CPE definiciones Flashcards
Contrato de promesa
Aquel en que dos o más personas se comprometen a celebrar un contrato futuro, en cierto plazo o en el evento de cierta condición, cumpliéndose los demás requisitos legales.
Compraventa
Art. 1793 CC°: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio”.
Arras
Cantidad de dinero u otras cosas muebles que se da (a) como garantía de la celebración o ejecución de un contrato (Art. 1803 CC°) o (b) como parte del precio o en señal de quedar las partes convenidas.
Precio vil
Aquel que no refleja la equivalencia entre el precio y el valor de la cosa.
Evicción
Art. 1838 CC°: “Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial”.
Privación que experimenta el comprador de todo o parte de la cosa comprada, en virtud de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta.
Vicios redhibitorios
- Art. 1837 parte final CC°: “(…) (2) responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios”
- Art. 1858 CC°: Requisitos
1. Haber existido al tiempo de la venta;
2. Graves: por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
3. Ocultos: No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
Pacto de retroventa
Art. 1881 CC°: “Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra”.
El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando una cantidad determinada o el precio.
Pacto de retracto
Aquel en que las partes convienen que se resolverá la venta si, en un plazo determinado, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas que el comprador primitivo.
Contrato de mandato
Art. 2116 CC°: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.
Delegación
Acto por el cual el mandatario encarga a otro la ejecución del cometido que a él se le había confiado por el mandante.
Cesión de derechos
Convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquel
Créditos nominativos
Aquellos en que se indica con toda precisión la persona del acreedor, y no son pagaderos sino a la persona precisamente designada. Su cesión es la única regida por el CC°.
Créditos a la orden
Aquellos en que al nombre de la persona del titular se antepone la expresión “a la orden” u otra equivalente, y son pagaderos a la persona designada o a quien esta ordene o designe. Su cesión se verifica mediante el endoso (Art. 164 CCom°).
Créditos al portador
Aquellos en que no se designa a la persona del acreedor, o llevan la expresión “al portador”. Se ceden mediante la mera tradición manual (Art. 164 CCom°).
Cesión del derecho real de herencia
Cesión o transferencia a título oneroso que el heredero hace del todo o parte de su derecho de herencia a otra persona.
Derechos litigiosos
Aquellos derechos que son objeto de una controversia judicial, cuya existencia es discutida en juicio (Art. 1911 inc. 2° CC°).
Derecho de rescate
Facultad del demandado de liberarse de la prestación a que ha sido condenado en el juicio, reembolsando al cesionario lo que éste hubiera pagado al cedente como precio de la cesión (del derecho litigioso).
Transacción
Art. 2446 inc. 1° CC°: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
Doctrina: acto en que las partes, sacrificando parte de sus pretensiones, ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Caución
Cualquier mecanismo que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, sea propia o ajena
Garantía
Art. 46 CC°: “Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”.
* Garantía y caución suelen utilizarse como sinónimos, pero tienen una relación género-especie.
Es una garantía que se contrae.
Caución real
Con una cosa determinada se asegura al acreedor que se le pagará íntegra y oportunamente la obligación principal. Se caracterizan por afectar determinados bienes al cumplimiento de una obligación.
Caución personal
Un nuevo sujeto se compromete a cumplir la obligación si deudor principal no lo hace.
Aquellas que aseguran el cumplimiento de una obligación generalmente mediante la incorporación de un tercer patrimonio al cumplimiento de una obligación. No se toman en cuenta bienes determinados que posea el que garantiza la obligación, sino que su solvencia (y eventualmente la confianza que merezca al acreedor).
Prenda
Por “prenda” podemos referirnos a:
- El contrato (Art. 2348 CC°)
- La cosa empeñada (Art. 2348 CC°)
- El Derecho
- Un privilegio dentro de la prelación de créditos (Art. 2474 inc. 3° CC°).
Contrato de prenda
Art. 2384 CC°: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”.
Contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor, para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
Derecho de retención
Facultad del acreedor para retener la prenda (conservar la tenencia de la cosa empeñada) hasta el pago total de la obligación.
Prenda tácita
Prenda que se prolonga más allá de la extinción de la obligación primitivamente caucionada, por disposición legal, para garantizar otras obligaciones distintas entre el mismo acreedor y deudor que cumplan con los requisitos del Art. 2401.
Derecho de venta
Art. 2397 CC°.
Si la obligación principal no es cumplida por el deudor, el acreedor puede solicitar la realización de la prenda en la forma prevenida por la ley (venta en pública subasta).
Derecho de persecución
Art. 2393 CC°: “Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor que la ha constituido.
Pero el deudor podrá retener la prenda pagando la totalidad de la deuda para cuya seguridad fue constituida.
Efectuándose este pago, no podrá el acreedor reclamarla, alegando otros créditos, aunque reúnan los requisitos enumerados en el artículo 2401”.