Formalidades Flashcards

1
Q

¿Qué son las formalidades?

A

Son requisitos que dicen relación con la forma o aspecto externo del AJ, requeridos por la ley con objetivos diversos y cuya omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.

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Q

¿Cuál es la clasificación de las formalidades?

A

Según sus objetivos, se clasifican en:

  • 1) Formalidades propiamente tales o solemnidades.
  • 2) Formalidades habilitantes.
  • 3) Formalidades por vía de prueba.
  • 4) Formas o medidas de publicidad.
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3
Q

¿1ra clasificación de las formalidades?

A

1) FORMALIDADES PROPIAMENTE TALES O SOLEMNIDADES.

a) Solemnidades requeridas para la existencia del AJ.
Concepto —> Son los requisitos externos que exige la ley para la celebración de ciertos AJ, pasando a ser la solemnidad el único medio a través del cual el autor o las partes pueden manifestar su voluntad.

  • Constituyen un requisito esencial para la existencia del AJ.
  • Algunos plantean que no constituyen, en verdad, un requisito de existencia independiente de la voluntad, ya que la solemnidad es la manera de manifestarla.
  • Lo normal es que los AJ sean consensuales. Por excepción, hay algunos actos solemnes, siendo la solemnidad un requisito de existencia.
  • Las solemnidades no se presumen: sólo existen en virtud de texto expreso de la ley. Sin embargo, los particulares pueden hacer solemne un acto meramente consensual. Art. 1802 CC sobre la compraventa).

Ejemplo —> Compraventa de las cosas enumeradas en el Art. 1801 inc. 2° CC. (Bienes raíces, servidumbres, censos, sucesión hereditaria), promesa de contrato debe constar por escrito, matrimonio.

Sanción —> La omisión de la solemnidad impide que el acto exista, pues no hay voluntad.

b) Solemnidades requeridas para la validez de los AJ.
Concepto —> En ciertos casos la ley exige la solemnidad como requisito de validez de los AJ; sin que constituya la solemnidad el único medio a través del cual se debe manifestar la voluntad.
Ejemplo —> Presencia de testigos para el testamento, insinuación ante juez competente de las donaciones de más de 2 centavos.
Sanción —> Si se omite la solemnidad requerida para la validez del acto en consideración a su naturaleza o especie, el acto existe, pero con un vicio que hace posible la declaración de nulidad absoluta.

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4
Q

¿2da clasificación de las formalidades?

A

2) FORMALIDADES HABILITANTES.
Concepto —> Son los requisitos exigidos por la ley para completar la voluntad de un incapaz, o para protegerlo. Consiste, por lo general, en la autorización del una persona determinada.

Ejemplo —>

  • Art. 253 CC (autorización del padre, madre o curador para actos del hijo).
  • Art. 255 CC (autorización judicial para enajenar o hipotecar bienes raíces del hijo).
  • En este sentido, están sujetas a formalidades habilitantes, entre otras, las siguientes personas:
    - Incapaces relativos.
    - Representantes legales.
    - Marido.

Clases de formalidades habilitantes —>

  • Autorización —> Permiso del representante legal o del juez. Podría incluirse también la pública subasta (véanse artículo 254 del C.c. y artículos 393 y 394 del C.c.).
  • Asistencia —> Intervención en el acto jurídico (véanse artículos 413 y 1.754 del C.C.).
  • Homologación —> Aprobación judicial de un acto jurídico ya celebrado (véase artículo 400 del C.c.).

Sanción —> Acarrea, por regla general, la nulidad relativa, porque se omite una formalidad requerida para el valor del acto en consideración a la calidad o estado de las personas (Art. 1682 CC).

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5
Q

¿3ra clasificación de las formalidades?

A

3) FORMALIDADES POR VÍA DE PRUEBA.
Concepto —> Son aquellas en que la ley, para los fines de prueba de un acto no solemne, requiere un documento, de modo que sin él, aun cuando el acto es plenamente válido, no puede probarse por testigos.

Ejemplo —>

  • Art. 1709 CC. “Deberán constar por escrito los AJ que contienen la entrega o promesa de entrega de una cosa que valga más de 2 UT”.
  • Art. 2.217 del C.C.
  • Art. 14 de la Ley Nº18.010.
  • Art. 20 de la Ley Nº18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.

Clasificación de las formalidades por vía de prueba —>

  • a) Aquellas que prohíben la utilización de un medio de prueba determinado (Negativas) Ejemplo: art. 1709 excluye la prueba de testigos.
  • b) Aquellas en que el legislador impide la utilización de todos los medios de pruebas, salvo la documental propia de que consta la formalidad (Positivas).
    Ejemplo: Art. 14 ley 18010. La estipulación de intereses o la exoneración de su pago debe constar por escrito.
  • c) Aquellas que provocan la alteración de la carga de la prueba. Ejemplo: art. 20 Ley 18801. En los contratos de arrendamiento de predios urbanos si la renta no consta por escrito se presumirá que es la que diga el arrendatario.

Sanción —> No afecta ni a la existencia ni a la validez del AJ. La sanción dependerá del tipo de formalidad infringida. Se podrían excluir ciertos medios de prueba, prohibir un cierto medio de prueba en particular, o alterar la carga de la prueba.

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6
Q

¿4ta clasificación de las formalidades?

A

4) FORMAS O MEDIDAS DE PUBLICIDAD.

Concepto —> Tienen por objeto proteger a los terceros que pueden verse alcanzados por los efectos del AJ. Por eso, la ley exige la inscripción del acto en un registro público, su publicación en un periódico, etc.

Clases de formas o medidas de publicidad —>

  • DE SIMPLE NOTICIA.
    Concepto —> tienen por objeto poner en conocimiento de terceros las relaciones jurídicas de otras personas en que pueden tener interés.
    Ejemplo —> Publicación en el periódico de los decretos de interdicción (Arts. 447 y 461 CC).
    Sanción —> da derecho a la persona perjudicada a demandar la indemnización, pues el responsable ha cometido un delito o cuasidelito civil.
  • SUSTANCIALES.
    Concepto —> tienen por objeto precaver a los terceros interesados (aquellos que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes) de los actos que éstas celebren.
    Ejemplo —> Notificación al deudor de la cesión de un crédito (Art. 1902 CC).
    Sanción —> acarrea la inoponibilidad (ineficacia con respecto a terceros) del derecho que ha nacido como consecuencia del AJ.
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