S.2 Parte 3: Control de incorporación Flashcards
Control de incorporación
Los hechos controvertidos son dos siempre, que se basan en una sentencia del TS. Esa primera sentencia. Son el control de incorporación y control de contenido.
Que hay que ver para el control de incorporación?
Para el control de incorporación hay que ver si la cláusula ha sido predispuesta, presumiéndose en los contratos de adhesión.
Cual es el segundo análisis?
El segundo análisis es la imposición, es decir, la no negociación de las clausulas entre las partes. Es un contenido indispensable para contratar, no hay trato si no aceptas todas estas condiciones.
Que hay por otro lado?
Por otro lado, también se tiene en cuenta si hay una pluralidad de contratos. La cláusula es la misma para todos los contratos del mismo profesional o predisponente, no teniendo este carácter si se incorporan a un único contrato, en cuyo caso su protección se regula en otras normas.
Que delimitación tiene el control de incorporación?
El control de incorporación tiene una delimitación negativa también que implica cuales son las cláusulas que no pueden incorporarse en el contrato o serian nulas.
Que hay en primer lugar?
En primer lugar, están los contratos excluidos legalmente, administrativos, laborales, de sociedades, familiares y sucesorios.
Que hay en segundo lugar?
En segundo lugar, clausulas no incorporadas por mandato legal.
Que pasa si existe falta de transparencia?
Si existe falta de transparencia o información, serán nulas.