Las asignaciones forzosas Flashcards
- DEFINICION Y ENUMERACION de las asignaciones forzosas
Art. 1167 “Son las que el testador está obligado a hacer, y que se cumplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Las cuales son: Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; las legítimas; la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.
- CAMPO DE APLICACIÓN de las asignaciones forzosas
Ya sea en la sucesión testada como intestada.
- MEDIOS CON QUE EL LEGISLADOR PROTEGE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
a. La interdicción por demencia y disipación
b. Los acervos imaginarios
c. La prohibición de sujetar las legítimas a modalidad
d. La acción de reforma del testamento
- CASOS EN QUE EL TESTADOR NO ESTA OBLIGADO A RESPETAR LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
En caso de desheredamiento.
En el caso de los ascendientes cuya maternidad o paternidad haya sido obtenida judicialmente, el legitimario cónyuge cuya culpa causo la separación judicial, y, por último, en caso de los alimentos forzosos cuando el alimentante haya caído en injuria atroz contra el alimentario.
Legítima
“Legitima es aquella cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”.
- Forma de determinar a cuánto asciende la mitad legitimaria
La mitad legitimaria es igual a la mitad de los bienes del difunto deducidas las bajas generales y hechas las agregaciones ordenadas por ley, es decir, se parte del acervo líquido, sumados los acervos imaginarios si hubiere.
- Distribución de las legítimas
La legitima se distribuye de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada. Art. 1183 Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.
- CLASIFICACION DE LAS LEGITIMAS
Legitima rigorosa 1184. Legitima efectiva 1191.
- LEGITIMA RIGOROSA
Aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria. Son los bienes del causante hechos los descuentos y agregaciones divididos por cada legitimario, esa división o cuota corresponde al heredero, y se llama legitima rigorosa.
- CARACTERISTICAS DE LA LEGITIMA RIGUROSA
Constituye una asignación forzosa 1167, 1126, tampoco se puede renunciar a ella anticipadamente, porque están prohibidos los pactos sobre sucesión futura. No puede sujetarse a modalidad o gravamen alguno. El testador puede señalar las especies con que se va a pagar la legitima, pero no puede tasarlas. Las legítimas rigorosas tienen preferencia absoluta para un pago, es decir, del acervo liquido se pagan antes que nada las legítimas, 1189, 1193, 1194.
- CASO EN QUE FALTE UN LEGITIMARIO SIN DEJAR DESCENDENCIA LEGITIMA CON DERECHO A REPRESENTARLO
1190 CC “Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros”
- LA LEGITIMA EFECTIVA
- Es la legitima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso o si lo hizo no tuvo efecto su disposición. Existe solo si todos los herederos son legitimarios.
- LOS ACERVOS IMAGINARIOS
Uno de los medios de protección de las legítimas más eficaces. Son dos. Del artículo 1185 nace el primero, que defiende al legitimario en presencia de donaciones revocables e irrevocables hechas a otro legitimario. El segundo acervo imaginario, art. 1186 y 1187, tiene por objeto amparar las legítimas en presencia de donaciones irrevocables hechas a extraños.
- LA COLACION O PRIMER ACERVO IMAGINARIO
Se basa en que el causante hizo donaciones en vida a los legitimarios de manera que perjudico a los demás y por lo tanto el legitimario beneficiado debe devolver los bienes, a esto se le llama colacionarse o agregarse al patrimonio del causante. Lo que se devuelve son los valores de los bienes, no los reales, por eso se llama acervo imaginario. Art. 1185 Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario. En otras palabras, los bienes tienen que volver al patrimonio del causante, como si nunca hubiesen salido de ella.
Concepto colacion del primer acervo imaginario
“Es el acto por el cual un heredero que concurre con otros en la sucesión, devuelve a la masa partible las cosas con que el donante lo beneficiara en vida, para compartirla con sus coherederos como si nunca las hubiera tenido”.
- REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA COLACION
Que existan legitimarios. Que el causante haya hecho donaciones a un legitimario
- Donaciones que no se acumulan para calcular el primer acervo imaginario:
o Los regalos moderados que se hacen según la costumbre y el uso 1188
o Los regalos hechos a un descendiente con ocasión de su matrimonio 1198
o Los gastos de educación de un descendiente 1198
o Acumulación de desembolsos ¿? 1203
o Los legados, porque estos ya están en el patrimonio del causante, a no ser que ya hayan sido entregados en vida del causante, en este caso se constituyen donaciones revocables 1141
- Objetivo del segundo acervo imaginario
El segundo acervo imaginario procede en presencia de donaciones irrevocables hechas a extraños. El objetivo es defender a las legitimas y a los asignatarios de cuarta de mejoras, o solo a los legitimarios en presencia de donaciones hechas a personas que no son legitimarios.
- Requisitos del segundo acervo imaginario
a. Al hacerse la donación deben existir legitimarios. Si una vez hecha la donación el donatario llega a tener legitimarios no procede la formación de este acervo imaginario.
b. Deben existir legitimarios al fallecimiento del causante. Sino existen legitimarios no existen las asignaciones forzosas.
c. Deben haberse efectuado donaciones irrevocables.
d. Las donaciones deben ser excesivas. Cuando el valor de las donaciones excede de la cuarta parte de la suma formada por las donaciones y el acervo. Se parte del acervo liquido o del primer acervo imaginario si se ha formado.
- La acción de inoficiosa donación
Es la que tienen los legitimarios en contra de los donatarios cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocables excesivas que menoscaban las legítimas rigurosas o la cuarta de mejoras, y que se traduce en la rescisión de las donaciones. Corresponde a los legitimarios como a los beneficiarios de cuarta de mejoras, para que los donatarios restituyan el exceso donado a fin de completar el pago de las asignaciones forzosas. Primero se persigue al donatario más nuevo. La insolvencia de un donatario no grava a los demás
- Características de la acción inoficiosa de donación.
a. Es personal, solo puede intentarse en contra de las personas obligadas
b. Es patrimonial: renunciable, transferible, transmisible y prescriptible (4 años xq es una acción rescisoria)
- La cuarta de las mejoras
“La cuarta de mejoras es una asignación forzosa en favor de ciertas personas determinadas por la ley, entre las que el testador puede elegir a su arbitrio.
Establecido en el art. 1184 se refiere a la cuarta parte de la herencia una vez hechas las deducciones y agregaciones. Los favorecidos pueden ser el cónyuge o conviviente civil vigente o a uno o más de sus descendientes, sean o no legitimarios y a sus ascendientes. Históricamente solo podían ser beneficiarios los descendientes legítimos.
- Forma en que el testador puede distribuir la cuarta de mejoras
De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes: podrá asignar a uno o a más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros 1195
- Características de la cuarta de mejoras
Es una asignación forzosa.
La favorece la formación de los acervos imaginarios.
Si el testador dispone de ella favoreciendo a personas que no establece la ley, procede la acción de reforma del testamento.
Las mejoras no se presumen, suponen un testamento. Si no hay testamento se aplican las reglas generales, en sentido de que la cuarta de mejoras y de libre disposición acrecen la mitad legitimaria y forman las legítimas efectivas.