S.6 Parte 7: Contenido del derecho de información Flashcards
Contenido del derecho de información
Se trata de un derecho individual, irrenunciable e inmodificable por pactos particulares.
Que permite su vulneración?
Su vulneración permite ejercicio de acción de impugnación de acuerdos
Que acarrearía la nulidad?
La impugnación acarrearía la nulidad, pero solo del acuerdo al que haga referencia la petición de información.
Que se podría exigir?
Se podría también exigir la responsabilidad de los administradores si se acredita un daño concreto y la relación de causalidad con la conducta del administrador.
Que podía considerarse delito societario?
También podría considerarse delito societario cuando sin causa legal los administradores nieguen o impidan al socio el ejercicio del derecho de información (multa de 6 a 12 meses).
Esta solo vinculado a la junta?
No solo está vinculado a la junta, pero adquiere en ella gran importancia porque permite ejercer el derecho de voto de forma fundamentada.
Que se puede exigir?
Se pueden exigir informes concretos sobre los puntos del orden del día antes, durante y después de la junta.
Que más se puede hacer?
Se pueden conocer y examinar determinadas informaciones preparatorias de la junta como documentos contables formulados por los administradores para ser sometidos a la junta.
Que pasa en acuerdos de especial trascendencia?
En acuerdos de especial trascendencia (modificaciones de los estatutos sociales, transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, traslado de domicilio social al extranjero y liquidación), en la convocatoria ha de constar el derecho de información mediante entrega o envío gratuito.
Que pasa con la publicidad de la convocatoria?
En cuanto a la publicidad de la convocatoria, se debe anunciar en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincial, y el plazo es de 15 días para las SL y de un mes para las SA.
Que excepción a esto hay?
Como excepción a esto está la publicación en la página web siempre que se respeten los plazos, los estatutos pueden prever la comunicación individual y escrita y esto no aplica para la junta universal. Las SA tienen unos requisitos adicionales para la segunda convocatoria.