S.8 Parte 11: Elevación a público de los acuerdos sociales Flashcards

1
Q

Elevación a público de los acuerdos sociales

A

Todo acuerdo social susceptible de ser registrado en el registro mercantil debe elevarse a público. En la escritura de elevación a público de acuerdos sociales deberán consignarse todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de aquel.

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2
Q

Como puede realizarse la elevación a público?

A

La elevación a público puede realizarse en base al libro de actas. Mediante testimonio notarial de los acuerdos, mediante la certificación de los acuerdos o mediante copia autorizada del acta, cuando los acuerdos constaren en acta notarial.

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3
Q

Quien puede elevar a público?

A

Personas facultadas para la elevación a público de los acuerdos: la persona que tenga facultad para certificarlos. El socio único, las decisiones consignadas en acta bajo su firma o la de su representante, podrán ser ejecutadas y formalizadas por él miso o por los administradores de la sociedad.

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4
Q

Quien puede elevar a público en segundo lugar?

A

Cualquiera de los miembros del órgano de administración expresamente facultados para ello. También podrá otra persona a la que se le haya otorgado la oportuna escritura de poder.

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5
Q

Que no podrá hacer esta última persona?

A

Esta última persona no podrá elevar a publico los acuerdos sociales cuando se tome como base para ello el acta o testimonio notarial de la misma.

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