REX definiciones Flashcards

1
Q

Responsabilidad civil

A

Juicio normativo que consiste en imputar a una persona la obligación de reparar pecuniariamente el daño que ha causado a otra.

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2
Q

Responsabilidad extracontractual

A

Los perjuicios derivan de la infracción de un deber general de cuidado que las personas deben observar en sus encuentros espontáneos.

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3
Q

Responsabilidad contractual

A

Los perjuicios que se pretenden indemnizar provienen de la infracción de un contrato.

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4
Q

Responsabilidad por culpa o negligencia

A

Modelo de atribución de responsabilidad que hace responsable al tercero que causó el daño a condición de que haya actuado con culpa o dolo, esto es, una acción ejecutada con infracción a un deber de cuidado. Negligencia como fundamento y límite de la obligación de indemnizar.

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5
Q

Responsabilidad estricta

A

Modelo de atribución de responsabilidad en que la obligación de indemnizar es impuesta sin necesidad de calificar la acción del autor del daño, bastando que el perjuicio se produzca en el ejercicio de una actividad considerada riesgosa (y que por tal razón tal actividad se sujeta al régimen de responsabilidad estricta).

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6
Q

Sistema de seguro obligatorio

A

Garantiza la reparación de la víctima estableciendo el deber legal respecto de quien realiza la actividad susceptible de causar daño o de quien corre el riesgo de accidente de contratar un seguro de responsabilidad. No es un sistema de atribución de responsabilidad civil, sino una forma de asegurar que el riesgo de determinada actividad será asumido por un tercero (el asegurador), cualquiera sea su causa.

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7
Q

Hecho imputable

A

Elemento de la responsabilidad por culpa consistente en un hecho voluntario positivo (acción) o negativo (omisión). Tiene 2 dimensiones: material (comportamiento positivo o negativo) y subjetivo (de un sujeto jurídicamente capaz).

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8
Q

Culpa

A
  • Doctrina tradicional: función de la indemnización es análoga a la pena (sancionar una conducta ilícita), de lo que se seguiría que en ambas se exigieran similares requisitos. Juicio de culpabilidad importaba establecer si el autor del hecho merecía o no la sanción, por lo que el error de prohibición, debilidades o carencias personales y la impericia del autor pueden ser considerados como causales eximentes de responsabilidad.
  • Doctrina contemporánea: lo pertinente no es cómo actuó el sujeto específico, sino cómo debió actuar en esas circunstancias una persona cualquiera. La culpabilidad es un juicio normativo respecto de la acción u omisión consideradas en abstracto, de forma que son irrelevantes los aspectos psicológicos o sociológicos del sujeto específico.
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9
Q

Culpa grave

A

Art. 44 inc. 2° CC°: “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”.

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10
Q

Culpa leve

A

Art. 44 inc. 3° y 4° CC°: “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa”.

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11
Q

Culpa levísima

A

Art. 44 inc. 5° CC°: “Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado”.

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12
Q

Culpa infraccional

A

Infracción a un deber de cuidado establecido por la ley

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13
Q

Culpa como infracción a un deber de cuidado derivado de usos normativos

A

A falta de ley, los deberes de cuidado pueden estar definidos por las costumbres o los usos normativos.
- Usos normativos: aquellas reglas reconocidas espontáneamente como expresión de buen comportamiento, de aquello que usualmente se tiene por debido (e.g. códigos de ética o de conducta), no vinculantes a la hora de determinar el deber de cuidado pero que su contravención es calificada prima facie culpable, sin perjuicio de que gran parte de la doctrina considera que nada obsta a que en determinados casos la regla pueda ser calificada de injusta y ser reemplazada por otra creada por el juez.

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14
Q

Culpa como infracción a un deber general de cuidado

A

El juez construye ex post un deber de cuidado que, atendidas las circunstancias, el demandado debió descubrir como máxima de su acción. RG en el sistema de responsabilidad por culpa.

