Las asignaciones forzosas Flashcards
- DEFINICION Y ENUMERACION de las asignaciones forzosas
Art. 1167 “Son las que el testador está obligado a hacer, y que se cumplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Las cuales son: Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; las legítimas; la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.
- CAMPO DE APLICACIÓN de las asignaciones forzosas
Ya sea en la sucesión testada como intestada.
- MEDIOS CON QUE EL LEGISLADOR PROTEGE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
a. La interdicción por demencia y disipación
b. Los acervos imaginarios
c. La prohibición de sujetar las legítimas a modalidad
d. La acción de reforma del testamento
- CASOS EN QUE EL TESTADOR NO ESTA OBLIGADO A RESPETAR LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
En caso de desheredamiento.
En el caso de los ascendientes cuya maternidad o paternidad haya sido obtenida judicialmente, el legitimario cónyuge cuya culpa causo la separación judicial, y, por último, en caso de los alimentos forzosos cuando el alimentante haya caído en injuria atroz contra el alimentario.
Legítima
“Legitima es aquella cuota de bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”.
- Forma de determinar a cuánto asciende la mitad legitimaria
La mitad legitimaria es igual a la mitad de los bienes del difunto deducidas las bajas generales y hechas las agregaciones ordenadas por ley, es decir, se parte del acervo líquido, sumados los acervos imaginarios si hubiere.
- Distribución de las legítimas
La legitima se distribuye de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada. Art. 1183 Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.
- CLASIFICACION DE LAS LEGITIMAS
Legitima rigorosa 1184. Legitima efectiva 1191.
- LEGITIMA RIGOROSA
Aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria. Son los bienes del causante hechos los descuentos y agregaciones divididos por cada legitimario, esa división o cuota corresponde al heredero, y se llama legitima rigorosa.
- CARACTERISTICAS DE LA LEGITIMA RIGUROSA
Constituye una asignación forzosa 1167, 1126, tampoco se puede renunciar a ella anticipadamente, porque están prohibidos los pactos sobre sucesión futura. No puede sujetarse a modalidad o gravamen alguno. El testador puede señalar las especies con que se va a pagar la legitima, pero no puede tasarlas. Las legítimas rigorosas tienen preferencia absoluta para un pago, es decir, del acervo liquido se pagan antes que nada las legítimas, 1189, 1193, 1194.
- CASO EN QUE FALTE UN LEGITIMARIO SIN DEJAR DESCENDENCIA LEGITIMA CON DERECHO A REPRESENTARLO
1190 CC “Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros”
- LA LEGITIMA EFECTIVA
- Es la legitima rigorosa aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso o si lo hizo no tuvo efecto su disposición. Existe solo si todos los herederos son legitimarios.
- LOS ACERVOS IMAGINARIOS
Uno de los medios de protección de las legítimas más eficaces. Son dos. Del artículo 1185 nace el primero, que defiende al legitimario en presencia de donaciones revocables e irrevocables hechas a otro legitimario. El segundo acervo imaginario, art. 1186 y 1187, tiene por objeto amparar las legítimas en presencia de donaciones irrevocables hechas a extraños.
- LA COLACION O PRIMER ACERVO IMAGINARIO
Se basa en que el causante hizo donaciones en vida a los legitimarios de manera que perjudico a los demás y por lo tanto el legitimario beneficiado debe devolver los bienes, a esto se le llama colacionarse o agregarse al patrimonio del causante. Lo que se devuelve son los valores de los bienes, no los reales, por eso se llama acervo imaginario. Art. 1185 Para computar las cuartas de que habla el artículo precedente, se acumularán imaginariamente al acervo líquido todas las donaciones revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, según el estado en que se hayan encontrado las cosas donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar prudencialmente su valor a la época de la apertura de la sucesión. Las cuartas antedichas se refieren a este acervo imaginario. En otras palabras, los bienes tienen que volver al patrimonio del causante, como si nunca hubiesen salido de ella.
Concepto colacion del primer acervo imaginario
“Es el acto por el cual un heredero que concurre con otros en la sucesión, devuelve a la masa partible las cosas con que el donante lo beneficiara en vida, para compartirla con sus coherederos como si nunca las hubiera tenido”.