(Asignaciones) testamentarias Flashcards
- Concepto de asignaciones por causa de muerte
953 “Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes”.
- REQUISITOS de los asignatarios
Dignidad y capacidad del asignatario. Y tratándose de asignaciones testamentarias se le suma que debe ser persona cierta y determinada.
- CERTIDUMBRE DEL ASIGNATARIO
Debe ser persona cierta, art. 1056, 962, 963. También debe ser determinable o identificable. Excepciones: Asignaciones hechas con objeto de beneficencia, a los pobres y a los parientes.
- REQUISITOS DE LAS ASIGNACIONES
Determinadas o determinables. En la asignación a título universal basta la determinación del patrimonio del causante. En el legado la determinación de los bienes que lo componen. En el legado de genero los bienes deben estar determinados genéricamente o en cantidad. Para el legado a título singular se exige la determinación especifica.
- INTERPRETACION DEL TESTAMENTO
Prevalece la voluntad claramente manifestada, siempre y cuando no sea contraria a las prohibiciones o requisitos legales.
- Clasificación de las asignaciones testamentarias.
a. Asignaciones voluntarias y forzosas.
b. Asignaciones a título universal o herencias y asignaciones a título singular o legados.
c. Asignaciones puras y simples y sujetas a modalidad.
- ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL O HERENCIAS
“Son aquellas en que se deja al asignatario la totalidad de los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o una cuota de ellos”. 1097
- CARACTERISTICAS DE LA HERENCIA
Pueden ser testamentarias o abintestato. 2. Los herederos adquieren la herencia por la sola muerte del causante, salvo que haya condición suspensiva. También adquieren la posesión legal de la herencia. 3. Los herederos pueden adquirir en forma directa o indirecta (transmisión o representación).
4. Los herederos gozan de ciertas acciones: de petición de herencia, de reforma del testamento.
5. Si existen varios herederos se forma una indivisión hereditaria.
6. El heredero sucede en todo el patrimonio del causante o en una cuota de él.
7. El heredero representa la persona del causante.
- CLASIFICACION DE LOS HEREDEROS
Universal o de cuota. El primero ha sido llamado a suceder en términos generales; al segundo se le asigno una cuota determinada de la herencia. Puede haber varios de estos a la vez (si hay varios herederos universales se dividen en partes iguales la herencia 1098). Ya se vio lo que es el derecho de acrecer. También existe el heredero remanente, que es el llamado a suceder lo que queda, una vez efectuadas todas las disposiciones testamentarias. Por último, existen los herederos forzosos y los voluntarios. Los forzosos son los legitimarios, ósea aquellos que el legislador esta obligado a respetar y que se suplen por el legislador aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Son herederos voluntarios, aquellos que el testador es soberano de instituir o no, pudiendo elegirlo a su arbitrio.
- ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR
Art. 951. “El título es singular cuando se sucede al difunto en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa: o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo” art. 951 inc. 3
- CARACTERISTICAS del asignatario a título singular o legatario
- Los legatarios no representan al causante 1101;
- Los legatarios suceden en bienes determinados;
- Los legados constituyen siempre asignaciones testamentarias. Pueden adquirirse por transmisión.
- LA POSESION DE LOS LEGADOS
El problema se plantea respecto de los legados de especie o de cuerpo cierto. Ya que sobre estos solo puede haber posesión real art. 700. La posesión legal y la efectiva solo se refiere a la herencia y a los herederos.
- LEGADOS DE INMUEBLES E INSCRIPCION EN EL REGISTRO CONSERVATORIO.
El legado de especie se adquiere solo por el fallecimiento del causante, pero con el fin de conservar la historia del bien raíz deberá inscribirse en el conservador, sin embargo, en la práctica los herederos, suscriben una escritura pública de entrega del legado y con ella se realiza la inscripción a nombre del legatario.
- CLASIFICACION DE LOS LEGADOS y desarrollo
Legados de especie: si los herederos niegan efectuar la entrega de la especie legada, el legatario puede reclamarla mediante la acción reivindicatoria, pues es un dueño no poseedor. El derecho del legatario se puede extinguir, cuando prescribe su acción reivindicatoria. El legatario se hace dueño de los frutos del legado desde la muerte del causante.
LEGADO DE GENERO: en este caso el legatario no adquiere ningún derecho real, sino que adquiere un derecho personal para exigir a los herederos la obligación de pagar el legado. El dominio de los géneros, el legatario lo adquiere por tradición y no por sucesión de causa de muerte. El derecho va a recaer entonces en una especie, y desde aquí adquirirá recién los frutos.
- COSAS SUSCEPTIBLES DE LEGARSE
Existe la más amplia libertad, ya sean, cosas corporales como incorporales, 1127, cosa ajena; la cuota que se tenga de un bien; cosas futuras 1461