Ley de Protección de la mujer gestante, Ley N° 28048 y su Reglamento D.S. 009-2004-TR Flashcards

1
Q

¿Cuál es la normativa que regula la protección en favor de la mujer gestante que trabaja?

A

Es la Ley N° 28048 y su Reglamento el D.S. 009-2004-TR.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

¿Qué derecho otorga a la mujer gestante la Ley N° 28048?

A

Las mujeres gestantes podrán solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿Qué obligación tiene el empleador a partir de la solicitud de la mujer gestante debidamente acredita (certificado médico)?

A

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado, asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales (remuneración y categoría).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

¿Qué considera relevante el Reglamento de la Ley N° 28048 para regular la protección a las mujeres gestantes?

A

Además de la protección Constitucional e internacional por los múltiples tratados suscritos por el Perú, el Reglamento considera que existen riesgos que pueden presentarse en el trabajo, ya sea por exposición a determinados factores agentes, a condiciones de trabajo o cambios fisiológicos propios del embarazo que podrían poner en riesgo la integridad de la mujer gestante y/o del embrión y feto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

¿Cuál es la razón que figura en el Reglamento de la Ley N° 28048 para regular la protección a las mujeres gestantes?

A

Que la maternidad puede significar una limitación para que las mujeres ejerzan efectivamente el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, de manera directa en la fase de permanencia en el empleo, e indirectamente en el acceso al mercado laboral.
Por tanto, el Estado ha regulado este supuesto para evitar que las mujeres gestantes se vean perjudicas en su desarrollo ocupacional a causa de la maternidad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley N° 28048 y su Reglamento?

A

Aplica a toda mujer trabajadora en periodo de gestación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Qué situaciones son susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto?

A
  1. Riesgos generados por las CONDICIONES DE TRABAJO durante el periodo de gestación.
  2. Riesgos adicionales derivados de CAMBIOS FISIOLÓGICOS en la mujer gestante.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿Cómo se subdividen los riesgos generados por las CONDICIONES DE TRABAJO durante el periodo de gestación?

A
  1. Riesgos generados por las CONDICIONES DE TRABAJO durante el periodo de gestación:
    1. 1 La exposición de la mujer gestante a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo.
    2. 2 La manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿Cómo se subdividen los riesgos adicionales derivados de CAMBIOS FISIOLÓGICOS en la mujer gestante?

A
  1. Riesgos adicionales derivados de CAMBIOS FISIOLÓGICOS en la mujer gestante:
    1. 1 El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.
    2. 2 El deterioro del estado de salud o condición física generando por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

¿En qué consiste el carácter temporal del cambio de labores a la trabajadora gestante?

A

Los cambios de labores o cambio de puesto de trabajo, constituyen medidas temporales que se mantienen en tanto persistan los riesgos en las condiciones de trabajo o por los cambios fisiológicos en la trabajadora gestante y que culminan indefectiblemente con el parto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

¿Cómo se puede extender la medida protectora temporal de cambio de labores o de puesto de trabajo después del parto?

A

Por pacto individual o convenio colectivo se puede acordar la extensión de la medida hasta que concluya el periodo de lactancia, atención a los riesgos que puedan afectar al recién nacido a través de la leche materna.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿Cuáles son las obligaciones del empleador señaladas en el Reglamento de la Ley N° 28048?

A
  1. Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo que por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, de manera cierta o potencial, contemplando:
    1. 1 Naturaleza, grado y duración de la exposición.
    2. 2 Valores límite permitidos de exposición.
    3. 3 Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares.
  2. Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluación de riesgos que pueden afecta la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
  3. Repetir la evaluación cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una exposición de los trabajadores.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Cómo se configura la colaboración de la Inspección del Trabajo?

A

El empleador o la mujer gestante pueden solicitar la orientación de la Inspección del Trabajo para la determinación de los riesgos que puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿Cuándo puede presentar la trabajadora gestante su solicitud para no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto?

A

Puede ejercer su derecho a no realizar estas labores y presentar la solicitud correspondiente cuando se presenten riesgos por condiciones de trabajo o cambios fisiológicos al inicio o durante el periodo de gestación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Qué información debe contener el certificado médico para que la trabajadora gestante solicite no realizar labores de riesgo por CONDICIONES DE TRABAJO?

A

El certificado médico deberá contener:

  1. La acreditación del estado de gestación de la trabajadora.
  2. El tiempo del estado de gestación.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿Qué información debe contener el certificado médico para que la trabajadora gestante solicite no realizar labores de riesgo por CAMBIOS FISIOLÓGICOS?

A

El certificado médico deberá contener:

  1. La acreditación del estado de gestación de la trabajadora.
  2. El tiempo del estado de gestación.
  3. Las labores que la mujer gestante está impedida de realizar, así como el tiempo que debe mantenerse la medida. Dicho plazo puede ser ampliado o recortado por posteriores certificados médicos, en atención a su estado de salud.
17
Q

¿Qué medida protectora debe garantizar el empleador en caso la trabajadora gestante realice labores de alto riesgo?

A

El empleador debe proceder a la modificación de las labores, en aplicación de lo previsto en la evaluación de riesgos comunicada a la trabajadora, cuando ésta haya acreditado su preñez con el certificado médico correspondiente.

18
Q

¿Qué sucede en caso el empleador no haya realizado el IPERC y no pueda determinar los riesgos a la salud de la trabajadora gestante y/o el embrión y feto?

A

De no haber realizado la evaluación de riesgos a que se refiere el Reglamento de la Ley N° 28048, el empleador deberá aplicar directamente los listados elaborados por la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia éste Reglamento.

