TEMA 2: CONCEPTO Y FORMACION DE LOS DDHH Flashcards

1
Q

Dos posibles modelos de gobierno:

A
  1. Una ley establecida, la Ley Divina
  2. El rey que gobierna,
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2
Q
  1. Una ley establecida, la Ley Divina: modelo de gobierno
A

nadie puede alterarla o cambiarla ni imponer nuevas normas (idea de los DH, que no se pueden cambiar o alterar). La ley divina también presenta una serie de problemas: necesita jueces, necesita gente que establezca que es lo que necesita esa ley en un contexto social variado.
Es necesario que si mantenemos este modelo adaptemos la ley a la realidad social a través de los jueces. Esos jueces pueden caer en la arbitrariedad, van a impervertir la ley, por ello, sería una situación parecida a la del rey. Salvo que se declare la ley inmutable (musulmanes) que no puede ser adaptada a la realidad existente.

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3
Q
  1. El rey que gobierna,: modelo de gobierno
A

El rey que gobierna, no solo se limita a juzgar, si no que establece sus propia reglas, unas leyes que va a introducir la tiranía, los va a someter a la esclavitud e introducir la servidumbre.

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4
Q

Los DDHH y los derechos de la naturaleza

A
  • movimiento la defensa y la preocupación por el medio ambiente (MA): en el caso del D, utilizan derechos incluso DF para proteger lo no humano.
  • La acción del ser humano debe tener lugar a largo plazo, para proteger los derechos de las generaciones siguientes (= visión feudal: los propietarios querían proteger sus propiedades para sus hijos y transmitir los B en mejor estado posible)
  • Además, el ser humano no es el único protagonista de la historia natural, tenemos una serie de obligaciones, y derechos. Por eso, la naturaleza tiene una inteligencia parecida a la humana, y por eso debemos respetarla y protegerla.
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5
Q

basicamente la funcion de los DDHH

A

Los DH existen para proteger a los seres humanos contra los abusos de poder, en el ámbito moral, jurídico, nacional e internacional.

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6
Q

Dos circulos para la consideracion de DDHH

A

Es esencial la consideración de los derechos en el ámbito moral y en el ámbito normativo. En el mundo normativo, existen 2 grandes círculos, uno de grado jurídico y otro de grado moral, que está relacionado con lo normativo. Parte de la moral tiene una protección especial que es lo jurídico.

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7
Q

Positivismo / ciencia positiva

A

Existe una teoría nominada el positivismo, que es lo que se encuentra en las leyes. Es paralelo a la ciencia positiva, es la ciencia que tiene un origen empírico, y que tiene que ser contrastada empíricamente. Es una ciencia fiable aquella que parte de la observación empírica de la regla. Tenemos que ser capaces de realizar predicciones que tienen que ser empíricamente comprobables. Esto se traslada también al ámbito del derecho : la teoría del derecho tiene que ser empírica y tiene que realizar pronósticos verificables empíricamente. Cada observación que hacemos, o pronósticos tienen que partir de la realidad jurídica.

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8
Q

Donde podemos ver los DH si no existen en las leyes ? -> positivismo

A

El positivismo se ve en las leyes, pero los DH no se podían ver, lo que plantea un problema. Lo importante para establecer nuevos D es tener una base tangible, con una predicción laica y una base más sólida que la mera opinión de los ciudadanos. Por eso, necesitamos unas declaraciones universales como la DDHC. Pero este tipo de declaraciones tienen un punto de vista eurocéntrico o occidentalista, lo que excluye una parte del mundo que se sienten menos conservadas y consideradas.

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9
Q

Sentido diverso de los DDHH, visto como universales

A
  • Los DDHH necesitan el respaldo del Estado pero van más allá del Estado, son universales. Responden a una visión universal sobre lo que se debe hacer o no y los tienen por definición todos los humanos. Son derechos prioritarios. Hay ciertas características: son inalienables, se pregunta si son derechos morales o derechos jurídicos
  • Pueden ser considerados como normas compartidas de moralidades humanas existentes o como normas morales justificadas, respaldadas por razones fuertes o como derechos jurídicos de nivel nacional o como derechos jurídicos de nivel internacional.
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10
Q

