Organismos Protectores de los DDHH Flashcards
Antecedentes
Organismos Protectores de los DDHH
- La CNDH se crea por acuerdo presidencial el 5 de julio de 1990.
- Era un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
- En noviembre de 1999 se le otorga autonomía constitucional.
- Primer ombudsman autónomo: José Luis Soberanes Fernández.
¿Quién fue el primer ombudsman autónomo de la CNDH?
Organismos Protectores de los DDHH
José Luis Soberanes Fernández
¿Qué tipo de violaciones a los derechos humanos son de competencia de estos organismos y cuál es su alcance en términos de naturaleza de las violaciones?
Organismos Protectores de los DDHH
Estos organismos tienen competencia para conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen derechos humanos. Su alcance se limita a las violaciones de carácter administrativo, excluyendo asuntos de naturaleza electoral y jurisdiccional.
¿Cómo se abordan las recomendaciones emitidas por estos organismos y cuál es su impacto en las autoridades responsables?
Organismos Protectores de los DDHH
Las recomendaciones emitidas por estos organismos son de carácter público y no vinculante, lo que significa que no son legalmente obligatorias.
Cuando la autoridad las acepta se vuelven oblgatorias.
Cuando las rechaza debe fundar y motivar.
Naturaleza Jurídica: Onbuts Person
Organismos Protectores de los DDHH
Onbuts Person (para no ser discriminatorio) El defensor del pueblo. Su característica es la calidad o fuerza moral de su titular o de la institución que con su fuerza su recomendación fuerza vinculante.
Provocan tanta presión sobre los gobernantes que deben aceptarla. A eso se debe la fuerza moral. “Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos” (102B). Si no se admite tiene que fundar y motivar, decir por qué no lo aceptas, lo pueden llamar a comparecer a sus cámaras para que explique sus motivos.
Integración del Consejo Consultivo de la CNDH
Organismos Protectores de los DDHH
10 Consejeros
Electos por 2/3 Senadores o Comisión Permanente.
Proceso
Organismos Protectores de los DDHH
Aquí están los verbos y sustantivos más relevantes resaltados en negritas en el texto:
1 Acto o Hecho
Dos maneras en que la autoridad lo puede conocer.
* Oficio: Ayotzinapa. (Existe e investiga)
* A petición d parte. (Las personas acuden para que investigue)
.
.
Se violan derechos
* Si violan derechos - Acuerdo o recomendación (Se suele pasar primero al acuerdo y luego a la recomendación ya que la segunda es pública).
* Acuerdo (90%) se busca un acuerdo entre la víctima y una autoridad responsable con la CNDH como mediador. Si no es reparable con algún otro tipo de acuerdo. Aun así debe haber un informe ante los 3 poderes, y dice lo que hico cada autoridad, los medios los documentan.
* Recomendación (10%) Los organismos formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
La Acepta la autoridad: es obligatoria para la autoridad. (Con oficio público).
* Parcial
* Total
No la Acepta la autoridad: si no se acepta, debe fundar, motivar y comparecer.
- Si No viola derechos se archiva
¿Bajo qué circunstancias la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tiene la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos según la Constitución mexicana?
Organismos Protectores de los DDHH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tiene la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando lo pida o juzgue:
- el Ejecutivo Federal
- alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión
- los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las legislaturas locales.
Esta facultad permite a la CNDH intervenir en casos específicos de violaciones graves de derechos humanos cuando se solicita su intervención o cuando lo determina por sí misma.
Proceso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Organismos Protectores de los DDHH
El proceso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluye con una recomendación o no, y sigue los siguientes pasos:
1 Sucede un acto violatorio de DH y la CNDH tiene la infraestructura necesaria para hacer una investigación. La CNDH también tiene la atribución adicional de mediación o conciliación.
2 El acto llega por dos vías:
- Oficio: es público y la CNDH se entera por medios de comunicación, y por oficio abre la investigación.
- Petición de parte: la víctima (no necesariamente) va a solicitar que le ayude en defensa de DH.
3 Investigación por la CNDH:
- Una vez pasada la investigación, se determina si:
- hecho → Hay violación de DH
- no hay hecho → No hay violación de DH
- con excepción de que la emita la local, en dado caso, te vas a la comisión nacional.
4 Si hay un hecho violatorio de DH, hay dos vías:
- Me acerco con el órgano violador de DH, enseñarle la investigación, indicarle el agravio y se les presenta un:
- Acuerdo Reparatorio → si no lo aceptan, la última instancia es la recomendación, que ayuda a la víctima.
- Recomendación:
- Es pública y no vinculante.
- Las instituciones tienen obligación de responder, y en esta respuesta pueden:
- Aceptar → se convierte en obligatoria.
- No aceptar → necesita fundar y motivar la negativa, y la Cámara de Senadores o Comisión Permanente pueden llamar a las autoridades a comparecer para explicar su negativa.
- La recomendación se vuelve una obligación y se informa en el informe anual.