Sucesión, apertura, D° real de herencia y acervos Flashcards

1
Q
  1. Concepto sucesión por causa de muerte
A

Es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o de una cuota de dicho patrimonio, como un tercio o un medio, o especies o cuerpos ciertos, como tal casa, tal caballo o una o más cosas indeterminadas de un género determinado, como cuarenta fanegas de trigo. Art. 588 y 951.

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2
Q
  1. CARACTERISTICAS de la sucesión por causa de muerte
A
  • Es un modo de adquirir derivativo: la importancia radica en que el asignatario adquirirá el dominio de las especies comprendidas en la asignación, solo si el causante era dueño de las mismas, por el principio de que nadie puede transferir más derechos de los que posee.
  • Es un modo de adquirir por causa de muerte: puede ser real o presunta. Está prohibido el derecho a suceder por acto entre vivos.
  • Es un modo a título gratuito: no significa un sacrificio económico para el adquirente o asignatario, aunque puede ocurrir que tampoco obtenga alguna ventaja económica o enriquecimiento, esto si el patrimonio del causante está demasiado grabado, ya que, el asignatario está obligado a soportar el pago de estas deudas.
  • Es un modo de adquirir que puede serlo a título universal o a título singular, según si mediante él se adquiere una universalidad jurídica o una cosa determinada.
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3
Q

Art. 953

A

El art. 953 señala que se llaman asignaciones por causa de muerte, las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. Con la palabra asignaciones se significan en este libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.

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4
Q
  1. Asignatario
A

Es la persona a quien se hace la asignación

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5
Q
  1. Asignación
A

Es el patrimonio o la cuota del mismo o los bienes que una persona lleva en la sucesión del causante (Eric Chavez).

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6
Q
  1. Articulo 954 Definición herencia y legado y sus asignatarios
A

El art. 954 establece que las asignaciones a título universal se llaman herencia, y a título singular legados. Y al asignatario de herencia se llama heredero y el de legado, legatario.

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7
Q
  1. Heredero según el 1097
A

Se entiende por heredero según el art. 1097 el asignatario a título universal que representa a la persona del causante o del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota o parte de ellos.

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8
Q
  1. Características del heredero
A

La principal característica es que sucede en todo el patrimonio del difunto, o sea en el conjunto de derecho y obligaciones transmisibles que lo forman, o en una cuota de él;

El heredero no recibe bienes determinados.

También los herederos continúan con el pasivo.

En materia de contratos se dice que, quien contrata para sí, lo hace también para sus herederos.

Existen derechos intransmisibles como el usufructo y las obligaciones contraídas en consideración a la persona o intuito persona.

(Si fallece el usufructuario el nudo propietario recupera la plana propiedad)

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9
Q
  1. Tipos de herederos y características
A

Dentro de la categoría de herederos, están los universales y los de cuota. Puede ser mayor el beneficio en la herencia del heredero de cuota que la del heredero universal. Los herederos universales se dividen entre sí la herencia por partes iguales, de modo que lo que lleve cada uno, dependerá del número de herederos universales que haya.

Esta clasificación tiene importancia porque el derecho de acrecer existe solo entre los herederos universales y no en favor de los herederos de cuota. Así el derecho de acrecer consiste en que la porción del heredero que falta, y no lleva su parte en la herencia, aumenta la de los otros herederos universales.

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10
Q
  1. Los legatarios
A

Son los asignatarios a título singular.

Es importante saber que los legatarios no representan la persona del difunto, y no tienen otros derechos que los que expresamente se les confieran.

Los legados pueden ser de especie o cuerpo cierto o de género. Es de especie o cuerpo cierto cuando se hallan individualizado como especie y se trata de genero cuando esta individualizado genéricamente.

Respecto del primero el legatario pasa a tener el dominio de la cosa legada en el mismo momento en que fallece el causante. Respecto del segundo, el legatario solo obtiene el derecho personal de exigir a los herederos la obligación de pagar el legado, esto al final se cumple por “tradición”.

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11
Q
  1. LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
A

“Es el hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad”

Consiste en la muerte de la persona. art. 955. Pero respecto de la muerte presunta, la apertura de la sucesión se produce al dictarse el decreto de posesión provisoria de los bienes del desaparecido.

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12
Q
  1. IMPORTANCIA DEL MOMENTO de la apertura de la sucesión
A

Dignidad y capacidad del asignatario necesaria para suceder y ley vigente aplicable al momento del fallecimiento del causante.

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13
Q
  1. LUGAR EN QUE SE HABRE LA SUCESION
A

La sucesión se abre en el último domicilio que haya tenido el difunto, art. 955, Así se establece la ley aplicable y la competencia del tribunal, si se trata de muerte presunta igual.

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14
Q
  1. LEY QUE RIGE LA SUCESION
A

Art. 955, “La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salvas las excepciones legales”. Tener en cuenta el art. 16 CC. Si se trata de un chileno con domicilio en el extranjero con BIENES acá y cónyuge y/o parientes chilenos, nuestra ley permite que la sucesión se rija con nuestras normas en lo relativo a estos bienes. En el caso de la muerte presunta, si ésta fue declarada por un juez nacional, la sucesión se rige por nuestra ley.

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15
Q
  1. LA DELACION DE LAS ASIGNACIONES
A

Es el actual llamamiento que hace la ley a aceptar o repudiar una asignación.

