familia definiciones Flashcards

1
Q

Familia

A
  • No existe una definición de familia en nuestra legislación, salvo el del Art. 815 inc. 2°-final CC° para fines muy limitados (uso y habitación).
    Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, AUC, o parentesco (por consanguinidad, afinidad o adopción) a la que la ley atribuye algún efecto jurídico.
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2
Q

Derecho de familia

A
  • Derechos de familia (sentido subjetivo): facultades poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar.
  • Derecho de Familia (sentido objetivo): conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre sí y respecto de terceros.
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3
Q

Parentesco

A

Relación de familia que existe entre dos personas.

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4
Q

Parentesco por consanguinidad

A

Art. 28 CC° “(…) aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra de un mismo progenitor”.

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5
Q

Parentesco por afinidad

A

Art. 31 inc. 1° CC°: “(…) el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”.

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6
Q

Línea

A

Serie de parientes que desciendan unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral) (Art. 27 inc. 2° CC°).

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7
Q

Grado

A

Distancia que existe entre 2 parientes.

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8
Q

Esponsales

A

Art. 98 CC°: “Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.”

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9
Q

Matrimonio

A

Art. 102 CC°: “(…) contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

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10
Q

Impedimentos dirimentes

A

Son los que obstan a la celebración del matrimonio, de tal suerte que, si no se respetan, la sanción es la nulidad del vínculo matrimonial.
a) Absolutos: impiden contraer matrimonio con cualquiera.
b) Relativos: impiden contraer matrimonio con ciertas personas.

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11
Q

Impedimentos impedientes

A

CC° los llama prohibiciones, su incumplimiento no produce nulidad, sino otro tipo de sanciones.

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12
Q

Separación de hecho

A

Separación es una situación matrimonial en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce un distanciamiento personal entre los cónyuges y se altera, por lo menos parcialmente, el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones.

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13
Q

Separación judicial

A

Separación por las siguientes causales: a) Por uno de los cónyuges, cuando mediare falta imputable al otro que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o para con los hijos que torne intolerable la vida en común; o b) Por cualquiera de los cónyuges si hubiera cesado la convivencia.

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14
Q

Nulidad matrimonial

A

Forma de poner fin al matrimonio, que deja sin efecto el vínculo matrimonial, como si nunca hubiese existido, por existir alguna de las siguientes causales:
a) Matrimonio celebrado existiendo impedimentos dirimentes (Art. 44 letra a) LMC).
b) Falta de consentimiento libre y espontáneo por parte de alguno de los contrayentes (Art. 44 letra b) LMC).
c) Matrimonio celebrado ante menor número de testigos o de testigos inhábiles (Art. 45 LMC).

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15
Q

Matrimonio putativo

A

Es aquel que, siendo nulo, pero habiéndose celebrado o ratificado ante Oficial del Registro Civil, la ley considera que produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, si bien dejará de producir los efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.

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16
Q

Divorcio

A

Terminación del vínculo matrimonial por las causales expresadas en la ley, ya sea por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común o por cese de convivencia durante los plazos establecidos en la ley.

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17
Q

Compensación económica

A

Derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa (Art. 61 LMC).

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18
Q

Relaciones personales de los cónyuges

A

Derechos y obligaciones personales entre los cónyuges: Constituyen un conjunto complejo de deberes y facultades situados en la persona de cada uno de los cónyuges, desprendidos, por así decirlo, inmediatamente de la naturaleza y esencia íntima de la institución. Estos derechos y deberes tienen un contenido eminentemente moral.

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19
Q

Régimen matrimonial

A

El régimen matrimonial es el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

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20
Q

Sociedad conyugal

A

Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio (Art. 135 inc. 1° CC°). Es un régimen de comunidad restringida de ganancias.

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21
Q

Capitulaciones matrimoniales

A

Convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración (Art. 1715 inc. 1° CC°).

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22
Q

Haber absoluto

A

Lo forman aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a recompensa.

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23
Q

Donaciones remuneratorias

A

Aquellas que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse (Art. 1433 CC°).

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24
Q

Haber relativo o aparente

A

Aquel formado por aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cónyuge aportante un derecho de recompensa que se hará valer al momento de la liquidación.

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25
Q

Haber propio de cada cónyuge

A

Bienes que no ingresan al haber social.

26
Q

Pasivo real o absoluto

A

Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa.

27
Q

Pasivo relativo

A

Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero no soportar, adquiriendo una recompensa en contra del cónyuge deudor.

28
Q

Recompensas

A

Conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada cónyuge aprovéchelos aumentos y soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponden.

29
Q

Administración extraordinaria de la sociedad conyugal

A

La que ejerce la mujer como curadora del marido o de sus bienes por incapacidad o ausencia de éste, o un tercero en el mismo caso.

30
Q

Liquidación de la sociedad conyugal

A

Conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales, y en caso afirmativo, partirlos por mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que éstos adeuden a la sociedad y reglamentar el pasivo de la sociedad.

31
Q

Beneficio del emolumento

A

Aquel que goza la mujer por el Art. 1777 CC° en virtud del cual no es responsable frente a terceros de las deudas de la sociedad sino hasta concurrencia de la mitad de sus gananciales.