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15
Q

Causales de justificación

A

Actúan sobre el ilícito, eliminando la culpabilidad al ser una excusa razonable para el hombre prudente.

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16
Q

Abuso del derecho

A

Actuación que se encuentra normalmente amparada por un derecho pero que materialmente es antijurídica.

17
Q

Estado de necesidad

A

Excusa que se basa en la desproporción de los bienes en juego: la victima soporta un daño que es substancialmente menor a aquel que el autor pretende evitar.

18
Q

Legítima defensa

A

Actúa en legítima defensa de su persona o derechos quien ocasiona un daño y se cumplan los siguientes requisitos:
1. Agresión sea ilegítima
2. No haya mediado provocación suficiente por parte del agente
3. Defensa sea proporcionada al ataque
4. Daño sea producido a causa de la defensa.

19
Q

Culpa difusa

A

Reconocida jurisprudencialmente, en virtud de ella la persona jurídica es responsable por los actos que naturalmente pertenecen al ámbito de cuidado de sus administradores, sin que sea necesario individualizar al causante inmediato del daño.

20
Q

Dolo

A

Art. 44 inc. final CC°: intención positiva de inferior injuria a la persona o propiedad de otro.

21
Q

Daño

A
  • CC° no contiene definición.
  • Doctrina:
    a) Sentido estricto: lesión o perdida de un derecho subjetivo de la víctima.
    b) Sentido amplio: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo que se sufre en la persona o bienes. Jurisprudencia y doctrina se han inclinado por este concepto, en virtud del cual todo interés legítimo y relevante es un bien jurídico digno de ser cautelado.
  • Interés es legítimo cuando no es contrario a derecho.
22
Q

Daño emergente

A

Pérdida o disminución patrimonial, actual y efectiva que sufre la víctima a causa del accidente.

23
Q

Daños económicos o puramente patrimoniales

A

Aquellos que no se traducen en detrimento de cosas determinadas, pero que sin embargo afectan al patrimonio.

24
Q

Lucro cesante

A

Pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual un tercero es responsable.

25
Q

Pérdida de una chance

A

Categoría general de daños en la que se incluyen todos aquellos casos en los que el agente dañante, con su hecho, ha interrumpido un proceso con el que la víctima tenía probabilidades de conseguir una ganancia o evitar una pérdida, por encontrarse en la situación idónea para ello.

26
Q

Daño moral

A

No hay un concepto único:
Dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, sentimientos o afectos o calidad de vis 🡪 crítica: restringe la indemnización al pretium doloris (predio del dolor).

Concepto restrictivo: aquel que lesiona un derecho extrapatrimonial de la víctima:

Concepto amplio (preferido): lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima o todo menoscabo no susceptible de avaluación pecuniaria.

27
Q

Causalidad

A

Elemento de la responsabilidad por culpa o negligencia, que actúa como requisito y límite de la responsabilidad civil:
a) Requisito: el hecho debe ser condición necesaria del daño (elemento naturalístico).
b) Límite: no basta una relación puramente descriptiva, sino que exige una apreciación normativa que permita calificar el daño como una consecuencia directa del hecho ilícito (elemento normativo).

28
Q

Víctima directa

A

Aquel sujeto cuyo cuerpo o patrimonio experimentó directamente el hecho ilícito.

29
Q

Víctima por rebote o por repercusión

A

Aquellas personas que experimentan un desmedro en razón de las relaciones afectivas o económicas que los ligan con la víctima directa.

30
Q

Responsabilidad precontractual

A

Aquella en la que incurre una parte que con dolo o culpa causa a la otra un daño injusto en el desarrollo de la formación del contrato o en el período previo de las tratativas o negociaciones preliminares. Se falta a la buena fe o lealtad, sea negando información, sea interrumpiendo abusivamente las conversaciones.

31
Q

Concurso o cúmulo de responsabilidad

A

Problema de la concurrencia de los dos estatutos de la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) en aquellos casos en que un mismo hecho importa a la vez el incumplimiento de una obligación contractual y la ocurrencia de un delito o cuasidelito civil.