Aparicion y formacion de los DDHH basicamente

A
  • idea moderna.
  • diversas teorías de cuanto surge la modernidad: 1451 la conquista de Constantinopla que marca un punto de ruptura
  • Sin embargo, la idea de tener derechos surge antes, en la Baja Edad Media. La reina Isabel I, tiene una importancia en la aparición de los DH, por causa del enfoque que da a la conquista de America. tiene la iniciativa y el interés mayor en América, puso en marcha el desarrollo del concepto de los DH.
  • El centro del poder militar, económico y universitario se desplaza desde España hacia Holanda, al norte. Y luego triunfa la independencia de EEUU y la República Francesa, es el triunfo de las ideas de los DDHH.
  • ¿Cómo se forman los DDHH? Las ideas de DDHH son ideas bastante nuevas con huellas históricas. Lo importante es la modernidad.
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11
Q

LA ESCOLÁSTICA ESPAÑOLA Y LOS D DE LOS INDIOS
Debate de la escuela de Salamanca

A

Con la colonización de Sudamérica ya habia gente, se plantea el debate teórico de que sobre que base se puede atribuir un nuevo territorio que ya pertenece a o
El padre era Francisco Suarez en el siglo de Oro, uno de los juristas más importantes, en esta época, la teoría del derecho se hacía en España.

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12
Q

Derecho de gentes

A

El derecho internacional es el desarrollo del derecho de gentes, el derecho de gentes es los derechos naturales de los seres humanos. La gran fuente del derecho internacional son los tratados internacionales.

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13
Q

LOS DDHH e Isabel la catolica

A

Isabel la Primera es importante en la historia de los DDHH por el enfoque que hace de la conquista de América la primera nación moderna. Tiene el interés mayor en “aperizar”.
El rey Fernando estaba más interesado en la expansión tradicional que era el reino de Aragón. Partiendo del Concilio (=disposición adicional) del Testamento de Isabel la Católica 1504.
La reina Isabel pensaba eso: es mi responsabilidad de difundir el catolicismo; en la idea de los DDHH subyace esta idea, que tenemos que implantar los DDHH en todo el mundo, es una idea civilizadora y universal, sólo existiera derecho si existe DDHH.

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14
Q

Problema y solucion con la conquista de America con relacion con los DDHH

A
  • Se plantea por primera vez que derecho tenemos a conquistar este territorio> que ya hay población establecida. es algo nuevo, ningún rey se había preguntado si tiene el derecho a conquistar. ¿Tengo legitimidad para hacer eso?
  • solucion: Con el resto conquistado por Portugal, se busca el acuerdo del Papa por los reyes de Portugal y España> una autoridad mundial/ universal, Solo el puede legitimar eso con motivo religioso. Es un proceso de evangelización, se concibe como el absoluto deber civilizador del hombre blanco; su “carga del hombre blanco”.
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15
Q

Legado de Isabel> mision para el rey Fernando

A
  • se quedará como regente que “este sea su principal fin” (que los indios no reciban “agravio alguno en sus personas ni bienes”) y también lo manda a la futura reina Juana
  • ejercicio del poder que tiene en America con condiciones> religiosas + dice que no hay que quitar los indios de la propiedad
  • Esta conquista es diferente de las otras ya que se funda en un documento jurídico
  • se reconoce las afirmaciones del Papa: Papa que dice que el fin es la Evangelización: sólo se puede evangelizar a alguien con el consentimiento y con la petición de la persona→ se reconoce la capacidad jurídica de los indios como persona.
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16
Q

Sermon de Adviento de Fray Antonio de Montesinos, OP

A
  • El adviento es la misa antes de navidad, isla de la Hispania, convento de Santo Domingo, personas importantes de la colonizacion
  • hace sermón allí, diciendo que es “la voz del cristo”
  • Plantea la cuestión: “Con qué derechos y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? Con qué autoridad habéis hecho tan detestable guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas (…)
  • segun él estan en el pecado mortal
  • argumenta: Son seres humanos> alma racional, iguales a blancos, seres libres
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17
Q

LA LEY DE BURGOS

A
  • 1512
  • FERNANDO II DE ARAGÓN (Regente de Castilla en nombre de la Reina Juana)
  • Esto pretendía la protección de los derechos de gentes que habían sido conquistadas. A consecuencia de estas protestas se crean las primeras leyes:
  • → Humanidad, libertad y propiedad de los indios:
  • → Sometimiento como súbditos a la Corona:
  • → Obligación de trabajar para los españoles mediante salario justo:
  • → Guerra justa:
  • → Encomiendas y Repartimientos:
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18
Q
  • → Humanidad, libertad y propiedad de los indios:
A

Se hace una conquista por el bien de los conquistados, esa es la idea en la mente de los conquistadores. Supone creer en su superioridad.
Los indios son seres humanos, por tanto tienen derechos humanos y este proceso de colonización no se puede privar de los derechos fundamentales de los humanos. No se puede esclavizar a los indios. Tampoco, se puede privar de la propiedad de los indios, se deduce de la idea de igualdad. A diferencia de España y Portugal, los Ingleses y Franceses no entienden que haya organización política y social en los territorios conquistados y disponen como quieren, eso lleva a guerras.

