Tema 1 Flashcards
Qué significa la dinámica jurídica y la estática jurídica
Dinámica jurídica trata de derecho de crédito: cómo organizar el intercambio
Dinámica estática trata de derecho real: cómo organizar la atribución
Tres elementos del derecho real
Facultad de las personas sobre cosas
La inmediatividad
La eficacia erga omnes
En cuanto a la ESTRUCTURA, qué es la distinción entre derecho real y de crédito
Sujetos
- en crédito: el derecho de uno es deber del otro
- en reales: es solo adecuación
Objeto
- crédito: la prestación: dar, hacer o no hacer
- real: la cosa
Acción defensa o ejercicio
- crédito: pedir el cumplimiento, o resolución. Personales
- real: acciones reales, defensa del bien
En qué tres modos se puede comparar derecho real y crédito
Estructura
La vida
Publicidad
En cuanto A LA VIDA, qué diferencia hay entre crédito y real
Nacimiento
- crédito: consentimiento
- real: título y el modo
Ejercicio
- crédito: ejercicio implica la extinción por cumplimiento: 1. Autonomía de la voluntad. 2. Buena fe. 3. Interés de las partes
- real: disfruto del bien, las facultades, no se extingue
Extinción
- crédito: mira a la conducta, al cumplimiento
- real: en la cosa, que ha extinguido el bien
En cuanto a la PUBLICIDAD, qué diferencia hay entre crédito y real
Crédito: no hace falta, porque son de carácter relativo, libertad de forma
Real: la forma es muy importante en adquisición
Qué son los tipos de derechos reales
Posesión
Derecho Real pleno: propiedad (Iura in re)
Derecho real limitado (Iura in re aliena)
- de Goce: 1. Usufructo. 2. Uso y habitación. 3. Servidumbre. 4. Censo. 5. Derechos de Superficie. 6. Aprovechamiento por turno de inmuebles
- de garantía: 1. Hipoteca. 2. Prenda. 3. Anticresis.
- Adquisición preferente (se discute): 1. Opción de compra, tanteo, retracto
Cuales son los derechos reales discutidos
Arrendamiento
- tesis tradicional: es derecho personal y relativo. Problema: hay arrendamiento que se inscriben
Derecho de retención : semejante a prenda
Opción de compra
Tanteo
Retracto
- legal: LH 37.3. Acción frente a todos. Derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
- convencional: cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, frente a todos.
Puede un sujeto de derecho por su propia voluntad crear nuevos tipos de derechos reales? Autonomía en la creación del derechos reales
En España según jurisprudencia: Sí, pero hay requisitos:
- No sea contrario al orden público
- Elementos típicos de derecho real
- Describe el objeto, el gravamen
- Cumple con requisito de forma
- Corresponde a alguna necesidad que necesita tutelar
Qué es sistema números apertus o clausus
Númerus apertus: siglo X a XVIII.
Ventajas:
- libertad, satisface las necesidades que vienen de todos los días
- enriquece el contenido estableciendo precedentes y ejemplos
- más circulación económica
Desventaja:
- crear cantidad que luego habrá que regular
- 1255 es solo para contratos
- protección de propiedad
- falta de seguridad jurídica
En qué código se hace numerus clausus
BGB alemán 1900
En cuanto al Derecho Español, la autonomía en creación de derechos reales, qué son los textos relevantes
DGRN: Dirección General del Registro Nacional
CC
- 1255: pueden establecer los pactos etc siempre que no sean contrarios
LH
- son inscribible los títulos referidos a derecho de usufructo etc.. Y otros cualquiera reales
RH
- también son inscribibles… Cualquier acto o contrato de trascendencia
Pero derogado
En cuanto a la creación autónoma de derecho real, qué traes tesis hay en doctrina española
Tesis amplísima (Albaladejo)
Tesis intermedia
Numerus clausus
Seis facultades importantes de cualquier derecho real
Realización directa de interés
- no hace falta que se realice por otro.
Facultad de exclusión
- un aprovechamiento que excluye los demás.
- Deslindar su propiedad, o cerrar
- exclusión preventiva, y depresiva
Oponer la titularidad real (Oponibilidad)
- desde la constitución del derecho, oponer a cualquiera
Facultad de persecución
- no importa dónde esté
- lesiones fácticos (producido por vía de hechos, en la posesiones, con acción posesorias)
- lesión jurídica: a derecho de otro que contradice el mío. Con o sin manifestación posesoria.
Defensa: petitoria, declarativa, negatoria, otro
Disposición
- puede gravar el bien, o renunciarlo
Preferencia
- prior in tempore, potior in iure
Qué sistemas de adquisiciones hay en CC
Ocupación
Transmisión
- por ley
- por sucesión
- por contratos
Prescripción (usucapión)
Qué son dos modos de adquirir?, y qué son
Originario: sin apoyar en otro derecho preexistente
- accesión
- ocupación
- hallazgo
- tesoro
Derivativo: se apoyan a un derecho preexistente
- título y modo
- sucesión
Qué es el sistema español de adquisición comparando con el sistema francés y alemán
Consensual (Francés)
- título basta
Abstracto (Aleman)
- lo importante es que terceros sepan, lo importante es el modo
- los muebles uno tiene propiedad cuando tiene posesión
- inmuebles nace con el derecho inscrito
Sistema de título y modo (Español)
- tanto título como modo
- tiene propiedad con el modo, no hace falta registro
Qué es traditio
Equivale a entrega, traspaso posesorio
Qué son las formas
Pueden ser corporal, instrumental, consensual y entrega de documentos
Instrumental: escritura pública para inmuebles
Entrega de llaves
Es la inscripción constitutiva de derecho real
NO. Es solo declarativa, da publicidad jurídica
Dos principios de adquisiciones a non dominó
Nadie puede transmitir a otro lo que no tiene
Solo puede adquirirse válidamente la propiedad y demás derechos reales de quién es su propietario
Dónde se regula la adquisición a non dominó, y qué dice
CC 464
- La posesiones de los bienes muebles adquirida de buena fe, equivale a título
- siempre que el transmitente sea dominus aparente
- posesión en concepto de dueño
- adquisición onerosa
- solo bienes muebles
- buena fe
- título: tesis romancista dice que es solo título para usucapir, tesis germanista dice ya es propietario. España es germanista - Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, pordrá reinvindicarla de quien la posea
- en este caso NO recibe la propiedad el que la posea: porqué el propietario verdadero se ha visto privado ilegalmente le bien
- se encuentran sin la posesiones de forma ilegal
- perdida, robo y hurto
Qué ley trata de adquisiciones a non dominó de bienes INMUEBLES
LH 34
Si alguien adquiere un bien inmueble
Confiando en el Registro
Se le tendrá por propietario
Regla: adquisición de buena fe + título oneroso de quien en el Registro aparece como tiene poder de disposición para transmitirlo + inscripción = consolida la adquisición como dueño
Cómo se puede perder un derecho real
Física : destrucicion del bien
Jurídica: salida de comercio del bien (expropiación)
Económica: desaparición absoluta de la utilidad económica del bien (el bien deviene inepto para finalidad económica)
Consolidación: concurren el mismo sujeto titularidad de propiedad y derecho real limitado
Renuncia o derrelicción
- abdicación del titular de las facultades
- requisitos: ánimos derelinquendi y Corpus defelictionis
Prescripción