Constitución como norma jurídica superior Flashcards

1
Q

Los tipos de preceptos constitucionales

A

La CE es un conjunto de normas sumamente heterogéneas con diversa eficacia, aunque todas comparten una eficacia básica en cuanto son condición de validez y parámetro de interpretación de las normas de rango inferior. Además, todas tienen la misma validez.

Tipos:

  1. NORMAS COMPLETAS O SELF-EXECUTING: no precisan un ulterior desarrollo normativo, se puede reclamar su cumplimiento y son autoaplicativas
  2. NORMAS QUE REQUIEREN UN DESARROLLO LEGISLATIVO ULTERIOR: no generan derechos ni deberes por sí mismas, reconocen derechos sociales o fijan directrices materiales que deben orientar la actuación de los poderes públicos; no cabe la inconstitucionalidad por omisión
  3. NORMAS QUE CONSAGRAN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: instituciones preexistentes
  4. NORMAS QUE CONSAGRAN VALORES O PRINCIPIOS GENERALES: no necesitan ser desarrolladas, no crean derechos subjetivos, solo de puede enjuiciar su vulneración
  5. MANDATOS, HABILITACIONES O REMISIONES AL LEGISLADOR: eficacia más débil, no pueden exigirse judicialmente, se requiere la actuación legislativa
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2
Q

Normas completas o self-executing

A
  • las normas que reconocen derechos fundamentales (Cap. II Tit. I),
  • Las normas organizativas sobre la composición y funcionamiento de los
    órganos constitucionales,
  • Las reguladoras del sistema de fuentes (consideración de la CE como norma
    jurídica y las consideraciones de la norma como original),
  • sobre el procedimiento de reforma constitucional y
  • otras de carácter imperativo: simples en cuanto a su entendimiento y aplicación
    (sobre el idioma, banderas, capital – arts. 3 a 5 CE – o la mayoría de edad – art. 12 CE).
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3
Q

Normas que consagran valores o principios constitucionales

A
  • Cap. III Tit. I (“De los principios rectores de la política social y económica”,
    arts. 39 a 52),
  • Art. 25.2
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4
Q

Normas que consagran garantías constitucionales

A

la autonomía local (art.

137) o el régimen foral (DA 1a).

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5
Q

Normas que consagran valores o principios generales

A
  • Título Preliminar (arts. 1.1, 1.3, 9.3, 10.1)
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6
Q

Mandatos, habilitaciones o remisiones al legislador

A
  • Art 54 (Defensor del Pueblo), art. 36 (colegios profesionales), art 125 (jurado)
    o art 53.1 (reserva de ley).
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7
Q

La posición de la Constitución en el OJ

A

NORMA JURÍDICA SUPERIOR:
- cúspide de la pirámide jerárquica (Kelsen)
- eficacia autoatribuida: vinculación de los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1. CE): poder positivo con los poderes del Estado y poder negativo con los ciudadanos
- fuerza derogatoria de normas contrarias pre-constitucionales
- fuerza invalidatoria de normas post-constitucionales y contrarias: inconstitucionalidad
NORMA SUPREMA
- supremacía formal o rigidez constitucional: procedimiento rígido de reforma
- material: parámetro de validez (supralegalidad y control de constitucionalidad) y parámetro de interpretación de las normas inferiores
NORMA FUNDANTE:
- norma primaria de producción de normas

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8
Q

Constitución como norma jurídica

A

La CE, como norma jurídica obra del poder constituyente, posee efectividad jurídica, aunque esta varíe entre sus heterogéneas normas. Al tratarse de una constitución ambigua y abierta a las distintas dimensiones políticas, existen preceptos con escasa eficacia, como por ejemplo el Capítulo III del Título I sobre los principios rectores de la política económica y social. A pesar de todo, se trata de una norma jurídica, con EFICACIA DIRECTA y VINCULANTE a los ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).
Su característica como norma jurídica también se ve reflejada su FUERZA DEROGATORIA MÁXIMA derivada de su naturaleza como ley superior y posterior a los preceptos inconstitucionales y per-constitucionales. Existen dos formas de derogación, ambas reflejadas en la CE: la DD 1ª deroga explícitamente las Leyes Fundamentales franquistas, mientras que la DD 3ª deroga de forma tácita todas las normas anteriores y contrarias a la CE. Esta derogación supone la expulsión del OJ, sin embargo el TC dejó la puerta abierta a plantear cuestiones o recursos de inconstitu

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