SEGUNDO PARCIAL: VI. DIT Flashcards
¿Qué es la Jurisciencia? Explica sus 3 aspectos
Es la ciencia tridimensional del derecho, la cual define que la esencia de la naturaleza humana es:
- SER: Potencialidades y energías biológicas, afectivas, invectivas y vomitivas, actualizadas por actualizar, de índole individual o colectiva.
- DEBER SER: Exigencia racional de accionarlas.
- DERECHO A SER: Poder de accionarlas adecuadamente a su pleno desarrollo como finalidad.
Explica en qué consisten los DDHH para la jurisciencia
Consisten en el PODER del hombre de accionar sus energías y potencialidades (DERECHO A SER)
Las conductas accionares de los derechos humanos constituyen precisamente el trabajo en cuanto materia (derecho natural) de regulación por el derecho positivo..
¿Qué es una empresa? ¿Todo patrón es una empresa?
Una empresa es una unidad económica que realiza la distribución o producción de bienes o servicios.
No todo patrón es una empresa
Señala los dos sujetos de una relación de trabajo
PATRÓN y TRABAJADOR, no puede faltar ninguno de ellos.
¿Qué es un trabajador? ¿Qué es el trabajo?
Un trabajador, según el artículo 8 de la LFT, es la persona física que presta a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado.
Trabajo es toda actividad humana, material o intelectual, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Señala los elementos para considerar a alguien trabajador
- Persona FÍSICA
- ALTERIDAD (alguien se beneficia)
- Prestación de un trabajo INTELECTUAL o MATERIAL
- Realizado de manera PERSONAL
- SUBORDINACIÓN (disponibilidad, poder de mando y obligación de obedecer)
- REMUNERACIÓN (salario)
Además, esta el elemento principal: será trabajador si hay VOLUNTAD (escrita, verbal o tácita) de las partes:
- De hacer el servicio
- De recibir el salario
- De beneficiarse
¿Cuáles son los tipos de trabajadores?
- Ordinarios en sentido amplio
- Ordinarios en sentido estricto
- De confianza
- Especiales (Mujeres, niños, deportistas, trabajadores domésticos, etc.) - Burocráticos
¿Qué son los trabajadores DE CONFIANZA? ¿Son representantes del patrón?
Son quienes están ligados al manejo directo de la empresa, su:
1. Administración
2. Dirección
3. Inspección
4. Vigilancia y/o fiscalización
en términos GENERALES.
-Estas son las funciones de confianza y los que se relacionen de manera estrecha con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento (unidades técnicas para cumplir con el objeto de la empresa).
Los de confianza que realizan tareas de administración o dirección son representantes del patrón y lo obligan en sus relaciones con los trabajadores: contratar, sancionar o despedir.
Los que realizan trabajos personales del patrón ¿son trabajadores de confianza?
Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto
-Están considerados como empleados superiores, al estar vinculados de manera estrecha a la dirección y responsabilidades de la empresa
Señala si son o no trabajadores de confianza los siguientes:
- Directores, Administradores y Gerentes
- Abogados y contadores
- Los que guardan secretos de fabricación
- Cjaeros GENERALES encargados de la entrega y salida del dinero
- Los que realizan vigilancia general de los trabajos
- Los que prestan servicios personales al patrón (secretario o secretaria particular)
- Sí
- Depende de si es trabajador (pues si es externo, es prestación de servicios), y de las funciones que realiza.
- Sí, porque administran lo más valioso de la empresa
- Sí
- Sí
- Puede ser
Señala si, en los siguientes casos, estamos frente a un trabajador o no
- Conductor de Uber
- Vendedora Piramidal
- Escolta o guardaespaldas
- Astronauta
- Pasante de derecho
- Músico
- Carpintero
TODOS pueden serlo, siempre y cuando se den los requisitos para que alguien sea considerado como trabajador, pues si falta uno de ellos, no es trabajador
¿Se puede dar el caso de que alguien que, a pesar de ser trabajador, la LFT no lo considere como tal?
Sí, según el artículo 175 Bis de la LFT:
No se considera trabajo las actividades que bajo la supervisión, cuidado y vigilancia de los padres/tutores/quienes ejercen la PP, realicen los menores de 14 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística, cuando se sujeten a estas reglas:
- La relación debe constar por escrito, con el consentimiento de los representantes del menor, y señalando que el solicitante respetará los derechos que las diversas leyes reconoce en favor del menor.
- Las actividades que realice el menor no pueden interferir con su esparcimiento, educación y recreación, ni implicar un riesgo para su salud o integridad, pero incentivaran el desarrollo de sus habilidades o talentos
- Las contraprestaciones que reciba el menor no podrán ser menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de 14 y menor de 16 años
Señala los derechos esenciales del trabajador
- RETRIBUTIVOS: Es una contraprestación por el servicio (salario)
- Sufieciente
- Respetando el mínimo y las normas protectoras del mismo - PERSONALES: Estos derechos lo acompañan por el mero hecho de ser persona
- Integridad fisica y moral
- Libertad de expresión
- Respeto a su dignidad (decencia)
- Educación obrera, traducida en capacitación y adiestramiento - SINDICALES: El trabajador ejerce su libertad sindical para asociarse con otros, creando, uniendose o no, o separándose de un sindicato
- El contrato colectivo y la huelga se materializan a través del sindicato, pero son derechos del trabajador
Señala las distintas acepciones de patrón
- Términos Generales: Objeto o sustancia que se usa como muestra para medir alguna magnitud o replicarla
- Contexto Religioso: Protector de un pueblo o congregación
- Economía: Unidad para referencia de evaluación de moneda
- Comportamiento: Semejanza entre una persona y otra
¿Qué es un patrón para el Derecho del Trabajo y cuál es su origen etimológico? ¿Cómo se le denomina indistintamente?
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores
Proviene del latín Patronus (protector) y este a su vez de pater (padre)
Se le denomina indistintamente propietario, empresa, empleador, fuente de trabajo, etc.