R.M. N° 374-2008-TR Flashcards
¿En qué consiste la R.M. N° 374-2008-TR?
Es la resolución ministerial del MINTRA con la que se aprobó el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
¿Qué detalles precisa el listado de la R.M. N° 374-2008-TR?
- Señala las intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los periodos en los que afecta al embarazo.
- El listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de riesgos.
¿Cómo agrupa la normativa nacional los peligros existentes en los puestos de trabajo?
Los agrupa en 5 categorías:
- Físicos
- Químicos
- Biológicos
- Ergonómicos
- Psicosociales.
¿El listado es un instrumento de inventario abierto o cerrado?
Es de inventario abierto. Es decir, el listado no es excluyente y puede ser ampliado si se comprueba que hay otros agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o psicosociales que son perjudiciales para la madre gestante, el feto o el embrión.
¿Cuál debe ser la precaución con respecto a los agentes químicos que no tiene TLV (Threshold Limit Value o valor límite permisible) en la tabla?
Con los agentes químicos que no presentan TLV (valor límite permisible) en la tabla, se debe evitar todo contacto.
¿Qué significa TWA (Time Weighted Averages)?
TWA es la concentración media del agente químico en una jornada de trabajo de 8 horas.
En el anexo del listado correspondiente a los agentes químicos muestra el valor al que el trabajador puede estar expuesto durante una jornada de 8 horas sin sufrir consecuencias negativas para su salud.
¿Qué significa STEL (Short-Term Exposure Limit)?
STEL es la concentración media del agente químico para un periodo de 15 minutos.
En el anexo del listado correspondiente a los agentes químicos muestra el valor al que el trabajador puede estar expuesto durante un periodo corto (15 minutos) sin sufrir consecuencias negativas para su salud.
¿Cómo debe realizar el IPERC el empleador para poder cumplir con las exigencias de la Ley N° 28048 y su Reglamento, D.S. 009-2004-TR con respecto a la protección a la trabajadora gestante?
Adicionalmente a la matriz IPERC común para el puesto de trabajo, la R.M. N° 374-2008-TR ha dispuesto el Anexo N° 8; el cual es el FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA SALUD DE LA MUJER GESTANTE; el cual debe permitir al empleador conocer, para luego comunicar, las condiciones en las que está trabajando la mujer gestante.
Cabe resaltar que ésta es una evaluación continua que debe repetirse cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una exposición de las trabajadoras gestantes.
¿Cuáles son las 3 consideraciones que debe contemplar el empleador al registrar los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en el puesto de trabajo de la mujer gestante?
Debe contemplar:
- La naturaleza, grado y duración de la exposición.
- Valores límites permitidos de exposición.
- Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares.
¿Qué debe hacer el empleador después de conocer el resultado de la evaluación de riesgos que puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión o del feto?
El empleador, después de conocer el resultado de la evaluación, debe poner en conocimiento del personal esta información La evaluación debe repetirse cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una exposición de las trabajadoras gestantes.
¿Qué metodología tiene las consideraciones mínimas para que el empleador pueda llevar a cabo la evaluación de riesgos?
La metodología deberá tener como mínimo las siguientes etapas:
- Preparación.
- Ejecución.
- Registro.
- Control.
¿En qué consiste la etapa de Preparación de la Evaluación de Riesgos para la trabajadora gestante?
En esta fase se deben recoger y analizar los antecedentes y datos necesarios sobre los puestos de trabajo a evaluar. Habrá que preparar un plan de acción, incluyendo una serie de medidas de las que podemos destacar las siguientes:
1. 1 Decidir quiénes han de realizar la evaluación y organizar cómo ha de llevarse a término: procedimientos, plazos, comunicación a los puestos afectados y las jefaturas correspondientes, entre otros. 1. 2 Proporcionar a los evaluadores toda la informació, formación y medios necesarios para efectuar correctamente esta actividad (metodología de evaluación, elementos peligrosos, materiales, equipos, tecnología, organización del trabajo, frecuencia y duración de la exposición, etc). 1. 3 Definir los mecanismos de controla seguir con los que se pretende evaluar la eficacia de esta actividad preventiva (cumplimiento del procedimiento establecido, ejecución de compromisos adquiridos en la resolución de deficiencias, etc).
¿En qué consiste la etapa de Ejecución de la Evaluación de Riesgos para la trabajadora gestante?
La ejecución de la evaluación requiere analizar sistemáticamente todos los aspectos del trabajo desde las actividades habituales a aquellas que son ocasionales o incluso anormales pero que pueden acontecer.
Aplicando los criterios de evaluación que el procedimiento establezca, en la evaluación es necesario analizar:
2. 1 Los aspectos materiales de las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas. 2. 2 El entorno del lugar de trabajo. 2. 3 El comportamiento humano en la ejecución de las tareas. 2. 4 Los aspectos relativos a la gestión y organización del trabajo. 2. 5 El funcionamiento correcto de los sistemas de control de los riesgos.
La realización de la evaluación no debería compartirse con otras actividades al mismo tiempo. Hay que dedicar el tiempo necesario y con la atención debida tanto por parte de quienes la ejecuten, como de quienes deben atenderles o ser consultados en los lugares de trabajo.
¿En qué consiste la etapa de Registro de la Evaluación de Riesgos para la trabajadora gestante?
Al finalizar el trabajo de evaluación en los puestos de trabajo, habrá que registrar y recoger documentalmente lo observado, contrastando resultados cuando se estime oportuno. En todos aquellos puestos de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de adoptar o controlar alguna medida preventiva, deberán quedar recogidos documentalmente los siguientes datos:
3. 1 La identificación del puesto de trabajo. 3. 2 Los riesgos existentes o potenciales. 3. 3 La relación de trabajadoras afectadas. 3. 4 El resultado de la evaluación. 3. 5 Las medidas preventivas procedentes. 3. 6 La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación exigibles y aplicados. 3. 7 Técnico responsable de la evaluación y competencia profesional para tal actividad.
Estos registros deberán estar a disposición de los trabajadores y de la autoridad laboral competente.
¿En qué consiste la etapa de Control de la Evaluación de Riesgos para la trabajadora gestante?
Tras la evaluación se deberá programar, organizar y controlar la aplicación de las medidas de prevención y protección, con el fin de asegurar el mantenimiento de su eficacia en el tiempo y el control efectivo de los riesgos.
El método de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre sus resultados. Incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos.