SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Flashcards
¿CUÁL ES LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE?
Es aquella sociedad de forma mercantil, de tipo personalista que se identifica con una razón social y cuya responsabilidad es mixta.
¿CUÁL ES LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE?
1º. Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio: “Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA”, y se podrá abreviar. “Y CÍA. S. EN C.”
2º. Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligado a favor de terceros en igual forma que los comanditados.
3º. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios
cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita, o su abreviatura.
(70coco)
PORQUE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE TIENE FORMA MERCANTIL?
Porque está constituida conforme al Código de Comercio de Guatemala.
¿POR QUÉ LA RESPONSABILIDAD ES MIXTA?
Porque los socios comanditados responden en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria y los socios comanditarios responden limitadamente con sus aportaciones. (68coco)
¿CUÁL ES EL ELEMENTO PERSONAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE?
a) El socio comanditado: Es el socio industrial, y
b) El socio comanditario: Es el socio capitalista.
¿CÓMO DEBE SER LA APORTACIÓN DEL CAPITAL?
El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados. (71coco)
¿CUÁL ES EL ÓRGANO DE SOBERANÍA?
Es la Junta General de Socios. En las juntas de socios concurren tanto los comanditados como los comanditarios, pero éstos últimos no tienen derecho a voto.
¿CUÁL ES EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO?
Es el ente interno de la sociedad sobre quien recae la representación legal de la misma y la administración como tal y la ejercerán con exclusividad los socios comanditados, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. (72coco)
¿LOS SOCIOS COMANDITARIOS PUEDEN ADMINISTRAR LA SOCIEDAD?
Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad, aún en calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad.
¿QUÉ SUCEDE SI UN SOCIO COMANDITARIO VIOLA DICHA PROHIBICIÓN?
Este quedará responsable en la misma forma que los socios comanditados a favor de terceros, por todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad.
¿QUÉ NO SE CONSIDERAN ACTOS DE ADMINISTRACIÓN?
1º. Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto.
2º. Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores.
3º. Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad.
4º. Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones.
5º. Participar en la liquidación de la sociedad.
(74coCo)
¿CÓMO SE PROCEDE EN CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD DEL SOCIO ADMINISTRADOR Y NO SE
HUBIERE DETERMINADO EN LA ESCRITURA SOCIAL LA FORMA DE SUSTITUIRLO Y LA SOCIEDAD HUBIERE DE CONTINUAR?
Un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en
que la muerte o la incapacidad hubiere ocurrido. (75coco)