TEMA 2: CONCEPTO Y FORMACION DE LOS DDHH Flashcards
Dos posibles modelos de gobierno:
- Una ley establecida, la Ley Divina
- El rey que gobierna,
- Una ley establecida, la Ley Divina: modelo de gobierno
nadie puede alterarla o cambiarla ni imponer nuevas normas (idea de los DH, que no se pueden cambiar o alterar). La ley divina también presenta una serie de problemas: necesita jueces, necesita gente que establezca que es lo que necesita esa ley en un contexto social variado.
Es necesario que si mantenemos este modelo adaptemos la ley a la realidad social a través de los jueces. Esos jueces pueden caer en la arbitrariedad, van a impervertir la ley, por ello, sería una situación parecida a la del rey. Salvo que se declare la ley inmutable (musulmanes) que no puede ser adaptada a la realidad existente.
- El rey que gobierna,: modelo de gobierno
El rey que gobierna, no solo se limita a juzgar, si no que establece sus propia reglas, unas leyes que va a introducir la tiranía, los va a someter a la esclavitud e introducir la servidumbre.
Los DDHH y los derechos de la naturaleza
- movimiento la defensa y la preocupación por el medio ambiente (MA): en el caso del D, utilizan derechos incluso DF para proteger lo no humano.
- La acción del ser humano debe tener lugar a largo plazo, para proteger los derechos de las generaciones siguientes (= visión feudal: los propietarios querían proteger sus propiedades para sus hijos y transmitir los B en mejor estado posible)
- Además, el ser humano no es el único protagonista de la historia natural, tenemos una serie de obligaciones, y derechos. Por eso, la naturaleza tiene una inteligencia parecida a la humana, y por eso debemos respetarla y protegerla.
basicamente la funcion de los DDHH
Los DH existen para proteger a los seres humanos contra los abusos de poder, en el ámbito moral, jurídico, nacional e internacional.
Dos circulos para la consideracion de DDHH
Es esencial la consideración de los derechos en el ámbito moral y en el ámbito normativo. En el mundo normativo, existen 2 grandes círculos, uno de grado jurídico y otro de grado moral, que está relacionado con lo normativo. Parte de la moral tiene una protección especial que es lo jurídico.
Positivismo / ciencia positiva
Existe una teoría nominada el positivismo, que es lo que se encuentra en las leyes. Es paralelo a la ciencia positiva, es la ciencia que tiene un origen empírico, y que tiene que ser contrastada empíricamente. Es una ciencia fiable aquella que parte de la observación empírica de la regla. Tenemos que ser capaces de realizar predicciones que tienen que ser empíricamente comprobables. Esto se traslada también al ámbito del derecho : la teoría del derecho tiene que ser empírica y tiene que realizar pronósticos verificables empíricamente. Cada observación que hacemos, o pronósticos tienen que partir de la realidad jurídica.
Donde podemos ver los DH si no existen en las leyes ? -> positivismo
El positivismo se ve en las leyes, pero los DH no se podían ver, lo que plantea un problema. Lo importante para establecer nuevos D es tener una base tangible, con una predicción laica y una base más sólida que la mera opinión de los ciudadanos. Por eso, necesitamos unas declaraciones universales como la DDHC. Pero este tipo de declaraciones tienen un punto de vista eurocéntrico o occidentalista, lo que excluye una parte del mundo que se sienten menos conservadas y consideradas.
Sentido diverso de los DDHH, visto como universales
- Los DDHH necesitan el respaldo del Estado pero van más allá del Estado, son universales. Responden a una visión universal sobre lo que se debe hacer o no y los tienen por definición todos los humanos. Son derechos prioritarios. Hay ciertas características: son inalienables, se pregunta si son derechos morales o derechos jurídicos
- Pueden ser considerados como normas compartidas de moralidades humanas existentes o como normas morales justificadas, respaldadas por razones fuertes o como derechos jurídicos de nivel nacional o como derechos jurídicos de nivel internacional.
Aparicion y formacion de los DDHH basicamente
- idea moderna.
- diversas teorías de cuanto surge la modernidad: 1451 la conquista de Constantinopla que marca un punto de ruptura
- Sin embargo, la idea de tener derechos surge antes, en la Baja Edad Media. La reina Isabel I, tiene una importancia en la aparición de los DH, por causa del enfoque que da a la conquista de America. tiene la iniciativa y el interés mayor en América, puso en marcha el desarrollo del concepto de los DH.
- El centro del poder militar, económico y universitario se desplaza desde España hacia Holanda, al norte. Y luego triunfa la independencia de EEUU y la República Francesa, es el triunfo de las ideas de los DDHH.
- ¿Cómo se forman los DDHH? Las ideas de DDHH son ideas bastante nuevas con huellas históricas. Lo importante es la modernidad.
LA ESCOLÁSTICA ESPAÑOLA Y LOS D DE LOS INDIOS
Debate de la escuela de Salamanca
Con la colonización de Sudamérica ya habia gente, se plantea el debate teórico de que sobre que base se puede atribuir un nuevo territorio que ya pertenece a o
El padre era Francisco Suarez en el siglo de Oro, uno de los juristas más importantes, en esta época, la teoría del derecho se hacía en España.