32
Q

Pequeño beneficio del emolumento

A

Aquel que tiene el marido por las deudas que contrajo bajo su patrimonio reservado.

33
Q

Patrimonio reservado de la mujer casada

A

Son los que la mujer adquiere con su trabajo separado del marido, los que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros.

34
Q

Participación en los gananciales

A

Fórmula ecléctica entre el régimen de sociedad conyugal y el de separación de bienes, que concilia 2 aspectos fundamentales del matrimonio: (a) la comunidad de intereses que implica la vida matrimonial; y (b) el respeto de la personalidad individual de cada cónyuge.

35
Q

Gananciales

A

Diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge (Art. 1792-6 inc. 1° CC°).

36
Q

Patrimonio originario

A

Patrimonio existente al momento de optar por el régimen (Art. 1792-6 inc. 2° CC°).

37
Q

Patrimonio final

A

Patrimonio existente al término del régimen (Art. 1792-6 inc. 2º CC°).

38
Q

Crédito de participación

A

Es el que la ley otorga al cónyuge que a la expiración del régimen ha obtenido gananciales por un monto interior, con objeto de que el otro le pague a título de participación la mitad del exceso.

39
Q

Separación de bienes

A

Art. 152 CC°: “Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto de tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes”.

40
Q

Bienes familiares

A

Aquellos necesarios para la adecuada subsistencia de la familia, pudiendo recaer en (i) un inmueble que sirve de residencia principal para la familia, (ii) los muebles que componen el ajuar del hogar que sirve de residencia principal de la familia, o (iii) los derechos o acciones en sociedades, siendo así declarados por sentencia judicial o declaración de cualquiera de los cónyuges en escritura pública en el caso (iii), y que por tal declaración se limita la facultad de disposición del cónyuge propietario a favor de la familia y se otorga al otro un beneficio de excusión.

41
Q

Filiación

A

Es la relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.

42
Q

Filiación determinada

A

Aquella que tiene reconocimiento jurídico, sea respecto de ambos padres, sea respecto de uno de ellos.

43
Q

Filiación no determinada

A

Aquella que, a pesar de existir en la realidad, no ha sido reconocida por el derecho.

44
Q

Reconocimiento

A

Acto jurídico de familia por medio del cual una persona afirma ser padre o madre de otra cuya paternidad o maternidad no se encuentra determinada y que, cumpliendo con los requisitos y formas que prescribe la ley, tiene la eficacia de determinar la paternidad o maternidad.

45
Q

Repudiación

A

Acto jurídico unilateral de familia y personalísimo por medio del cual la persona que ha sido reconocida rechaza el reconocimiento que le ha hecho otra persona de ser su padre o madre.

46
Q

Acciones de reclamación de filiación

A

Aquellas que la ley otorga al hijo en contra de su padre o madre, o a éstos en contra de aquel, para que se resuelva judicialmente que una persona es hijo de otra.

47
Q

Posesión notoria de estado de hijo

A

Padre o madre lo tratan como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de modo competente y presentándolo ese carácter a sus deudos y amigos, y ellos y el vecindario le hayan reputado y conocido como tal.

48
Q

Acciones de impugnación de filiación

A

Tienen por objeto dejar sin efecto la filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser efectivos los hechos en que se funda.

49
Q

Autoridad paterna

A

Conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral, existente entre padres e hijos.

50
Q

Cuidado personal compartido

A

Régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados en la crianza y educación de los hijos comunes mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

51
Q

Relación directa y regular

A

Aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y el hijo se mantenga a través de un contacto periódico y establece.

52
Q

Patria potestad

A

Art. 243 CC°: “La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”.

53
Q

Emancipación

A

Hecho que pone fin a la patria potestad del padre, madre o ambos, según sea el caso (Art. 269 CC°).

54
Q

Derecho legal de goce o de usufructo legal de los bienes del hijo

A

Derecho personalísimo que consiste en la facultad de usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de conservar la forma y substancia de dichos bienes y de restituirlos si no son fungibles; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si son fungibles (Art. 252 inc. 1° CC°)

55
Q

Derecho de alimentos

A

Es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión y oficio (Art. 323 en relación con los Arts. 329 y 330 CC°).

56
Q

Tutelas y curatelas

A

Art. 338 CC°: “Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hayan bajo potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores”.
Art. 346 CC°: “Los individuos sujetos a tutela o curaduría se llaman pupilos.”

57
Q

Curaduría general

A

Aquella que se extiende tanto a la persona como a los bienes del pupilo (Art. 340 CC°).

58
Q

Curaduría de bienes

A

Aquella que se da a los bienes de ciertas personas, pero que no alcanza a su persona.
Art. 343 CC°: “Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer.”

59
Q

Curadurías adjuntas

A

Art. 344 CC°: “Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.”

60
Q

Curadurías especiales

A

Art. 345 CC°: “Curador especial es el que se nombra para un negocio particular”.

61
Q

Acuerdo de unión civil

A

Art. 1 Ley 20.830: “(…) contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.