Principios estructurales del orden constitucional Flashcards

1
Q

Principios y valores, ¿qué son y dónde se encuentran?

A

Los PRINCIPIOS son ideas o directrices generales que sirven de guía directa o indirecta; también referidos como el mínimo constitucional inderogable. Los principios están intrínsecamente relacionados con el carácter normativo de la Constitución y son los reflejados en el art. 9 CE.

Los VALORES son ideas generales de carácter normativo que se incluyen en las normas y sirven para interpretar las mismas, es decir, tienen una eficacia indirecta. Se ven reflejados en el art. 1.1. CE: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Pero por sí solos no significan nada, simplemente han de informar la legislación positiva, ya que no puede existir ley que no los contemple. Estos valores tienen fuerza derogatoria con respecto aquellas normas que los contradigan, como por ejemplo con muchas de las leyes franquistas.

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2
Q

Definición de sistema político

A

SISTEMA POLÍTICO indica la forma de interacción entre los poderes del Estado y la dirección de cada uno de ellos.

En España: Estado social y democrático de derecho

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3
Q

Definición de: sistema político, forma de política y forma de gobierno

A

SISTEMA POLÍTICO: forma de interacción entre los poderes del Estado y la dirección de cada uno de ellos. Estado social

FORMA DE POLÍTICA: titularidad de la jefatura del Estado. Monarquía constitucional

FORMA DE GOBIERNO: relación de los poderes del Estado con la soberanía. Monarquía parlamentaria

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4
Q

Estado de Derecho y su reflejo en la CE

A

El ESTADO DE DERECHO es el primer tipo de estado constitucional, cuyo objetivo es la limitación del poder soberano con el fin de garantizar la libertad de los ciudadanos. Se caracteriza por:

  • Imperio de la ley: sometimiento del poder al Derecho, estableciendo métodos de control y limitando la eficacia del Estado en favor de la libertad del individuo
    Se ve reflejado en (art. 9.3. CE): principio de legalidad; jerarquía y competencia; publicidad de las normas; prohibición de la irretroactividad; seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, responsabilidad de los poderes públicos y, principio de constitucionalidad (art. 9.1. CE) + sometimiento de los poderes públicos al Derecho (art. 103 CE)
  • División de poderes: legislativo (CCGG art. 66 CE), ejecutivo (Gobierno art. 97 CE) y judicial (judicial art. 117 CE)
  • Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y las libertades del individuo: se ven recogidos en el Título I de la CE y son “fundamentos del orden político y social” (art. 10.1 CE), operando como límite del poder
  • Se recogen además instancias jurisdiccionales para que lleven a cabo el control del debido comportamiento de los poderes públicos y las personas conforme a la CE (TC) y el resto del ordenamiento (Contencioso administrativo).
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5
Q

Estado Democrático y su reflejo en el orden constitucional

A

El ESTADO DEMOCRÁTICO es el segundo tipo de Estado constitucional caracterizado por el gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, es decir, la incorporación de los individuos de un Estado en la actuación política de forma democrática. Es fundamental para este Estado:

  • Soberanía popular (art. 1.2. CE): el poder soberano reside en el pueblo
  • Participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de manera directa o indirecta, mediante los instrumentos de democracia (directa o indirecta).
    • Corresponde a los poderes públicos eliminar aquellos obstáculos que dificulten la participación económica, política o social (art. 9.2. CE)
  • Sufragio universal: tanto en su vertiente activa como en la pasiva (art. 23 CE)
  • Institucionalización de la oposición política: partidos políticos y otro tipo de asociaciones, reflejo del pluralismo social
  • Titularidad de los cargos públicos es independiente de la afiliación política individual
  • La democracia tanto como un instrumento como un fin: principio estructural-procedimental (elecciones, etc) y principio material-sustantivo (vida en democracia)
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6
Q

Estado Social y su reflejo en el orden constitucional

A

El ESTADO SOCIAL es el tercer tipo de Estado constitucional, nacido en el periodo de entreguerras y plenamente desarrollado tras la IIGM. Se caracteriza por su función de “procura existencial” con respecto a sus ciudadanos, es decir, el Estado ha de garantizar a los ciudadanos el mínimo necesario para su propio desarrollo individual y que así puedan hacer uso de sus derechos y obligaciones.

Se ve reflejado en los derechos sociales o de tercera generación (derecho a la educación, la sanidad, etc.), así como en el Estado de Bienestar. Está especialmente recogido en el art. 9.2. CE que determina que los poderes públicos deberán eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la participación social, económica o política de los ciudadanos en la sociedad. En este sentido el Estado adquiere un papel intervencionista con el fin de promover el bien común.

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7
Q

Forma política y de gobierno

A

La forma política es la MONARQUÍA: el jefe del Estado es un Rey, sucesión hereditaria

La forma de gobierno es la MONARQUÍA PARLAMENTARIA: la soberanía reside en el pueblo español representado por el Parlamento y el ejercicio del poder ejecutivo corresponde al gobierno, monarquía esencialmente representativa y símbolo de unidad y permanencia

  • Papel simbólico de la Corona
  • Cortes Generales: supremacía del Parlamento, monopolio representación del pueblo y decisiones sobre La Corona
  • Gobierno: titular del poder ejecutivo, órgano dinámico e impulsor, Presidente del Gobierno (se somete a investidura y es elegido por las CCGG, que pueden revocarlo), parlamentarismo racionalizado: relaciones de equilibrio entre las CCGG y el Gobierno (moción de censura, cuestión de confianza y disolución de las CCGG.
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8
Q

El Estado Autonómico

A

España se organiza territorialmente en el ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS, es decir, existe una descentralización tanto administrativa como política que recae en las Comunidades Autónomas que pueden ejercer poder ejecutivo y legislativo de acuerdo a sus competencias. Es un híbrido entre el Estado unitario y el federal, inspirado en el Estado italiano y el Estado integral de la 2ª República.

Surge de las reivindicaciones de las “nacionalidades históricas” (País Vasco, Cataluña y Galicia) y acabaría extendiéndose a todas las CCAA según la fórmula de “café para todos”. Además, se reconocerían los Dchos forales.

El Derecho a la autonomía se ve reflejado en el art. 2 CE, un derecho que se compagina con el principio de unidad del Estado y el principio de solidaridad entre CCAA

Características:

  • Estatutos de Autonomía: norma estatal y norma básica superior de cada CA
  • principio de participación estatal muy leve
  • no existe dualidad de jurisdicciones
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