SEGUNDO PARCIAL: VI. DIT Flashcards

1
Q

¿Qué es la Jurisciencia? Explica sus 3 aspectos

A

Es la ciencia tridimensional del derecho, la cual define que la esencia de la naturaleza humana es:

  1. SER: Potencialidades y energías biológicas, afectivas, invectivas y vomitivas, actualizadas por actualizar, de índole individual o colectiva.
  2. DEBER SER: Exigencia racional de accionarlas.
  3. DERECHO A SER: Poder de accionarlas adecuadamente a su pleno desarrollo como finalidad.
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2
Q

Explica en qué consisten los DDHH para la jurisciencia

A

Consisten en el PODER del hombre de accionar sus energías y potencialidades (DERECHO A SER)

Las conductas accionares de los derechos humanos constituyen precisamente el trabajo en cuanto materia (derecho natural) de regulación por el derecho positivo..

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3
Q

¿Qué es una empresa? ¿Todo patrón es una empresa?

A

Una empresa es una unidad económica que realiza la distribución o producción de bienes o servicios.

No todo patrón es una empresa

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4
Q

Señala los dos sujetos de una relación de trabajo

A

PATRÓN y TRABAJADOR, no puede faltar ninguno de ellos.

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5
Q

¿Qué es un trabajador? ¿Qué es el trabajo?

A

Un trabajador, según el artículo 8 de la LFT, es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.

Trabajo es toda actividad humana, material o intelectual, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

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6
Q

Señala los elementos para considerar a alguien trabajador

A
  1. Persona FÍSICA
  2. ALTERIDAD (alguien se beneficia)
  3. Prestación de un trabajo INTELECTUAL o MATERIAL
  4. Realizado de manera PERSONAL
  5. SUBORDINACIÓN (disponibilidad, poder de mando y obligación de obedecer)
  6. REMUNERACIÓN (salario)

Además, esta el elemento principal: será trabajador si hay VOLUNTAD (escrita, verbal o tácita) de las partes:

  • De hacer el servicio
  • De recibir el salario
  • De beneficiarse
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7
Q

¿Cuáles son los tipos de trabajadores?

A
  1. Ordinarios en sentido amplio
    - Ordinarios en sentido estricto
    - De confianza
    - Especiales (Mujeres, niños, deportistas, trabajadores domésticos, etc.)
  2. Burocráticos
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8
Q

¿Qué son los trabajadores DE CONFIANZA? ¿Son representantes del patrón?

A

Son quienes están ligados al manejo directo de la empresa, su:
1. Administración
2. Dirección
3. Inspección
4. Vigilancia y/o fiscalización
en términos GENERALES.
-Estas son las funciones de confianza y los que se relacionen de manera estrecha con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (unidades técnicas para cumplir con el objeto de la empresa).

Los de confianza que realizan tareas de administración o dirección son representantes del patrón y lo obligan en sus relaciones con los trabajadores: contratar, sancionar o despedir.

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9
Q

Los que realizan trabajos personales del patrón ¿son trabajadores de confianza?

A

Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto
-Están considerados como empleados superiores, al estar vinculados de manera estrecha a la dirección y responsabilidades de la empresa

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10
Q

Señala si son o no trabajadores de confianza los siguientes:

  1. Directores, Administradores y Gerentes
  2. Abogados y contadores
  3. Los que guardan secretos de fabricación
  4. Cjaeros GENERALES encargados de la entrega y salida del dinero
  5. Los que realizan vigilancia general de los trabajos
  6. Los que prestan servicios personales al patrón (secretario o secretaria particular)
A
  1. Depende de si es trabajador (pues si es externo, es prestación de servicios), y de las funciones que realiza.
  2. Sí, porque administran lo más valioso de la empresa
  3. Puede ser
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11
Q

Señala si, en los siguientes casos, estamos frente a un trabajador o no

  1. Conductor de Uber
  2. Vendedora Piramidal
  3. Escolta o guardaespaldas
  4. Astronauta
  5. Pasante de derecho
  6. Músico
  7. Carpintero
A

TODOS pueden serlo, siempre y cuando se den los requisitos para que alguien sea considerado como trabajador, pues si falta uno de ellos, no es trabajador

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12
Q

¿Se puede dar el caso de que alguien que, a pesar de ser trabajador, la LFT no lo considere como tal?

