LOS DERECHOS EN BROMA Flashcards

SE ESTUDIA EL TEMA DESDE UN PUNTO DE VISTA CONCEPTUAL

1
Q

El procedimiento penal antes se desarrollaba

A

en el modelo inquisitivo: el modelo de la monarquía absoluta de la inquisición (se trataba de averiguar LA verdad que era el objeto del juicio: se podía utilizar cualquier método). Este modelo tiene influencia religiosa.

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2
Q

crisis procedimiento penal

A
  • Este cambio de modelo tiene lugar con la aparición del Estado liberal que no es la verdad absoluta es un Estado arbitrar entre dos verdades que se presentan como rivales. - En España empieza con el momento de la codificación y su gran figura: Alonso Martinez.
  • Influencia de Platon: con forma de diálogo que era su proceso de averiguación de la verdad
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3
Q

LO 10/2022 de la libertad sexual: cambios

A
  • califica de otra manera los delitos sexuales.
  • cambio el prp de consentimiento:
  • consentimiento afirmativo
  • cambia el paradigma: Aunque no haya pruebas físicas, presumimos que falta el consentimiento. Quien quiere alegar que haya consentimiento tiene que probarlo y eso a lo largo de la relación
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4
Q

problema con el consentimiento

A

El consentimiento por su naturaleza es difícil de establecer. Con estos delitos no existe publicidad. No hay delito si hay consentimiento. La libertad tiene que ver con el consentimiento, La determinación entonces es de si se trata de un comportamiento libre o no.

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5
Q

funcion del d que aparece aqui

A

Lo responde para proteger a la gente, y especialmente para los vulnerables. En el caso penal se trata de proteger a las víctimas.

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6
Q

consentimiento afirmativo:

A

“sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresan de manera clara la voluntad de la persona” (artículo 178.1 CP)

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7
Q

cambio prp inocencia

A

La intervención de algunos principios ha cambiado también: El principio de presunción de inocencia es un principio muy importante antes cuando la autoridad señalaba a alguien como culpable, era el que tenía que demostrar su inocencia. Eso cambia con el ctx de la codificación y Alonso Martinez. Si no se prueba que la persona es culpable es inocente.

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8
Q

que DDHH lesiona una violacion?

A

Antes eran castigos contra el honor desde el punto de vista del derecho penal, la sexualidad se va ahora con una cosa que tiene que ver con la libertad y no como el honor.

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9
Q

la ley como fuente del derecho

A

Vehículo del derecho. Francisco Laporta: “es una fuente del derecho creada deliberadamente por el poder representativo soberano que pone en vigor normas generales y abstractas sobre la protección y los límites a la libertad y la propiedad de los ciudadanos” → La ley actúa mediante conceptos, es decir abstracciones. Por eso, una ley la podemos aplicar a distintas circunstancias concretas por su naturaleza abstracta

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10
Q

Relacion entre ley y libertad

A

al principio la ley lo que hace es restringir la libertad, permite también la compatibilidad con los derechos naturales, la única justificación que puede tener una restricción de la libertad porque la medida de restricción en largo plazo permite garantizar la libertad porque es tan importante.

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11
Q

¿Qué es la ley trans?

A

el derecho a la autodeterminacion del género de la persona: cada persona puede determinarse a si misma con que sexo se identifica, según la ley cada uno se define a si mismo en relación con el género, sin tener que cambiar la biologia o apariencia física

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12
Q

muchas leyes: inflacion normativa y sus problemas

A

El CP desde 1995 se ha reformado más de 3O veces y la ley de amnistía va a hacer reformar también. Las leyes tienen que ser permanentes pero NO pueden ser inmutables no pueden cambiar demasiado porque tienen que ser incorporadas socialmente, el gobernante debe poder decidir pero dentro de las reglas a contrario al ciudadano que puede decidir más libremente ; la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos&raquo_space;> establecido como principio fundamental en la CE

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13
Q

Discrecionalidad VS arbitrariedad

A

La discrecionalidad es diferente de la arbitrariedad: la discrecionalidad es como la buena arbitrariedad. Arbitrio es seguir su propio juicio. Cuando se redacta una ley no se puede saber qué persona va a resultar beneficiada o perjudicada, si no no es una buena ley. una ley para un caso particular es arbitraria

