SEGUNDO PARCIAL: VII. Relación de Trabajo y el Contrato de Trabajo Flashcards

1
Q

¿Qué es una relación de trabajo y cómo se origina? ¿El contrato puede ser no escrito o qué riesgos existen? ¿Cuáles son otros tipos de contrato?

A

Vínculo juridico de naturaleza legal, cualquiera que sea el acto que le da origen, mediante la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, por medio del pago de un salario.

El contrato puede NO ser escrito y ser válida la relación, pero ello supone un riesgo para el patrón, ya que hay cargas procesales derivadas de lo establecido un contrato, que no podrá probar en caso de conflicto.

Existen otros dos tipos de contrato, además del escrito:

  1. Verbal
  2. Tácito: PRESUNCIÓN, Se presume la existencia de un contrato de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe (Art. 21). NO es un contrato como tal, pero si determina la existencia de una relación laboral, siempre y cuando se den los requisitos del trabajador
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2
Q

Establece los requisitos del contrato escrito

A
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, CURP y RFC del trabajador y del patrón
  2. Duración de la relación
  3. Servicio a prestar
  4. Lugar de prestación del trabajo
  5. Duración de la jornada
  6. Monto y forma del salario
  7. Dia y pago de salario
  8. Indicación de la capacitación o adiestramiento del trabajador.
  9. Otras condiciones y prestaciones de trabajo
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3
Q

Señala la diferencia entre duración de la RELACIÓN y duración de la JORNADA

A

La duración de la relación es el lapso de tiempo pactado para que exista la relación entre las partes, para que exista el vínculo legal

La duración de la jornada es el lapso de tiempo en que el trabajador estará a disposición del patrón.

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4
Q

Señala las maneras en que puede establecerse la duración de la relación de trabajo

A
  1. POR OBRA DETERMINADA: Cuando así lo exija la naturaleza del servicio.
  2. POR TIEMPO DETERMINADO:
    - Cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar
    - Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador
    - Los demás casos previstos por la LFT (explotación de minas abandonadas o paralizadas)
  3. POR TIEMPO INDETERMINADO: es el caso más típico y común, comienza la relación y no se señala fecha de limite, sino que terminará hasta que se actualice una causal de terminación
  4. POR TEMPORADA: De dia a dia y se suspende la relación temporalmente hasta la siguiente temporada, se reanuda y, otra vez, de día a día
  5. EVENTUAL:
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5
Q

Establece la diferencia entre finiquito y liquidación

A

FINIQUITO: Cuando renuncia o de común acuerdo

LIQUIDACIÓN: Cuando no es de manera voluntaria

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6
Q

¿Qué son los periodos de prueba y de capacitación inicial? ¿Cuál es su duración?

A

En ambos casos debe constar por escrito y garantizando la seguridad social

  • El trabajador tiene derecho a salario, SS y demás prestaciones
  • Si no se acredita la competencia o satisfacción de requisitos, se da por terminada la relación sin responsabilidad para el patrón.

PERIODO DE PRUEBA: Tiene como fín acreditar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo (solo para tiempo indeterminado o las relaciones que excedan de 180 días)

  • Dura no más de 30 días
  • Puede extenderse hasta 180 dias en el caso de trabajos de administración o dirección general, o desempeño de labores técnicas o profesionales especializadas

CAPACITACIÓN INCIAL: Tiene el fin de que el trabajador adquiera, bajo la dirección y mando del patrón los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad que desempeñara

  • Dura no más de 3 meses
  • Puede extenderse hasta 6 meses en el caso de trabajos de administración o dirección general, o desempeño de labores técnicas o profesionales especializadas
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7
Q

¿Existen gastos y costas en materia laboral? Explica (salarios caídos)

A

No existen, solo daños y perjuicios traducidos en salarios caídos: un año entero de salario y, después del primer año, el 2% mensual del importe de 15 meses de salario, capitalizable al momento del pago.

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8
Q

¿Qué es la suspensión de la relación laboral y qué consecuencias tiene? Señala las causales de suspensión de una relación laboral contenidas en el artículo 42

A

Se da cuando temporalmente se deja de prestar el servicio por alguna de las causales señaladas en la ley, con la consecuencia de que también se deja de pagar el salario. Las causales de la suspensión las contiene el articulo 42 LFT:

  1. Enfermedad contagiosa del trabajador
  2. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no sea un riesgo de trabajo
  3. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria
  4. Arresto del trabajador
  5. Cumplimiento de los servicios del Art. 5º y el 31 Fracción III de la Constitución
  6. La designación de los trabajadores como representantes de los organismos estatales, JCyA, CoNaSaMi, CNPTUE y semejantes
  7. La falta de documentos que exigen las leyes y reglamentos para la prestación de trabajo
  8. Conclusión de la temporada, cuando hayan sido contratados en esa modalidad
  9. Causas de suspensión colectivas (Declaratoria de contingencia sanitaria, Huelga)
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9
Q

¿Qué es la terminación de una relación laboral? ¿Cuáles son sus causales?

