La -partición- de bienes Flashcards
- Concepto de indivisión
Hay indivisión cuando tienen derecho de cuota sobre una misma cosa dos o más personas. Si la cosa es singular, se habla de copropiedad, si la indivisión recae sobre una universalidad de comunidad. La indivisión es un estado transitorio hacia el dominio individual.
- Concepto de partición
Conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los coparticipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guardan proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.
- Normas de aplicación general sobre la partición
La partición de bienes se reglamenta en el titulo X del libro III del código civil y en el titulo IX libro III del código de procedimiento civil. Se aplican sobre partición cada vez que existe indivisión y no solo respecto de los bienes hereditarios, como podría pensarse por su ubicación.
- Concepto acción de partición
Aquella que compete a los coasignatarios para solicitar que se ponga termino al estado de indivisión. A diferencia de lo que se pudiera pensar no supone la existencia de un litigio iniciado por la acción, ya que, no es necesaria la intervención de la justicia, sino que puede aplicarse por el propio causante o los coasignatarios de común acuerdo.
- Características de la acción de partición
a. Es personal solo contra los comuneros, todos a la vez, o si no sería inoponible a los comuneros excluidos.
b. Imprescriptible e irrenunciable, no obstante ser patrimonial.
c. Es un derecho absoluto
- Casos en que no es posible ejercer la acción de partición.
a. El pacto de indivisión, solo respecto de su tiempo de duración de 5 años, aunque igual es renovable por el mismo periodo de tiempo.
b. La indivisión forzosa del art. 1317 respecto de la servidumbre, la propiedad fiduciaria, la medianería, bienes comunes inmuebles según ley de copropiedad inmobiliaria, las tumbas y mausoleos.
- Titulares de la acción de partición
a. Los comuneros, en materia sucesoria son los herederos; no corresponde a los legatarios
b. Los herederos de los coasignatarios
c. El cesionario de los derechos de algún asignatario.
- Formas de hacer la partición
Por el propio testador, por los coasignatarios de común acuerdo y por un árbitro, llamado partidor.
- Partición hecha por el causante
Ya sea por acto entre vivos, para lo cual requerirá escritura pública. O por testamento según todas sus solemnidades.
- Requisitos partición hecha de común acuerdo por los asignatarios.
a. No debe haber controversia respecto de quienes son los interesados ni cuales son los bienes comunes
b. Las partes deben estar de acuerdo
c. Aprobación judicial, según el caso.
- -Partición- hecha ante -arbitro-
Es el juicio particional. Materia de arbitraje forzoso.
- El partidor
Es generalmente arbitro de derecho, las partes capaces pueden darle el carácter de arbitro arbitrador. Si hay un incapaz interesado, nunca podrá ser un árbitro arbitrador. El juez según la conveniencia podrá autorizar un árbitro mixto. El partidor nombrado por el causante o por el juez, siempre deberá ser arbitro de derecho.
- Requisitos del partidor
Ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y tener la libre administración de los bienes.