Representación Flashcards

1
Q

¿Qué es la representación?

A

Lo más frecuente es que las partes en un contrato intervengan personalmente en su celebración. Pero es posible que el autor o una de las partes estén impedida para concurrir personalmente.

Por ello, es corriente que una persona dé a otra poder para que contrate a nombre y en lugar suyo. Los efectos del acto que concluye una persona a nombre de otra se radican directamente en esta última.

Entonces, las personas que intervienen en un AJ pueden hacerlo de 2 maneras:

  • A nombre propio —> regulan personal y directamente sus intereses.
  • A nombre ajeno —> regulan los intereses de terceros, en virtud de una expresa autorización.

Representación —> institución jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo hubiera celebrado.

Intervienen 2 personas:

  • Representante —> es quien celebra el AJ a nombre o en lugar de otra.
  • Representado —> persona en quien se radican los efectos del acto ejecutado por el representante.

Art. 1448 CC. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

¿Poder de representación?

A

Poder de representación —> autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando exclusiva y directamente al representado.

*En doctrina, “poder” y “facultad” son distintos.

  • Facultad —> toda acción lícita que una persona puede ejecutar en la órbita de sus propios intereses.
  • Poder —> potestad que tiene una persona para ejecutar con éxito AJ que dicen relación con los intereses de terceros.

Por regla general, las personas están facultadas para disponer por sí solas de los intereses que se encuentran dentro de su órbita jurídica.

Excepcionalmente, cuando tienen capacidad restringida, requieren autorización de otras personas. Pero nadie está facultado para disponer de intereses ajenos, a menos que tenga el poder para ello, el cual puede emanar de la ley o de la voluntad del interesado.

Apoderamiento —> acto por el cual se atribuye a una persona el poder de representar a otra.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿Clases de representación?

A

A) LEGAL.
Por regla general, supone que una persona se encuentra en la imposibilidad jurídica de ejercer por sí sola la autonomía privada. En este sentido, la ley sustrae al incapaz la facultad de proveer por sí mismo a sus propios intereses, y al juicio del interesado sustituye el juicio y decisión de otro sujeto.

La persona que es representada legalmente carece de libertad para decidir quien la represente. Su representante es el que determina la ley. El representante legal debe ser plenamente capaz.
Ejs:

  • Padre o madre del hijo.
  • Tutor o curador del pupilo.

*Ahora bien, la excepción a esta regla general dice relación con aquellos casos en los que, por razones diversas, la ley somete a una persona plenamente capaz a la representación legal.

Ejs:

  • Juez del ejecutado, en relación al contrato de compraventa de sus bienes por pública subasta
  • El liquidador respecto de la persona sometida a procedimiento concursal
  • El curador de bienes respecto del ausente

B) VOLUNTARIA.
Surge como consecuencia de un acto voluntario del interesado, que otorga poder a otra persona para que actúe a su nombre. Supone la libertad del interesado para decidir si actúa o no personalmente y para escoger la persona del representante, que puede incluso ser un incapaz.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

¿Mandato y representación voluntaria?

A

La doctrina tradicional no concibe la existencia de representación voluntaria sin mandato. Vial opina que el mandato y la representación voluntaria son 2 cosas muy distintas.

La diferencia más importante es que:

  • Mandato —> es un contrato y, como tal, requiere del acuerdo de voluntades de las dos partes para perfeccionarse.
    Apoderamiento —> en cambio, es un AJ unilateral que adquiere existencia por la sola manifestación de voluntad del poderdante.
  • Además, cumplen roles jurídicos distintos.
    Mandato —> da lugar a una obligación para el mandatario, el cual se ve por esta razón en la necesidad jurídica de obrar.
    Apoderamiento —> es sólo consentimiento en la representación, y sus efectos un poder jurídico: el poder de representación.
  • Mandato —> la representación no es de la esencia del mandato.
  • Apoderado —> tiene siempre la calidad de representante.

