AJ definiciones Flashcards
Acto jurídico
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Elemento de la esencia
Art. 1444 CC°: “(…) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”.
Elemento de la naturaleza
Art. 1444 CC°: “(…) son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial”.
Elemento accidental
Art. 1444 CC°: “(…) y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”.
Requisitos de existencia
Aquellos indispensables para que el AJ nazca a la vida del derecho. Si faltan, el AJ es inexistente (o nulo absolutamente, dependiendo de la doctrina que se siga).
Requisitos de validez
Aquellos necesarios para que el AJ tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. Su omisión no impide que el acto nazca, pero tiene un vicio que lo expone a morir si es invalidado.
Seriedad
Propósito de producir un efecto práctico sancionado por el Derecho.
Orden público
Organización considerada necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad.
Buenas costumbres
Aspecto particular del orden público, poco definido, que comprende las ideas morales admitidas en una época determinada.
Consentimiento
Acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral.
Oferta
AJ unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención.
Aceptación
AJ unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Vicios de la voluntad
Circunstancias que atentan contra la posibilidad de que la voluntad se manifieste de forma libre y espontánea.
Error
Falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación.
Error esencial u obstáculo
Art. 1453 CC°: “El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra…”.
Aquel que es relevante e invalida el contrato.
Error sustancial
Art. 1454 inc. 1° CC°: “El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree…”.
Fuerza
Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un AJ.
Fuerza determinante
Art. 1456 inc. 2° CC°: “La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave”.
Dolo
Art. 44 CC° inc. final: “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
Vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato. Constituye un engaño provocado.
Dolo determinante
Induce en forma directa a una persona a realizar una manifestación de voluntad que, de no mediar el dolo, se habría abstenido de realizar.
Dolo incidental
No es determinante para la manifestación de voluntad, que la víctima habría formulado de todas maneras, aunque, de no existir el dolo, la hubiera formulado en condiciones menos onerosas.
Acción por provecho del dolo ajeno
Construcción doctrinaria a partir de los Arts. 1458 y 2316 CC°. Se afirma que tales disposiciones consagrarían una acción general que permite dirigirse en contra del tercero que obtuvo beneficios como consecuencia de un acto doloso cometido por otra persona, con el objeto de que entregue ficho provecho a la víctima del dolo.
Lesión
Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.
Lesión enorme
Art. 1889 inc. 1° CC°: “El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella”.