S.3 Parte 3: Rescisión y resolución por incumplimiento Flashcards
Que es la rescisión?
- Ineficacia sobrevenida de un negocio jurídico celebrado válidamente
Que produce la rescisión?
- Produce o un fraude de acreedores o una lesión
Cuando se produce la rescisión
- Sólo en los casos recogidos expresamente en la ley
Cuales son los casos recogidos en la ley?
- Los celebrados por los tutores sin autorización y hay lesión
- Los celebrados en representación de ausentes y hay lesión
- Los celebrados en fraude de acreedores (enajenación gratuita)
- Los celebrados sobre cosas litigiosas sin conocimiento de las partes litigantes
- Cuando lo determine la Ley.
Primera característica de la resolución por incumplimiento
Previsible: Falta de pagos previos. Notificación previa y posibilidad de enervación.
Segunda característica de la resolución por incumplimiento
Esencial: cuando se priva sustancialmente de lo que se tenía derecho a esperar en virtud del contrato. Hay frustración de la finalidad del contrato. Efectos “ex tunc”. Incide en la reclamación de la indemnización: “Aliud por alio”
Tercera característica de la resolución por incumplimiento
Por causa torpe o ilícita. Nulidad de la obligación. Efecto “ex nunc”.
Alliud pro alio
Doctrina Aliud pro alio: no se trata de un vicio oculto sino de la entrega de un bien por otro (STS 23/01/2009 y 27/02/2010)
Quanti minoris
La suministradora argumentó en su contestación precisamente eso solicitando una “quanti minoris” (art. 1486 cc), llevando aparejada la reducción del precio
Vicio oculto
Vicio oculto (posibilidad uso del bien u obtener ventaja) vs prestación diversa a la pactada: El TS ha valorado en la STS de 14 de mayo de 1992 que la pasividad del suministrado hace sospechar la ausencia de fundamento de pedir.