Conclusión:

  • a) La representación voluntaria no supone necesariamente un mandato. Pero Vial cree que cada vez que se otorga a una persona poder de representar, se le ofrece al mismo tiempo, al menos tácitamente, la celebración de un mandato que se perfecciona con la ejecución del acto para el cual se otorgó el poder.
  • b) Si bien el apoderamiento puede existir antes del mandato y constituir un acto separado, no se puede concebir el ejercicio del poder de representación desligado del cumplimiento del mandato.
  • c) La potestad de representar no es de la esencia del mandato; es posible que el mandatario no represente al mandante, lo que ocurre cuando el mandatario contrata a su propio nombre, aunque sea en interés del mandante.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

¿Naturaleza jurídica de la representación?

A

Es discutida, distinguiéndose las siguientes teorías que explican la naturaleza jurídica de la representación:

1) TEORÍA DE LA FICCIÓN DE LA LEY.
Para Pothier, los efectos del AJ ejecutado por una persona que actúa a nombre de otra, se radican directamente en el representado porque a través de una ficción de la ley se supone que es él quien manifiesta su voluntad.

2) TEORÍA DEL NUNCIO O MENSAJERO.
Para Savigny, el verdadero sujeto del AJ es el representado; el representante no es más que un simple mensajero del representado, un portador de una declaración ajena de voluntad.

**Crítica para ambas teorías —> no explica la representación legal ni la representación sin poder. Además, se llegaría a consecuencias poco satisfactorias si se sostiene que la voluntad y el conocimiento del representado son lo único decisivo, eliminándose del nexo contractual la voluntad y conocimiento del representante.

3) TEORÍA DEL DOBLE CONTRATO DE THOL.
El representante no comunica simplemente la voluntad contractual del representado, sino que, por medio de su voluntad, hace la de aquel concreta. Los derechos y obligaciones se radican directamente en el representado como consecuencia de la celebración de 2 contratos con el tercero:

  • Representante/tercero, haciendo referencia a la voluntad del representado y al poder de representación.
  • Representado/tercero, y que aquel concluye en virtud de esa referencia y como consecuencia del contrato anterior.

**Crítica a esta teoría —>

  • Parte de la base de que el representante tiene una cierta autonomía para concretar la voluntad general del representado. En el caso de que el poder fijase todos los puntos del negocio, no quedaría margen alguno para la voluntad del representante.
  • Parte del supuesto de que en el poder existe una voluntad dirigida hacia la conclusión inmediata de un AJ concreto. El poder no es la voluntad acabada ni la declaración contractual todavía imperfecta. Es una AJ perfecto, con contenido volitivo propio y distinto del negocio principal.

4) TEORÍA DE LA COOPERACIÓN DE VOLUNTADES.
Para Mitteis, en la representación existe un solo AJ que el representado y el representante celebran conjuntamente. La voluntad contractual está repartida entre ambos. El apoderamiento no es un AJ independiente sino una parte integrante del negocio principal mismo.

**Crítica —> cuando el apoderamiento se concibe en términos extraordinariamente acabados y precisos, no cabe prácticamente al representante ninguna participación.

5) TEORÍA QUE CONSIDERA RELEVANTE LA ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE.
Para Hupka, la manifestación de voluntad necesaria para la existencia del AJ proviene siempre del representante. La actividad jurídica del representante no consiste en completar la voluntad del apoderamiento ni en transmitirla sin alteración, sino en concebir y formular siempre la inmediata disposición voluntaria en su totalidad. El principal tiene solamente la voluntad de que el representante cree el AJ mediante su propia decisión. El poder es solamente la condición y el límite para la eficacia de la voluntad del representante.

6) TEORÍA DE LA MODALIDAD.
Quien manifiesta su voluntad en el AJ es directamente el representante, no obstante lo cual, por ser la representación una modalidad de los AJ, los efectos del acto no se radican en el representante, sino que en la persona del representado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Influencia de las circunstancias personales del representante o del representado en el acto jurídico?

A

Las teorías se preguntan quien es la persona que manifiesta su voluntad en el AJ. Esto tiene importancia práctica, pues de la posición que se adopte surgen consecuencias jurídicas.
Hupka propone el siguiente criterio orientador: el conocimiento del representante no perjudica al representado más que cuando un interés preferente de la otra parte o de un tercero lo exige; el conocimiento del representado sólo deja de perjudicarle cuando por razones de hecho o de derecho no esté en condiciones de impedir al representante la conclusión del negocio.

