La sucesión testada Flashcards
SUCESION TESTAMENTARIA
Es aquella que se gobierna por las disposiciones contenidas en el testamento del causante, art. 952, 980 y 999
Articulo 999
“El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”
No obstante, el testamento puede tener otras finalidades, como lo son el reconocimiento de un hijo 187, al nombramiento de un guardador 354, 358 y 359, la designación de un albacea 1270, el nombramiento de un partidor de sus bienes.
- CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO
a. Es un negocio jurídico unilateral
b. Acto más o menos solemne: 999, 1000 y 1002. Luego el testamento es siempre solemne. Exigencias objetivas, fundamentos; Así queda una prueba preconstituida de la real voluntad del testador. En el más solemne el testamento es propiamente solemne, y cuando es menos solemne es un testamento “privilegiado”, porque las solemnidades son menos estrictas.
c. Es un acto personalísimo. El legislador no permite los testamentos mancomunados, aquellos otorgados por más de dos personas en un tiempo. Tampoco las disposiciones captatorias, en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos. Los incapaces pueden libremente otorgar testamentos, no necesitan representación.
d. El testamento produce sus efectos plenos una vez fallecido el causante, pero puede producir otros efectos en la vida de este, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo, donaciones revocables, legados entregados en vida.
e. El testamento es esencialmente revocable 999. Puede ser dejado sin efecto por la sola voluntad del que lo otorgo. Pero no son revocables las declaraciones, solo las disposiciones art. 189, 2. La facultad de revocar es de orden público 1001.
- Clases de requisitos para el testamento
Hay tres clases de requisitos: internos, externos o solemnidades y requisitos que dicen relación con las disposiciones testamentarias.
- REQUISITOS INTERNOS DEL TESTAMENTO
Capacidad del testador y su voluntad exenta de vicios.
- Capacidad para testar
También se le denomina “testamentifacción activa”. Todos son hábiles, excepto aquellos que la ley declara inhábiles, 1005,1446, 1795 y 961. Son incapaces para testar:
1) el impúber.
2) El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
3) El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad o por otra causa.
4) Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente 1005.
- Momento de la capacidad para testar
La capacidad debe existir al momento de otorgarse el testamento 1006.
Si la persona era incapaz al otorgar el testamento, pero al momento de fallecer se vuelve capaz el testamento es nulo. Si al momento de otorgar el testamento la persona era hábil, pero luego pasa a ser incapaz, no se invalida el testamento.
- Requisito de la voluntad para testar
Voluntad exenta de vicios o Voluntad libremente manifestada, es decir, sin mediar, error, fuerza y dolo. La fuerza en el testamento: 1007, 1456, 1457. La fuerza debe ser, grave, injusta y determinante. Conlleva la nulidad absoluta del testamento. El Dolo 1458 y el error 1057 y 1058: Se aplican las reglas generales.
- CLASIFICACION DEL TESTAMENTO
Según las solemnidades 999. Pueden ser solemnes: “aquellos en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere” 1008, este puede ser, otorgado en Chile o en el extranjero. El otorgado en Chile, puede ser abierto o cerrado. El otorgado en el extranjero puede ser extendido conforme a la ley chilena o a la del país en que se otorgue 1027, 1028. El privilegiado es aquel en que pueden omitirse ciertas solemnidades por circunstancias particulares, expresadas por ley, 1008, estos son, el militar, el marítimo y el verbal 1030.
- TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO, PUBLICO O NUNCUPATIVO
Aquel en que el testador da a conocer las disposiciones del testamento al escribano, si lo hubiere y a los testigos, art. 1015. Puede ser otorgado ante funcionario público competente y ante dos testigos o ante 5 testigos sin intervención del funcionario público.
- ELECCION TESTAMENTO CERRADO O ABIERTO
Esto queda a voluntad del testador, pero hay personas que están obligadas a otorgar testamento abierto y ante funcionario público, estos son la analfabeta, el ciego, el mudo y el sordomudo que puede darse a entender claramente, aunque no por escrito, 1022, 1010. Se deberán leer dos veces y según el caso se exige un perito que sepa hablar lenguaje de señas.
- ¿Cuál es el testamento solemne cerrado o secreto?
Es aquel en que no es necesario que los testigos sepan o conozcan las disposiciones testamentarias, 1008. Debe otorgarse frente a funcionario público (podrá hacer de escribano el juez respectivo), 1021
- TESTAMENTOS MENOS SOLEMNES O PRIVILEGIADOS
1008, aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por ley: verbal, militar y marítimo.
- SOLEMNIDADES COMUNES A TODO TESTAMENTO PRIVILEGIADO O MENOS SOLLEMNE.
La presencia de testigos, 1031, 1033, 1042. Declaración expresa del testador que su voluntad es testar, presencia de las personas hasta el final en un solo acto continuo. Testigos hábiles, 1031, es decir, toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de 18 años, que vea, oiga y entienda al testador, además que no tenga inhabilidad del art. 1012 n8. Quedan excluidos, por tanto, los ciegos, sordos, mudos, los que no entiendan el idioma del testador y los condenados a penas iguales o superiores a 4 años.
- TESTAMENTO VERBAL
Manuel Somarriva en base al art. 1035: “Es aquel que otorga una persona, en caso de peligro inminente para su vida, ante tres testigos y haciendo de viva voz sus declaraciones y disposiciones testamentarias”.