Sujetos Flashcards
¿Cuáles son las partes del contrato de trabajo?
Trabajador y empleador
Trabajador según la LCT
Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación
¿El trabajador siempre es persona humana?
Sí
¿A partir de qué edad se tiene plena capacidad?
18 años
El trabajo de las personas de entre 16 y 18 años según la LCT
tienen derechos, aunque con ciertas restricciones, sobre ellos va a estar regulado lo que se denomina trabajo de menores lícito; están habilitados para celebrar contratos de trabajo; pueden litigar judicialmente por ese contrato de trabajo; cuando actúen ante la justicia deberán requerir la intervención conjunta del Ministerio Público de la Defensa; el Estado tiene un especial interés de tutelar los intereses de esos menores e interviene con ese objetivo; no pueden realizar tareas de riesgo; las vacaciones se les computan por días hábiles (mientras a los adultos mayores se asignan días corridos)
Trabajo infantil
Quienes tienen menos de 16 años califican como niños y está prohibida la celebración del contrato de trabajo. El niño trabajador, ante la constatación de ese contrato de trabajo, se debe determinar la nulidad de ese contrato. El hecho de su prohibición no implica que ese niño trabajador no tenga derecho a percibir lo devengado en función del trabajo realizado hasta ese momento. El objetivo es desalentar el trabajo infantil al prohibirlo. Se trata de erradicarlo.
Empleador según la LCT
Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador
Empresa
Sistema dinámico organizado por empresario / empleador, compuesto por un conjunto de bienes materiales e inmateriales, para producir bienes y servicios, ya sea con fines de lucro o de naturaleza benéfica
Establecimiento
El establecimiento lo define la LCT como la “unidad técnica de ejecución”. El establecimiento no es lo mismo que la empresa. Ejemplo: Molinos Río de la Plata tiene un establecimiento que fabrica galletitas, otro que produce fideos, etc. De algún modo, los trabajadores van a estar más vinculados al establecimiento que al empleador.
Asociaciones profesionales
En el derecho comparado, hay asociaciones profesionales tanto empresarias como de trabajadores. En nuestro derecho interno tenemos reguladas las asociaciones profesionales de los trabajadores, pero no de los empresarios.
OIT
Organización Internacional del Trabajo. Importa porque emite normas que son asimiladas por los países como tratados con jerarquía constitucional (por ejemplo, el tratado sobre trabajo esclavo en Argentina).
Vínculo del Estado con el Derecho del Trabajo
El Estado debe garantizar, por mandato constitucional, protección al trabajador. No sólo desde el punto de vista legislativo; sino que como Poder Ejecutivo es autoridad de aplicación de las normas laborales e interviene en la celebración de negociaciones colectivas, la conducción de los conflictos colectivos de trabajo, en un rol que debe entenderse como imparcial; cuando se habla que hay actividad tripartita se entiende que hay intervención del Estado, empresaria y de los trabajadores. Poder de polícia lo ejercen las provincias, no delegado, en lo que es la “policía del trabajo”.
Poder sancionador
Ley 23512. Se denomina pacto federal. Vienen adhiriendo las provincias. Dispone las faltas de la “policías del trabajo”. Refiere al llenado formal de libros; planillas horarias; contratación de trabajadores; etc. Todo esto puede ser auditado por las policías del trabajo, si hay faltas ostensibles (leves, graves o muy graves), las policías del trabajo están autorizadas a aplicar sanciones (son revisables en sede judicial). Inspección.
Actividad sindical
La función del Estado: tiene un rol como autoridad de aplicación, controlar el ejercicio de las libertades sindicales. El Ministerio de Trabajo audita la regularidad de las asociaciones sindicales, verificando que cumplan con sus obligaciones como persona jurídica especial del Derecho del Trabajo. El Ministerio de Trabajo puede requerir el cumplimiento de esas formas, instrumentar intervenciones e incluso propiciar la suspensión de las autoridades electas si verifica incumplimiento que derive en violentar el ejercicio de la libertad sindical. En Argentina, todas las actuaciones del Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación, debe requerirlas a través del Poder Judicial. El Min. de Trabajo no puede actuar por sí sino solicitar intervención de autoridad judicial
¿Cómo obra el Estado en las negociaciones colectivas?
Si bien son las partes las que convocan, negocian y establecen contenido; el Estado obra como tercero imparcial para que la negociación se lleve a buen puerto. Es un garante de la libertad sindical.