  • 1) En relación con la capacidad.
  • 2) En relación con las formalidades que exige la ley para los actos de ciertas personas.
  • 3) En relación con los vicios del consentimiento.
  • 4) En relación con la buena o mala fe del sujeto.
  • 5) En relación con la disposición legal que impide demandar la nulidad absoluta al que sabía o debía saber el vicio que invalidaba al acto y con aquella que impide repetir lo pagado por objeto o causa ilícita a sabiendas.
  • 6) En relación con las impugnaciones de las enajenaciones del deudor.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿En relación con la capacidad?

A

¿Quién debe ser capaz?
Para Savigny, sólo el representado.
Pero si estimamos que es el representante quien manifiesta su voluntad, éste debe ser capaz.
Hay que distinguir:

a) Capacidad del representado:

  • Representación legal —> el representado es normalmente un incapaz absoluto o relativo.
  • Representación voluntaria —> el representado es una persona capaz, pues la capacidad es un requisito para la plena eficacia del apoderamiento.

b) Capacidad del representante:

  • Representación legal —> el representante debe ser capaz.
  • Representación voluntaria —> el representante que tiene calidad de mandatario puede ser incapaz; basta con que tenga juicio y discernimiento suficiente para que obligue al mandante respecto de terceros.

El Art. 2128 CC faculta al menor adulto para ser mandatario sin autorización de su representante legal, y sus actos son válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante. Pero en cuanto a las obligaciones que el mandatario incapaz contraiga con el mandante o con terceros, se siguen las reglas generales de capacidad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿En relación con las formalidades que exige la ley para los actos de ciertas personas?

A

Si las formas tienen como misión dificultar los actos de disposición de las personas sometidas a ellas y asegurar su contenido, deben ajustarse a ellas también los negocios celebrados por un representante en nombre de esas personas, mientras que los negocios que esas personas celebren como representantes de otras no sujetas a las formas, no necesitan ajustarse a ellas.

Ej. Formalidad habilitante de protección constituida por la autorización judicial para la enajenación de los bienes raíces del hijo. Esta formalidad es necesaria siempre, sea que la enajenación la realiza el padre o un tercero. Pero el hijo, en calidad de mandatario y representante de otra persona, no requiere autorización para enajenar bienes raíces, pues no son propios de él.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿En relación con los vicios del consentimiento?

A
  • El error del representante vicia el consentimiento siempre que dicho error sea también relevante para el representado.
  • La fuerza o dolo determinante que se ejerza sobre el representante vicia el consentimiento.
  • El error relevante del representado o la fuerza o dolo que se ejerza sobre él hace anulable el poder y, a través de éste, el acto.
    *¿Qué pasa si el representado o representante ejercen fuerza o dolo contra el otro contratante?
    En el caso de la fuerza, es indiferente quién la emplee, pues si es determinante, de todos modos vicia el consentimiento. Pero en el dolo es importante, porque para viciar el consentimiento tiene que ser obra de la contraparte.
    Vial cree que vicia el consentimiento en cualquiera de los dos casos. El dolo o mala fe del representante afecta al representado, y si existen en el representado, deberá soportar sus consecuencias, pues en él se radican los efectos del acto y no puede valerse de un tercero para escapar a las sanciones de la mala fe.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

¿En relación con la buena o mala fe del sujeto?

A

Ejemplo en que es relevante —> la ley permite que se adquiera la posesión por representante.

Vial cree que la mala fe del representado hace imposible que adquiera la posesión regular, aunque se haya valido para ello de un representante de buena fe.

El problema se da con la mala fe del representante que no es compartida con el representado. La regla general es que la mala fe del representante afecta al representado aunque este se encuentre de buena fe.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

¿En relación con la disposición legal que impide demandar la nulidad absoluta al que sabía o debía saber el vicio que invalidaba al acto y con aquella que impide repetir lo pagado por objeto o causa ilícita a sabiendas?

A

Si el representado sabía o debía saber el vicio, o contrató a sabiendas del objeto o causa ilícita, no podrá alegar la nulidad o repetir lo pagado. El problema surge cuando la mala fe es del representante. La doctrina extranjera resta relevancia a esta mala fe.
En Chile, la jurisprudencia es contradictoria. Hay un fallo que permite al representado alegar la nulidad absoluta porque el dolo, que es lo que la ley castiga, es un acto personalísimo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿En relación con las impugnaciones de las enajenaciones del deudor?

