Acción de Inconstitucionalidad Flashcards

1
Q

Definición de Acción de Inconstitucionalidad

A

Garantía constitucional por medio de la cual la SCJN en única instancia resuelve de forma
abstracta si una norma general contraviene o no la constitución.

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Q

Antecedentes

Acción de Inconstitucionalidad

A

Entró en vigor el 31 de diciembre de 1994
* Permitió que las minorías parlamentarias y el procurador general de la República sometieran a consideración de la Corte posibles conflictos entre normas generales y la Constitución
Para normas NO electorales

  • 1996
    Adición de normas electorales y se permitió a los partidos políticos impugnar normas
  • 2006
    Se legitimó a la CNDH para promover acciones de inconstitucionalidad
  • 2011 Reforma de DDHH
    Adición de Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos
  • 2014
    Se permitió al INAI presentar temas de inconstitucionalidad
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Q

Parametro y objeto de control

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • Parámetro:
    La Constitución y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos
  • Objeto de control:
    Normas de carácter general
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4
Q

¿Cuáles son los sujetos legitimados para presentar una Acción de Inconstitucionalidad?

Acción de Inconstitucionalidad

A
  1. Minorías Parlamentarias con el 33% de los miembros de la Cámara deDiputados (Leyes Federales) o del Senado (Leyes Federales o TI), o Legislaturas Locales (Leyes del propio órgano).
  2. El Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica (para normas generales federales y locales).
  3. Partidos Políticos (registrados a nivel nacional o estatal) para normas electorales.
  4. CNDH para leyes federales, locales y TI de derechos humanos.
  5. INAI para leyes que vulneren el derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales.
  6. Fiscalía General de la República (FGR) para leyes en materia penal y procesal penal relacionadas con sus funciones.
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5
Q

¿Se puede impugnar el presupuesto?

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • No porque el presupuesto no es una norma general, es una facultad exlusiva de la Cámara de Diputados y
    no pasa por un proceso legislativo como tal.
  • La Corte resolvió que el presidente no puede vetar el presupuesto porque no es una norma
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6
Q

¿Se puede impugnar Reformas constitucionales?

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • La constitución tampoco es una norma, no tiene el mismo proceso legislativo, por lo tanto, no se puede.
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7
Q

¿Las omisiones legislativas pueden ser sometidas a acción de inconstitucionalidad?

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • La omisión legislativa es la obligación que le pone el Congreso al legislador para que legisle, si no lo hace
    se considera una omisión legilativa
  • Entonces, teoricamente no se puede impugnar por acción de inconstitucionalidad porque no hay una norma general.

El profe dice que no hay una garantía constitucional vigente que vaya contra las omisiones legislativas, sin embargo, la Corte permitió, que aunque no es el medio adecuado, conocer de acciones de omisión a través de acciones de inconstitucionalidad.

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8
Q
  • Puede haber decretos que contienen reformas legales pero hay decretos que derogan leyes, ¿puede ser sujeto de una acción de inconstitucionalidad un decreto que deroga leyes?

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • Sí porque también sigue el mismo proceso legislativo
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9
Q

Legitimación

Acción de Inconstitucionalidad

A

Legitimación en la causa
* La Acción de Inconstitucionalidad es un medio de control abstracto y tiene interés legítimo, o sea, aquí no debe haber una afectación directa, ni personal sino que vela por salvaguardar sus funciones

Legitimación en el proceso
* Se refiere a la capacidad procesal con la que actúan las partes.

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10
Q

Causales de improcedencia

Acción de Inconstitucionalidad

A

● El ministro instructor podrá ampliar las causales de improcedencia y sobreseimiento, menos causales electorales.
● Las causales de improcedencia de controversia son las mismas que las de acción de inconstitucionalidad.

  • Contra normas generales que sean materia de una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolver (litispendencia), siempre que haya:
  • Identidad de partes
  • Normas impugnadas
  • Conceptos de invalidez
  • Contra normas generales que sean materia de una acción de inconstitucionalidad que ya se resolvió siempre y cuando haya:
  • Identidad de partes
  • Normas impugnadas
  • Conceptos de invalidez
  • Si deja de existir la afectación por la que se está presentando el juicio
  • Cuando no se haya agotado la vía legal prevista para la solución del propio conflicto (principio de definitividad)
  • Cuando la demanda se presenta fuera de los plazos establecidos
  • En todos los demás casos establecidos en esta ley

