Tema 1 Flashcards

1
Q

Qué significa la dinámica jurídica y la estática jurídica

A

Dinámica jurídica trata de derecho de crédito: cómo organizar el intercambio

Dinámica estática trata de derecho real: cómo organizar la atribución

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2
Q

Tres elementos del derecho real

A

Facultad de las personas sobre cosas

La inmediatividad

La eficacia erga omnes

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3
Q

En cuanto a la ESTRUCTURA, qué es la distinción entre derecho real y de crédito

A

Sujetos

  • en crédito: el derecho de uno es deber del otro
  • en reales: es solo adecuación

Objeto

  • crédito: la prestación: dar, hacer o no hacer
  • real: la cosa

Acción defensa o ejercicio

  • crédito: pedir el cumplimiento, o resolución. Personales
  • real: acciones reales, defensa del bien
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4
Q

En qué tres modos se puede comparar derecho real y crédito

A

Estructura

La vida

Publicidad

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5
Q

En cuanto A LA VIDA, qué diferencia hay entre crédito y real

A

Nacimiento

  • crédito: consentimiento
  • real: título y el modo

Ejercicio

  • crédito: ejercicio implica la extinción por cumplimiento: 1. Autonomía de la voluntad. 2. Buena fe. 3. Interés de las partes
  • real: disfruto del bien, las facultades, no se extingue

Extinción

  • crédito: mira a la conducta, al cumplimiento
  • real: en la cosa, que ha extinguido el bien
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6
Q

En cuanto a la PUBLICIDAD, qué diferencia hay entre crédito y real

A

Crédito: no hace falta, porque son de carácter relativo, libertad de forma

Real: la forma es muy importante en adquisición

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7
Q

Qué son los tipos de derechos reales

A

Posesión

Derecho Real pleno: propiedad (Iura in re)

Derecho real limitado (Iura in re aliena)

  • de Goce: 1. Usufructo. 2. Uso y habitación. 3. Servidumbre. 4. Censo. 5. Derechos de Superficie. 6. Aprovechamiento por turno de inmuebles
  • de garantía: 1. Hipoteca. 2. Prenda. 3. Anticresis.
  • Adquisición preferente (se discute): 1. Opción de compra, tanteo, retracto
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8
Q

Cuales son los derechos reales discutidos

A

Arrendamiento
- tesis tradicional: es derecho personal y relativo. Problema: hay arrendamiento que se inscriben

Derecho de retención : semejante a prenda

Opción de compra

Tanteo

Retracto

  • legal: LH 37.3. Acción frente a todos. Derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
  • convencional: cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, frente a todos.
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9
Q

Puede un sujeto de derecho por su propia voluntad crear nuevos tipos de derechos reales? Autonomía en la creación del derechos reales

A

En España según jurisprudencia: Sí, pero hay requisitos:

  1. No sea contrario al orden público
  2. Elementos típicos de derecho real
  3. Describe el objeto, el gravamen
  4. Cumple con requisito de forma
  5. Corresponde a alguna necesidad que necesita tutelar
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10
Q

Qué es sistema números apertus o clausus

A

Númerus apertus: siglo X a XVIII.

Ventajas:

  • libertad, satisface las necesidades que vienen de todos los días
  • enriquece el contenido estableciendo precedentes y ejemplos
  • más circulación económica

Desventaja:

  • crear cantidad que luego habrá que regular
  • 1255 es solo para contratos
  • protección de propiedad
  • falta de seguridad jurídica
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11
Q

En qué código se hace numerus clausus

A

BGB alemán 1900

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12
Q

En cuanto al Derecho Español, la autonomía en creación de derechos reales, qué son los textos relevantes

A

DGRN: Dirección General del Registro Nacional

CC
- 1255: pueden establecer los pactos etc siempre que no sean contrarios

LH
- son inscribible los títulos referidos a derecho de usufructo etc.. Y otros cualquiera reales

RH
- también son inscribibles… Cualquier acto o contrato de trascendencia
Pero derogado

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13
Q

En cuanto a la creación autónoma de derecho real, qué traes tesis hay en doctrina española

A

Tesis amplísima (Albaladejo)

Tesis intermedia

Numerus clausus

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14
Q

Seis facultades importantes de cualquier derecho real

A

Realización directa de interés
- no hace falta que se realice por otro.

