AJ definiciones Flashcards
Acto jurídico
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Elemento de la esencia
Art. 1444 CC°: “(…) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”.
Elemento de la naturaleza
Art. 1444 CC°: “(…) son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial”.
Elemento accidental
Art. 1444 CC°: “(…) y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”.
Requisitos de existencia
Aquellos indispensables para que el AJ nazca a la vida del derecho. Si faltan, el AJ es inexistente (o nulo absolutamente, dependiendo de la doctrina que se siga).
Requisitos de validez
Aquellos necesarios para que el AJ tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. Su omisión no impide que el acto nazca, pero tiene un vicio que lo expone a morir si es invalidado.
Seriedad
Propósito de producir un efecto práctico sancionado por el Derecho.
Orden público
Organización considerada necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad.
Buenas costumbres
Aspecto particular del orden público, poco definido, que comprende las ideas morales admitidas en una época determinada.
Consentimiento
Acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral.
Oferta
AJ unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención.
Aceptación
AJ unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Vicios de la voluntad
Circunstancias que atentan contra la posibilidad de que la voluntad se manifieste de forma libre y espontánea.
Error
Falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación.
Error esencial u obstáculo
Art. 1453 CC°: “El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra…”.
Aquel que es relevante e invalida el contrato.
Error sustancial
Art. 1454 inc. 1° CC°: “El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree…”.
Fuerza
Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un AJ.
Fuerza determinante
Art. 1456 inc. 2° CC°: “La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave”.
Dolo
Art. 44 CC° inc. final: “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
Vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato. Constituye un engaño provocado.
Dolo determinante
Induce en forma directa a una persona a realizar una manifestación de voluntad que, de no mediar el dolo, se habría abstenido de realizar.
Dolo incidental
No es determinante para la manifestación de voluntad, que la víctima habría formulado de todas maneras, aunque, de no existir el dolo, la hubiera formulado en condiciones menos onerosas.
Acción por provecho del dolo ajeno
Construcción doctrinaria a partir de los Arts. 1458 y 2316 CC°. Se afirma que tales disposiciones consagrarían una acción general que permite dirigirse en contra del tercero que obtuvo beneficios como consecuencia de un acto doloso cometido por otra persona, con el objeto de que entregue ficho provecho a la víctima del dolo.
Lesión
Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos AJ, y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla.
Lesión enorme
Art. 1889 inc. 1° CC°: “El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella”.
Cláusula penal
Avaluación anticipada que hacen las partes de los perjuicios que deriven del retardo en el cumplimiento de una obligación, o del incumplimiento de la misma.
Simulación
Declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
Objeto
Art. 1460 CC°: “Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración”.
Requisito de existencia del AJ, el CC° solo requiere que haya objeto lícito. Hay numerosas distinciones doctrinarias sobre que constituye el objeto.
Crítica al Art. 1460: El CC° se saltaría una etapa al señalar que objeto del contrato es la prestación: Objeto del contrato es los derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue 🡪 objeto de la obligación es la prestación 🡪 objeto de la prestación es aquello que se debe dar, hacer o no hacer.
Objeto ilícito
Todo acto que recaiga sobre hecho ilícito, siendo éste el que contraviene la ley.
No existe unanimidad en la doctrina para determinar qué debe entenderse por objeto ilícito, existen amplias discusiones. CC° no define, da casos.
Causa
Art. 1467 CC°: “No puede haber obligación sin una causa real y lícita, pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato…”.
Existen múltiples conceptos de causa y distintas doctrinas. Es un requisito de existencia de los AJs.
- Causa eficiente: Elemento generador del efecto, aquello que da vida a lo que antes no existía.
- Causa final: Fin inmediato o invariable de un acto, o sea, el fin próximo que determina la voluntad a obrar. Es posible encontrarla en la estructura del contrato y siempre es la misma para actos de la misma especie. Causa de la obligación.
- Causa ocasional: Fin lejano y variable de un acto, personal y psicológico.
Causa ilícita
Art. 1445 CC°: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: (…) 4° que tenga una causa lícita”.
Art. 1467 CC°: “(…) y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”.
Formalidades
Requisitos que dicen relación con la forma o aspecto externo del AJ, requeridos por la ley con objetivos diversos y cuya omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.
Solemnidades
- Requeridas para la existencia del AJ: Requisitos externos que exige la ley para la celebración de ciertos AJs, pasando a ser la solemnidad el único medio a través del cual el autor o las partes pueden manifestar su voluntad
- Requeridas para la validez del AJ: En ciertos casos, la ley exige la solemnidad como requisito de validez de los AJs, sin que constituya la solemnidad el único medio a través del cual se debe manifestar la voluntad.
Ineficacia
Reacción del ordenamiento jurídico que incide sobre la producción de los efetos del acto, eliminándolos o reduciéndolos.
Ineficacia por inexistencia
Sanción a los actos o contratos en que se ha omitido un requisito de existencia.
Discusión de si existe en nuestro derecho.
Nulidad
Art. 1681 CC°: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.”
Sanción para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo, según su especie o calidad (nulidad absoluta) y estado de las partes (nulidad relativa).
Nulidad absoluta
Sanción para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo, según su especie o calidad
Nulidad relativa
Sanción para todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo, según el estado de las partes
Ratificación
Art. 1693 CC°: “La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.”
CC° confunde ratificación con confirmación.
Ratificación es la renuncia a la inoponibilidad.
Confirmación
AJ unilateral por el cual una parte que tenía el derecho de alegar la rescisión renuncia a esta facultad, saneando el vicio del que adolecía el acto
Conversión (del acto nulo)
Medio jurídico en virtud del cual un negocio se salva de la nulidad convirtiéndose en otro distinto, que sustituye al primero, en la medida de lo posible salvaguardando con ello hasta ese límite el fin perseguido por las partes.
Inoponibilidad
Sanción de ineficacia jurídica respecto de los terceros ajenos al acto o contrato, y en cuya virtud se les permite desconocer de los derechos emanados de ellos.
Representación
Autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando exclusiva y directamente al representado.