Tema 1 Flashcards
Qué significa la dinámica jurídica y la estática jurídica
Dinámica jurídica trata de derecho de crédito: cómo organizar el intercambio
Dinámica estática trata de derecho real: cómo organizar la atribución
Tres elementos del derecho real
Facultad de las personas sobre cosas
La inmediatividad
La eficacia erga omnes
En cuanto a la ESTRUCTURA, qué es la distinción entre derecho real y de crédito
Sujetos
- en crédito: el derecho de uno es deber del otro
- en reales: es solo adecuación
Objeto
- crédito: la prestación: dar, hacer o no hacer
- real: la cosa
Acción defensa o ejercicio
- crédito: pedir el cumplimiento, o resolución. Personales
- real: acciones reales, defensa del bien
En qué tres modos se puede comparar derecho real y crédito
Estructura
La vida
Publicidad
En cuanto A LA VIDA, qué diferencia hay entre crédito y real
Nacimiento
- crédito: consentimiento
- real: título y el modo
Ejercicio
- crédito: ejercicio implica la extinción por cumplimiento: 1. Autonomía de la voluntad. 2. Buena fe. 3. Interés de las partes
- real: disfruto del bien, las facultades, no se extingue
Extinción
- crédito: mira a la conducta, al cumplimiento
- real: en la cosa, que ha extinguido el bien
En cuanto a la PUBLICIDAD, qué diferencia hay entre crédito y real
Crédito: no hace falta, porque son de carácter relativo, libertad de forma
Real: la forma es muy importante en adquisición
Qué son los tipos de derechos reales
Posesión
Derecho Real pleno: propiedad (Iura in re)
Derecho real limitado (Iura in re aliena)
- de Goce: 1. Usufructo. 2. Uso y habitación. 3. Servidumbre. 4. Censo. 5. Derechos de Superficie. 6. Aprovechamiento por turno de inmuebles
- de garantía: 1. Hipoteca. 2. Prenda. 3. Anticresis.
- Adquisición preferente (se discute): 1. Opción de compra, tanteo, retracto
Cuales son los derechos reales discutidos
Arrendamiento
- tesis tradicional: es derecho personal y relativo. Problema: hay arrendamiento que se inscriben
Derecho de retención : semejante a prenda
Opción de compra
Tanteo
Retracto
- legal: LH 37.3. Acción frente a todos. Derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
- convencional: cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, frente a todos.
Puede un sujeto de derecho por su propia voluntad crear nuevos tipos de derechos reales? Autonomía en la creación del derechos reales
En España según jurisprudencia: Sí, pero hay requisitos:
- No sea contrario al orden público
- Elementos típicos de derecho real
- Describe el objeto, el gravamen
- Cumple con requisito de forma
- Corresponde a alguna necesidad que necesita tutelar
Qué es sistema números apertus o clausus
Númerus apertus: siglo X a XVIII.
Ventajas:
- libertad, satisface las necesidades que vienen de todos los días
- enriquece el contenido estableciendo precedentes y ejemplos
- más circulación económica
Desventaja:
- crear cantidad que luego habrá que regular
- 1255 es solo para contratos
- protección de propiedad
- falta de seguridad jurídica
En qué código se hace numerus clausus
BGB alemán 1900
En cuanto al Derecho Español, la autonomía en creación de derechos reales, qué son los textos relevantes
DGRN: Dirección General del Registro Nacional
CC
- 1255: pueden establecer los pactos etc siempre que no sean contrarios
LH
- son inscribible los títulos referidos a derecho de usufructo etc.. Y otros cualquiera reales
RH
- también son inscribibles… Cualquier acto o contrato de trascendencia
Pero derogado
En cuanto a la creación autónoma de derecho real, qué traes tesis hay en doctrina española
Tesis amplísima (Albaladejo)
Tesis intermedia
Numerus clausus
Seis facultades importantes de cualquier derecho real
Realización directa de interés
- no hace falta que se realice por otro.
Facultad de exclusión
- un aprovechamiento que excluye los demás.
- Deslindar su propiedad, o cerrar
- exclusión preventiva, y depresiva
Oponer la titularidad real (Oponibilidad)
- desde la constitución del derecho, oponer a cualquiera
Facultad de persecución
- no importa dónde esté
- lesiones fácticos (producido por vía de hechos, en la posesiones, con acción posesorias)
- lesión jurídica: a derecho de otro que contradice el mío. Con o sin manifestación posesoria.
Defensa: petitoria, declarativa, negatoria, otro
Disposición
- puede gravar el bien, o renunciarlo
Preferencia
- prior in tempore, potior in iure
Qué sistemas de adquisiciones hay en CC
Ocupación
Transmisión
- por ley
- por sucesión
- por contratos
Prescripción (usucapión)