A

Es la disolución de la relación de trabajo por acuerdo de las partes o por alguna situación que haga imposible la misma. Sus causales son:

  1. Mutuo Consentimiento
  2. Muerte del trabajador
  3. Terminación de obra o vencimiento del término o inversión de capital
  4. Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo
  5. Las del artículo 434 (colectivas)
    - Fuerza mayor o caso fortuito
    - Incapacidad fisica o mental del patrón que necesaria y directamente cause la terminación de los empleos
    - Concurso o quiebra legalmente declarado
    - Agotamiento de la materia en una industria de explotación
  6. Rescisión
  7. Despido injustificado
  8. Renuncia
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10
Q

¿Qué es un despido y cómo puede ser?

A

Es la rescisión de la relación que realiza el patrón por su voluntad, la extinción de la relación laboral por voluntad del patrón en virtud de un incumplimiento grave de su contraparte en cuanto a las obligaciones laborales de esta. Puede ser:

  1. Justificado: Debe haber una causa legal justificada (las del art. 47) y debe haber un culpable, pero solo se tienen 30 días desde que s consuma la causal para despedir, mediante el aviso de rescisión.
  2. Injustificado: No se actualiza ninguna causal que justifique el despido y, por lo tanto, habrá consecuencias perjudiciales para el patrón, en virtud de que se afecta la estabilidad en el empleo.

El principio de estabilidad en el empleo protege al trabajador en contra de un despido injustificado, a menos que exista causa justificada.

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11
Q

Señala qué situaciones pueden dar lugar a un despido JUSTIFICADO

A

Las establecidas en el Art. 47
1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

  1. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
  2. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
  3. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
  4. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
  5. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
  6. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
  7. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
  8. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
  9. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
  10. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
  11. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
  12. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
  13. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

14 Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

  1. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. (reglamentos)
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12
Q

¿Como debe hacerse el despido JUSTIFICADO y qué sucede si el trabajador se niega a aceptarlo?

A

El despido debe hacerse dentro de 30 días contados desde aquel en que se actualiza la causal y debe hacerse por escrito, mediante un aviso de rescisión, que debe contener expresamente las conductas causantes y la fecha y lugar de comisión (modo, tiempo y lugar).

Si no se encuentra al trabajador o este se niega a recibir el aviso de despido, se le entrega a la JCyA dentro de los 5 días siguientes a esto, proporcionando el ultimo domicilio registrado del trabajador, para que sea la actividad la que lo entregue al mismo

Si el aviso de despido es verbal o no se hace, se considera un despido injustificado.

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13
Q

¿A qué tiene derecho el trabajador en un despido JUSTIFICADO?

A
  1. Prestaciones generadas (o su parte proporcional) y salarios devengados
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14
Q

¿Qué consecuencias genera el despido INJUSTIFICADO?

A
  1. Indemnización Constitucional por el importe de tres meses de salario
  2. La reinstalación
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15
Q

¿En qué casos el patrón no estará obligado a reinstalar a un trabajador?

A
  1. Trabajadores con antigüedad menor a un año
  2. Si el trabajador está en constante contacto con el patrón y la Junta estima que no será posible el desarrollo normal de la relación
  3. Trabajadores de confianza
  4. Trabajadores domésticos
  5. Trabajadores eventuales
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16
Q

¿Qué es la rescisión de una relación laboral por parte del trabajador y qué puede causarla?

A

Se da cuando el trabajador termina la relación laboral en virtud de una falta grave de su contraparte en cuanto a sus obligaciones laborales como patrón, no es lo mismo que renuncia. Sus causales son (Art. 51):
1. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

  1. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
  2. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
  3. Reducir el patrón el salario del trabajador;
  4. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
  5. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
  6. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
  7. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
  8. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
  9. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere
17
Q

Señala a qué tiene derecho el trabajador en caso de rescindir el contrato

A

Pago de indemnizaciones que señala el articulo 50:

  1. Tiempo determinado:
    - Menor a un año: mitad de los salarios por el tiempo trabajado
    - Más de una año: seis meses de salario por el primer año y veinte días por los años siguientes en que presto sus servicios
  2. Tiempo indeterminado: 20 días por cada año de servicios prestado
  3. Además de ello, en el importe de 3 meses de salario y pago de los salarios vencidos e intereses, en los términos del artículo 48.
18
Q

Establece las reglas para le prescripción de acciones laborales

A

Prescriben, por regla general, en un año, salvo ciertas excepciones:

a) Un mes
- Acciones para despedir, disciplinar o efectuar descuentos a los trabajadores (patrones)
- Acciones para separarse del trabajo (trbajadpres)

b) Dos meses: Acciones de trabajadores separados de su trabajo

c) Dos años
- Acciones para reclamar indemnizaciones por riesgos de trabajo (trabajadores)
- Acciones de beneficiarios en casos de muerte por riesgo de trabajo
- Acciones para solicitar leña ejecución de los laudos de las JCyA y los convenios celebrados ante ellas.