familia definiciones Flashcards
Familia
- No existe una definición de familia en nuestra legislación, salvo el del Art. 815 inc. 2°-final CC° para fines muy limitados (uso y habitación).
Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, AUC, o parentesco (por consanguinidad, afinidad o adopción) a la que la ley atribuye algún efecto jurídico.
Derecho de familia
- Derechos de familia (sentido subjetivo): facultades poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar.
- Derecho de Familia (sentido objetivo): conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre sí y respecto de terceros.
Parentesco
Relación de familia que existe entre dos personas.
Parentesco por consanguinidad
Art. 28 CC° “(…) aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra de un mismo progenitor”.
Parentesco por afinidad
Art. 31 inc. 1° CC°: “(…) el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”.
Línea
Serie de parientes que desciendan unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral) (Art. 27 inc. 2° CC°).
Grado
Distancia que existe entre 2 parientes.
Esponsales
Art. 98 CC°: “Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.”
Matrimonio
Art. 102 CC°: “(…) contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
Impedimentos dirimentes
Son los que obstan a la celebración del matrimonio, de tal suerte que, si no se respetan, la sanción es la nulidad del vínculo matrimonial.
a) Absolutos: impiden contraer matrimonio con cualquiera.
b) Relativos: impiden contraer matrimonio con ciertas personas.
Impedimentos impedientes
CC° los llama prohibiciones, su incumplimiento no produce nulidad, sino otro tipo de sanciones.
Separación de hecho
Separación es una situación matrimonial en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce un distanciamiento personal entre los cónyuges y se altera, por lo menos parcialmente, el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones.
Separación judicial
Separación por las siguientes causales: a) Por uno de los cónyuges, cuando mediare falta imputable al otro que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o para con los hijos que torne intolerable la vida en común; o b) Por cualquiera de los cónyuges si hubiera cesado la convivencia.
Nulidad matrimonial
Forma de poner fin al matrimonio, que deja sin efecto el vínculo matrimonial, como si nunca hubiese existido, por existir alguna de las siguientes causales:
a) Matrimonio celebrado existiendo impedimentos dirimentes (Art. 44 letra a) LMC).
b) Falta de consentimiento libre y espontáneo por parte de alguno de los contrayentes (Art. 44 letra b) LMC).
c) Matrimonio celebrado ante menor número de testigos o de testigos inhábiles (Art. 45 LMC).
Matrimonio putativo
Es aquel que, siendo nulo, pero habiéndose celebrado o ratificado ante Oficial del Registro Civil, la ley considera que produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, si bien dejará de producir los efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.
Divorcio
Terminación del vínculo matrimonial por las causales expresadas en la ley, ya sea por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común o por cese de convivencia durante los plazos establecidos en la ley.
Compensación económica
Derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa (Art. 61 LMC).
Relaciones personales de los cónyuges
Derechos y obligaciones personales entre los cónyuges: Constituyen un conjunto complejo de deberes y facultades situados en la persona de cada uno de los cónyuges, desprendidos, por así decirlo, inmediatamente de la naturaleza y esencia íntima de la institución. Estos derechos y deberes tienen un contenido eminentemente moral.
Régimen matrimonial
El régimen matrimonial es el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.
Sociedad conyugal
Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio (Art. 135 inc. 1° CC°). Es un régimen de comunidad restringida de ganancias.
Capitulaciones matrimoniales
Convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración (Art. 1715 inc. 1° CC°).
Haber absoluto
Lo forman aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a recompensa.
Donaciones remuneratorias
Aquellas que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse (Art. 1433 CC°).
Haber relativo o aparente
Aquel formado por aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cónyuge aportante un derecho de recompensa que se hará valer al momento de la liquidación.