Solidaridad Flashcards
Auxiliares del trabajador
Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables
El primer supuesto de solidaridad laboral previsto por la LCT es el de…
… auxiliares del trabajador
Auxiliares del trabajador - Cuando esto se verifica de forma reiterada,…
… la situación es conocida o conocible por el empleador y éste no manifiesta su oposición a la incorporación de ese nuevo auxiliar al contrato de trabajo, este último pasa a ser considerado empleado directo del principal
Ejemplos de casos donde se contempla expresamente la colaboración de familiares en la realización de la tarea y no rige la atribución de responsabilidad directa al empleador
Régimen de trabajadores de propiedad horizontal; trabajo rural
Art. 29 de la LCT - Interposición y mediación
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
La interposición de personas suele establecerse con el propósito de…
… dejar a salvo el patrimonio del real interesado en la prestación, pues la persona interpuesta suele tener una menor solvencia
Art. 29 bis de la LCT - Servicios eventuales
El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término
¿El régimen de las empresas de servicios eventuales es una excepción al régimen de interposición de personas?
Sí
Las empresas de servicios eventuales deben estar autorizadas por el…
… Ministerio de Trabajo de la Nación
¿Qué recaudos formales exige la ley para que la modalidad de contratación temporaria del régimen de empresas eventuales sea válida?
La instrumentación por escrito con expresión concreta de los motivos que justifican la contratación eventual; el registro del personal temporario en un capítulo especial del registro laboral de la usuaria; que el personal así contratado sea destinado a realizar trabajo eventual, esto es, que no sea un requerimiento de naturaleza permanente
Régimen de responsabilidad especial en el caso de las empresas de servicios eventuales
Esos trabajadores y trabajadoras se consideran empleados permanentes con prestaciones discontinuas de la empresa de servicios eventuales y sólo obligan al beneficiario real de sus prestaciones (USUARIA) por las obligaciones emergentes durante el período de desempeño temporario
Art. 30 de la LCT - Solidaridad en la subcontratación y tercerización
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social
Cuando el servicio tercerizado o subcontratado (periférico) integra la actividad normal y específica propia de la principal…
… esta última responderá solidariamente por todas las obligaciones emergentes de los contratos del personal de sus tercerizadas
Requisitos a los que se supedita la responsabilidad solidaria en la tercerización
a) que haya subcontratación genuina de servicios (si la empresa no tiene existencia real, esto es, no tiene solvencia ni real existencia como empresa, la situación se encuadra en el supuesto genérico de fraude laboral del art. 14 LCT y la interposición en la persona del empleador del art. 29, primer y segundo párrafos), y b) que la actividad cedida o tercerizada integre la actividad propia y específica de la empresa principal, esto es, que esté integrada de un modo permanente a la actividad como un todo inescindible y que la finalidad empresaria de aquella no pueda cumplirse sin ese tramo de la actividad
Art. 31 de la LCT - Empresas subordinadas o relacionadas - Solidaridad
Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria