Controversia Constitucional Flashcards
Definición y Fundamento
Controversia Constitucional
- Proceso por medio del cual la SCJN, en única instancia, resuelve conflictos competenciales entre órdenes y órganos del gobierno. NORMAS, ACTOS u OMISIONES. NO ELECTORAL.
- Art 105 Frac 1 CPEUM
- Ley Reglamentaria de las frac 1 y 2 del art 105 Const.
Parámetro y Objeto de control
Controversia Constitucional
- Parámetro: La CPEUM y en concreto las normas relacionadas con los principios de división de poderes y de federalismo.
- Objeto de control: Normas Generales y actos concretos de las autoridades.
Antecedentes
Controversia Constitucional
Constituciones:
* 1824: conflictos entre Estados, Alcalabas (impuestos para transitar entre Estados).
* 1857: SCJN: conocería de conflictos entre Edo Edo, Edo Fed.
* 1917: Entre poderes del mismo Estado.
Reformas
* 94: ampliación del catálogo de conflictos. Municipios ya pueden impugnar. SCJN ya puede declarar invalidez de las normas y las puede expulsar.
* Otras: INE puede impugnar.
Catálogo de actores
Controversia Constitucional
Horizontal: Fed Fed
Vertical: Fed, Ent Fed.
División de Poderes: Eje, Leg, Jud
1. Fed y Ent Fed.
2. Fed y Mun
3. P. E y Congreso Union (2 Cam, Com Perm).
4. Ent Fed y Ent Fed
5. Mun y Mun otro Edo. (Mismo Edo parece que no hay).
6. Dos poderes de una misma Ent Fed
7. Edo y sus Mun
8. OCAS Ent Fed, Fed.
Principios que busca salvaguardar
Controversia Constitucional
- Federalismo
- División de Poderes.
Legitimación
Controversia Constitucional
- Activa y pasiva
a. Activa: es aquella que posee el actor
b. Pasiva: quien recibe, el demandado - Legitimación en la causa
a. Interés Jurídico: afectación personal y directa. - Legitimación Procesal
a. Capacidad procesal que tienen los funcionarios públicos para actuar en nombre y representación de la institución. - Otras
a. 3ro Interesado: sin tener la calidad de actor o demandado puede ser afectado por la sentencia. (Fed y Municipio: afecta al Edo también).
b. FGR
Excepciones
Controversia Constitucional
- Cuestiones políticas. (presidente habla mal de diputados).
- Derecho de Veto.
- Resoluciones Judiciales
- Juicio político
- Declaración de procedencia.
Causales de Improcedencia
Controversia Constitucional
- Decisiones de la SCJN
- Normas o actos en materia Electoral.
- Litispendencia: identidad en el objeto y en el sujeto. (Pendiente de resolver)
- Ya resueltas: Normas Actos u Omisiones.
- Deja de existir la afectación.
- No se haya agotado la vía legal prevista para la solución del conflicto.
- Se presenta fuera de plazos.
- En los demás casos que dicta esta ley (Const).
Eliminación de Norma General
Controversia Constitucional
Cuando una norma general es votada por más de 8 ministros dentro de una controversia, esta se elimina del orden jurídico.
Procedimiento
Controversia Constitucional
Fase Postulatoria:
1. Presentación de la Demanda.
a. 30 días hábiles, actos y normas (De su publicación autoaplicativo o de su primer acto de aplicación heteroaplicativo).
b. Indefinido, omisión.
c. Señalar: actor, demandado, norma acto u omisión, 3ro interesado, preceptos violados, conceptos de invalidez.
2. Presidente de la SCJN la recibe y la turna a ministro Instructor.
3. Si no encuentra motivos de improcedencia la acepta y notifica al resto de las partes.
4. Contestación de la demanda.
a. 30 días.
b. Si no hay se entienden por ciertos los dichos.
5. Actor puede ampliar su demanda si aparece un hecho nuevo
a. 15 días.
6. Si hay necesidad de subsanar irregularidades se dan 5 días.
7. Si no se subsanan y así lo considera el ministro instructor lo manda a la FGR por 5 días. Y admitirá o desechará la demanda en 48 hrs.
8. Se asigna fecha para audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. No más de 30 días.
9. Puede haber suspensión, lo puede hacer de oficio o a petición de las partes, antes de que se dicte sentencia.
a. Apariencia de buen derecho.
b. Peligro en la demora.
c. No procede: contra leyes generales, seguridad nacional, o se ponga en riesgo la economía.
Fase Probatoria:
1. Ofrecimiento: prueba.
a. Pruebas testimoniales, periciales y de inspección ocular: deben anunciarse 10 días antes.
b. Peritos: los designa el ministro instructor.
c. Perito en discordia: independiente de las partes, designado por el juez.
d. Peritos no se pueden impugnar.
