S.4 Parte 5: Control de contenido Flashcards
Control de contenido
Hay que analizar el texto, ver si es una condición general de la contratación y ver si es abusiva o no.
Cuando una clausula es abusiva?
Es abusiva cuando va contra la buena fe, cuando causa un desequilibrio entre las partes y cuando ese desequilibrio es importante e injustificado en detrimento del consumidor o del adherente.
En relación a que es el desequilibrio?
El desequilibrio es en relación a los derechos y obligaciones de las partes.
Quien tiene la carga de probar?
Quien tiene la carga de probar es el profesional.
Como son las clausulas abusivas?
Son clausulas no negociadas individualmente, en caso de duda, interpretación a favor del adherente. Clausula abusivas, que conllevan desequilibrio. Conllevaran como sanción la nulidad de pleno derecho, con integración del resto del contrato.
Vincular el contrato a la voluntad del empresario
Plazos excesivamente largos o no definidos, prórroga automática sin posibilitar al consumidor no prorrogarlo, interpretación o modificación unilateral del contrato (en contratos financieros, se puede modificar el tipo si está sometido a índices legales), resolución anticipada sólo a favor del empresario o sin preaviso o en un plazo breve, indemnización desproporcionadamente alta, supeditación de condiciones a la voluntad exclusiva del empresario, aumentos de precio sin justa causa
Limitación de los derechos básicos del consumidor
Exclusión inadecuada de derechos (daños y perjuicios, resolución), exclusión de responsabilidad del empresario por daños al consumidor, exención de responsabilidad por cesión del contrato, privación de la compensación de créditos al consumidor, exclusión o limitación de la resolución por incumplimiento del empresario, imposición de renuncias a derechos
Falta de reciprocidad
Imposición de obligaciones al consumidor, retención de cantidades sin indemnización equivalente, autorización al empresario de resolver discrecionalmente, posibilidad del empresario de quedarse con cantidades por prestaciones aún no cumplidas, redondeo al alza, obstáculos onerosos para el ejercicio de derechos del consumidor
Sobre garantías
Imposición de garantías desproporcionadas, imposición de carga de la prueba en perjuicio del consumidor sobre el incumplimiento del empresario
Perfeccionamiento y ejecución del contrato
Conformidad sobre hechos ficticios, traslación al consumidor de las consecuencias de errores de gestión no imputables, imposición de gastos que correspondan al empresario (viviendas), imposición de servicios complementarios no solicitados, incrementos de precios por prestaciones no aceptadas, pactos de renuncia (Notario)
Competencia y derecho aplicable
Sumisión a arbitrajes distintos a los de consumo, salvo instituciones referidas al sector, pactos de sumisión expresa a Juzgados fuera de domicilio del consumidor o del lugar de cumplimiento de la obligación, sumisión al derecho extranjero donde el empresario desarrolle la actividad
Servicios financieros
No se aplican las cláusulas de modificación unilateral, resolución anticipada e incremento de precios, siempre que dichas cláusulas se basen en normativa específica y en índices oficiales reconocidos
Que posibilidad hay?
Posibilidad de que el Juez de oficio decrete la nulidad de pleno derecho de las cláusulas – reconocimiento por el TJUE en sentencias de 2000, 2006 y 2007 y, sobre todo, desde 2013, incorporación a la jurisprudencia de los Juzgados españoles en ejecuciones hipotecarias
Reglas de interpretación
en cualquier contrato de adhesión en las que haya condiciones generales y condiciones particulares, prevalecen las particulares, salvo que las condiciones generales sean más beneficiosas que las particulares.
Cual es la segunda regla?
La segunda regla es la regla de interpretatio contra proferentem. Las clausulas oscuras y no claras se interpretan en contra del oferente que es quien ha generado la oscuridad, con lo que favorecerá al adherente