CPG definiciones Flashcards
Convención
Art. 1438 CC°: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa…”.
CC° confunde contrato con convención, siendo convención género y contrato especie.
Convención es un acto jurídico que crea, modifica o extingue obligaciones.
Contrato
Art. 1438 CC°: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa…”.
Contrato es una convención que crea derechos y obligaciones.
Contratos unilaterales
Art. 1439 CC°: “El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna…”.
Contratos bilaterales o sinalagmáticos
Art. 1439 CC°: “(…) y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente”.
Contratos sinalagmáticos perfectos
Todas las obligaciones surgen en el mismo instante, que es el del perfeccionamiento del contrato por la formación del consentimiento. Dichas obligaciones son interdependientes.
Contratos sinalagmáticos imperfectos
Aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada. Aunque su nombre da la idea de que se convierte en un contrato bilateral esto es inexacto, ya que su calificativo de unilateral o bilateral se da en el momento de su nacimiento o formación.
Contratos plurilaterales o asociativos
Aquellos que provienen de la manifestación de voluntad de dos o más partes, todas las cuales resultan obligadas en vistas de un objetivo común.
Contratos gratuitos
Art. 1440 CC°: “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen…”.
Contratos onerosos
Art. 1440 CC°: “(…) oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro”.
Contratos conmutativos
Art. 1441 CC°: “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez…”.
Elemento distintivo según doctrina: partes pueden, durante las tratativas preliminares y al momento de la conclusión del contrato, apreciar o valorar los resultados económicos del mismo.
Contratos aleatorios
Art. 1441 CC°: “(…) y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio”.
Elemento distintivo según doctrina: ningún cálculo racional es factible respecto a las consecuencias económicas de la operación. Tipo de contrato oneroso en que un acontecimiento de ocurrencia incierta, dependiente del azar, hace que los contratantes corran un riesgo de ganancia o pérdida.
Contratos principales
Art. 1442 CC°: “El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención…”.
Contratos accesorios
Art. 1442 CC°: “(…) y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella”.
Contratos reales
Art. 1443 CC°: “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere…”.
- Crítica: Señala que en los contratos reales es necesaria la tradición, lo cual es cierto solo respecto del mutuo, que es traslaticio de dominio y en el cual se debe restituir otro tanto de mismo género y calidad. En los demás contratos reales la entrega se efectúa en mera tenencia.
El consentimiento debe ir aparejado a la entrega de la cosa.
Contratos solemnes
Art. 1443 CC°: “(…) es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil…”.
Consentimiento debe expresarse cumpliendo con la formalidad objetiva establecida por la ley en atención a la naturaleza del acto.
Contratos consensuales
Art. 1443 CC°: “(…) y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento”.
Contratos nominados
Aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en códigos o leyes especiales.
Contratos innominados
No reglamentados por el legislador, surgen en virtud de la autonomía de la voluntad.
Contratos de ejecución instantánea
Aquellos en las cuales las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó. El contrato nace y se extingue simultáneamente.
Contratos de ejecución diferida
Aquellos en los cuales alguna(s) obligación(es) se cumple(n) dentro de un plazo, el cual puede ser expreso o tácito. 2 subcategorías:
a) Aquella en que las obligaciones se cumplen en el plazo convenido, pero en un solo acto, quedando liberadas las partes.
b) Aquella en que las obligaciones se irán cumpliendo en distintos plazos, hasta que al cumplirse la última de ellas se extinga la relación jurídica.
Contratos de tracto sucesivo
Aquellos en los cuales la relación contractual tiene permanencia en el tiempo. Las partes se obligan a realizar una o más prestaciones de manera sucesiva y periódica, de manera que el cumplimiento se va escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado.