Constitución como norma jurídica superior Flashcards
Los tipos de preceptos constitucionales
La CE es un conjunto de normas sumamente heterogéneas con diversa eficacia, aunque todas comparten una eficacia básica en cuanto son condición de validez y parámetro de interpretación de las normas de rango inferior. Además, todas tienen la misma validez.
Tipos:
- NORMAS COMPLETAS O SELF-EXECUTING: no precisan un ulterior desarrollo normativo, se puede reclamar su cumplimiento y son autoaplicativas
- NORMAS QUE REQUIEREN UN DESARROLLO LEGISLATIVO ULTERIOR: no generan derechos ni deberes por sí mismas, reconocen derechos sociales o fijan directrices materiales que deben orientar la actuación de los poderes públicos; no cabe la inconstitucionalidad por omisión
- NORMAS QUE CONSAGRAN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: instituciones preexistentes
- NORMAS QUE CONSAGRAN VALORES O PRINCIPIOS GENERALES: no necesitan ser desarrolladas, no crean derechos subjetivos, solo de puede enjuiciar su vulneración
- MANDATOS, HABILITACIONES O REMISIONES AL LEGISLADOR: eficacia más débil, no pueden exigirse judicialmente, se requiere la actuación legislativa
Normas completas o self-executing
- las normas que reconocen derechos fundamentales (Cap. II Tit. I),
- Las normas organizativas sobre la composición y funcionamiento de los
órganos constitucionales, - Las reguladoras del sistema de fuentes (consideración de la CE como norma
jurídica y las consideraciones de la norma como original), - sobre el procedimiento de reforma constitucional y
- otras de carácter imperativo: simples en cuanto a su entendimiento y aplicación
(sobre el idioma, banderas, capital – arts. 3 a 5 CE – o la mayoría de edad – art. 12 CE).
Normas que consagran valores o principios constitucionales
- Cap. III Tit. I (“De los principios rectores de la política social y económica”,
arts. 39 a 52), - Art. 25.2
Normas que consagran garantías constitucionales
la autonomía local (art.
137) o el régimen foral (DA 1a).
Normas que consagran valores o principios generales
- Título Preliminar (arts. 1.1, 1.3, 9.3, 10.1)
Mandatos, habilitaciones o remisiones al legislador
- Art 54 (Defensor del Pueblo), art. 36 (colegios profesionales), art 125 (jurado)
o art 53.1 (reserva de ley).
La posición de la Constitución en el OJ
NORMA JURÍDICA SUPERIOR:
- cúspide de la pirámide jerárquica (Kelsen)
- eficacia autoatribuida: vinculación de los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1. CE): poder positivo con los poderes del Estado y poder negativo con los ciudadanos
- fuerza derogatoria de normas contrarias pre-constitucionales
- fuerza invalidatoria de normas post-constitucionales y contrarias: inconstitucionalidad
NORMA SUPREMA
- supremacía formal o rigidez constitucional: procedimiento rígido de reforma
- material: parámetro de validez (supralegalidad y control de constitucionalidad) y parámetro de interpretación de las normas inferiores
NORMA FUNDANTE:
- norma primaria de producción de normas
Constitución como norma jurídica
La CE, como norma jurídica obra del poder constituyente, posee efectividad jurídica, aunque esta varíe entre sus heterogéneas normas. Al tratarse de una constitución ambigua y abierta a las distintas dimensiones políticas, existen preceptos con escasa eficacia, como por ejemplo el Capítulo III del Título I sobre los principios rectores de la política económica y social. A pesar de todo, se trata de una norma jurídica, con EFICACIA DIRECTA y VINCULANTE a los ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).
Su característica como norma jurídica también se ve reflejada su FUERZA DEROGATORIA MÁXIMA derivada de su naturaleza como ley superior y posterior a los preceptos inconstitucionales y per-constitucionales. Existen dos formas de derogación, ambas reflejadas en la CE: la DD 1ª deroga explícitamente las Leyes Fundamentales franquistas, mientras que la DD 3ª deroga de forma tácita todas las normas anteriores y contrarias a la CE. Esta derogación supone la expulsión del OJ, sin embargo el TC dejó la puerta abierta a plantear cuestiones o recursos de inconstitu