S.1 Parte 4: Préstamo participativo Flashcards
Artículo 20. Préstamos participativos.
Uno. Se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características:
Art 20.1 a
a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
Art 20.1 b
b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
Art 20.1 b
c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
Art 20.1 d
d) Los préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil.
Art 20.2
Dos. Los intereses devengados tanto fijos como variables de un préstamo participativo se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.
Clausulado importante I
Importe Naturaleza del préstamo: participativo y subordinado Interés fijo e intereses moratorios Gastos e impuestos Comunicaciones
Clausulado importante II
Cesión Acuerdo completo Modificación del contrato Ley aplicable y jurisdicción Antefirmas, fecha y lugar