La Ley como fuente de Derecho Flashcards
¿Qué es la Ley?
CONCEPTO MATERIAL:
- Estado liberal clásico: abstracta y general; producto de la voluntad del pueblo representada en Asamblea, perdurabilidad en el OJ
- Monarquía constitucional: libertad y propiedad
- Sentido de la legitimidad dual de la ley: reserva de ley en Francia: distingue la ley del Parlamento de otras leyes
CONCEPTO FORMAL:
- Modelo monista: producto del Parlamento
- Ley es todo lo que el Parlamento aprueba: origen y forma
- problemas: multiplicidad de centros de producción de normas: Estados compuestos (dualidad parlamentaria), normas con rango de ley del Gobierno; y no todo acto parlamentario es legislativo
LEY EN NUESTRO SISTEMA ACTUAL: eminentemente formal, no existe un reparto de materias entre el ejecutivo y el legislativo
- fuerza de ley: derivada de la posición en el escalón jerárquico
- fuerza activa: limitada (CE) y asimétrica (ej. LO)
- fuerza pasiva: (no con la CE, TI, leyes con principio competencias) - rango de ley
- reserva de ley: la ley lo puede todo, no hay ninguna materia reservada a la ley, aunque si existe la repartición de competencias
- fuente básica: segunda fuente de producción de normas, tras la CE
- carácter general: aunque existen normas específicas
Ley Ordinaria
Las LEYES ORDINARIAS son productos normativos del Parlamento o las Asambleas Legislativas de las CCAA aprobados por mayoría simple.
Se pueden distinguir varios tipos en función del órgano o cámara en que se crearon. Pueden haber sido originadas en los Plenos, en las Comisiones legislativas, siempre que el Pleno haya delegado la regulación de determinada materia y, por la Diputación Permanente en aquellos momentos en que el Parlamento no esté formado.
Las leyes orgánicas no tienen una MATERIA propia atribuida, pero sí encuentra un límite en las materias reservadas a las Leyes Orgánicas.
Ley Orgánica
La LEY ORGÁNICA es un tipo de ley producida por las Cortes Generales cuyo significado político es el intento de conservar el CARÁCTER CONSTITUYENTE PERMANENTE en ciertas materias, prolongándose así el método de consenso durante el procedimiento de aprobación mediante MAYORÍAS ABSOLUTAS.
Entre los legitimados para la proposición de LO se excluye la iniciativa legislativa popular. El proyecto de LO pasará por la Ponencia, la Comisión y el Pleno, debiendo ser aprobado por mayoría absoluta en este último para continuar con la fase en el Senado. Los senadores podrían interponer el veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas, devolviendo el texto al Congreso que decidirá si modificar el proyecto y en tal caso volver a someterlo a votación con mayoría absoluta necesaria. Para la creación, modificación o derogación posterior de la LO se necesitará siempre de mayoría absoluta.
MATERIAS RESERVADAS a LO:
- desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Tít. I, Cap. II, Sec. I), entendiendo como “desarrollo” que afecte a los aspectos más básicos y esenciales del derecho
- las que aprueben los Estatutos de Autonomía
- el régimen electoral general: aspectos primarios y nucleares, aunque la LOREG: regulación detallada y agotadora
- los órganos del Estado, excepto del Gobierno y las CCGG
- instituciones de democracia directa (referéndum, derecho a petición…)
- estados excepcionales
- transferencias de soberanía del art. 93 CE por medio de Tus
- sucesión de La Corona
- organización territorial del Estado
- art. 135 sobre la estabilidad presupuestaria
Debido a la delimitación de materias que deben ser reguladas por LOs, se pueden concebir Leyes ordinarias que regulen dichas materias y, por tanto, sean inconstitucionales; de la misma forma que las LO se pueden extralimitar regulando materias no necesitadas de rango orgánico. Cuando una LO se extralimita, la materia no reservada a materia orgánica es congelada en tal rango, lo que significa que para su posterior regulación, modificación o derogación deberán seguirse los procedimientos agravados de las LOs. En caso de que la extralimitación no sea recurrida ante el TC se mantendría la congelación del rango, pero de recurrir, el TC tiene la potestad de degradar los preceptos de materia no reservada a LO a rango ordinario. Sin embargo, para evitar tal problema es necesario la DELIMITACIÓN del contenido ORGÁNICO y el CONEXO, debido a que pueden existir LO que regulen materia orgánica y no orgánica pero íntimamente relacionada con la primera. Así, la materia orgánica sería la materia reservada a LOs y la materia CONEXA aquella materia íntimamente relacionada con la materia reservada a LO, peor que no corresponde a tal tipo y que pos motivos de proximidad se presenta en un mismo cuerpo legal.