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14
Q

La solucion Montesquieu contra la arbitrariedad

A

Tomamos en cuenta el hecho que los poderes públicos tienen que poder elegir, el remedio es el remedio montesquieu, la separación de poderes (sometimiento a la ley)> acción del estado entre 2 tipos de decisiones: decisiones de alcance general y de alcance particular, pongamos la adopción de decisiones generales y particulares en manos diferentes, “en cuerpos separados de magistrados”, el caso concreto/particular solo se toma en aplicación de una disposición general.

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15
Q

La legalidad qui tourne mal

A

Los Nazi usaban la legalidad para el establecimiento de un régimen tiranico. Así que la ley puede ser sinónimo de libertad para conseguir la libertad pero la ley puede también llevar a la tiranía. Porque hay una forma de legalidad correcta e incorrecta.

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16
Q

Diferencia entre el derecho formal y el material

A

El derecho formal existe cuando el conjunto de las normas del sistema jurídico obedece únicamente a las reglas y una ley es material si su contenido está conforme a los contenidos de la ética, la justicia o la política.
La legalidad formal y tomada en serio, es un sinónimo de libertad. La legalidad mal usada (como por ejemplo ocurrió en el III Reich Alemán, leyes de Núremberg), resulta todo lo contrario. Cada comunidad jurídica puede considerar y ejecutar como consideren la legalidad.

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17
Q

Ley integral:

A

La ley integral es característica de la legislación de hoy día. Estas leyes de carácter integral representan el deseo de abordar todos los aspectos en el origen y evolucionar a raíz de los problemas sociales que se intentan regular. El autor hace referencia a esto para mostrar su opinión sobre un legislador que intenta acabar con los males de la sociedad sin tener los medios suficientes para hacerlo.
“La ley de carácter integral epitomizan el afán de abarcar el carácter multifactorial en el origen y devenir de los conflictos sociales que se pretende reglar.”

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18
Q

Guerra y “justicia al revés”

A

El autor comienza a hablar de sucesos cometidos en la Guerra Civil española de 1936 para mostrar cómo todos los ciudadanos y autoridades públicas debían seguir un estricto cumplimiento de las leyes.

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19
Q

Críticas de la guerra y la ley de responsabilidad política:

A

El autor plantea una crítica de todo esto: desde las normas resoluciones judiciales de ambos bandos durante la guerra, la vaguedad con la que se describen los actos ilícitos, etc, lo que da pie a una notable discrecionalidad en un dominio del sistema jurídico como el penal. Especial crítica plantea a la Ley de Responsabilidades Políticas, la misma que dice que la victoria de Franco era “históricamente ineludible” haciendo que rebelarse fuera en vano. Esta ley, como dice el autor, se utilizaba para el ejercicio de la venganza política y social por parte de Franco, quien la dictó.

20
Q

Primacía de la ley como fuente del derecho

A

Lo explica Francisco Laporta: con esa primacía se incrementa la capacidad de saber a qué podemos atenernos, una vinculación entre posibilidades de acción y de seguridad jurídica. Esta primacía también hace que haya condición de posibilidad de la libertad física. Sin embargo, esta libertad física puede interferir en la libertad de otros. Por ello, la primacía de la ley tiene como único límite de la libertad individual, el fin de la libertad ajena. En definitiva, tras las razones de la ley, estarían también las razones de los derechos y su garantía.

21
Q

“esclavos de la ley”

A

Desde Ciceron y con Locke y John Adams, se piensa que “somos esclavos de la ley para poder ser libres”, y que en ausencia de leyes, en estado de naturaleza, no hay libertades sino primado de la ley del más fuerte.

