Ley de Protección de la mujer gestante, Ley N° 28048 y su Reglamento D.S. 009-2004-TR Flashcards
¿Cuál es la normativa que regula la protección en favor de la mujer gestante que trabaja?
Es la Ley N° 28048 y su Reglamento el D.S. 009-2004-TR.
¿Qué derecho otorga a la mujer gestante la Ley N° 28048?
Las mujeres gestantes podrán solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.
¿Qué obligación tiene el empleador a partir de la solicitud de la mujer gestante debidamente acredita (certificado médico)?
El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado, asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales (remuneración y categoría).
¿Qué considera relevante el Reglamento de la Ley N° 28048 para regular la protección a las mujeres gestantes?
Además de la protección Constitucional e internacional por los múltiples tratados suscritos por el Perú, el Reglamento considera que existen riesgos que pueden presentarse en el trabajo, ya sea por exposición a determinados factores agentes, a condiciones de trabajo o cambios fisiológicos propios del embarazo que podrían poner en riesgo la integridad de la mujer gestante y/o del embrión y feto.
¿Cuál es la razón que figura en el Reglamento de la Ley N° 28048 para regular la protección a las mujeres gestantes?
Que la maternidad puede significar una limitación para que las mujeres ejerzan efectivamente el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, de manera directa en la fase de permanencia en el empleo, e indirectamente en el acceso al mercado laboral.
Por tanto, el Estado ha regulado este supuesto para evitar que las mujeres gestantes se vean perjudicas en su desarrollo ocupacional a causa de la maternidad.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley N° 28048 y su Reglamento?
Aplica a toda mujer trabajadora en periodo de gestación.
¿Qué situaciones son susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto?
- Riesgos generados por las CONDICIONES DE TRABAJO durante el periodo de gestación.
- Riesgos adicionales derivados de CAMBIOS FISIOLÓGICOS en la mujer gestante.
¿Cómo se subdividen los riesgos generados por las CONDICIONES DE TRABAJO durante el periodo de gestación?
- Riesgos generados por las CONDICIONES DE TRABAJO durante el periodo de gestación:
- 1 La exposición de la mujer gestante a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo.
- 2 La manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo.
¿Cómo se subdividen los riesgos adicionales derivados de CAMBIOS FISIOLÓGICOS en la mujer gestante?
- Riesgos adicionales derivados de CAMBIOS FISIOLÓGICOS en la mujer gestante:
- 1 El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.
- 2 El deterioro del estado de salud o condición física generando por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.
¿En qué consiste el carácter temporal del cambio de labores a la trabajadora gestante?
Los cambios de labores o cambio de puesto de trabajo, constituyen medidas temporales que se mantienen en tanto persistan los riesgos en las condiciones de trabajo o por los cambios fisiológicos en la trabajadora gestante y que culminan indefectiblemente con el parto.
¿Cómo se puede extender la medida protectora temporal de cambio de labores o de puesto de trabajo después del parto?
Por pacto individual o convenio colectivo se puede acordar la extensión de la medida hasta que concluya el periodo de lactancia, atención a los riesgos que puedan afectar al recién nacido a través de la leche materna.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador señaladas en el Reglamento de la Ley N° 28048?
- Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo que por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, de manera cierta o potencial, contemplando:
- 1 Naturaleza, grado y duración de la exposición.
- 2 Valores límite permitidos de exposición.
- 3 Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas a riesgos particulares.
- Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluación de riesgos que pueden afecta la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
- Repetir la evaluación cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda implicar una exposición de los trabajadores.
¿Cómo se configura la colaboración de la Inspección del Trabajo?
El empleador o la mujer gestante pueden solicitar la orientación de la Inspección del Trabajo para la determinación de los riesgos que puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
¿Cuándo puede presentar la trabajadora gestante su solicitud para no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto?
Puede ejercer su derecho a no realizar estas labores y presentar la solicitud correspondiente cuando se presenten riesgos por condiciones de trabajo o cambios fisiológicos al inicio o durante el periodo de gestación.
¿Qué información debe contener el certificado médico para que la trabajadora gestante solicite no realizar labores de riesgo por CONDICIONES DE TRABAJO?
El certificado médico deberá contener:
- La acreditación del estado de gestación de la trabajadora.
- El tiempo del estado de gestación.