Principios del Derecho del Trabajo Flashcards

1
Q

Enumeración de los principios del Derecho del Trabajo

A

Justicia social; indemnidad; protectorio; irrenunciabilidad; progresividad; primacía de la realidad; buena fe; conservación o continuidad del contrato; prohibición de la discriminación; libertad sindical

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2
Q

Reglas dentro del principio protectorio

A

Condición más beneficiosa; aplicación de la norma más favorable; inclinación de la duda a favor del trabajador ó in dubio pro operario

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3
Q

Américo Pla Rodríguez - Definición de “Principios del Derecho del Trabajo”

A

Líneas directrices que informan normas e inspiran la legislación, su interpretación, y orientan al operador jurídico para resolver los casos

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4
Q

Américo Pla Rodríguez - Finalidades de los principios

A

Sistematizan las normas y ordenan la interpretación; completan lagunas del derecho; son fuente material para el legislador, orientan hacia dónde tiene que desarrollarse la nueva normativa; son reglas de conducta para las partes

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5
Q

Principio protectorio del 14 bis

A

El trabajo gozará de la protección de las leyes

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6
Q

Jurisprudencia - Caso Aquino

A

La CSJN define a la trabajadora y al trabajador como sujeto de especial tutela por parte de la Constitución: SUJETO DE ESPECIAL TUTELA CONSTITUCIONAL

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7
Q

In dubio pro operario

A

Si la lectura, el texto, de una norma habilita más de una solución, hay que interpretarla en el sentido que resulte más beneficioso para el trabajador. ART 9 DE LA LCT: Hace la aplicación de este in dubio para la valoración de la prueba. No hay impulso de partes sino impulso de oficio en las causas laborales.

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8
Q

Aplicación de la norma más favorable

A

La comparación de normas es a través del instituto: régimen indemnizatorio, vacaciones, régimen de sanciones. Se comparan todo esos elementos y se aplica la norma más favorable al trabajador.

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9
Q

Condición más beneficiosa

A

Tiene que ver con la sucesión en el tiempo. Puede haber modificaciones en la persona del empleador e impactan en la normativa aplicable. La condición más beneficiosa significa que cuando hay modificación normativa que afecta negativamente a los trabajadores, no se tiene que perder la condición más beneficiosa adquirida previamente.

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10
Q

Irrenunciabilidad de derechos

A

La legislación laboral vigente prohíbe pactar condiciones peores que las establecidas por la normativa vigente; los contratos laborales que así lo hacen se tienen por no escrito. Concepto de ORDEN PÚBLICO LABORAL: Normas que no pueden ser dejadas de lado por las partes (ius cogens); se priva de eficacia a cualquier cláusula que establezca lo contrario.

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11
Q

Del silencio del trabajador no se puede inferir la existencia de….

A

… renuncias

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12
Q

Aún luego de extinguido el contrato de trabajo, se puede perseguir el…

A

… cobro de las deudas salariales

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13
Q

Excepciones al principio de irrenunciabilidad

A

Conciliación; renuncia al empleo; prescripción y caducidad

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14
Q

Conciliación

A

Ambas partes ceden parte de sus posiciones. Con la homologación judicial o administrativa en el Ministerio de Trabajo adquieren forma de cosa juzgada; las partes tienen posibilidad de exigir en sede judicial que ese acuerdo se cumpla de forma forzosa.

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15
Q

Renuncia al empleo

A

La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

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16
Q

Prescripción

A

Forma de extinción de la acción por el transcurso del tiempo

17
Q

Caducidad

A

Pérdida del derecho por el transcurso de un plazo legal

18
Q

Principio de continuidad

A

El contrato de trabajo se mantiene en el tiempo. El trabajo es un ordenador social, este principio garantiza la paz social. Las modalidades temporarias implican excepciones: se exigen más formalidades para justificarlas. El contrato por tiempo indeterminado es el contrato puro y simple. Los contratos temporales, a plazo, por temporada, eventual, son contratos de naturaleza excepcional.

19
Q

Consecuencias del principio de continuidad

A

Se manifiestan a través de la preferencia por los contratos por tiempo indeterminado. Los contratos temporales que se extienden más allá de lo establecido, se transforman en contratos por tiempo indefinido. Si el contrato se rompe antes de lo pactado, genera un derecho resarcitorio, importa un incumplimiento contractual; el despido importa una ruptura del contrato.

20
Q

¿Puede haber períodos de suspensión, no ruptura, del contrato de trabajo?

A

Sí. Casos de licencias, vacaciones, etc. Aunque estén suspendidos una parte de los efectos, el contrato sigue vigente, se sigue computando antigüedad, siguen vigentes derechos y obligaciones de las partes.

21
Q

¿El contrato subsiste más allá de la modificación de la persona del empleador?

A

Sí. El empleador como sujeto contratante puede mutar pero el contrato de trabajo continúa en la medida en que el trabajador sigue vinculado a esa actividad productiva.

22
Q

Facultad de ius variandi del empleador

A

Modificar aspectos del contrato de trabajo; tiene límites en cuanto a que no puede afectar elementos esenciales (categoría, remuneración, jornada)

23
Q

Principio de primacía de la realidad

A

El carácter imperativo de las normas laborales ha tendido a generar acciones de simulación o fraude tendientes a evadir la aplicación de la norma. Si por norma estoy constreñido a cumplir determinadas exigencias, hay patrones que van a tender a encubrir la relación laboral mediante otras formas de contratación: se denomina fraude laboral (fraude total). Otras formas son registro tardío en el trabajo, remuneración menor a la que le corresponde, o que no se lo registra (fraude parcial). Indemnizaciones agravadas frente a estos casos. En estos supuestos, la ley nos habilita como operadores jurídicos a prescindir de las apariencias y guiarnos por la dependencia real existente. Se permite correr la apariencia simulada de ese vínculo y ajustarse a la sustancia real del contrato de trabajo, y aplicación plena de las consecuencias jurídicas de esa realidad.

24
Q

Principio de no discriminación

A

El empleador está obligado a dispensar un trato igualitario, que no vulnere al trabajador por motivos de raza, religión, opinión política. Están prohibidas las indagaciones por cuestiones políticas. Si hay trato desigual, quien alega el trato desigual debe demostrar que está en igualdad de condiciones respecto de aquel que tiene una condición más beneficiosa. Una vez que se prueba el trato salarial desigual e igualdad de condiciones, pesa sobre el empleador demostrar que hay condiciones que justifiquen el mayor salario del otro trabajador. Este criterio rige en materia salarial, de violencia, de acoso, discriminación en razón del género, etc.

25
Q

Principio de indemnidad

A

Deber de seguridad al trabajador. El trabajador pone su cuerpo. El empleador tiene que garantizar garantías de que no va a sufrir daño. El empleador va a estar obligado a resarcir al trabajador si, por ejemplo, el trabajador sufre un daño en sus cosas; si el trabajador dispone de su propio dinero para gastos que son inherentes a su desempeño a favor del empleador, reintegro de gastos. Integridad física y psíquica: ante ello, el empleador está obligado a resarcir si esta integridad se ve comprometida. También se incluyen los daños en el trayecto domicilio-trabajo. Hoy esto se encuentra dentro de la órbita de las ARTs (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo); reemplazan la responsabilidad patrimonial y personal del empleador sobre la víctima.

26
Q

Principio de buena fe

A

Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

27
Q

Principios de interpretación y aplicación de la ley

A

Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe

28
Q

Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios

A

Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes