Juicio de Revisión Constitucional Electoral Flashcards
¿Qué es el Juicio de Revisión Constitucional Electoral?
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Este juicio para impugnar los resultados electorales
¿Cuáles son los requisitos necesarios para que un Juicio de Revisión Electoral sea procedente según el Artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), y cuál es la consecuencia del incumplimiento de estos requisitos?
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
- Los actos o resoluciones impugnados deben ser definitivos y firmes.
- Dichos actos o resoluciones deben violar algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La violación reclamada debe ser capaz de resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.
- La reparación solicitada debe ser material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales.
- La reparación solicitada debe ser factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos.
- Se deben haber agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes para combatir los actos o resoluciones electorales que podrían haber sido modificados, revocados o anulados.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos resultará en el desechamiento inmediato del medio de impugnación presentado.
Principio de Determinancia Electoral
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Aquel que permite distinguir qué irregularidades en el proceso electoral pueden o no afectar una elección.
Determinancia
‣ INE: La determinancia es un vocablo que usa en la técnica electoral cuyo contenido ha sido
establecido por lo criterios jurisdiccionales, y que permite distinguir qué irregularidades en el proceso electoral pueden o no afectar una elección, ya sea en una casilla o en una elección.
- Ej. Si rebasar el tope de gastos de campaña resulta determinante en los resultados
- Cuando la diferencia entre el 1° y 2° lugar sea menor al 5%
¿Quién resuelve el Juicio de Revisión?
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
- Sala Superior en única instancia → de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
- Sala Regional en única instancia → de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
¿Quién promueve el juicio?
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Artículo 88 (LGSMIME)
● SÓLO por PARTIDOS POLÍTICOS a través de sus representantes legítimos
Sobre la Demanda
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Artículo 90 (LGSMIME)
● La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato
a la Sala competente del Tribunal Electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se
haya dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado.
Plazos para promover el Juicio de Revisión
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Artículo 91 (LGSMIME)
- Terceros interesados podrán formular por escrito los alegatos mismos que deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la Sala competente del Tribunal Electoral.
- La autoridad electoral responsable dará cuenta a dicha Sala, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia de terceros interesados.
- Tercer interesado es Marco porque se impugna la resolución del OPLE → como en el amparo directo.
- En el juicio no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes (Pruebas o evidencias que surgen después de que se ha iniciado un proceso legal), cuando éstas sean determinantes para acreditar la violación reclamada.
- Pruebas supervenientes → que aprueben.
Resolución del Juicio (sentencias)
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Artículo 93 (LGSMIME)
- Sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectos siguientes:
‣ a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y
‣ b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido.