ORGANO DE SOBERANÍA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Flashcards
(26 cards)
¿CUÁL ES EL ÓRGANO DE SOBERANÍA?
Es la asamblea general de accionistas, que está formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos. (132coco)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ASAMBLEA?
1º. Ordinarias,
2º. Extraordinarias, y
3º. Especiales.
¿CUÁL ES LA ASAMBLEA ORDINARIA?
Es el órgano de soberanía que trata asuntos del giro normal o periódico de la sociedad y consiste en la reunión de las acciones previamente convocadas para tomar decisiones. (134coco)
¿CUÁNDO SE REUNIRÁ LA ASAMBLEA ORDINARIA?
1º. Por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social.
2º. En cualquier tiempo en que sea convocada.
(134coco)
¿QUÉ ASUNTOS SE DEBEN OCUPAR EN LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS?
1º. Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración,
2º. Nombrar y remover a los administradores y al órgano de fiscalización,
3º. Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades,
4º. Conocer y resolver de los asuntos que señale la escritura social.
(134coco)
¿CÓMO PUEDE SER EL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS?
1º. DE PRESENCIA: Es el número mínimo de acciones que deben de estar debidamente representadas para poder iniciar una asamblea. Debe ser el 50% de las acciones con derecho a voto.
2º. DE VOTACIÓN: Consiste en el número mínimo de acciones, debidamente representadas, que deben de votar por una decisión para que esta sea válida. Debe ser el 50%+1 de las acciones presentes.
(148coco)
¿QUÉ ES QUÓRUM?
Es e mínimo legal de acciones debidamente representadas para iniciar y tomar decisiones en la asamblea.
¿CUÁL ES LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?
Es el órgano de soberanía que consiste en la reunión de las acciones previamente convocadas para tomar decisiones que no son del giro normal.
¿CUÁNDO SE PODRÁ REUNIR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?
La asamblea extraordinaria se podrá reunir en cualquier tiempo.
¿QUÉ ASUNTOS SE DEBEN TRATAR EN LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS?
ARTÍCULO 135. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Son asambleas
extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
1º. Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.
2º. Creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social.
3º. La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.
4º. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.
5º. Los demás que exijan la ley o la escritura social.
6º. Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando
sea de la competencia de las asambleas ordinarias.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
¿CÓMO PUEDE SER EL QUÓRUM DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?
1º. DE PRESENCIA: El mínimo es del 60% de las acciones con derecho a voto.
2º. DE VOTACIÓN: El mínimo es 50%+1 del total de las acciones con derecho a voto.
(149coco)
¿EN DÓNDE SE DEBEN INSCRIBIR LAS RESOLUCIONES TOMADAS EN ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS?
Las resoluciones tomadas en asambleas extraordinarias deberán inscribirse en el Registro Mercantil dentro de los 15 días siguientes a
la asamblea. (153coco)
¿CUÁLES SON LAS ASAMBLEAS ESPECIALES?
Son las que se dan cuando existan diversas categorías de accionistas, debido a que si toda proposición pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aprobada por la categoría afectada, reunida en asamblea especial. (155coco)
¿QUIÉNES HARÁN LA CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS?
La convocatoria para las asambleas la harán, los administradores o el órgano de fiscalización.
¿CÓMO PUEDEN SER LAS CONVOCATORIAS?
1º. Voluntaria, y
2º. Judicial.
¿CÓMO SE PROCEDE EN CASO DE QUE COINCIDIERE LA CONVOCATORIA JUDICIAL CON LA VOLUNTARIA?
Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fusionarán las respectivas agendas.
¿CUÁL ES LA CONVOCATORIA VOLUNTARIA?
Es la convocatoria realizada por los administradores y para el efecto se realizará por avisos por lo menos dos veces, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de celebración. (138coco)
¿CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DE LOS AVISOS?
1º. El nombre de la sociedad,
2º. Lugar y fecha de la reunión,
3º. Indicación si se trata de asamblea ordinaria, extraordinaria o especial,
4º. Los requisitos de participación y asuntos a tratar si fuese
asamblea extraordinaria o especial.
(138coco)
¿CUÁL ES LA CONVOCATORIA JUDICIAL?
Es el tipo de convocatoria que la promueve por lo menos el 25% de las acciones con derecho a voto y la realizan ante el juez de primera instancia por la vía incidental, esto ante la negativa de los administradores de hacer la convocatoria.
¿CUÁL ES LA ASAMBLEA GENERAL DE CARÁCTER TOTALITARIA?
Es la asamblea en la cual podrán reunirse en cualquier tiempo, sin necesidad de convocatoria, si estuvieren presentes la totalidad de accionistas según el asunto a tratar (en el quórum que corresponda) y sin que hubiere oposición y aprobada la agenda de forma unánime.
(156coco)
¿CUÁL ES EL LUGAR DE REUNIÓN DE LA SOCIEDAD?
Será en la sede de la sociedad o en el lugar que determine la escritura social. (143coco)
¿CUÁNDO SE PODRÁ IMPUGNAR O ANULAR LAS DISPOSICIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS?
Cuando infrinjan una disposición de ley o de la escritura social que las creó, por juicio ordinario, salvo pacto en contrario. (159coco)
¿CUÁNDO CADUCA EL DERECHO DE IMPUGNAR O ANULAR UNA ASAMBLEA?
Caducará el derecho de impugnar o anular una asamblea seis meses después de celebrada la misma. (159coco)
¿QUÉ SE PODRÁ SOLICITAR MIENTRAS NO SE RESUELVA LA IMPUGNACIÓN O ANULACIÓN?
Podrá solicitarse una medida cautelar de la suspensión de la resolución, debiendo presentar los actores la fianza correspondiente.
(159coco)