Las asignaciones forzosas Flashcards

1
Q
  1. DEFINICION Y ENUMERACION de las asignaciones forzosas
A

Art. 1167 “Son las que el testador está obligado a hacer, y que se cumplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Las cuales son: Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; las legítimas; la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

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2
Q
  1. CAMPO DE APLICACIÓN de las asignaciones forzosas
A

Ya sea en la sucesión testada como intestada.

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3
Q
  1. MEDIOS CON QUE EL LEGISLADOR PROTEGE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
A

a. La interdicción por demencia y disipación
b. Los acervos imaginarios
c. La prohibición de sujetar las legítimas a modalidad
d. La acción de reforma del testamento

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4
Q
  1. CASOS EN QUE EL TESTADOR NO ESTA OBLIGADO A RESPETAR LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
A

En caso de desheredamiento.

En el caso de los ascendientes cuya maternidad o paternidad haya sido obtenida judicialmente, el legitimario cónyuge cuya culpa causo la separación judicial, y, por último, en caso de los alimentos forzosos cuando el alimentante haya caído en injuria atroz contra el alimentario.

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5
Q

Legítima

A

“Legitima es aquella cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”.

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6
Q
  1. Forma de determinar a cuánto asciende la mitad legitimaria
A

La mitad legitimaria es igual a la mitad de los bienes del difunto deducidas las bajas generales y hechas las agregaciones ordenadas por ley, es decir, se parte del acervo líquido, sumados los acervos imaginarios si hubiere.

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7
Q
  1. Distribución de las legítimas
A

La legitima se distribuye de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada. Art. 1183  Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.

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8
Q
  1. CLASIFICACION DE LAS LEGITIMAS
A

Legitima rigorosa 1184. Legitima efectiva 1191.

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9
Q
  1. LEGITIMA RIGOROSA
A

Aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria. Son los bienes del causante hechos los descuentos y agregaciones divididos por cada legitimario, esa división o cuota corresponde al heredero, y se llama legitima rigorosa.

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10
Q
  1. CARACTERISTICAS DE LA LEGITIMA RIGUROSA
A

Constituye una asignación forzosa 1167, 1126, tampoco se puede renunciar a ella anticipadamente, porque están prohibidos los pactos sobre sucesión futura. No puede sujetarse a modalidad o gravamen alguno. El testador puede señalar las especies con que se va a pagar la legitima, pero no puede tasarlas. Las legítimas rigorosas tienen preferencia absoluta para un pago, es decir, del acervo liquido se pagan antes que nada las legítimas, 1189, 1193, 1194.

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11
Q
  1. CASO EN QUE FALTE UN LEGITIMARIO SIN DEJAR DESCENDENCIA LEGITIMA CON DERECHO A REPRESENTARLO
A

1190 CC “Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros”

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12
Q
  1. LA LEGITIMA EFECTIVA
A
  1. Es la legitima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso o si lo hizo no tuvo efecto su disposición. Existe solo si todos los herederos son legitimarios.
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13
Q
  1. LOS ACERVOS IMAGINARIOS
A

Uno de los medios de protección de las legítimas más eficaces. Son dos. Del artículo 1185 nace el primero, que defiende al legitimario en presencia de donaciones revocables e irrevocables hechas a otro legitimario. El segundo acervo imaginario, art. 1186 y 1187, tiene por objeto amparar las legítimas en presencia de donaciones irrevocables hechas a extraños.

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14
Q
  1. LA COLACION O PRIMER ACERVO IMAGINARIO
A

Se basa en que el causante hizo donaciones en vida a los legitimarios de manera que perjudico a los demás y por lo tanto el legitimario beneficiado debe devolver los bienes, a esto se le llama colacionarse o agregarse al patrimonio del causante. Lo que se devuelve son los valores de los bienes, no los reales, por eso se llama acervo imaginario. Art. 1185 Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario. En otras palabras, los bienes tienen que volver al patrimonio del causante, como si nunca hubiesen salido de ella.

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15
Q

Concepto colacion del primer acervo imaginario

A

“Es el acto por el cual un heredero que concurre con otros en la sucesión, devuelve a la masa partible las cosas con que el donante lo beneficiara en vida, para compartirla con sus coherederos como si nunca las hubiera tenido”.

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16
Q
  1. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA COLACION
A

Que existan legitimarios. Que el causante haya hecho donaciones a un legitimario

17
Q
  1. Donaciones que no se acumulan para calcular el primer acervo imaginario:
A

o Los regalos moderados que se hacen según la costumbre y el uso 1188
o Los regalos hechos a un descendiente con ocasión de su matrimonio 1198
o Los gastos de educación de un descendiente 1198
o Acumulación de desembolsos ¿? 1203
o Los legados, porque estos ya están en el patrimonio del causante, a no ser que ya hayan sido entregados en vida del causante, en este caso se constituyen donaciones revocables 1141

18
Q
  1. Objetivo del segundo acervo imaginario
A

El segundo acervo imaginario procede en presencia de donaciones irrevocables hechas a extraños. El objetivo es defender a las legitimas y a los asignatarios de cuarta de mejoras, o solo a los legitimarios en presencia de donaciones hechas a personas que no son legitimarios.

19
Q
  1. Requisitos del segundo acervo imaginario
A

a. Al hacerse la donación deben existir legitimarios. Si una vez hecha la donación el donatario llega a tener legitimarios no procede la formación de este acervo imaginario.
b. Deben existir legitimarios al fallecimiento del causante. Sino existen legitimarios no existen las asignaciones forzosas.
c. Deben haberse efectuado donaciones irrevocables.
d. Las donaciones deben ser excesivas. Cuando el valor de las donaciones excede de la cuarta parte de la suma formada por las donaciones y el acervo. Se parte del acervo liquido o del primer acervo imaginario si se ha formado.

20
Q
  1. La acción de inoficiosa donación
A

Es la que tienen los legitimarios en contra de los donatarios cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocables excesivas que menoscaban las legítimas rigurosas o la cuarta de mejoras, y que se traduce en la rescisión de las donaciones. Corresponde a los legitimarios como a los beneficiarios de cuarta de mejoras, para que los donatarios restituyan el exceso donado a fin de completar el pago de las asignaciones forzosas. Primero se persigue al donatario más nuevo. La insolvencia de un donatario no grava a los demás

21
Q
  1. Características de la acción inoficiosa de donación.
A

a. Es personal, solo puede intentarse en contra de las personas obligadas
b. Es patrimonial: renunciable, transferible, transmisible y prescriptible (4 años xq es una acción rescisoria)

22
Q
  1. La cuarta de las mejoras
A

“La cuarta de mejoras es una asignación forzosa en favor de ciertas personas determinadas por la ley, entre las que el testador puede elegir a su arbitrio.

Establecido en el art. 1184 se refiere a la cuarta parte de la herencia una vez hechas las deducciones y agregaciones. Los favorecidos pueden ser el cónyuge o conviviente civil vigente o a uno o más de sus descendientes, sean o no legitimarios y a sus ascendientes. Históricamente solo podían ser beneficiarios los descendientes legítimos.

23
Q
  1. Forma en que el testador puede distribuir la cuarta de mejoras
A

De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes: podrá asignar a uno o a más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros 1195

24
Q
  1. Características de la cuarta de mejoras
A

Es una asignación forzosa.
La favorece la formación de los acervos imaginarios.
Si el testador dispone de ella favoreciendo a personas que no establece la ley, procede la acción de reforma del testamento.
Las mejoras no se presumen, suponen un testamento. Si no hay testamento se aplican las reglas generales, en sentido de que la cuarta de mejoras y de libre disposición acrecen la mitad legitimaria y forman las legítimas efectivas.