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19
Q
  • → Sometimiento como súbditos a la Corona:
A

A diferencia de la idea antigua de esclavitud de los conquistados, la idea de seres iguales hace que los indios se incorporan como subditos de la Corona, a españoles de ambas orillas del Atlantica. Tienen almas racionales como los conquistadores.

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20
Q
  • → Obligación de trabajar para los españoles mediante salario justo:
A

Si son seres libres, no pueden ser esclavizados, no pueden ser sometidos a trabajos forzados pero remunerados justamente.

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21
Q
  • → Guerra justa:
A

La conquista de América es una conquista militar, se ocupa el territorio con el ejercicio. El debate plantea las condiciones de la guerra justa, no se la puede hacer por cualquier condición, se comete un crimen contra la humanidad. Hay que justificar la guerra, y la justificación más legítima es para defenderse de una agresión. En el caso de los indios, no había agresión. La única causa para hacer la guerra es que los indios negaron el derecho de visita, todo humano tiene un derecho natural a visitar pacíficamente el mundo, si alguien los denega hay una vulneración de los derechos naturales. Esa es la justificación que dan + evangelizacion

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22
Q

→ Encomiendas y Repartimientos:

A
  • encomienda= tradicion medieval
    La encomienda: territorio para repoblar y población para evangelizar; régimen semi feudal. En la encomienda hay una idea de la edad media y de servidumbre, entonces intentan acabar con esto
  • Se establece un sistema distinto: el repartimiento: se le asigna rotatoriamente una mano de obra mediante remuneración e indemnización por el desplazamiento. Todavía no es un sistema de trabajo libre.
23
Q

Fray Bartolomé de la Casas

A
  • 1474-1566
  • dominico, O.P. Orden de Predicador⇒ Santo Domingo
  • pertenece a la Escuela de Salamanca,
  • decía que para poder evangelizar tengo que poder reconocer su dignidad humana y por tanto no puedo niegar su condición de ser humano con la esclavitud.
  • va a América como religioso sino como encomendero para la explotación económica pero una vez allí se pregunta mucho
24
Q

Fray B de las Casas defiende

A
  • El derecho de las gentes
  • Los derechos naturales en cuanto humanos
  • El derecho de visita, no de conquista
  • El derecho natural a la libertad
  • El principio del derecho internacional
25
Q

Leyes nuevas de Indias 1542 Carlos Primero

A
  • libro publicado por de las casas, ctx controversia de valladolid contra José Ginés de Sepulveda
  • como reacion a las leyes nuevas de las Indias por Carlos Iro
  • Sustitución de encomiendas por el repartimiento
  • Supresión de la esclavitud
  • Los indios, súbditos libres de la Corona
26
Q

Domingo de Soto

A
  • 1494-1560
  • de Iustitia et Iure 1553
  • Los seres humanos son seres libres y sui iuris, no se puede tratar a seres humanos como posesión o instrumentos para fines.
  • “debe adiestrarlos para la virtud como hombres libres y sui iuris. De un modo similar, sus sirvientes no están obligados a servirlo como si fueran meros objetos de su propiedad, sino más bien a darle servicio equitativo y honesto, si es que han sido contratados por él a cambio de dinero.”
27
Q

EL IUSNATURALISMO PROTESTANTE:

A
  • Con la reforma protestante, el centro económico, político y religioso pasa del sur al centro y norte de Europa, en el cual surge el iusnaturalismo protestante
  • base: idea de individuos que tienen derechos, la idea de derecho de gentes y de derechos individuales + el D es legítimo si respeta los derechos naturales + Emitimos una idea que la naturaleza es buena
  • El ius naturalismo protestante es un D natural no escolástico sino basado en la razón y en la naturaleza, secularizado
  • Se observa la naturaleza humana: *Poblaciones que están todavía SIN civilizar.+ * Introspección: prp de justicia en el interior del ser humano
28
Q

