Responsabilidad Patrimonial. Flashcards
Responsabilidad Patrimonial.
Responsabilidad de indemnizar asume el Estado Mexicano a quienes sin una obligación jurídica sin
soportarlo sufran daños en cualquiera de sus bienes o derecho como consecuencia de una actividad
administrativa irregular.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Derecho a la indemnización a favor de quienes hayan sufrido daño en sus bienes o derechos. Tiene que
ser derivada de una actividad administrativa irregular del Estado. Ha servido para regular el tema de las
indemnizaciones en materia de derecho procesal internacional (Derechos).
Llanta ponchada por bache, se puede considerar actividad irregular del Estado. Puede reclamar al Estado
La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa:
Objetiva
el particular, el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportarlo.
Directa
Este particular puede demandar directamente sin demostrar dolo o ilicitud. Simplemente, debe acreditar
la irregularidad de la actuación del Estado.
Sujetos
Cualquier Autoridad. Hasta OCAS. Salvo CNDH.
Sujetos
Sujetos
Cualquier Autoridad. Hasta OCAS. Salvo CNDH.
Se exceptúa el caso fortuito y la fuerza mayor.
ARTÍCULO 3.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos
fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa
irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran
podido prever o evitar.
Se cae torre de control encima del avión por causa de un Huracán (fuerza mayor). No deriva de una
actividad irregular. (Omisiones irregulares no aplican: ej, por que no la construyeron lo suficientemente
firme). No se puede reclamar en el supuesto anterior.
Características para que pueda ser retribuinble la falla:
- Lesión patrimonial sea real. Se debe de probar que la llanta se rompió con el socavón. Correcto
juego de palabras. - Evaluable. En divorcio, la ausencia de un padre es evaluable?
- Directamente relacionado con uno o varias personas. La afectación te pone en un plano de
desigualdad con los demás.
Procedimiento
ARTÍCULO 17.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se
iniciarán por reclamación de la parte interesada.
ARTÍCULO 18.- La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad
presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo. Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el
o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.
ARTÍCULO 20.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización.
Resume todo: Que le corresponde al particular y que debe probar el Estado.
ARTÍCULO 22.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante (1) que considere lesionado
su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo (2). Por su parte, al Estado corresponderá
probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y
perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular
del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los
conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la
existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial.
Se pueden impugnarlas resoluciones
Tu derecho prescribe en 1 año. Tienes derecho para ejercer tu acción hasta 365 días después de haber
sucedido la actividad irregular del Estado.
ARTÍCULO 26.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos federales, a fin
de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes
acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la
contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
Del Derecho del Estado de Repetir contra los Servidores Públicos
ARTÍCULO 31.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a
los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su
responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se
exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique.
Dónde se presenta.
Se hace en el tribunal conteciosos administrativo de la CDMX. Dependiendo de quién es la autoridad es
donde se presenta.