22
Q

Pero hay un abuso del instrumento normativo ley:

A
  • desvío del procedimiento de ley con decretos leyes y legislativos
  • profusión de formas de normatividad ambiguas = soft law
  • uso bastardo de la ley» desbordamiento de funciones exigidas al E
23
Q

Los adultos y ninos en politica

A

Se produce la infantilización de los adultos en política, y por lo contrario hay más y más intervención de niños en política, leyendo discursos a veces que le había escrito otra persona. Esta idea hace pasar la política como un espectáculo ridículo, y el problema es que la política intenta y pretende regir al mundo y eso es muy serio, del derecho y la política dependen las vidas de millones de personas. La política debería ser una cuestión de adultos.

24
Q

Las personas en discapacidad y la tutela

A

La última reforma de la CE es cambiar disminuido por discapacidado, no cabe describir a personas como menos que otras persona. Además, en el CC, ya no cabe la tutela. Cuando se establece la tutela, había que incapacitar a las personas jurídicamente antes. No hay una persona que sea incapaz, hay personas discapacitadas a las cuales se pueden ayudar y no sustituir su voluntad. Eso tiene que ver con el movimiento cancelatorio Woke, que exprime que hay ciertas ideas y expresiones que son intolerables. Podemos hablar en este caso del pensamiento Alicia. Pablo de Lora dice que eso a los niños lo hacemos, es decir que para los niños tenemos esta noción de la mayoría de edad, no pueden antes administrar de sus bienes por sí mismo. No dejamos que un niño vote en las elecciones. La tutela se hacía para proteger la persona y no para castigarla.

25
Q

Estado parvulario

A

El que denomina “Estado parvulario” da pábulo a que el poder público, en sus diversas instancias y encarnaciones, escamotee las realidades y consecuencias que conllevan algunas discapacidades, pero a que lo haga de manera internamente inconsistente: tratando a los menores como adultos, pero sólo simbólicamente, y en cambio, de manera efectiva, a todos los ciudadanos como menores, congenitalmente desvalidos, incapaces de encarar la realidad. Escamotear el principio de realidad es una constante. El Estado parvulario ofrece una promesa de solución a problemas que engrosan una realidad social agraviante construida a partir de su enunciación legislativa.

26
Q

maquina burocratica del consuelo + legislación santimonia + leyes integrales

A

La maquina burocratica del consuelo se nutre de organismos de vigilancia y control con denominaciones diversas pero parecido propósito de mantener viva la llama de un agravio condenado a no extinguirse nunca, a pesar de que en la legislación santimonia que corresponde se fije como objetivo la erradicación del problema. Las leyes santificias que dan cobertura a la burocracia del consuelo se promulgan con el carácter de integrales, una forma de exhibir que ahora si el legislador toma en serio el fenómeno del que se trata.

27
Q

Critica de los partidos P

A

Seguidamente hace una crítica sobre cómo los partidos políticos sienten la necesidad de ser populistas, es decir, de ganar popularidad incluso si eso significa no tomar decisiones adultas o maduras. Esto se debe a que creen que es la única manera de ganar elecciones, según la lógica política.

28
Q

Diferenciar o no los discapacitados (entre ellos, con las otras personas)

A

Lo que dice Pablo de Lora es que parte de las confusiones sobre los derechos de las personas con discapacidad se deben a un modelo social que mezcla lo físico y lo mental como una sola categoría de discapacidad. Opina que la igualdad moral y legal entre personas con y sin discapacidad mental no es válida, ya que no son iguales en aspectos importantes. Además, sugiere que el consuelo de pensar en la discapacidad como algo inevitable es como un pensamiento infantil. Cuando Pablo de Lora menciona que no se debe abolir el principio de realidad, está sugiriendo que aunque se reconozcan las injusticias o discriminaciones, no se debería eliminar la noción de que existen diferencias objetivas entre las personas, como capacidades diferentes para ciertos roles o beneficios. Este principio de realidad implica aceptar que no todas las personas son iguales en todos los aspectos y que algunas diferencias pueden ser relevantes en ciertos contextos.

29
Q

Critica sobre la redaccion de las leyes

A

Pablo de Lora critica la manera en que se redactan algunas leyes, como la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Señala que en vez de prohibir o permitir conductas específicas, la ley enumera acciones deseables como garantizar, implementar, sensibilizar, rechazar y eliminar la violencia.

