Pago de deudas testamentarias Flashcards

1
Q
  1. Deudas y cargas hereditarias
A

Deudas hereditarias son las que tenía en vida el causante; deudas o cargas testamentarias son las que emanan del testamento, siendo las principales los legados.

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2
Q
  1. ¿Quién se hace cargo de las cargas hereditarias?
A

En principio únicamente los herederos, comprendiendo todas las obligaciones transmisibles y cualquiera sea su fuente, contrato, cuasicontrato, etc.

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3
Q
  1. Limitación de la responsabilidad hereditaria
A

No pasan las obligaciones intransmisibles y los herederos pueden limitar su responsabilidad al valor de lo que reciben a título de herencia mediante el beneficio de inventario.

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4
Q
  1. Forma en que se dividen las deudas hereditarias entre los herederos
A

En principio, las deudas hereditarias se dividen entre los herederos de pleno derecho, por el solo fallecimiento del causante y a prorrata de sus cuotas. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros. La solidaridad de una obligación no se transmite, la indivisibilidad sí. En caso del usufructuario.

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5
Q
  1. Excepciones al principio de que las deudas se dividen a prorrata
A

Caso del heredero beneficiario, es decir, de aquel que acepta la herencia con beneficio de inventario 1354. Caso en que la obligación es indivisible. En caso de usufructo. Caso de que existan varios inmuebles sujetos a hipoteca. Según el acuerdo de los herederos.

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6
Q
  1. Responsabilidad de los legatarios en las deudas hereditarias
A

Como sabemos por regla general corresponde a los herederos, pero por excepción a los legatarios. Estos tienen responsabilidad de pagar legitimas o mejoras cuando el testador les haya destinado más legados de los que podía disponer. Asimismo, en las deudas de la herencia si al tiempo de la apertura no había herencia suficiente, aunque su responsabilidad es subsidiaria a la de los herederos.

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7
Q
  1. Pago de los legados
A

El testador puede imponer el pago del legado a determinada persona o indicar en el testamento la forma en que deben ser pagado. En caso de que no diga nada se aplica la regla general de que las deudas testamentarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.

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8
Q
  1. Beneficio de separación
A

La facultad que le compete a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienes propios del heredero, con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acreedores personales de los herederos. Los acreedores del heredero no gozan de este beneficio.

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9
Q
  1. Definición de acreedor hereditario
A

Titular de un crédito contra una persona fallecida

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10
Q
  1. ¿Qué es la guarda y aposición de sellos?
A

Consiste en que después de efectuada la apertura de la sucesión y mientras no se haga inventario solemne de los bienes hereditarios, todos los muebles y papeles de la sucesión se guardan bajo llave a fin de que no desaparezcan, 1222. Es un derecho que se da a los acreedores para que sus derechos no sean burlados.

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11
Q
  1. ¿Cuándo se acepta o se repudia una asignación?
A

No puede tener lugar sino después que se ha diferido 1226.

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12
Q
  1. Herencia yacente
A

es la que no ha sido aceptada por los herederos y demás requisitos.

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13
Q
  1. Herencia vacante
A

Es aquella que pertenece al fisco como heredero abintestato en el último orden de sucesión.

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14
Q
  1. Aceptación tácita de la herencia
A

Cuando se ejecuta un acto que supone necesariamente la intención de aceptar.

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15
Q
  1. Beneficio de inventario
A

Aparte de aceptar la herencia el asignatario puede aceptarla con beneficio de inventario. Está definido en el art. 1247: El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.

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16
Q
  1. Requisito para el beneficio de inventario
A

Que el heredero haya confeccionado inventario solemne de los bienes hereditarios.

17
Q
  1. Inventario solemne.
A

Aquel que se efectúa previo decreto judicial ante un ministro de fe y dos testigos, previa publicación de tres avisos en un periódico y citación de los interesados y protocolización del inventario, art. 858 CPC.

18
Q
  1. Acción de petición de herencia.
A

La acción de petición de herencia es aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que esta en posesión de ella, invocando también la calidad de heredero.

19
Q
  1. Los albaceas
A

Los albaceas o ejecutores testamentarios son aquellos a quienes el testador da el encargo de ejecutar sus disposiciones.

20
Q
  1. Donaciones revocables e irrevocables
A

Las donaciones revocables o donaciones por causa de muerte son aquellas que pueden revocarse al arbitrio del donante; donaciones irrevocables o donaciones entre vivos son aquellas que no pueden ser dejadas sin efecto por la sola voluntad del donante.

21
Q
  1. Concepto de donación revocable
A

Podemos definirla como un acto jurídico unilateral por el cual una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para después de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva

22
Q
  1. Requisitos externos o solemnidades de las donaciones revocables
A

En conformidad al art. 1137, las donaciones revocables pueden otorgarse en dos formas: con las solemnidades del testamento o de las donaciones entre vivos. 1º Conforme a las solemnidades del testamento: art. 1137, 1º, art. 1139, art. 1000. 2º Conforme a las solemnidades de las donaciones entre vivos: art. 1137, 2º. La forma en que se otorguen las donaciones revocables tiene importancia para los efectos de su confirmación: si se otorgan sujetándose a las formalidades del testamento, la donación queda confirmada ipso iure por el fallecimiento del causante, siempre que éste no haya revocado en vida la donación. Si la donación revocable se efectúa conforme a las reglas de la donación entre vivos y reservándose el donante la facultad de revocarla, para que ella quede a firme, será necesario que el causante en su testamento confirme la donación que hizo en vida.

23
Q
  1. Requisitos internos donaciones revocables
A

capacidad del donante y del donatario. el donante debe tener una doble capacidad: para testar y para donar entre vivos. El donatario, igualmente, debe reunir una doble capacidad: para recibir asignaciones testamentarias y donaciones entre vivos.

24
Q
  1. Efecto de la Donación revocable a título singular y universal.
A

Esta donación constituye un legado anticipado, y se sujeta a las reglas de las asignaciones a título singular. Art. 1141, 1º. Agrega el inc. 2º que, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, la asignación a título singular pasa a ser una donación revocable. Tenemos entonces que la donación revocable a título singular constituye un legado, el que tiene sin embargo una particularidad: puede haber entrega en vida al donatario. Este, con la entrega, adquiere los derechos y contrae las obligaciones del usufructuario. Art. 1140, 1º. Respecto del universal es lo mismo.

25
Q
  1. Extinción de las donaciones revocables
A

1º Por la revocación expresa o tácita del donante. Es esta la característica fundamental de estas donaciones. Art. 1145. La revocación será tácita, por ejemplo, si el donante enajena el objeto donado. 2º Por la muerte del donatario antes del donante. Las donaciones revocables constituyen en el fondo una asignación testamentaria, y en éstas es requisito esencial existir al fallecimiento del causante. Por eso, la premuerte del donatario respecto del donante, hace caducar la donación. Art. 1143. 3º Por el hecho de sobrevenirle al donatario alguna causal de incapacidad o indignidad. Art. 1144, a contrario sensu, por tratarse de una verdadera asignación por causa de muerte.