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16
Q
  1. Etapas de la sucesión
A

apertura –> delación –> aceptación o rechazo de la herencia.

17
Q
  1. La diferencia entre apertura y delación
A

La primera se produce forzadamente con la muerte del causante, y la segunda no siempre se produce con ella, como sucede cuando está sujeta a condición suspensiva.

18
Q
  1. EL DERECHO DE TRANSMISIÓN
A

Se refiere a la transmisibilidad del derecho de opción que adquieren los asignatarios con la delación de la asignación; derecho de opción que según se sabe, consiste en la posibilidad de aceptar o repudiar la asignación que correspondía al transmitente.

El transmitido debe ser digno y capaz de suceder del primer causante y del transmitente para que se produzca en él, la delación de la sucesión. Se aplica tanto a herencias como a legados.

19
Q

Derecho real de herencia

A

Consiste en la facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o en una cuota de él.

20
Q
  1. CARACTERISTICAS del derecho real de herencia
A

a. Es un derecho real, art. 577.
b. De este nace una acción real que es la petición de herencia, en cuya virtud el verdadero heredero puede reclamar su derecho de herencia, invocando su calidad de tal, en contra de cualquier persona que este en posesión de la herencia.
c. Constituye una universalidad jurídica: el patrimonio en su conjunto y no en una parte o cuota de él.
d. Tiene una vida efímera: liquidado el patrimonio si hay varios herederos, se produce la indivisibilidad de la herencia, que termina con la partición, esto es, la liquidación de la comunidad y la respectiva adjudicación, tras todo esto, el derecho real de herencia pasa a confundirse con el derecho de dominio

21
Q
  1. MENCION DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HERENCIA
A

Sucesión por causa de muerte, tradición y prescripción.

22
Q
  1. ADQUISICION DEL DERECHO REAL DE HERENCIA POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
A

Este es el modo normal de adquirir el derecho real de herencia, que se produce de pleno derecho por el solo hecho del fallecimiento del causante, sin que sea necesario formalidades de ninguna especie. Después el asignatario puede rechazar el derecho que adquirió.

23
Q
  1. ADQUISISION DEL DERECHO REAL DE HERENCIA POR TRADICION

Cuando, como y efectos

A

Una vez fallecida la persona del causante, si no es ilegal, y solo respecto de la totalidad o una cuota o parte de la herencia y no respecto de un bien determinado, ya que, seria compraventa corriente. Si se trata de bienes inscritos se perfecciona con la inscripción. Respecto de los efectos, el cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que tenía el heredero, esto es: solicitar la posesión efectiva, la partición de bienes e intervenir en ella 1.320, ejercitar la acción de petición de herencia y de reforma del testamento, el derecho de acrecer 1910 y si el heredero no podía alegar la nulidad, el cesionario tampoco, art. 1683. Además, debe responder de los pasivos, pero si el acreedor le cobra al cedente y este no paga puede repetir en contra del cesionario. Los artículos 1909 y 1010 aplican para la cesión de bienes indeterminados en un legado. La tradición supone la existencia de un título traslaticio de dominio, como la compraventa, donación.

24
Q
  1. ADQUISICIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA POR PRESCRIPCION
A

Respecto al falso heredero o putativo, que ha estado en posesión real de la herencia, en 10 años, desde que este entro en posesión de la herencia. Pero si se le concedió la posesión efectiva el plazo es de 5 años desde que se inscribió. arts. 2512, 704.

25
Q
  1. EL ACERVO
A

Es la masa hereditaria dejada por el causante. Se distinguen 5 tipos de acervos: El común o bruto, el ilíquido, el acervo líquido, el primer acervo imaginario y el segundo acervo imaginario.

26
Q
  1. ACERVO COMUN O BRUTO
A

Bienes del causante confundidos con los bienes de otras personas, por ejemplo, los bienes del cónyuge difunto con los del cónyuge sobreviviente, los cuales se encontraban casados bajo el régimen de sociedad conyugal. O la situación de indivisiones como una propiedad o sociedad. Antes de liquidar los bienes hereditarios se deben separar los que son del causante.

27
Q
  1. ACERVO ILIQUIDO
A

Es el patrimonio del difunto separado de los bienes de otras personas, pero al cual, aun, no se le han deducido las bajas generales del art. 959, que son aquellas necesarias para llevar a cabo las disposiciones del difunto o la ley. Estas son:
a. Los gastos de apertura: Costos de la sucesión, partición de bienes, posesión efectiva, inventario de bienes, honorarios de partidor y albacea.
b. Deudas hereditarias:
c. Impuestos fiscales que graban toda la masa hereditaria:
d. Las asignaciones alimenticias forzosas.
e. Los gastos de entierro y ultima enfermedad (ley de impuesto a la herencia)

28
Q
  1. EL ACERVO LIQUIDO
A

Es el acervo ilíquido al cual se le han deducido las bajas generales. También se le llama acervo partible, porque es la masa de bienes que se divide entre los herederos.

29
Q
  1. -ACERVOS- IMAGINARIOS
A

El objeto es amparar el derecho de los asignatarios forzosos, arts. 1185, 1186, 1187. El primero protege a los legitimarios frente a donaciones a otros legitimarios. El segundo protege a los legitimarios frente a donaciones hechas a terceros.