Pago de deudas testamentarias Flashcards
- Deudas y cargas hereditarias
Deudas hereditarias son las que tenía en vida el causante; deudas o cargas testamentarias son las que emanan del testamento, siendo las principales los legados.
- ¿Quién se hace cargo de las cargas hereditarias?
En principio únicamente los herederos, comprendiendo todas las obligaciones transmisibles y cualquiera sea su fuente, contrato, cuasicontrato, etc.
- Limitación de la responsabilidad hereditaria
No pasan las obligaciones intransmisibles y los herederos pueden limitar su responsabilidad al valor de lo que reciben a título de herencia mediante el beneficio de inventario.
- Forma en que se dividen las deudas hereditarias entre los herederos
En principio, las deudas hereditarias se dividen entre los herederos de pleno derecho, por el solo fallecimiento del causante y a prorrata de sus cuotas. La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros. La solidaridad de una obligación no se transmite, la indivisibilidad sí. En caso del usufructuario.
- Excepciones al principio de que las deudas se dividen a prorrata
Caso del heredero beneficiario, es decir, de aquel que acepta la herencia con beneficio de inventario 1354. Caso en que la obligación es indivisible. En caso de usufructo. Caso de que existan varios inmuebles sujetos a hipoteca. Según el acuerdo de los herederos.
- Responsabilidad de los legatarios en las deudas hereditarias
Como sabemos por regla general corresponde a los herederos, pero por excepción a los legatarios. Estos tienen responsabilidad de pagar legitimas o mejoras cuando el testador les haya destinado más legados de los que podía disponer. Asimismo, en las deudas de la herencia si al tiempo de la apertura no había herencia suficiente, aunque su responsabilidad es subsidiaria a la de los herederos.
- Pago de los legados
El testador puede imponer el pago del legado a determinada persona o indicar en el testamento la forma en que deben ser pagado. En caso de que no diga nada se aplica la regla general de que las deudas testamentarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
- Beneficio de separación
La facultad que le compete a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes hereditarios no se confundan con los bienes propios del heredero, con el objeto de pagarse en dichos bienes hereditarios con preferencia a los acreedores personales de los herederos. Los acreedores del heredero no gozan de este beneficio.
- Definición de acreedor hereditario
Titular de un crédito contra una persona fallecida
- ¿Qué es la guarda y aposición de sellos?
Consiste en que después de efectuada la apertura de la sucesión y mientras no se haga inventario solemne de los bienes hereditarios, todos los muebles y papeles de la sucesión se guardan bajo llave a fin de que no desaparezcan, 1222. Es un derecho que se da a los acreedores para que sus derechos no sean burlados.
- ¿Cuándo se acepta o se repudia una asignación?
No puede tener lugar sino después que se ha diferido 1226.
- Herencia yacente
es la que no ha sido aceptada por los herederos y demás requisitos.
- Herencia vacante
Es aquella que pertenece al fisco como heredero abintestato en el último orden de sucesión.
- Aceptación tácita de la herencia
Cuando se ejecuta un acto que supone necesariamente la intención de aceptar.
- Beneficio de inventario
Aparte de aceptar la herencia el asignatario puede aceptarla con beneficio de inventario. Está definido en el art. 1247: El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.