A

Sí, según el artículo 175 Bis de la LFT:
No se considera trabajo las actividades que bajo la supervisión, cuidado y vigilancia de los padres/tutores/quienes ejercen la PP, realicen los menores de 14 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística, cuando se sujeten a estas reglas:

  1. La relación debe constar por escrito, con el consentimiento de los representantes del menor, y señalando que el solicitante respetará los derechos que las diversas leyes reconoce en favor del menor.
  2. Las actividades que realice el menor no pueden interferir con su esparcimiento, educación y recreación, ni implicar un riesgo para su salud o integridad, pero incentivaran el desarrollo de sus habilidades o talentos
  3. Las contraprestaciones que reciba el menor no podrán ser menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de 14 y menor de 16 años
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13
Q

Señala los derechos esenciales del trabajador

A
  1. RETRIBUTIVOS: Es una contraprestación por el servicio (salario)
    - Sufieciente
    - Respetando el mínimo y las normas protectoras del mismo
  2. PERSONALES: Estos derechos lo acompañan por el mero hecho de ser persona
    - Integridad fisica y moral
    - Libertad de expresión
    - Respeto a su dignidad (decencia)
    - Educación obrera, traducida en capacitación y adiestramiento
  3. SINDICALES: El trabajador ejerce su libertad sindical para asociarse con otros, creando, uniendose o no, o separándose de un sindicato
    - El contrato colectivo y la huelga se materializan a través del sindicato, pero son derechos del trabajador
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14
Q

Señala las distintas acepciones de patrón

A
  1. Términos Generales: Objeto o sustancia que se usa como muestra para medir alguna magnitud o replicarla
  2. Contexto Religioso: Protector de un pueblo o congregación
  3. Economía: Unidad para referencia de evaluación de moneda
  4. Comportamiento: Semejanza entre una persona y otra
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15
Q

¿Qué es un patrón para el Derecho del Trabajo y cuál es su origen etimológico? ¿Cómo se le denomina indistintamente?

A

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores

Proviene del latín Patronus (protector) y este a su vez de pater (padre)

Se le denomina indistintamente propietario, empresa, empleador, fuente de trabajo, etc.

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16
Q

¿A quien delegan la función de contratación los patrones en la actualidad?

A

A un trabajador de confianza, generalmente a un jefe, director o gerente que realiza labores de administración o dirección

17
Q

Señala algunos ejemplos de patrones como personas físicas o morales

A
  1. FISICAS: Carpintero, taquero
  2. MORALES: Pueden ser incluso comunidades de bienes:
    - Fideicomisos Generales
    - Condominos o copropietarios de un edificio
    - Masa Hereditaria
    - Asociaciones en participación
18
Q

Señala los 5 tipos de patrón y explícalos

A
  1. DIRECTO: Aquel que directamente contrata y directamente se beneficia. Por lo general son empresas (personas físicas o morales), pero puede haber excepciones:
    - Hogar
    - Iglesia
    - Sindicatos de trabajadores
  2. SOLIDARIO O INDIRECTO: Es aquel que tiene responsabilidad solidaria (existe un patrón directo formal, pero los trabajadores no benefician a este, sino a otro). Si el directo no paga, el solidario lo hace.
  3. SUSTITUTO: Se genera con motivo de una sustitución patronal, donde un directo es sustituido por otro.
    - Por lo general, se da cuando un negocio o fuente de trabajo es adquirido por un tercero, que absorbe las cargas del patrón anterior
    - Durante los primeros 6 meses, las cargas las comparten el antiguo y el nuevo patrón.
  4. INTERMEDIARIO/OUTSOURCING: Se da en los casos de los contratistas, tienen las mismas obligaciones que el patrón, pero es difícil cobrar
  5. COMUNIDAD: Es más de una persona, pero no es persona moral, sino unidades privativas:
    - Fideicomisos privados
    - Condominio
    - Masa Hereditaria
    - Copropietarios
    - Asociaciones en participación
19
Q

