y en caso de que no se hubiese alcanzado una cantidad suficiente con eso, se basa en el sistema de dotación presupuestaria.
  • que inicia en 1988, Esta fase de sistema mixto debía durar tres años pero se prolongó hasta 2007.
  • la Iglesia recibe una partida del Estado de dotación presupuestaria,
  • recibe una segunda cantidad por asignación tributaria, voluntaria, que va a depender de los contribuyentes, usando el IRPF, y preguntando a sus ciudadanos si quieren contribuir con un 0,53 % de su IRPF para la Iglesia Católica, o para otros fines (ONGs).
  • La Iglesia debe presentar un informe (“Dotación presupuestaria”) en el que explique en qué se ha gastado la asignación tributaria.
40
Q
  • 3a fase: la fase de asignación tributaria
A
  • en exclusiva asignacion tributaria
  • que es en la que nos encontramos actualmente.
  • Para la iglesia, supuso dar su compromiso a mejorar la memoria justificativa sobre las cantidades recibidas, se comprometió a ser más transparente y dar cuenta de sus ingresos: página web de la Iglesia (Conferencia episcopal)
  • Este compromiso es él que permitió pasar de la fase Segunda a la Tercera
  • Más de 7 millones de ciudadanos lo hicieron. En 2022, la Iglesia recibió más de 300 millones de euros. Esto no es la principal fuente de financiación de la Iglesia.
  • Esta fase permite subir el porcentaje a 0.7 +se da la posibilidad de dar entre iglesia Y fines de interés general
41
Q

Porque la tercera fase es un modelo mas respetuoso de la laicidad del Estado

A

Esta fase permite, además de subir el porcentaje a 0.7 se da la posibilidad de dar entre iglesia Y fines de interés general En esta fase se debe presentar un informe justificativo de destinación de los fondos. Este modelo es mucho más respetuoso con la laicidad estatal (que la segunda fase) porque depende del ciudadano el dinero que va a recibir la Iglesia y no un órgano público, aunque sigue siendo dinero público.

42
Q
  • 4a fase: la fase de autofinanciación
A
  • supondría como dice el acuerdo, que la Iglesia pudiese mantenerse por sí misma sin ayuda del Estado.
  • Todavía NO hemos llegado a esta fase aunque se manifestó en el acuerdo la posibilidad de que la Iglesia llegue a autofinanciarse.
  • La Iglesia aspira a lograr por sí misma los recursos necesarios para su administración en el artículo 2.5. Sin embargo, declarando esto no renuncia a una colaboración económica entre la Iglesia y el Estado.
43
Q

Régimen económico de las confesiones no católicas

A
  • Las confesiones religiosas no católicas, según su artículo número 11, se financiarán mediante autofinanciación.
  • Las confesiones minoritarias en España no poseen una financiación directa, y en el caso de la financiación indirecta, sustancialmente idéntica a la católica; esta se reserva para las Confesiones que poseen Acuerdo de cooperación.
  • La FEDERE Y LA FCJE rechazaron el sistema de asignación tributaria que les fue ofrecido. La CIE, en cambio, sí lo solicitó, y le fue denegado.
44
Q

Fundación Pluralismo y convivencia: ideas generales y concepto

A
  • (ideas generales) En este caso hablamos de financiación directa finalista.
  • es una fundación del sector público estatal creada en 2004. Se creó con el acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Su presidente es el Ministro de Justicia.
  • (concepto): Es una entidad que promueve el sector cultural de las confesiones NO católicas que tienen acuerdos o declaración de Notorio Arraigo.
45
Q

Fundación Pluralismo y convivencia: fines/ funcion

A
  • Sus fines es desarrollar el ejercicio de la LLRR.
  • Además de darle dinero a las confesiones minoritarias, también destina dinero a cualquier grupo de investigación y universidades que se dedique a la investigación, sensibilización y asesoramiento en materia de diversidad religiosa.
  • contribuye económicamente a la ejecución de programas y proyectos culturales y educativos que faciliten la convivencia, el ejercicio pleno de la LLRR y de la diversidad religiosa en España.
46
Q

Fundación Pluralismo y convivencia: financiacion

A
  • Para conseguir todos estos objetivos, tienen un plan de actuación anual.
  • Frente a los 300 millones de la Iglesia, esta fundación recibió un poco menos de 2 millones. Ha llegado a 4 millones cuando se creó.
  • Aquí es dinero público gestionado por un órgano estatal que decide a quién se lo da, basado sobre los proyectos presentados.
  • Y se tiene que justificar que se ha usado en este fin → por lo cual es financiación directa finalista porque se da para un determinado fin.
47
Q

Regimen fiscal: nociones previas:
Que supone este regimen?

A
  • Supone la eliminación o flexibilización de ciertas obligaciones tributarias.
  • no hay diferencia en los beneficios fiscales entre las confesiones que tienen acuerdos.
  • Supone dinero porque se ahorra mucho dinero.
  • Las confesiones que no tienen el acuerdo no pueden hacer parte pero hay otra vía. La asociación declarada de utilidad pública puede tener el mismo régimen fiscal, según la LO 1/2002.
48
Q

Regimen fiscal de las confesiones: ley 49/2002 que regula el regimen fiscal de las entidades sin animo de lucro

A
  • En la disposición adicional novena de la Ley 49/2002 ha equiparado las confesiones (SOLO las con acuerdo) a estos tipos de entidades y supone que accedan al mismo régimen fiscal.
  • Antes de esta ley, en los Acuerdos de 1992 y con la Santa Sede, se preveían beneficios pero esta ley lo ha ampliado.
  • El primer requisito para esto es que persigan fines de interés general
  • Para las entidades, se justifica el fin sin animo de lucro, Para recibir esto, las confesiones tienen un fundamento distinto porque el Estado no tiene fin religioso (sino promocional) pero el Estado tiene un compromiso de promoción religiosa que justifica el incentivo fiscal.
49
Q

Diversos supuestos en relaciones con la Iglesia Católica: EXENCION (Acuerdo sobre Asunto Eco, ley 49/2002)

A
  • Impuesto de Sociedades (ley 49/2002)
  • Impuesto de sucesiones y donaciones
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Impuesto sobre actividades económicas.
  • en determinados casos; el IVA
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: exención total y permanente dentro de la renta y el patrimonio para Conferencias Episcopales, parroquias y diócesis.
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): excepción total y permanente de impuesto afecta a TODOS los bienes salvo que se trate de un bien que NO se dedica a fines religiosos.
50
Q

Régimen fiscal de las confesiones con acuerdo no catolica

A

A diferencia de la Iglesia Católica, en el caso de los acuerdos del 92, se dedica un único artículo al régimen fiscal. Se hace la diferenciación entre dos bloques fundamentales:
- Operaciones no sujetas a tributo alguno:
- Supuestos de exención:
a) Impuestos sobre bienes inmuebles, concesiones especiales
b) Los impuestos sobre sociedades
c) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

51
Q

Régimen fiscal de las confesiones con acuerdo no catolica - Operaciones no sujetas a tributo alguno:

A

1) En el caso de la FCJ y la FEREDE, las colectas, ofrendas y las liberalidades de uso (dinero de fieles).
2) Las entregas de publicaciones que se realizan directamente a los miembros de las confesiones religiosas (siempre que sean gratuitas) a la FEREDE, FCI y FCJ.
3) Enseñanza teológica en el caso de la FEREDE y religiosa en el caso de la FCI y FCJ. Son centros destinados a la formación de ministros de culto.

52
Q

Régimen fiscal de las confesiones con acuerdo no catolica - Supuestos de exención:
Impuestos sobre bienes inmuebles

A

Se hace en lugares de culto, dependencias o edificios, locales ajenos a esos lugares de culto, los locales destinados a oficinas, los seminarios en el caso de la FEREDE, los huertos y jardines, etc. Siempre y cuando no produzcan un beneficio económico. Es una enumeración parecida a la de la Iglesia Católica.

53
Q

Régimen fiscal de las confesiones con acuerdo no catolica - Supuestos de exención:
Los impuestos sobre sociedades

A

Se establece en primer lugar, que están exentos los títulos de patrimonio a título gratuito que obtengan esas iglesias pertenecientes a las federaciones, siempre que se destinen al culto, al ejercicio de la caridad en el caso de la FEREDE, actividades religiosas asistenciales en el caso de la FCI y al FCJ. También se habla que se puede aplicar en materia de IS el régimen previsto a las entidades sin ánimo de lucro.

54
Q

Régimen fiscal de las confesiones con acuerdo no catolica - Supuestos de exención:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

A

Habrá exención siempre y cuando, los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, o al ejercicio de la caridad en el caso de la FEREDE, actividades religiosas o asistenciales en el caso de la FCI o de la FCJ. En la nueva normativa se establece que se les puede aplicar las exenciones y beneficios fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro.

55
Q

Régimen fiscal de las confesiones sin acuerdo

A

A las iglesias inscritas en el registro de entidades religiosas, se aplicará o no, atendiendo a las normas reguladoras de los impuestos. Podemos observar la ley 37/1992 del 10 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las que enumera, por ejemplo, las exenciones de este impuesto.
Las confesiones que no tienen el acuerdo no pueden hacer parte pero hay otra vía. La asociación declarada de utilidad pública puede tener el mismo régimen fiscal, según la LO 1/2002.