En estos casos, el empleador solo podrá negar la modificación de las labores, después de realizada una visita inspectiva del servicio de Inspección del Trabajo que certifique la no existencia de riesgos para la salud de la trabajadora gestante y/o el desarrollo del feto y el embrión.

19
Q

¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para atender la solicitud de la trabajadora gestante?

A

Recibida la solicitud por el empleador, éste debe proceder a la modificación de las labores en el plazo más breve posible (el Reglamento no especifica un plazo).

De existir riesgo inminente, el empleador deberá apartar a la trabajadora de las labores que ocasionan el riesgo a la salud y/o al desarrollo normal del embrión y el feto, sin perjuicio de que se atienda a su solicitud.

20
Q

¿Cómo puede el empleador llevar a cabo la asignación de labores que no pongan en riesgo a la trabajadora gestante, según el Reglamento de la Ley N° 28048?

A

El empleador puede llevar a cabo la asignación de tareas de la siguiente manera:

  1. Efectuar CAMBIOS EN LA MANERA DE REALIZAR LAS MISMAS LABORES, SIN MODIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. En este caso, debe adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes.
  2. Si la medida descrita anteriormente no fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no resultara razonable o suficiente para controlar los riesgos existentes, el empleador deberá modificar las labores a través de un CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO A UN PUESTO SIMILAR en atención a su categoría ocupacional.
  3. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto dentro de la categoría ocupacional de la trabajadora, de acuerdo con lo previsto por el numeral precedente, SE LE ASIGNARÁ LABORES EN UN PUESTO DE TRABAJO PERTENECIENTE A UNA CATEGORÍA OCUPACIONAL DISTINTA, SEA ÉSTA INFERIOR O SUPERIOR.
21
Q

¿Cuál sería la posibilidad adicional para asignar labores sin riesgo a la trabajadora gestante que podría acordarse por convenio colectivo?

A

Por convenio colectivo se podrá establecer la suspensión de las labores, con la obligación del empleador de pagar un monto mensual a la trabajadora que no podrá ser inferior a lo que le correspondería como subsidio por incapacidad temporal, en caso las medidas señaladas en el Reglamento no sean posibles de ejecutar o no sean suficientes para controlar los riesgos existentes.

22
Q

¿Qué implica la asignación de labores que no pongan en riesgo a la trabajadora gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto?

A

La asignación de labores a través de cualquiera de las medidas señaladas en el artículo anterior, no afectará los derechos laborales, económicos o profesionales de la trabajadora. Es decir, no puede reducirse su remuneración ni su categoría.

23
Q

¿Cuáles son los 3 supuestos que considera el Reglamento de la Ley N° 28048 con respecto a la asignación de nuevas labores y los derechos laborales y económicos?

A
  1. En caso de que la trabajadora SE MANTENGA EN SU PUESTO o sea CAMBIADA A OTRO PUESTO DE SU MISMA CATEGORÍA, mantendrá sus derechos laborales, económicos y profesionales.
  2. En caso de que la trabajadora SEA CAMBIADA A UN PUESTO DE TRABAJO DE UNA CATEGORÍA O GRUPO OCUPACIONAL INFERIOR, mantendrá sus derechos laborales, económicos y profesionales, incluidos los que dependen del cargo.
  3. En caso de que la trabajadora SEA CAMBIADA A UN PUESTO DE TRABAJO DE UNA CATEGORÍA O GRUPO OCUPACIONAL SUPERIOR, tendrá derecho a recibir los montos adicionales por desempeñar ese puesto. Sin embargo, concluida la situación que dio origen al cambio de labores, la trabajadora deberá retornar a su puesto habitual en las condiciones originales, sin que ésta pueda alegar hostilidad por reducción de remuneración o categoría.
24
Q

¿Qué le garantiza el Estado a la mujer gestante con respecto al retorno a las labores de origen?

A

El Estado garantiza a la mujer gestante el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos.

25
Q

¿Cómo debe efectuar el empleador la reposición de la trabajadora?

A

El empleador está obligado a:

  1. Retornar a la trabajadora a sus labores originarias una vez CONCLUIDA LA SITUACIÓN que dio origen al cambio de labores.
  2. El plazo es de hasta 15 días naturales o, con posteridad del parto, inmediatamente a su retorno al centro de trabajo culminado su descanso posnatal.

En caso contrario, la trabajadora podrá accionar, de ser el caso, por hostilidad, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas por la Inspección del Trabajo.

26
Q

¿Bajo qué supuesto puede la trabajadora gestante interrumpir su actividad laboral a decisión propia?

A

La trabajadora podrá interrumpir su actividad laboral, sin perjuicio de cumplir con sus demás obligaciones laborales, cuando el empleador no cumpla con asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, siempre que razonablemente considere que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su salud o seguridad.

Esta interrupción de labores no puede significar perjuicio alguno en sus derechos laborales.

27
Q

¿Cómo debe proceder la trabajadora gestante en caso decida interrumpir sus labores por riesgo inminente a su salud o la de su hijo(a)?

A

Deberá comunicar a su empleador que no realizará las labores que le ocasionan un riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrión y el feto hasta que se le asignen labores que no perjudiquen su estado.

28
Q

¿Cómo debe actuar el empleador tras la comunicación de la trabajadora gestante por interrupción de labores con riesgo?

A

Deberá asignarle y comunicarle a la trabajadora las nuevas labores que no supongan tal riesgo; con que la trabajadora deberá cumplir con las nuevas labores encomendadas, de manera inmediata.