Señala los antecedentes de la intermediación y los perjuicios que puede causar

A

Uno de los primeros actos de la Revolución Francesa fue prohibir la intermediación, mecanismo que fue un mecanismo muy utilizado para disfrazar las relaciones de trabajo y explotar a los trabajadores (1848)

PERJUICIOS QUE PUEDE CAUSAR LA INTERMEDIACIÓN:

  1. Simulación de Relaciones de Trabajo
  2. Enmarcar la insolvencia
  3. Eludir la aplicación protectora de la Ley y los contratos colectivos
20
Q

¿Qué es un intermediario y en qué casos se le considera patrón? (Arts. 12 y 13 LFT)

A

Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Son considerados patrones cuando contraten trabajaos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

En caso contrario, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, de las obligaciones para con los trabajadores (si el intermediario no se hace responsable, paga el que recibe el servicio)

21
Q

¿A qué tiene derecho un trabajador en el caso de que el patrón utilice intermediarios? (Art. 14 LFT)

A

Los que utilizan intermediarios son responsables de las obligaciones de Ley y de los servicios prestados y por ello los trabajadores tiene derecho a:

  1. Prestar sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y con los mismos derechos de los que ejecutan trabajos similares en la empresa o establecimiento
  2. Los intermediarios no pueden recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores
22
Q

¿Qué normas se observan en las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13? (Art. 15)

A
  1. La empresa beneficiaria es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
  2. Los trabajadores empleados en la ejecución de obras o servicios tienen derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la beneficiaria.
    - Para determinar la proporción, se toman en cuenta: las diferencias entre salarios mínimos del área geográfica donde se encuentren las empresas y as ademas circunstancias que pudieran influir.
23
Q

¿Qué es el trabajo en el régimen de subcontratación y qué condiciones debe cumplir? ¿Qué pasa si no se cumplen? ¿En qué caso no se permite este regimen? (Arts. 15-A y 15-D)

A

Es aquel por medio del cual un patrón llamado contratista, ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante (p. física o moral), que fija las tareas del contratista y supervisa la ejecución de las mismas. Debe cumplir ciertas condiciones:

  1. No puede abarcar la totalidad de actividades (iguales o similares en su totalidad) que se desarrollen en el centro de trabajo
  2. Debe justificarse por su carácter especializado.
  3. No puede comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de trabajadores al servicio del contratante

Si no se cumplen las condiciones, el contratante se considera patrón (incluso en obligaciones de ss)

La subcontratación no se permite cuando se transfieren de manera deliberada trabajadores de la contratante a la contratista, con el fin de disminuir derechos laborales.

24
Q

Señala los requisitos del contrato entre persona moral/fisica que solicita los servicios de un contratista y el contratista. ¿De qué debe cerciorarse el que lo contrata? (Arts. 15-B y 15-C)

A

Debe constar por escrito y el contratante debe cerciorarse de que:

  1. La contratista cuenta con la documentación y elementos propios suficientes, para cumplir las obligaciones con sus trabajadores.
    - Cerciorarse al momento de celebrar el contrato
  2. La empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto a sus trabajadores.
    - Esto se puede cumplir a través de una unidad de verificación acreditada y aprobada
    - Debe cerciorarse de esto permanentemente
25
Q

En México, ¿subsiste la intermediación?

A

Sí:

  • Se reconoce y regula la responsabilidad solidaria del patrón y sus intermediarios frente a los compromisos que resulten de sus trabajadores
  • En una sociedad tecnificada, los intermediarios resultan benéficos para trabajadores y patrones, quienes no cuentan con acceso viable al mercado de trabajo
  • Sin embargo, es importante evitar contratos simulados o el manejo de empresas insolventes que se registran como empresas de servicios.
  • tanto el patrón como el intermediario deben cumplir sus obligaciones: impuestos, inscripción en el seguro social, hacer contrato por especialidad
26
Q

Señala las reglas para la empresa intermediaria

A
  1. No son intermediarios sino patrones, las empresas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones con sus trabajadores
  2. En caso contrario, respondera solidariamente con la beneficiaria de las obligaciones con sus trabajadores
  3. También son intermediarios las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra