Juicio de Amparo Flashcards
¿Qué es el Juicio de Amparo?
Juicio de Amparo
- Es el proceso por medio del cual el Poder Judicial de la Federación resuelve posibles violaciones a los DDHH cometidos en actos de autoridad.
- Está previsto en el art. 103 y 107 de la constitución y es desarrollado por la Ley de Amparo.
- Combate actos de autoridad que lesionen derechos humanos de los particulares.
Antecedentes historicos
Juicio de Amparo
Evolución del Juicio de Amparo en México:
- 1840: La Constitución de Yucatán, bajo la autoría de Manuel Crescencio, previó por primera vez el amparo.
- 1847: Don Mariano Otero llevó el amparo a nivel nacional y agregó la Clausula Otero, estableciendo que los efectos de la sentencia de amparo serían entre las partes y no tendrían efecto en toda la población.
- 1917: En la Constitución de 1917, se admitieron juicios de amparo contra sentencias judiciales, lo que se conoce como amparo directo. Esto significó que los tres poderes del Estado estaban sujetos al amparo. Los amparos contra actos, normas u omisiones se denominaron amparos indirectos. Los amparos directos se presentarían tentativamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- 1928: El aumento de amparos directos llevó al aumento de ministros en la SCJN, primero a 16 ministros y una nueva sala. Como esto no fue suficiente, en 1934, se incrementó el número a 21 ministros y se crearon 4 salas.
- 1951: Dado que el aumento de ministros no fue suficiente para atender los amparos directos, se crearon y designaron Tribunales Colegiados de Circuito, compuestos por 3 magistrados, como instancia adecuada para resolverlos.
- 1994: Se redujo el número de ministros de la SCJN de 21 a 11.
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2011 (Reforma en materia de Derechos Humanos):
- Se cambió el concepto de garantías individuales a derechos humanos.
- El parámetro para el amparo ya no se basa solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
- Se introdujeron novedades, como el amparo adhesivo (posibilidad de adherirse a un amparo), el amparo colectivo (donde un grupo específico puede buscar amparo) y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
Amparo directo vs indirecto
Juicio de Amparo
Amparo Directo:
- Se presenta contra sentencias judiciales.
- Los casos de amparo directo son resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Este tipo de amparo es uniinstancial, lo que significa que se resuelve en una única instancia.
Amparo Indirecto:
- Se interpone contra actos, normas u omisiones.
- Los casos de amparo indirecto se presentan ante los Juzgados de Circuito.
- Este tipo de amparo es biinstancial, lo que significa que sigue el principio general de impugnación en dos instancias:
- 1ª instancia: Juzgados de Circuito.
- 2ª instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Partes del Amparo
Juicio de Amparo
- Quejoso: Es el actor o demandante en el juicio de amparo. En este contexto, se le llama quejoso. Es la persona que considera que un acto de autoridad viola sus derechos humanos. Cualquier persona, ya sea física o moral (persona jurídica), puede ser quejoso. Incluso se ha permitido a personas morales oficiales, como PEMEX o CFE, acudir al juicio de amparo cuando actúan como entidades privadas. Para ser quejoso, es necesario tener legitimación en la causa, es decir, un interés jurídico; un simple interés legítimo no es suficiente.
- Autoridad Responsable (Demandado): Es la entidad o entidad que comete la violación de los derechos humanos. La jurisprudencia ha ampliado el concepto de autoridad responsable para incluir a ciertas partes que anteriormente no se consideraban autoridades, como privados que emiten actos de autoridad. Por ejemplo, en casos de concesiones, la empresa que lleva a cabo la concesión puede ser considerada una autoridad responsable si está actuando como tal.
- Tercero Interesado: Es aquel que, sin ser el quejoso ni la autoridad responsable, podría verse afectado por la sentencia del juicio de amparo. El tercero interesado tiene un interés jurídico en que subsista el acto demandado.
- Ministerio Público/Fiscalía: Interviene únicamente en casos de carácter penal en el contexto del juicio de amparo. Su papel se relaciona con la persecución y sanción de delitos.
Parámetro y objeto de control
Juicio de Amparo
Parámetro.
Derechos humanos, tanto de fuente constitucional como de fuente internacional
O sea, Constitución y Tratados internacionales
Objeto de control
Normas, actos u omisiones de la autoridad que violen la constitución o derechos humanos de fuente internacional.
Causales de improcedencia
Supuestos excluidos de los actos de autoridad
Juicio de Amparo
Causales de improcedencia - Actos o normas en materia electoral
- Decisiones de la SCJN
* Sí del Poder Judicial pero no contra decisiones de ciertos órganos como Tribunales Colegiados o TEPJF
- Reformas Constitucionales
* Salvo en materia del procedimiento
- Declaratoria de procedencia o juicio político
- Nombramientos del Congreso
* Ej. cuando ganó la presidenta de la CNDH intentaron impugnar por amparo pero eso no se puede
- Que no hayan cesado sus efectos.
- Litispendencia
- Que sea promovido por el mismo quejoso.
* Debe existir: identidad de partes, identidad del objeto e identidad de la causa
Facultad de Atracción
Juicio de Amparo
Aquí tienes el texto con las palabras clave resaltadas en negritas:
Para que el amparo directo llegue a la SCJN, se necesitan dos requisitos:
- Interpretación directa a la constitución
● que la sentencia de la segunda instancia haya hecho una interpretación directa a la constitución
- Que sea de importancia y trascendencia para el país → facultad de atracción
Amparo Directo
Amparo Directo:
El amparo directo es un tipo de juicio de amparo que se utiliza en contra de resoluciones judiciales que ponen fin al juicio. Aquí están las características clave del amparo directo:
- Uniinstancial: Se resuelve en una única instancia, generalmente ante un Tribunal Colegiado de Circuito compuesto por tres magistrados. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede conocer de un juicio de amparo directo por su Facultad de Atracción. Esto sucede cuando el caso es de gran importancia y trascendencia a nivel nacional.