30
Q

Problemas de las falsas denuncias de violencia de genero

A

Sobre el tema de las falsas denuncias de violencia de género, cuestiona si se aborda bien y critica la burocracia que se nutre de la perpetuación del agravio, a pesar de declarar un objetivo de erradicar la violencia. Cuestiona la eficacia de los órganos creados para este objetivo.

31
Q

Explicacion sobre la critica de las leyes con caracter integral

A

Crítica cómo las leyes adoptan un carácter excesivamente amplio y declarativo, proclamando ser “integrales” y mostrando una aparente preocupación por los problemas que abordan, como la violencia de género o la protección de la infancia. Sin embargo, en la práctica, estas leyes a menudo no logran abordar eficazmente los problemas reales de la sociedad. Además, estas leyes repiten derechos y deberes que ya están contemplados en otras normativas, lo que refleja una falta de enfoque en solucionar los problemas de manera concreta y efectiva.

32
Q

¿Se pueden ampliar las categorías de titulares de derechos a entidades que no sean humanas?

A

Pablo de Lora hace referencia a los animales, androides y a la naturaleza como titulares de derecho. Por ejemplo, la Pacha Mama (Art 71 C Ecuador) y el Mar Menor (en la Ley 19/2022) fueron reconocidos titulares.

33
Q

ctx mar menor

A

En el Mar Menor, hubo problemas de contaminación del Mar Menor, por la explotación agrícola, lo que puso en peligro especies del Mar Menor. Para arreglar esto, se le han ocurrido la idea de la juridificación del Mar Menor, otorgando la titularidad de la personalidad jurídica. Es un recurso muy tradicional en derecho de dar personalidad jurídica, a cosas/espacios. El derecho siempre ha actuado fingiendo que cosas son personas jurídicas, facilita mucho fingiendo que cosas son personas. Los derechos han sido siempre de las personales, entonces cómo planteamos que las cosas/animales/etc tengan derechos, ¿es racional?» ley 19/2022

34
Q

Tiene sentido hablar de derechos para referirnos al Mar Menor: La ley 19/2022 criticaba por Pablo de Lora y por otros autores:

A
  • Problema de la ineficacia del derecho: Alfonso Garcia Figueroa: “Las falacias del Mar Menor”: hay tres falacias
  • Problema competencia: Blanca Lozano Cutanda “La declaración del Mar Menor y su cuenca como personas jurídica: un “embrollo jurídico”
35
Q
  • Problema de la ineficacia del derecho: Alfonso Garcia Figueroa: “Las falacias del Mar Menor”: hay tres falacias
A
  • Falacia de la ineficacia del derecho:
  • Falacia de la vanguardia
  • Falacia naturalista: cuando de un derecho natural se deriva valores
36
Q
  • Problema competencia: Blanca Lozano Cutanda “La declaración del Mar Menor y su cuenca como personas jurídica: un “embrollo jurídico”
A
  • Problema de distribución de competencias → vulnera dos cuestiones
  • Problema de la vulneración de principios constitucionales: la seguridad jurídica
    indefinición derecho: usa términos indeterminados, son derechos retóricos
    indefinición límites y prohibiciones
37
Q

Nuevo enfoque para la personalidad juridica de un anima o vegetal

A

Podemos plantear la pregunta si pueden sufrir para saber si pueden tener personalidad jurídicas. Peter Bencen? decía que el criterio de lo justo e injusto es dolor y placer. Todos los seres humanos buscan el placer y huyen del dolor. Al final los animales son importantes, también los vegetales son seres vivos. El punto de vista tradicional es que solo cuentan los seres humanos desde un punto de vista político. No deberíamos solo tener en cuenta al ser humano sino a todos los seres vivos, porque todos sufren y es importante minimizar el sufrimiento en la sociedad a efecto político.

38
Q

Problema que plantea el nuevo enfoque para la personalidad juridica de un anima o vegetal

A

Un problema es saber quién habla en nombre de orang outan, hay que buscar portavoces, es una solución muy ineficaz. Es el mismo problema que con el nacionalismo, ¿quien habla en nombre del pueblo español? Hemos inventado la democracia representativa pero es otra ficción.

39
Q

1977 DWORKIN Y EL POSITIVISMO JURIDICO

A

En 1977, Ronald Dworkin, in Taking rights seriously, muestra que el positivismo jurídico era una deficiente teoría del derecho al no dar cuenta con “principios” cuando los jueces resuelven los llamados casos difíciles y de otra parte sostener que los derechos humanos consagrados como fundamentales en los textos constitucionales operan como cartas de triunfo; es decir impiden que consideraciones basadas en el bienestar colectivo puedan servir como justificación del sacrificio de los intereses o necesidades básicas de los individuos.

40
Q

DWORKIN Y LOS DERECHOS EN SERIO

A

Derechos en serio: Dworkin afirma “si alguien tiene derecho a algo, entonces está mal que el gobierno se lo deniegue, incluso cuando sería de interés general hacerlo”. Una regla que prohíbe algo con carácter absoluto, sin excepciones, parece por tanto la marca de fábrica de “tener un derecho en serio’’. Pero es posible tal cosa? ¿Es racional o prudente que los sistemas jurídicos se doten de ese tipo de norma? Los derechos son esencialmente un contrafuerte frente al principio de utilidad, tan caro a Jeremy Bentham.

41
Q

CARTAS DE TRIUNFO: DWORKIN Y IGNATIEFF

A
  • Los derechos a los que Dworkin alude como cartas de triunfo son las posiciones normativas de los individuos a las que designamos como privilegios, inmunidades, potestades o pretensiones, esto es, derechos subjetivos. ?Qué intereses o necesidades humanas están dispuestos a salvaguardar aunque sepamos que su sacrificio redunda en un mayor bienestar de la mayoría, y cuanto?
  • Como ha señalado Ignatieff, decir que los derechos son cartas de triunfo no es la conclusión de ningún argumento sino bien más su arranque: “Si los derechos entran en conflicto, no hay orden inconvertibles de prioridad moral entre las reivindicaciones de los derechos no podemos hablar de los derechos como triunfos”.
42
Q

CASOS FACILES Y DIFICILES

A

La distinción entre casos fáciles y difíciles sigue siendo objeto de una persistente discusión entre los teóricos del derecho y de la argumentación jurídica. Pensemos ahora no ya en los casos difíciles sino en los casos trágicos, cuando cualquier solución es mala, es decir que ninguna decisión deja de suponer un daño para algún bien considerado esencial desde el punto de vista jurídico o moral.

43
Q

POSITIVISMO JURIDICO HARTIANO: PAPEL DEL JUEZ SEGUN DWORKIN

A

Una de las tesis, que según Dworkin, caracteriza al positivismo jurídico hartiano es que en los casos difíciles, el juez ejerce discrecionalidad, es decir, crea derecho y siendo miope frente a la existencia de normas que no serían reglas sino principios y que ayudaran a resolver estos casos.

44
Q

SOLUCION DEL AUTOR DE LORA PARA LA PONDERACION DE LOS DERECHOS

A

Hay una primera manera de salir del laberinto mediante un expediente tramposo como el de mostrar que los derechos o libertades no colisionan una vez que lo hemos delimitado de tal forma que sus contornos ya encajan perfectamente las piezas de un puzle. Es la que se conoce como teoría de los límites inmanentes a los derechos fundamentales (Errejón). El planteamiento de Errejón presupone una noción de libertad que prescinde de los intereses subjetivos del individuo.

45
Q

EL CASO DE LA TORTURA: COMO ACTUAR? COMO UN DERECHO EN SERIO?

A

Una cosa es que no debamos regular las excepciones a la prohibición jurídica de la tortura incluso si somos capaces de atisbar supuestos que estarían moralmente justificados y nos tomamos el derecho en serio. Otra cosa es que no debamos, ex post, excusar o justificar al torturador y evitarle el castigo previsto en el CP. Tiene sus riesgos el segundo sin embargo porque la no punibilidad ex post a quienes incumplieron el deber de no torturar : si la prohibición no es absoluta porque con posterioridad no se castiga, como no justificar eximentes o estados de necesidad ex antes en algunos casos?