25
Q
  1. Pacto de no mejorar
A

Art. 1204 constituye una excepción a la prohibición respecto de pactos sobre sucesión futura. Consiste en que el testador se compromete a no disponer de parte alguna de la cuarta de mejoras sea por testamento o a través de una donación. Solo pueden celebrar el pacto de no mejorar, el difunto mientras está vivo con su cónyuge, alguno de sus descendientes o ascendientes. El pacto es solemne, debe contar por escritura pública.

26
Q
  1. ¿Qué sucede si el testador dispone de las mejoras pese al pacto de no mejorar?
A

El legitimario descendiente que celebro el pacto, tiene derecho a que los asignatarios de mejoras le entreguen lo que le habría correspondido al cumplirse la promesa.

27
Q
  1. -El- desheredamiento
A

Artículo 1207 es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado de todo o parte de su legitima.

28
Q
  1. Requisitos para que opere el desheredamiento.
A

a. Debe hacerse por testamento
b. Debe existir causal legal según el art. 1208 distinguiendo entre cónyuge, descendientes y ascendientes
c. Se deben probar los hechos constitutivos de la causal, ya sea, en vida del testador o tras su fallecimiento, con el objetivo de que no se burlen las legítimas.
d. La acción para reclamar un desheredamiento ilegal es la acción de reforma del testamento.

29
Q
  1. Efectos del desheredamiento.
A

Si el de tipo total o el testador no limita el desheredamiento, el desheredado es privado de su legítima y de toda asignación por causa de muerte y donación que le haya hecho el testador, no extendiéndose a los alimentos, sino en caso de injuria atroz. Si es parcial debe establecerlo el testador.

30
Q
  1. Revocación del desheredamiento
A

La revocación puede ser total o parcial. Solo puede hacerse por testamento.

30
Q
  1. Causales de desheredamiento 1208
A

Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1ª. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
2ª. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo;
3ª. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
4ª. Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo;
5ª. Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.
Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

31
Q
  1. Revocación del testamento
A

Consiste en la facultad del testador de dejar sin efecto las disposiciones testamentarias. Se descartan las declaraciones como el reconocimiento de un hijo. Art. 999. Las revocaciones se hacen por medio de otro testamento.

32
Q
  1. Clasificación de la revocación
A

a. Total: el testamento queda íntegramente sin efecto
b. Parcial: cuando el testamento revocado subsiste en partes
c. Expresa: la que se hace en términos formales y explícitos
d. Tacita: aquella en que el nuevo testamento contiene disposiciones irreconciliables con las anteriores.

33
Q
  1. Acción de reforma del testamento
A

Es el medio directo que el legislador otorga a los asignatarios forzosos para defender y amparar sus legítimas y mejoras.

34
Q
  1. Acción de reforma del testamento artículo 1216.
A

Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.
Si el legitimario, a la apertura de la sucesión, no tenía la administración de sus bienes, no prescribirá en él la acción de reforma antes de la expiración de cuatro años contados desde el día en que retomare esa administración.

35
Q
  1. Características de la acción de reforma del testamento.
A

a. Es una acción personal: debe intentarse en contra de los asignatarios instituidos por el testador en perjuicio de las asignaciones forzosas amparadas por esta acción.
b. Es patrimonial: persigue un fin económico, por lo tanto, se deriva que, es renunciable, transferible, transmitible y prescriptible.

36
Q
  1. Objetivos de la acción de reforma del testamento.
A

a. Perseguir la legitima rigorosa o la efectiva en su caso
b. Perseguir la cuarta de mejoras en su caso.

37
Q
  1. ¿A quién corresponde la acción de reforma del testamento?
A

Solo a los legitimarios, y no a todas las personas que pueden ser beneficiadas con mejora.

38
Q

La preterición

A

Se refiere a la ausencia de mención de un heredero forzoso en un testamento. Es decir, se refiere al olvido u omisión de un heredero forzoso del causante en un testamento. Además, el heredero forzoso omitido no debe haber recibido nada en concepto de legítima. Se distingue de la desheredación en que, en ella, las personas a desheredar son excluidas expresamente, mientras que en la preterición simplemente se omiten. Al legitimario omitido corresponde la acción de petición de herencia. Según Hernán Troncoso.