- Base Legal: El amparo directo está previsto en el artículo 107, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley de Amparo.
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Casos en que se Aplica el Amparo Directo: El amparo directo se aplica en varios contextos, incluyendo:
- Materia penal: contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, ya sean federales, del orden común o militares.
- Materia administrativa: cuando los particulares impugnan sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio emitidas por tribunales administrativos o judiciales y que no son reparables a través de recursos, juicios o medios ordinarios de defensa legal.
- Materia civil: en juicios del orden federal o juicios mercantiles, independientemente de si la autoridad emisora es federal o local. En los juicios civiles del orden federal, las sentencias pueden ser impugnadas a través del amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus propios intereses patrimoniales.
- Materia laboral: en casos donde se impugnan resoluciones o sentencias definitivas que ponen fin al juicio emitidas por tribunales laborales, ya sean locales o federales, o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.
- Facultad de Atracción de la SCJN: La SCJN, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República en asuntos en los que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal a través del Consejero Jurídico del Gobierno, puede conocer de amparos directos que, debido a su interés y trascendencia, ameriten su revisión y resolución. Esto se conoce como Facultad de Atracción de la SCJN.
Casos en que se Aplica el Amparo Directo
Juicio de Amparo
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Casos en que se Aplica el Amparo Directo: El amparo directo se aplica en varios contextos, incluyendo:
- Materia penal: contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, ya sean federales, del orden común o militares.
- Materia administrativa: cuando los particulares impugnan sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio emitidas por tribunales administrativos o judiciales y que no son reparables a través de recursos, juicios o medios ordinarios de defensa legal.
- Materia civil: en juicios del orden federal o juicios mercantiles, independientemente de si la autoridad emisora es federal o local. En los juicios civiles del orden federal, las sentencias pueden ser impugnadas a través del amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus propios intereses patrimoniales.
- Materia laboral: en casos donde se impugnan resoluciones o sentencias definitivas que ponen fin al juicio emitidas por tribunales laborales, ya sean locales o federales, o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.
Amparo Indirecto
Juicio de Amparo
Amparo indirecto - Contra cualquier acto, norma u omisión o resolución que no pone fin al juicio
- Se presenta ante un Juez de Distrito y después ante el Tribunal Colegiado de Circuito, o sea, es biinstancial
* Excepto cuando la SCJN quiera atraer el caso y funja como segunda instancia en vez del Tribunal Colegiado de Circuito
- Previsto en el artículo 107 Fracción 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
* El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia.
Proceso de amparo
Juicio de Amparo
- Amparo Directo: Sentencias → Resuelve Tribunales Colegiados de Circuito (3). Uninstancial.
- Amparo Indirecto: Actos, Normas u Omisiones → Juzgados de Distrito → Bi instancial o más. Segunda instancia (recurso de revisión) → Resuelve Tribunales Colegiados de Circuito (3).
Qué puede resolver el TCC
Juicio de Amparo
Amparos Indirectos (2da instancia) y Amparos Directos.
La SCJN puede atraer cualquiera de estos dos.
Presentación de la demanda de Amparo
Juicio de Amparo
Art 107 CPEUM
La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión.
En los demás casos, la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice;
Suspensión
Juicio de Amparo
Suspensión Provisional:
- Debe resolverse en las primeras 24 horas desde que se presenta la solicitud.
- El juez analiza dos requisitos fundamentales: “apariencia de buen derecho” y “peligro en la demora”.
- Si se cumplen estos requisitos, se otorga la suspensión provisional, lo que detiene temporalmente los efectos del acto impugnado.
- Luego se abre un “incidente” dentro del juicio de amparo para definir la suspensión definitiva en un plazo no mayor de 72 horas.
Suspensión Definitiva:
- Si se concede la suspensión definitiva, los efectos del acto impugnado no pueden aplicarse durante el resto del juicio de amparo.
○ se puede otorgar la provisional, la definitiva, y la sentencia te otorgue
○ se puede otorgar la provisional, la definitiva, y no otorgarlo en la sentencia
○ se puede no otorgar la provisional, no otorgar la definitiva, y la sentencia sí otorga.
Sentidos de la Sentencia de Amparo
Juicio de Amparo
La sentencia de amparo puede tener 3 sentidos diferentes:
Se sobresee:
- Si se muere el quejoso.
- Que se desista.
- Que no ratifique la demanda.
- Significa que el demandante, quien ha presentado una solicitud de amparo para impugnar una
resolución o acto de autoridad, no continúa con el proceso de manera activa y no sigue adelante con
su petición.
- En general, cualquier causal de improcedencia.
Que te nieguen el amparo:
- Se estudia en fondo y te niegan el amparo.
Que te concedan el amparo:
- Aquí entra la cláusula Otero.
omisión: La sentencia se traducirá en que la autoridad emita un acto; ej. la Corte permitió que el INAI sesione con 4 comisionados.
norma: Se invalida la norma jurídica; la resolución solo va a emparar al quejoso aunque sea benefico para todo el mundo (clausula Otero), pero para eso existe la jurisdicción.
acto: Si se impugna un acto de autoridad administrativa, de dicta la nulidad del acto.