EL IUSNATURALISMO PROTESTANTE: Grocio

A
  • 1583-1645, jurista holandes
  • intenta no vincular el derecho natural a la religión, no propone una teoría que tiene un trasfondo religioso sino que busca una base de la sociabilidad de los derechos.
  • libro: De Iure Belli et Pacis (1625) construye bases científicas a partir de los principios del derecho de gentes/ Internacional, expuestos por la Escuela Española.
  • Reescribe el Derecho en términos de derechos, no de leyes + Redacta un catálogo de derechos + La preservación de la paz se logra mediante el respeto a los derechos ajenos.
  • Es necesario una teoría para basar la cooperación entre individuo que permite que individuos de distintas convicciones religiosas puedan cooperar con otros individuos:
29
Q

Bases de grocio respeto a la propiedad ajena

A
  1. Obligación de devolver lo que es de otro y de darle lo que haya ganado
  2. Obligación de cumplir las promesas
  3. Obligación de la reparación de los daños
  4. El castigo según los méritos.
30
Q

Que es importante en el ius protestantismo? 1

A
  • la observación empírica de la realidad, ya no basta con el tomismo.
  • terreno religioso, el conocimiento tiene que partir de la observación empírica de la religión, y como Dios no aparece como podemos hacer? manifestación de Dios es mediante la Biblia (antiguo y nuevo testamento), el creyente debe ser letrado, actitud activa
  • también tiene impacto en el ámbito político, es el principio del ideal del ciudadano moderno y republicano, es el ciudadano activo que increpa al gobernante.
31
Q

Que es importante en el ius protestantismo? 2

A
  • la tolerancia: afirmación de la importancia de las convicciones personales que no impiden la convivencia = mis ideas son importantes, estoy en posesión de la verdad pero que otro piense diferente NO es motivo para atacar y tengo que convivir con él en la sociedad. (en relacion con tolerancia religiosa)
  • la base de esa concepción es el principio de la sociabilidad humana, de que el ser humano vive en sociedad. La sociabilidad viene exigida por la naturaleza del ser humano, permite la cooperación entre los seres humanos como solución al desvanecimiento.
32
Q

Ius protestantismo: ¿Cómo organizar la sociedad y la convivencia?

A
  • Respetando la propiedad privada: para vivir los seres humanos necesitamos medios materiales, un alojamiento, ropa, medicina.
  • La obligación de cumplir las promesas, es el deber de veracidad
  • La condena de la mentira.
33
Q

Samuel Von Pufendorf

A
  • 1632-1694, teórico alemán que continúa la obra de Grocio
  • idea de secularización del pensamiento y de las teorías jurídicas + necesidad de tener en cuenta el punto de vista ajeno = moralidad moderna (tolerancia, empatia)> idea de igualdad en la moralidad > regla de oro de la moralidad: “no hagas a otros lo que no quieres que te hagan a ti mismo”> noción básica para la formación de la sociabilidad. > podemos hacer contrato siendo iguales
34
Q

Samuel Von Pufendorf: ideas basicas

A

→ Derecho natural, pura razón, sin conexión con la revelación.
→ Principios inherentes vinculantes. “que nadie actúe de otra forma tal que éste pueda quejarse justamente de que se ha violado su igualdad de derechos”. (Elementos jurisprudentiae 2.4.4)
→ En esa igualdad de derechos radica la dignidad humana.

35
Q

LOS DERECHOS Y LAS REVOLUCIONES: LOCKE

A
  • 1632-1704
  • fija los elementos del Estado de derechos moderno y de la democracia.
  • Los seres humanos tienen tres derechos fundamentales: vida, libertad, propiedad (Tratado sobre la Tolerancia)> na sola realidad pero tres ángulos diferentes > Esta idea proviene de la religión, Trinidad
  • Compatibilidad de principios> vida es libertad, sin libertad no hay vida, quien no es propietario no es libre.
  • La idea de tolerancia según John Locke es como la base de los derechos
36
Q

Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Locke

A
  • Para que se quite la propiedad, hay que tener el consentimiento porque la preservación de la propiedad es el fin del gobierno, estaría vulnerando sus bases.
  • No impuesto sin consentimiento de la representación porque son una expropiación de la propiedad
  • pero los gobiernos necesitan propiedad para funcionar => medios económicos para que el gobierno pueda dar la protección que debe al pueblo > pagada por los individuos de su propiedad en la proporción
  • El gobierno ya no es omnipotente, poder tiene que ser en asambleas variables, NO son permanentes (=> prp republicano)
37
Q

JJ Rousseau

A

-1712-1778
- El paraíso perdido es el Estado de naturaleza, donde hay bondad y abundancia (frente a la pérdida del paraíso y el pecado original) = estado de libertad e igualdad.
- Desarrolla una teoria contractualista > Contrato Social
- Se enfrentan la versión individualista de Locke (para la propiedad privada + contra el estado de naturaleza) y la versión colectivista de Rousseau (la propiedad privada = establecimiento del mal + concepcion optimista del estado de naturaleza)

38
Q

El Contrato Social, JJ Rousseau

A
  • encontrar una forma de asociación que proteja y defienda con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno= un problema político fundamental. - gran problema jurídico aquí entonces es encontrar la forma de asociación que nos permita eso, en la que asociandome a los demás, sigo siendo libre: ¿cómo puedo ser libre en la sociedad?
  • Las cláusulas están tan determinadas que una modificación lo convirtió nula, son admitidas y reconocidas tácitamente.
  • El incumplimiento supone el fin de la sociedad y la recuperación de la libertad natural en el Estado de naturaleza
39
Q

Rousseau dos tipos de libertades

A

Existen dos tipos de libertad: natural, la que se tiene en el Estado de naturaleza (al contrario que Hobbes y Locke, que decían que en Estado de naturaleza imperaba en rey del más fuerte) y que se cede a la sociedad; y la libertad convencional, aquella que es fruto del contrato social y que es distinta a la libertad natural

40
Q

El elogio de la pequeñez Espartana. Le Hameau de la Reine:

A

Versailles es la afirmación del poder absoluto del rey, convierte a los señores feudales en súbditos, los quita la propiedad y por tanto la libertad según Locke. Tienen todos los lujos, artes, óperas, pero no pueden irse fuera. Ahora, con Maria Antonieta, se supone la vuelta a la naturaleza (ratón de corte y ratón de aldea). Este pequeño grupo es el ideal de Rousseau. Rousseau está teorizando la libertad de los antiguos (antigua Grecia), su modelo es el modelo para el establecimiento en gran escala de la sociedad antigua.

41
Q

CONTRA LOS DERECHOS NATURALES

A
  • 6.1. ILUSTRADOS CONTRA LOS DERECHOS. EMPIRISMO E HISTORICISMO: DAVID HUME Y EDMUND BURKE: El S18, Es el momento de triunfo de los derechos humanos pero que supone paradójicamente el desaparecimiento de los derechos humanos, porque viene el siglo 19, siglo del positivismo. Es una negación ilustrada de los DDHH, con estos ideales ilustrados. Nos vamos a centrar ahora en teorías que han negado la existencia de los derechos humanos
  • 6.2. EL CIENTIFICISMO: JEREMY BENTHAM Y KARL MARX
42
Q

David Hume

A
  • 1711-1776, Escoses de origen, secretario de la embajada británica en París y gran amigo de Rousseau, empirista.
  • 1) Niega la existencia de un contrato social
  • 2) Niega la existencia de los derechos naturales
  • 3) Existen ciertos principios y deberes morales
43
Q
  • 1) Niega la existencia de un contrato social HUME
A

por una cuestión de conocimiento científico. Empíricamente, nadie ha aportado una prueba de algún contrato social y sin prueba no podemos deducir que exista. Conceptualmente, un contrato sólo obliga a los firmantes, no a las generaciones posteriores. Es un pensador antimetafísico y antipositivista, se basa en el conocimiento empírico.

44
Q
  • 2) Niega la existencia de los derechos naturales HUME
A

los derechos y las obligaciones no existen en la naturaleza, lo que hay son seres, fenómenos, hechos, y relaciones causales. Los que afirman que los derechos naturales existen incurren en la falacia naturalista, es una crítica sólida a la idea de los derechos humanos, desarrollada por G.E. Moore. Por otra parte, en la naturaleza existe una inconsistencia entre el ser y el deber, una cosa son los seres y otra cosa los deberes. Si no existen deberes en la naturaleza tampoco pueden existir derechos en la naturaleza que presuponen la existencia de una autoridad en la naturaleza que tampoco se puede comprobar empíricamente.

45
Q
  • 3) Existen ciertos principios y deberes morales HUME
A

que podemos observar empíricamente, más allá de las leyes. Podemos constatar como base de la moralidad, la existencia de intereses sociales, resultados de los intereses y la simpatía (es la escuela que se llama la escuela de la cientificidad, Adam Smith).
Hume no desarrolla una teoría jurídica, el que lo hace es Smith.

46
Q

Edmund Burke

A
  • 1729-1797, teórico y práctico liberal, activista y revolucionario político
  • Su enfoque es historicista: Los derechos no son abstractos sino el resultado de procedimiento histórico y luchas históricas. Los derechos son un producto histórico de la lucha entre pueblos y gobernantes, y como tales, son de cada pueblo, es decir, cada pueblo tiene sus propios derechos. Estos derechos históricos, no son universales y eternos como eran los derechos naturales.
  • El contrato social, no solo entre los vivos: la sociedad, una alianza entre los vivos, los muertos y los que nacerán
  • El perjuicio, superior a la razón: los perjuicios permiten entender mejor la realidad, una vez sometidos a crítica luego los aceptan e incorporamos como base de nuestro conocimiento de la vida.
47
Q

Jeremy Bentham—–1748-1832, cientifista

A

1) La teoría de las ficciones, útiles e inútiles (según si pueden sustituirse o no por una expresión con sentido).
2) Los derechos naturales “Sin sentidos sobre zancos”, “absurdos bajo palio”, “Nonsenses upon stilts: Falacias anárquicas. Bentham y la R°F. Bentham y las Cortes de Cadiz
3) El positivismo derivado del cientificismo naturalista y la condena de los derechos naturales.
4) La alternativa a los derechos naturales: el principio de la mayor felicidad y los principios subsidiarios: subsistencia, abundancia, igualdad, libertad.

48
Q

Bentham, teoría muy completa de las ficciones.

A

Este autor que era un racionalista, se propone examinar qué hay de útil en esa teoría de las ficciones y entonces concluye que hay ciertas ficciones con propósito práctico (por ejemplo la herencia yacente), en cambio hay otra que son inútiles, suponen un estorbo y un engaño. Es un campo de la lógica que había sido inaugurado por Aristóteles pero desde entonces, nadie se había vuelto a hablar. Las ficciones son muy importantes en derecho, se han desarrollado de manera intuitiva y por costumbre. La razón debe someter a críticas los perjuicios para acabar con las ficciones. Una de estas ficciones son los derechos naturales. Si miramos en la naturaleza no nos encontramos con derechos.

49
Q

Bentham, los derechos naturales son falacias anarquicas

A

son mentiras elaboradas deliberadamente para engañar a la gente con un propósito anárquico, las leyes que son contrarias a los derechos naturales son injustas y justifican la desobediencia (EJ; EEUU las normas de los británicos son injustas y revolución).

50
Q

Karl Marx- 1818-1883, antiliberal

A

1) Alienación y falsa conciencia. El materialismo o causalismo (luchas de clases y modos de producción; las relaciones de producción)
2) La superestructura jurídico-política
3) El marxismo. Teología e instrumentalidad de lo jurídico-político

51
Q

Marx punto de vista material de la historia + cientificismo

A

Es un punto de vista totalmente contrario a los derechos humanos porq defensor del cientificismo (principio del utilitarismo o de la buena felicidad) > la historia es la evolución hacia las luchas de clases, es colectiva, el resultado de los esfuerzos de la gente por defender sus intereses y hacer triunfar los sobre los intereses de los otros. = interpretación de la historia materialista.
- es el modelo capitalista que es el problema > sistema de dominación de unos seres humanos sobre otros, de una clase social sobre la otra. Son luchas políticas, intelectuales.

52
Q

Marx falsa conciencia y alienacion

A

ideología política y jurídica es un arma para luchar contra la falsa conciencia, porque lleva a la alienación del ser humano. Sin embargo, la ideología general conlleva una falsa visión de la realidad social, la que propone la necesidad de alienación. Los Derechos son metafísicos, que significaba para Marx, no científicos.

53
Q

marx superestructura

A

Todo lo que defiende los derechos humanos constituyen una superestructura que enmascara la realidad social que es una realidad de opresión. Son ficciones que crean una apariencia falsa, y según Marx, hay que destruir esta apariencia.

54
Q

Marx concepción teleológica e instrumental de lo jurídico-político

A

el Derecho y la política no tienen entidad propia, sino que son herramientas que se utilizan para lograr unos resultados determinados que deben ser evaluados en términos de su utilidad. Todo aquello que conduzca a la hegemonía del proletariado como paso intermedio para el establecimiento de una sociedad sin clases, estará bien. Lo jurídico-político cobra un carácter meramente instrumental, y se evaluaran en funcion de eso