2. Admisión
3. Preparación
4. Desahogo: se presentan las pruebas.
5. Valoración
Alegatos: posición final antes del juicio.
Juicio o Sentencia.
1. Ministro ponente.
2. Sentencia.
a. Mayoría de votos. (8)
b. Mayoría en contra. Se nombra otro ministro.
c. Engrosa: opinión en contra de un ministro.
Fase Postulatoria
Controversia Constitucional
-
Presentación de la Demanda.
a. 30 días hábiles, actos y normas (De su publicación autoaplicativo o de su primer acto de aplicación heteroaplicativo).
b. Indefinido, omisión.
c. Señalar: actor, demandado, norma acto u omisión, 3ro interesado, preceptos violados, conceptos de invalidez. - Presidente de la SCJN la recibe y la turna a ministro Instructor.
- Si no encuentra motivos de improcedencia la acepta y notifica al resto de las partes.
-
Contestación de la demanda.
a. 30 días.
b. Si no hay se entienden por ciertos los dichos. -
Actor puede ampliar su demanda si aparece un hecho nuevo.
a. 15 días. - Si hay necesidad de subsanar irregularidades se dan 5 días.
- Si no se subsanan y así lo considera el ministro instructor lo manda a la FGR por 5 días. Y admitirá o desechará la demanda en 48 hrs.
- Se asigna fecha para audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. No más de 30 días.
-
Puede haber suspensión, lo puede hacer de oficio o a petición de las partes, antes de que se dicte sentencia.
a. Apariencia de buen derecho.
b. Peligro en la demora.
c. No procede: contra leyes generales, seguridad nacional, o se ponga en riesgo la economía.
Fase Probatoria:
Controversia Constitucional
-
Ofrecimiento: prueba.
a. Pruebas testimoniales, periciales y de inspección ocular: deben anunciarse 10 días antes.
b. Peritos: los designa el ministro instructor.
c. Perito en discordia: independiente de las partes, designado por el juez.
d. Peritos no se pueden impugnar. - **Admisión **
- **Preparación **
- Desahogo: se presentan las pruebas.
-
Valoración
Alegatos: posición final antes del juicio.
Juicio o Sentencia. - Ministro ponente.
- Sentencia.
a. Mayoría de votos. (8)
b. Mayoría en contra. Se nombra otro ministro.
c. Engrosa: opinión en contra de un ministro.
Posibilidades de la sentencia
Controversia Constitucional
-
Sobreseer
a. Se advierte causal de improcedencia.
b. Actor desiste.
c. Las partes se arreglan entre ellas.
d. No se demuestra la existencia del acto o norma. -
Infundada.
a. Actos no prueba sus pretensiones.
b. No se alcanza mayoría. -
Fundada.
a. Omisión: SCJN obliga a hacer
b. Acto: Nulidad del acto.
c. Norma. Mayoría calificada para ser Estimatoria. Si no es desestimatoria.
Medios de impugnación
Controversia Constitucional
Se impugnan momentos del juicio. La sentencia no es impugnable.
1. Recurso de reclamación
a. Contra actos tomados unipersonalmente.
b. 5 días
c. Ante el presidente de la SCJN
d. 5 días para alegar las demás partes.
e. Si se acepta se turna a otro ministro instructor.
f. Procede si:
i. Actos o resoluciones que admitan o desechen una demanda.
ii. Actos o resoluciones que pongan fin a la controversia.
iii. Resoluciones dictadas por el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes en el art 12.
iv. Actos del ministro instructor que otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión.
v. Actos o resoluciones del ministro instructor que admitan o desechen prueba.
vi. Actos o resoluciones del presidente de la SCJN que tengan por cumplidas las ejecutorias del Pleno.
2. Recursos de queja
a. Contra actos de la contraparte. Se interpone si:
i. Cuando se comete una violación, exceso o defecto en la ejecución de la suspensión. Ante el ministro
ii. Contra la parte condenada cuando se produce un exceso de ejecución de una sentencia. Ante el Presidente SCJN.
iii. 15 días para que se corrija. Si no 10 días para audiencia para desahogar pruebas. Puede ser acusado de abuso de autoridad.
¿La constitución puede ser inconstitucional?
Controversia Constitucional
En principio no; ha habido un común denominador que dice que la constitución no puede ser contraria a sí misma, pero ha dejado la puerta abierta a que se pueda impugnar el proceso a la reforma constitucional.
Las violaciones de fondo no pueden ser impugnadas pero las de forma sí; por lo tanto, la controversia NO es procedente en reformas constitucionales.