S.8 Parte 11: Elevación a público de los acuerdos sociales Flashcards
Elevación a público de los acuerdos sociales
Todo acuerdo social susceptible de ser registrado en el registro mercantil debe elevarse a público. En la escritura de elevación a público de acuerdos sociales deberán consignarse todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de aquel.
Como puede realizarse la elevación a público?
La elevación a público puede realizarse en base al libro de actas. Mediante testimonio notarial de los acuerdos, mediante la certificación de los acuerdos o mediante copia autorizada del acta, cuando los acuerdos constaren en acta notarial.
Quien puede elevar a público?
Personas facultadas para la elevación a público de los acuerdos: la persona que tenga facultad para certificarlos. El socio único, las decisiones consignadas en acta bajo su firma o la de su representante, podrán ser ejecutadas y formalizadas por él miso o por los administradores de la sociedad.
Quien puede elevar a público en segundo lugar?
Cualquiera de los miembros del órgano de administración expresamente facultados para ello. También podrá otra persona a la que se le haya otorgado la oportuna escritura de poder.
Que no podrá hacer esta última persona?
Esta última persona no podrá elevar a publico los acuerdos sociales cuando se tome como base para ello el acta o testimonio notarial de la misma.