ACCIONES Flashcards
¿QUÉ ES LA ACCIÓN?
Son título valor que representa una parte alícuota junto con su capital, confiriéndole a una persona la calidad de socio para adquirir derechos y obligaciones.
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS ACCIONES?
1º. Acciones ordinarias,
2º. Acciones comunes,
3º. Acciones preferentes o privilegiadas (pacto leonino)
(100 y 34coco)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ACCIONES?
a) POR SU FORMA DE CIRCULAR: (108coco)
* Nominativas: Se emiten a favor de persona determinada, cuyo nombre debe constar en el registro de la sociedad y en el título. Se trasfiere modificando el registro, endosando el título y entregándolo.
* Al portador: Se emite a favor de persona indeterminada y el propietario es quien la posea. Se transfieren con la simple entrega.
b) POR EL ORDEN DE LOS DIVIDENDOS: (101coco)
* Preferentes: Tienen prioridad en la distribución de utilidades.
* Ordinarias: Son las que no tienen preferencia.
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LAS ACCIONES?
a) POR SU FORMA DE PAGO:
* Acciones liberadas: Están totalmente pagadas en su valor.
* Acciones no liberadas: Se pagan mediante llamamientos o abonos.
b) POR LA NATURALEZA DEL APORTE: * Acciones dinerarias.
* Acciones de industria.
c) SEGÚN LOS DERECHOS QUE GENERA LA ACCIÓN:
* Acciones ordinarias: Confieren derechos comunes para todos los socios.
* Acciones privilegiadas o preferentes: Dan ciertas preferencias de orden patrimonial o corporativo.
d) POR LA FORMA DE TRASMITIRSE Y EMITIRSE:
* Nominativas.
¿CUÁNTOS DERECHOS A VOTO CONFIERE CADA ACCIÓN?
Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor. (101coco)
¿CÓMO SE PROCEDE EN CASO DE COPROPIEDAD DE LAS ACCIONES?
Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor. (104coco)
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS MÍNIMOS DE LOS ACCIONISTAS?
1º. Derecho a participar en el reparto de utilidades y en la liquidación patrimonial de la sociedad.
2º. Derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, plazo 15 días a partir de su emisión.
3º. Derecho al voto.
(105coco)
¿QUÉ SUCEDE SI EL REPRESENTANTE COMÚN NO HA SIDO NOMBRADO?
Las comunicaciones y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios son válidas. (104coco)
¿CÓMO DEBEN SER LAS ACCIONES POR SU FORMA DE CIRCULACIÓN?
Nominativas. (108coco)
¿CÓMO CORRESPONDE EL DERECHO A VOTO EN EL CASO DE PRENDA O USUFRUCTO SOBRE LAS ACCIONES?
Salvo pacto en contrario, el derecho a voto corresponde en el primer caso al accionista y en el segundo al usufructuario
(106coco)
¿POR QUÉ SON NOMINATIVAS LAS ACCIONES?
Porque tienen un nombre y un registro. (108coco)
¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES NO PAGADAS?
A que los accionistas quedan obligados a registrar el traspaso de certificados provisionales y son solidariamente responsables con el adquiriente de lo pagado por el término de tres años, y solo podrá solicitarse el pago al cedente, si el adquiriente no pudo pagar.
(109coco)
¿CÓMO SE PUEDE PROCEDER EN CASO DE QUE EL ACCIONISTA NO PAGUE LA TOTALIDAD DE SUS ACCIONES O ESTÁ MOROSO EN LOS LLAMAMIENTOS DE LAS MISMAS?
La sociedad puede:
1º. Vender las acciones y reintegrarle lo pagado,
2º. Reducirle el número de acciones a las que sean cubiertas con el monto pagado. Las demás se invalidarán, salvo pacto en escritura social.
3º. Proceder al cobro de los llamamientos pendientes por la vía ejecutiva, a título ejecutivo el acta notarial de saldo deudor.
(110coco)
¿QUÉ SON LOS CERTIFICADOS PROVISIONALES?
Son derechos que adquieren los accionistas que no han pagado la totalidad del valor de las acciones y confieren derecho de voto, salvo pacto en contrario. (103coco)
¿QUÉ SUCEDERÁ CON LAS ACCIONES DE SOCIOS SEPARADOS O EXCLUIDOS?
La sociedad podrá adquirir dichas acciones, siempre que las utilidades acumuladas o reservas de capital se lo permitan, si no fuere suficiente o no se logra la venta de las mismas en un plazo de seis meses, se deberá reducir el capital. (111coco)
¿CÓMO SE HARÁ LA REPOSICIÓN POR DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE LAS ACCIONES?
- ACCIONES NOMINATIVAS: Con la simple petición de reposición a la sociedad.
- AL PORTADOR: Mediante jurisdicción voluntaria judicial de acciones al portador.