(Art. 19° LR105)

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11
Q

Etapas

Acción de Inconstitucionalidad

A

Se divide en 2 etapas fundamentales:
- Etapa de introducción = postulatoria
* No hay etapa probatoria porque no se tiene que probar el acto, se tiene que interpretar la constitución
- Etapa de juicio

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11
Q

Etapa de introducción = postulatoria

Acción de Inconstitucionalidad

A

Plazo para Presentar la Demanda (Art. 60 LR105):
- 30 días naturales desde la publicación de la norma en el DOF.
- Si el último día del plazo es inhábil, la demanda se puede presentar el primer día hábil siguiente.
- En Materia Electoral (ME), todos los días son hábiles.

Requisitos de la Demanda (Art. 61 LR105):
- Nombres y firmas del promovente.
- Órganos legislativos y ejecutivos que emitieron la norma impugnada.
- Norma impugnada y medio oficial de publicación.
- Preceptos constitucionales o derechos humanos en tratados internacionales que se violaron.
- Conceptos de invalidez.

Contestación de la Demanda (Art. 62 LR105):
- Si la demanda la presentan diputados, senadores o legislaturas locales, debe estar firmada por al menos el 33% de los integrantes.
- La parte demandante (generalmente el Congreso) debe designar al menos dos representantes comunes.

Subsanar Irregularidades (Art. 64 LR105):
- Si el escrito de la acción es confuso o irregular, el ministro instructor da 5 días para aclaraciones.
- Luego, da vista a los órganos legislativos y ejecutivos involucrados durante 15 días para presentar un informe.
- En Materia Electoral, plazos más cortos por la naturaleza de la materia.

No Suspensión de la Norma (Art. 64 LR105):
- La admisión de una acción de inconstitucionalidad no suspende la norma cuestionada.

Papel del Fiscal General de la República (Art. 66 LR105):
- A menos que la FGR haya emitido la acción, el ministro instructor le proporcionará el escrito con los informes para que tenga la oportunidad de presentar sus argumentos y solicitudes antes de que se emita una sentencia en el caso. Debe hacerlo antes de que se realice la citación para la sentencia.

Plazo para Alegatos (Art. 67 LR105):
- Una vez que se presentaron los informes, se concede un plazo de 5 días para que las partes formulen alegatos.
- En Materia Electoral, el plazo es de 2 días.

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12
Q

Etapa de juicio Accion de inconstitucionalidad

A

Solicitud de Elementos y Opiniones del TEPJF (Art. 68 LR105):
- El ministro instructor puede solicitar información adicional a las partes o a quien considere necesario para una mejor resolución del asunto.
- En Materia Electoral, el ministro instructor puede solicitar la opinión de la Sala Superior del TEPJF.
- Después de completar el procedimiento, el ministro instructor propone un proyecto de sentencia al Pleno de la SCJN.
- En Materia Electoral, el proyecto de sentencia se presenta al Pleno dentro de 5 días después de finalizar el procedimiento, y el Pleno emite un fallo en un plazo de 5 días a partir de la presentación del proyecto.

Acumulación de Acciones de Inconstitucionalidad (Art. 69 LR105):
- El Presidente de la SCJN puede unir dos o más acciones de inconstitucionalidad si todas impugnan la misma norma, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de las partes involucradas.
- En una misma acción, se pueden impugnar diversas normas o preceptos de una misma norma, y se emite un punto resolutorio por cada norma impugnada, ya que algunas pueden ser constitucionales y otras no.

Sentencia:
- La sentencia se logra si la mayoría simple de ministros apoya el proyecto de sentencia; de lo contrario, se nombra un nuevo ponente para presentar un nuevo proyecto.
- Tipos de sentencia:
- Sobreseer: Se declara si se advierte una causal de improcedencia o si no se comprueba la existencia de la norma.
- Infundada: Se declara cuando hay una mayoría de ministros que consideran que la norma es válida, es decir, no es inconstitucional.
- Fundada: Se declara cuando hay mayoría calificada, es decir, se declara la invalidez de la norma con 8 o más votos.
- Desestimatoria: Se declara cuando no hay mayoría calificada, lo que significa que se preserva la validez de la norma con menos de 8 votos a favor.

Publicación de la Sentencia (Art. 73 LR105):
- La sentencia debe publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y cuando se expulse una ley
adicionalmente se publicará en el DOF.

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13
Q

Recurso de Reclamación

Acción de Inconstitucionalidad

A

Procedimiento del Recurso de Reclamación (Art. 70 LR105):
- El recurso de reclamación procede exclusivamente contra los autos del ministro instructor que decreten la improcedencia o sobreseimiento de la acción.

Plazo para Presentar el Recurso (Art. 70 LR105 - Materia Elelctoral):
- El plazo para presentar el recurso es de 3 días.
- El Pleno de la SCJN debe resolver dentro de los 3 días siguientes.

Plazo para Interponer el Recurso (Art. 52 LR105):
- El recurso de reclamación debe interponerse en un plazo de 5 días.
- En este plazo, deben presentarse los agravios y pruebas.

Resolución del Recurso (Art. 53 LR105):
- El recurso se presenta ante el Presidente de la SCJN.
- Luego, el Presidente notifica a las otras partes involucradas para que presenten sus argumentos dentro de un plazo de 5 días.
- Después de este plazo, el Presidente asigna el caso a un ministro diferente al instructor, quien elabora un proyecto de resolución que se presenta al Tribunal Pleno para su resolución.

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14
Q

Plazo para Presentar la Demanda (Art. 60 LR105):

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • 30 días naturales desde la publicación de la norma en el DOF.
  • Si el último día del plazo es inhábil, la demanda se puede presentar el primer día hábil siguiente.
  • En Materia Electoral (ME), todos los días son hábiles.
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15
Q

Requisitos de la Demanda (Art. 61 LR105):

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • Nombres y firmas del promovente.
  • Órganos legislativos y ejecutivos que emitieron la norma impugnada.
  • Norma impugnada y medio oficial de publicación.
  • Preceptos constitucionales o derechos humanos en tratados internacionales que se violaron.
  • Conceptos de invalidez.
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Q

Subsanar Irregularidades (Art. 64 LR105):

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • Si el escrito de la acción es confuso o irregular, el ministro instructor da 5 días para aclaraciones.
  • Luego, da vista a los órganos legislativos y ejecutivos involucrados durante 15 días para presentar un informe.
  • En Materia Electoral, plazos más cortos por la naturaleza de la materia.
17
Q

Plazo para Alegatos (Art. 67 LR105):

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • Una vez que se presentaron los informes, se concede un plazo de 5 días para que las partes formulen alegatos.
  • En Materia Electoral, el plazo es de 2 días.
18
Q

Solicitud de Elementos y Opiniones del TEPJF (Art. 68 LR105):

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • El ministro instructor puede solicitar información adicional a las partes o a quien considere necesario para una mejor resolución del asunto.
  • En Materia Electoral, el ministro instructor puede solicitar la opinión de la Sala Superior del TEPJF.
  • Después de completar el procedimiento, el ministro instructor propone un proyecto de sentencia al Pleno de la SCJN.
  • En Materia Electoral, el proyecto de sentencia se presenta al Pleno dentro de 5 días después de finalizar el procedimiento, y el Pleno emite un fallo en un plazo de 5 días a partir de la presentación del proyecto.
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Q

Acumulación de Acciones de Inconstitucionalidad (Art. 69 LR105):

Acción de Inconstitucionalidad

A
  • El Presidente de la SCJN puede unir dos o más acciones de inconstitucionalidad si todas impugnan la misma norma, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de las partes involucradas.
  • En una misma acción, se pueden impugnar diversas normas o preceptos de una misma norma, y se emite un punto resolutorio por cada norma impugnada, ya que algunas pueden ser constitucionales y otras no.
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Q

Sentencia:

Acción de Inconstitucionalidad

A

Sentencia:
- La sentencia se logra si la mayoría simple de ministros apoya el proyecto de sentencia; de lo contrario, se nombra un nuevo ponente para presentar un nuevo proyecto.
- Tipos de sentencia:
- Sobreseer: Se declara si se advierte una causal de improcedencia o si no se comprueba la existencia de la norma.
- Infundada: Se declara cuando hay una mayoría de ministros que consideran que la norma es válida, es decir, no es inconstitucional.
- Fundada: Se declara cuando hay mayoría calificada, es decir, se declara la invalidez de la norma con 8 o más votos.
- Desestimatoria: Se declara cuando no hay mayoría calificada, lo que significa que se preserva la validez de la norma con menos de 8 votos a favor.

Publicación de la Sentencia (Art. 73 LR105):
- La sentencia debe publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y cuando se expulse una ley
adicionalmente se publicará en el DOF.