Facultad de exclusión

  • un aprovechamiento que excluye los demás.
  • Deslindar su propiedad, o cerrar
  • exclusión preventiva, y depresiva

Oponer la titularidad real (Oponibilidad)
- desde la constitución del derecho, oponer a cualquiera

Facultad de persecución
- no importa dónde esté
- lesiones fácticos (producido por vía de hechos, en la posesiones, con acción posesorias)
- lesión jurídica: a derecho de otro que contradice el mío. Con o sin manifestación posesoria.
Defensa: petitoria, declarativa, negatoria, otro

Disposición
- puede gravar el bien, o renunciarlo

Preferencia
- prior in tempore, potior in iure

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15
Q

Qué sistemas de adquisiciones hay en CC

A

Ocupación

Transmisión

  • por ley
  • por sucesión
  • por contratos

Prescripción (usucapión)

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16
Q

Qué son dos modos de adquirir?, y qué son

A

Originario: sin apoyar en otro derecho preexistente

  • accesión
  • ocupación
  • hallazgo
  • tesoro

Derivativo: se apoyan a un derecho preexistente

  • título y modo
  • sucesión
17
Q

Qué es el sistema español de adquisición comparando con el sistema francés y alemán

A

Consensual (Francés)
- título basta

Abstracto (Aleman)

  • lo importante es que terceros sepan, lo importante es el modo
  • los muebles uno tiene propiedad cuando tiene posesión
  • inmuebles nace con el derecho inscrito

Sistema de título y modo (Español)

  • tanto título como modo
  • tiene propiedad con el modo, no hace falta registro
18
Q

Qué es traditio

A

Equivale a entrega, traspaso posesorio

19
Q

Qué son las formas

A

Pueden ser corporal, instrumental, consensual y entrega de documentos

Instrumental: escritura pública para inmuebles

Entrega de llaves

20
Q

Es la inscripción constitutiva de derecho real

A

NO. Es solo declarativa, da publicidad jurídica

21
Q

Dos principios de adquisiciones a non dominó

A

Nadie puede transmitir a otro lo que no tiene

Solo puede adquirirse válidamente la propiedad y demás derechos reales de quién es su propietario

22
Q

Dónde se regula la adquisición a non dominó, y qué dice

A

CC 464

  1. La posesiones de los bienes muebles adquirida de buena fe, equivale a título
    - siempre que el transmitente sea dominus aparente
    - posesión en concepto de dueño
    - adquisición onerosa
    - solo bienes muebles
    - buena fe
    - título: tesis romancista dice que es solo título para usucapir, tesis germanista dice ya es propietario. España es germanista
  2. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, pordrá reinvindicarla de quien la posea
    - en este caso NO recibe la propiedad el que la posea: porqué el propietario verdadero se ha visto privado ilegalmente le bien
    - se encuentran sin la posesiones de forma ilegal
    - perdida, robo y hurto
23
Q

Qué ley trata de adquisiciones a non dominó de bienes INMUEBLES

A

LH 34

Si alguien adquiere un bien inmueble

Confiando en el Registro

Se le tendrá por propietario

Regla: adquisición de buena fe + título oneroso de quien en el Registro aparece como tiene poder de disposición para transmitirlo + inscripción = consolida la adquisición como dueño

24
Q

Cómo se puede perder un derecho real

A

Física : destrucicion del bien

Jurídica: salida de comercio del bien (expropiación)

Económica: desaparición absoluta de la utilidad económica del bien (el bien deviene inepto para finalidad económica)

Consolidación: concurren el mismo sujeto titularidad de propiedad y derecho real limitado

Renuncia o derrelicción

  • abdicación del titular de las facultades
  • requisitos: ánimos derelinquendi y Corpus defelictionis

Prescripción

25
Q

Qué es un derecho real

A

Un derecho que ostenta a unas personas sobre una cosa, confiere un titular un poder inmediato sobre el bien con posibilidad de excluir a cualquier otra persona a su aprovechamiento