REX definiciones Flashcards
Responsabilidad civil
Juicio normativo que consiste en imputar a una persona la obligación de reparar pecuniariamente el daño que ha causado a otra.
Responsabilidad extracontractual
Los perjuicios derivan de la infracción de un deber general de cuidado que las personas deben observar en sus encuentros espontáneos.
Responsabilidad contractual
Los perjuicios que se pretenden indemnizar provienen de la infracción de un contrato.
Responsabilidad por culpa o negligencia
Modelo de atribución de responsabilidad que hace responsable al tercero que causó el daño a condición de que haya actuado con culpa o dolo, esto es, una acción ejecutada con infracción a un deber de cuidado. Negligencia como fundamento y límite de la obligación de indemnizar.
Responsabilidad estricta
Modelo de atribución de responsabilidad en que la obligación de indemnizar es impuesta sin necesidad de calificar la acción del autor del daño, bastando que el perjuicio se produzca en el ejercicio de una actividad considerada riesgosa (y que por tal razón tal actividad se sujeta al régimen de responsabilidad estricta).
Sistema de seguro obligatorio
Garantiza la reparación de la víctima estableciendo el deber legal respecto de quien realiza la actividad susceptible de causar daño o de quien corre el riesgo de accidente de contratar un seguro de responsabilidad. No es un sistema de atribución de responsabilidad civil, sino una forma de asegurar que el riesgo de determinada actividad será asumido por un tercero (el asegurador), cualquiera sea su causa.
Hecho imputable
Elemento de la responsabilidad por culpa consistente en un hecho voluntario positivo (acción) o negativo (omisión). Tiene 2 dimensiones: material (comportamiento positivo o negativo) y subjetivo (de un sujeto jurídicamente capaz).
Culpa
- Doctrina tradicional: función de la indemnización es análoga a la pena (sancionar una conducta ilícita), de lo que se seguiría que en ambas se exigieran similares requisitos. Juicio de culpabilidad importaba establecer si el autor del hecho merecía o no la sanción, por lo que el error de prohibición, debilidades o carencias personales y la impericia del autor pueden ser considerados como causales eximentes de responsabilidad.
- Doctrina contemporánea: lo pertinente no es cómo actuó el sujeto específico, sino cómo debió actuar en esas circunstancias una persona cualquiera. La culpabilidad es un juicio normativo respecto de la acción u omisión consideradas en abstracto, de forma que son irrelevantes los aspectos psicológicos o sociológicos del sujeto específico.
Culpa grave
Art. 44 inc. 2° CC°: “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”.
Culpa leve
Art. 44 inc. 3° y 4° CC°: “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa”.
Culpa levísima
Art. 44 inc. 5° CC°: “Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado”.
Culpa infraccional
Infracción a un deber de cuidado establecido por la ley
Culpa como infracción a un deber de cuidado derivado de usos normativos
A falta de ley, los deberes de cuidado pueden estar definidos por las costumbres o los usos normativos.
- Usos normativos: aquellas reglas reconocidas espontáneamente como expresión de buen comportamiento, de aquello que usualmente se tiene por debido (e.g. códigos de ética o de conducta), no vinculantes a la hora de determinar el deber de cuidado pero que su contravención es calificada prima facie culpable, sin perjuicio de que gran parte de la doctrina considera que nada obsta a que en determinados casos la regla pueda ser calificada de injusta y ser reemplazada por otra creada por el juez.
Culpa como infracción a un deber general de cuidado
El juez construye ex post un deber de cuidado que, atendidas las circunstancias, el demandado debió descubrir como máxima de su acción. RG en el sistema de responsabilidad por culpa.
Causales de justificación
Actúan sobre el ilícito, eliminando la culpabilidad al ser una excusa razonable para el hombre prudente.