Repaso Final Flashcards
1
Q
El Estado de las Autonomías
A
T3.3 y 11.1
- descentralización administrativa y política: poder legislativo (no jurisdiccional)
- entre Estado unitario y federal: 2a Rep
- nacionalidades históricas su café para todos
- escasa representación estatal
- Estatutos de Autonomía
- principios que regulan la pluralidad de OJ: p. competencia, prevalencia, supeltoriedad
2
Q
Estatutos de Autonomía
A
T 11.2
- norma institucional básica de la CA, cúspide y origen de su OJ
- norma estatal, Ley Orgánica especial, aprobada por mayoría absoluta de las CCGG y con un procedimiento de reforma propio, establecido en la propia norma y por LO; sometida a la CE y control de constitucionalidad
- Marco de constitucionalidad
- materias: denominación de acuerdo a la identidad histórica, delimitación territorial; denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas; atribución de competencias (art 148 y 149)
3
Q
Otras leyes relativas al régimen autonómico: legislación del art 150 CE
A
T 11.3
En el art 150 se plantean tres tipos de normas que pueden modificar el esquema de atribución de competencias entre el Estado y las CCAA. Se trata de normas de carácter excepcional y que se integran en el bloque de constitucionalidad.
- LEY MARCO: las CCGG, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a las CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Establecerán la modalidad de control de las CCAA y será revocable.
- LEY DE TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN: el Estado puede transmitir o delegar a las CCAA, mediante ley orgánica, competencias sobre materias de titularidad estatal y susceptibles de transferencia o delegación. En todo caso la ley preverá la correspondiente transferencia d medios financieros, así como los métodos de control que se reserve el Estado. Se trata de una LO derogarle y modificable unilateralmente por las CCGG.
- LEY DE ARMONIZACIÓN: el Estado podrá dictar leyes ordenarías que regulen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aún en el caso de materias atribuidas a las competencias de estas. Solo se podrá usar en aquellos casos donde predomine el interés general y corresponderá a las CCGG determinar dicha necesidad mediante mayoría absoluta de cada cámara.
4
Q
Tipos de tratados internacionales
A
T 10.1
- Art 93 CE: tratados que necesitan de la autorización por ley orgánica de las CCGG. Sobre la transmisión del ejercicio de competencias estatales.
- Art 94.1 CE: se precisa la autorización de las CCGG para firmar tratados con materias específicas: (5 materias)
- Art 94.2 CE: teatro de tratados y convenios de competencia exclusiva del Gobierno, requieren inmediato información del Senado y Congreso