Derecho de gentes
El derecho internacional es el desarrollo del derecho de gentes, el derecho de gentes es los derechos naturales de los seres humanos. La gran fuente del derecho internacional son los tratados internacionales.
LOS DDHH e Isabel la catolica
Isabel la Primera es importante en la historia de los DDHH por el enfoque que hace de la conquista de América la primera nación moderna. Tiene el interés mayor en “aperizar”.
El rey Fernando estaba más interesado en la expansión tradicional que era el reino de Aragón. Partiendo del Concilio (=disposición adicional) del Testamento de Isabel la Católica 1504.
La reina Isabel pensaba eso: es mi responsabilidad de difundir el catolicismo; en la idea de los DDHH subyace esta idea, que tenemos que implantar los DDHH en todo el mundo, es una idea civilizadora y universal, sólo existiera derecho si existe DDHH.
Problema y solucion con la conquista de America con relacion con los DDHH
- Se plantea por primera vez que derecho tenemos a conquistar este territorio> que ya hay población establecida. es algo nuevo, ningún rey se había preguntado si tiene el derecho a conquistar. ¿Tengo legitimidad para hacer eso?
- solucion: Con el resto conquistado por Portugal, se busca el acuerdo del Papa por los reyes de Portugal y España> una autoridad mundial/ universal, Solo el puede legitimar eso con motivo religioso. Es un proceso de evangelización, se concibe como el absoluto deber civilizador del hombre blanco; su “carga del hombre blanco”.
Legado de Isabel> mision para el rey Fernando
- se quedará como regente que “este sea su principal fin” (que los indios no reciban “agravio alguno en sus personas ni bienes”) y también lo manda a la futura reina Juana
- ejercicio del poder que tiene en America con condiciones> religiosas + dice que no hay que quitar los indios de la propiedad
- Esta conquista es diferente de las otras ya que se funda en un documento jurídico
- se reconoce las afirmaciones del Papa: Papa que dice que el fin es la Evangelización: sólo se puede evangelizar a alguien con el consentimiento y con la petición de la persona→ se reconoce la capacidad jurídica de los indios como persona.
Sermon de Adviento de Fray Antonio de Montesinos, OP
- El adviento es la misa antes de navidad, isla de la Hispania, convento de Santo Domingo, personas importantes de la colonizacion
- hace sermón allí, diciendo que es “la voz del cristo”
- Plantea la cuestión: “Con qué derechos y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? Con qué autoridad habéis hecho tan detestable guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas (…)
- segun él estan en el pecado mortal
- argumenta: Son seres humanos> alma racional, iguales a blancos, seres libres
LA LEY DE BURGOS
- 1512
- FERNANDO II DE ARAGÓN (Regente de Castilla en nombre de la Reina Juana)
- Esto pretendía la protección de los derechos de gentes que habían sido conquistadas. A consecuencia de estas protestas se crean las primeras leyes:
- → Humanidad, libertad y propiedad de los indios:
- → Sometimiento como súbditos a la Corona:
- → Obligación de trabajar para los españoles mediante salario justo:
- → Guerra justa:
- → Encomiendas y Repartimientos:
- → Humanidad, libertad y propiedad de los indios:
Se hace una conquista por el bien de los conquistados, esa es la idea en la mente de los conquistadores. Supone creer en su superioridad.
Los indios son seres humanos, por tanto tienen derechos humanos y este proceso de colonización no se puede privar de los derechos fundamentales de los humanos. No se puede esclavizar a los indios. Tampoco, se puede privar de la propiedad de los indios, se deduce de la idea de igualdad. A diferencia de España y Portugal, los Ingleses y Franceses no entienden que haya organización política y social en los territorios conquistados y disponen como quieren, eso lleva a guerras.
- → Sometimiento como súbditos a la Corona:
A diferencia de la idea antigua de esclavitud de los conquistados, la idea de seres iguales hace que los indios se incorporan como subditos de la Corona, a españoles de ambas orillas del Atlantica. Tienen almas racionales como los conquistadores.
- → Obligación de trabajar para los españoles mediante salario justo:
Si son seres libres, no pueden ser esclavizados, no pueden ser sometidos a trabajos forzados pero remunerados justamente.
- → Guerra justa:
La conquista de América es una conquista militar, se ocupa el territorio con el ejercicio. El debate plantea las condiciones de la guerra justa, no se la puede hacer por cualquier condición, se comete un crimen contra la humanidad. Hay que justificar la guerra, y la justificación más legítima es para defenderse de una agresión. En el caso de los indios, no había agresión. La única causa para hacer la guerra es que los indios negaron el derecho de visita, todo humano tiene un derecho natural a visitar pacíficamente el mundo, si alguien los denega hay una vulneración de los derechos naturales. Esa es la justificación que dan + evangelizacion