S.6 Parte 6: Convocatoria de la junta Flashcards
Convocatoria de la junta
La convocatoria es el requisito esencial para la valida constitución de la junta salvo en las universales.
A quien le corresponde la convocatoria de la junta?
Le corresponde la convocatoria, como regla general, a los administradores, o en su caso, liquidadores.
Cuando se debe convocar junta?
Están obligados a convocar la junta ordinaria en los 6 primeros meses de cada ejercicio.
Cuando pueden convocar junta extraordinaria?
Pueden convocar junta extraordinaria cuando lo consideren conveniente para los intereses sociales. También están obligados a convocarla cuando lo solicite al menos el 5% del capital social.
Que excepciones a la convocatoria hay?
Como excepciones a la convocatoria están la junta universal, o la convocatoria judicial o por el registro mercantil del domicilio social a solicitud de los socios cuando los administradores no convoquen junta estando obligados a ello.
Que otras excepciones hay?
Otras excepciones son casos especiales como muerte/cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar convocatoria judicial o por el RM y además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general para nombramiento de administradores.
Que pasa con el contenido de la convocatoria?
En cuanto al contenido de la convocatoria, deben cumplirse los requisitos legales y estatutarios. En la convocatoria debe aparecer el nombre de la sociedad, el lugar, la hora, el orden del día y el cargo de la persona que la firma.
Que posibilidad hay?
Es posible que la separación de administradores y acción de responsabilidad puede acordarse, aunque no conste en el orden del día.
Que se activa una vez se hace la convocatoria?
Una vez que se hace la convocatoria se activa el derecho de información.
Que debe hacer en la SL el órgano de administración?
En la SL el órgano de administración debe proporcionar la información, salvo cuando, a juicio del propio órgano, la publicidad de esta perjudique el interés social. Pero no se podrá negar si la solicitud está apoyada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social.
Que pueden hacer en la SA los estatutos?
En las SA los estatutos sociales pueden disminuir ese 25% pero siempre manteniéndolo por encima del 5% del capital social.