A

Si existe fraude pauliano en el deudor representado, los acreedores pueden deducir acción pauliana para revocar la enajenación efectuada por el representante, aunque éste no tenga conocimiento del mal estado de los negocios del representado.

Si el deudor representado no comparte el fraude pauliano que sí existe en el representante, debe perjudicar al representado, pues se protege más a los acreedores.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Requisitos de la representación?

A

El representante debe:

1) DECLARAR SU PROPIA VOLUNTAD.
Es el representante quien da vida al AJ con su voluntad, en todo caso, aunque haya de atenerse a las instrucciones recibidas.

2) ACTUAR A NOMBRE DEL REPRESENTADO:
CONTEMPLATIO DOMINI.
El representante tiene que manifestar, de alguna manera, que su declaración se refiere a otra persona, a nombre de la cual está obrando. Si falta esta referencia, el AJ va a surtir efectos para el representante y no para el representado. La manifestación no está sujeta a formalidades especiales; debe aplicarse las reglas generales sobre la manifestación de voluntad.
**Esta manifestación, que es requisito esencial de la representación, no existe en el mandato sin representación. El mandatario sin representación, si bien actúa en interés de otra persona, lo hace a nombre propio.

3) TENER PODER DE REPRESENTACIÓN.
La autorización para actuar a nombre del representado, que es lo que constituye en esencia el poder de representación, debe ser anterior a la celebración del acto en que se ejerce dicho poder.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿Causales de extinción del poder de representación?

A
  • Revocación del poder.
  • Muerte del representado.
  • Muerte del representante.
  • Incapacidad sobreviniente del representante.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Exceso o defecto de poder de representación?

A

Ocurre cuando la actividad en nombre de otro no es conforme al poder de representación, porque, respectivamente, el poder sea más reducido o falte completamente.

El CC da reglas para el caso del mandatario que actúa excediendo los límites del poder o faltando el mismo:

a) El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato (Art. 2160 inc. 1° CC).
Límites del mandato equivale al contenido del poder de representación. En consecuencia, lo realizado en exceso o defecto del poder no obliga al representado, el AJ le es inoponible.

b) Teoría de los poderes aparentes: (Art. 2173 CC)
Cuando el mandato expira:

  • Por una causa ignorada por el mandatario.
    Lo que éste haya hecho en ejecución del mandato es válido y da derecho a terceros de buena fe contra el mandante.
  • Si el mandatario sabía la causa.
    El mandante también queda obligado ante terceros de buena fe, pero tiene derecho a que el mandatario le indemnice

En consecuencia, el acto le será oponible siempre que la otra parte esté de buena fe.

c) El mandatario que excede los límites del mandato es sólo responsable al mandante, y no a terceros sino cuando:

  • No les da suficiente conocimiento de sus poderes y
  • Se obliga personalmente (Art. 2154 CC).
    Esta es la regla general en lo relativo a la representación con exceso o defecto de poder.

d) El mandante es obligado por lo ejecutado fuera de los límites del mandato si ratifica expresa o tácitamente cualquier obligación contraída a su nombre (Art. 2160 inc. 2° CC).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿La ratificación?

A

El AJ celebrado en exceso o defecto de poder no tiene un vicio de nulidad, pero es un negocio con eficacia suspendida: será ineficaz si la persona a cuyo nombre se realiza no lo ratifica, y será eficaz en caso contrario.

Ratificación —> acto mediante el cual el interesado por sí hace eficaz el acto que ha sido concluido en su nombre.

  • Es un AJ unilateral que debe emanar del interesado o sus herederos.
  • Es un AJ irrevocable una vez que la persona ante quién se otorga toma conocimiento de ella.
  • Se discute ante quién debe darse la ratificación: frente al que actuó como representante o frente al que contrató con él. Vial opina que les interesa a los dos, por lo tanto, conocida por cualquiera, la ratificación se vuelve irrevocable.
  • La ratificación no se sujeta a formalidades especiales. Puede manifestarse expresa o tácitamente. Para algunos, si el acto que se ratifica es solemne, la ratificación debe ajustarse a la misma solemnidad.