Tema 5 Comunidad De Bienes Flashcards
Qué son las límites de la libre disposición de la cuota?
No sustitución en el aprovechamiento en caso de derechos personalísimos e intransibles
Efecto de la enajenación o hipoteca limitado a la porción
- si no hay división, no se sabe la porción por exacto ?
Uno solo no puede imponer una servidumbre si es un fundo indivisible
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En caso de enajenarse a un extraño, todos los demás pueden hacer un tanteo o retraerlo
En qué tres modos se puede realizar la división para extinguir la comunidad
Por los interesados
- de la manera que tengan conveniente
- unanimidad
Por un arbitro
- Se hacen partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos en metálico (art. 402, 2 CC)
- se eligen los propios interesados
- también unanimidad
Por un juez
- cualquier comunero puede acudir al juez
- en caso de imposibilidad de acuerdo o de no encontrar todos interesados
definición de la comunidad de bienes
hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho (titularidad de un derecho) pertenece por indiviso a varias personas
qué es el rasgo de la comunidad de bienes
todos son cualitativamente iguales, aunque puede ser que cuantitativamente distinto
el origen de la comunidad de bienes?
voluntad
la ley
como se gobierna la comunidad de bienes y que son los tipos? el español?
se gobierna por las normas imperativas y , después , lo establecido por los participantes
tipos: romana (por cuota) o germánica (por mano común)
el español es el romano
principios rectores de la comunidad de bienes
principio de autonomia privada
principio de proporcionalidad
principio democrático
principio de libertad individual
que son los tipos de derechos sobre la cosa común
relativos al uso
relativos al disfrute
relativos a la administración
- en común se toma decisiones, por mayoría
- decidir la cuota
- proporcional
relativos a la defensa en juicio y reinvindicación
- defensa: cualquier de cotitulares puede acudir a juicio a defensa del bien
- puede actuar con constancia en nombre de TODO o no, siempre en beneficio del bien
- la cosa, no la cuota
relativos a la alteració
- 397 ninguno puede hacerla en la cosa común, aunque puede sacar beneficio para todos
- hay que tenerlo por unanimidad
- ej. hipoteca, gravar, vender
relativos a la división
- 400 imperativo. cualquier participe puede pedir la división en cualquier momento
y los cargas y beneficios sobre la cosa común?
carga: impuestos y gastos
beneficio: cualqueir aprovechamiento cuantificable del bien
qué derecho hay sobre la cuota
principio de autonomía: libre disposición de la cuota y sus frutos.
limitación en 399 CC (salvo personales, y solo la cuota suya)
- se puede vender o alterar la cuota, y también hipotecar
- no sustitución en el aprovechamiento en caso de derechos peronalisimos
- si es un fundo indivisible, uno sólo no puede imponer una servidumbre
- en caso de enajenarse a un extraño, todos tienen derecho a comprarlo y ejercicio de tanteo o retraer
cómo se extingue la comunidad
400 CC “ningún coporpietario está obligado a permancer en la comunidad, cada uno puede pedir a cualquier tiempo que se divida la cosa común
qué son limites a la facultad de instar la divisón
pacto de indivisión o cosa objetivamente indivisible
pacto: siempre es temporal: 10 años de limites, se puede destruir por unanimidad, o prórroga dentro del limite
cosa indivisible: materialment o funcionalmente. se adjudica a uno que abona a los demás
tres modos de división
por acuerdo de los interesados
- de la manera que tenga por voneniente
- por unanimidad, si no no es válido
por árbitro o amigables componedores
- se hacen partes proporcionales, al derecho de cada uno, evita n cuanto sea posibe suplementos en metálico
- los nombre los propios interesddos en la división de común acuerdo
- también unanimidad
por juez
- en caso de desacuerdo o imposibilidad de contar con todos los interesados
- cualqueira de los comuneros puede instar el procedimiento judicial
qué efectos tiene la división de la cosa común
entre comuneros
- la cuota indivisa se conviernte en una propiedad SINGULAR de cada
- con EFECTOS RETROACTIVOS, de tal manera que, a efectos posesorios, se entiende que cada uno de los copropietarios, “ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión 450CC
- quedan obligados recíprocamente a la EVVICIÓN y SANEAMIENTO de los bienes que saen adjudicados (406 CC)
respecto de terceros
- los acreedores o cesionarios de los participes podran CONCURRIR a la división y OPONERSE a que se veriique sin su consentimiento, pero no podrán impuganar división consumada, excepto: en caso de fraude, o
- la división de una cosa común NO PERJUDICARÁ A TERCEROS, ellos conservarán los derechos reales